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Estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad

14/06/2012
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Decreto 146/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad. (BOJA de 13 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 146/2012, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA E IGUALDAD.

Preámbulo

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías.

El nuevo impulso a la acción del Gobierno como consecuencia del citado Decreto, así como la modificación de las competencias asignadas con anterioridad a la Consejería, que afectan incluso a su propia denominación y que suponen la variación en el número y denominación de las entidades instrumentales adscritas, determinan un nuevo escenario que conlleva la necesidad de proceder, mediante el correspondiente decreto, a distribuir las competencias asignadas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.4, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de la Presidencia e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

Corresponde a la Consejería de la Presidencia e Igualdad:

a) La asistencia política y técnica de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y el Protocolo y Ceremonial.

b) El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma.

c) La portavocía del Gobierno, las competencias en materia de Comunicación Social y la coordinación de la información institucional.

d) La administración económica y del personal de la Presidencia y de la Consejería de la Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía; el Secretariado del Consejo de Gobierno; el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el asesoramiento y coordinación de las publicaciones oficiales de carácter institucional.

e) Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía y la coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía.

f) La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación y la coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres. El desarrollo, la coordinación y programación de políticas de juventud. Y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.

g) Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de la Presidencia e Igualdad se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

a) Centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaria General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

Secretaría General de Acción Exterior.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Comunicación Social.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

b) Periféricos:

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

3. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno son las representantes de este en cada provincia, gozando, además, de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejerciendo funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en dicho ámbito territorial.

4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia e Igualdad las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

b) El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM).

c) El Instituto Andaluz de la Juventud (IAJ).

d) La Empresa Pública Andaluza de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).

e) Igualmente se adscriben a la Consejería de la Presidencia e Igualdad la Fundación “Tres Culturas del Mediterráneo”, la Fundación “Centro de Estudios Andaluces” y la “Fundación Barenboim-Said”.

5. Del mismo modo se adscriben a la Consejería de la Presidencia e Igualdad la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que ejercerá las funciones previstas en este Decreto, así como la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, la cual desarrollará las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. La persona titular de la Consejería de la Presidencia e Igualdad ejercerá, a su vez, la vicepresidencia de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración, y la persona titular de la Viceconsejería, la secretaría.

7. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería de la Presidencia e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre. Igualmente, está adscrita a la Consejería la Comisión Interdepartamental para coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 35/1991, de 12 de febrero.

8. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3. Régimen de delegaciones de competencia y suplencias.

1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería, se podrá delegar el ejercicio de competencias atribuidas por las disposiciones legales a cualesquiera de los órganos o entidades instrumentales a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

2. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de esta, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos serán suplidas por quien designe la persona titular de la Consejería.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, y de ella dependen los demás órganos directivos de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Así mismo, le corresponde la representación y delegación general de la Consejería y el ejercicio de las funciones que de carácter general se le atribuyen en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

2. Igualmente, la persona titular de la Viceconsejería ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo de Gobierno, con las funciones previstas en artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

3. Del mismo modo, asistirá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia e Igualdad en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

4. De la persona titular de la Viceconsejería dependerá la coordinación de la posición común que deba defenderse por parte del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía y en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado, a las que se refieren respectivamente la Disposición transitoria primera y el artículo 220 del Estatuto de Autonomía, así como en cualquiera otra comisión de relaciones con la Administración General del Estado.

Artículo 5. Secretaría General de la Presidencia.

1. Con dependencia funcional de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a la Secretaría General de la Presidencia, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, todas aquellas actuaciones cuya finalidad esté dirigida a proporcionar la información política, técnica y asesoramiento necesario para el ejercicio de las funciones del titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como la realización de análisis y estudios que faciliten la acción del Gobierno, las relaciones de carácter institucional, así como cuantas actividades o funciones se le encomienden.

2. La Oficina del Presidente de la Junta de Andalucía y el Servicio de Ceremonial y Protocolo dependerán funcionalmente de la Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 6. Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

A la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

b) La elaboración y difusión de los comunicados del Consejo de Gobierno y de su Presidente, así como la reseña de actividades del mismo.

c) Igualmente, le corresponde la coordinación de los servicios de comunicación de las distintas Consejerías y demás organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, a cuyo fin se establece la dependencia funcional de aquellos servicios de la Secretaría General de la Oficina del Portavoz.

Artículo 7. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

A la Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) Las funciones de comunicación entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento.

b) Asimismo, le corresponde el estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo del Consejo de Gobierno.

Artículo 8. Secretaría General de Acción Exterior.

A la Secretaría General de Acción Exterior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y entidades instrumentales sobre esta materia.

b) La coordinación y seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que pueda establecer en el ámbito de la acción exterior.

c) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando a la Comunidad Autónoma ante los órganos de coordinación de la Administración General del Estado en estas materias, e impulsando y coordinando la participación de la Junta de Andalucía en instituciones u órganos de la Unión Europea, en el Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa y en otras organizaciones regionales.

d) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, así como el fomento de la participación en redes sociales existentes para ese fin.

e) El seguimiento y estudio de la normativa de la Unión Europea e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a ella, la tramitación de las notificaciones y comunicaciones de ayudas públicas, la coordinación y seguimiento de los procedimientos de infracción de la normativa de la Unión Europea, y la notificación de las reglamentaciones técnicas.

f) La coordinación de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de ayuda y cooperación para el desarrollo.

g) La coordinación de la cooperación territorial europea en sus tres capítulos: cooperación interregional, transnacional y transfronteriza.

h) El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas del Algarve y el Alentejo, con las que conforma la eurorregión ALENTEJO-ALGARVE-ANDALUCÍA.

i) El apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región vecina del norte de Marruecos y el área atlántica.

j) Las funciones relativas a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que queda adscrita a la Consejería de la Presidencia e Igualdad a través de la Secretaría General de Acción Exterior. Delegación que tendrá como función el seguimiento, asesoramiento, formación e información en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General.

k) Asimismo le corresponde el ejercicio de las competencias de coordinación de las políticas sobre andaluces y andaluzas en el mundo.

Artículo 9. Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica, además de las previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Las funciones del Secretariado del Consejo de Gobierno y del seguimiento y control de la ejecución de los acuerdos del mismo.

b) La dirección del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) La asistencia jurídica y producción normativa de la Consejería, incluidas las propuestas sobre agilización de procedimientos y las propuestas de resolución de recursos administrativos, reclamaciones y expedientes de responsabilidad patrimonial.

d) La elaboración de los proyectos de convenios de colaboración y de encomiendas de gestión a realizar por los órganos de la Consejería.

e) La gestión de los recursos humanos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de la jefatura superior de los mismos por parte de la persona titular de la Viceconsejería.

f) La gestión financiera, patrimonial y de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones.

g) La gestión de la contratación a celebrar por la Consejería.

h) La elaboración de los anteproyectos de gastos, administración de los créditos, la contracción de obligaciones y la tramitación de autorizaciones de gastos y propuestas de pagos.

i) La coordinación de la labor estadística de la Consejería.

j) La dirección y ordenación del Registro General, de la información al público, del archivo, y en general, de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.

k) La coordinación general del análisis, control y seguimiento del presupuesto de la Consejería, incluyendo los indicadores de género para evaluar el impacto causado en la igualdad de género.

l) El análisis, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos de la Consejería.

m) La gestión del parque móvil de la Consejería.

n) Las funciones de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

Artículo 10. Dirección General de Comunicación Social.

A la Dirección General de Comunicación Social le corresponden, además de las previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La gestión de competencias en materia de medios de comunicación social y, en particular, las relativas a radiodifusión sonora y servicios de televisión, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleada.

b) La gestión para la concesión de frecuencias radioeléctricas para uso de la Administración.

c) La coordinación de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación.

d) La asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación del Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía y demás normativa relacionada.

Artículo 11. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

1. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía es el órgano directivo de la misma encargado de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno y la citada Administración, según lo previsto en los artículos 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La persona titular del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía tendrá rango de Director o Directora General, y deberá ser funcionario de carrera, de conformidad con la previsión que realiza el artículo 17.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y disposiciones de desarrollo.

Artículo 12. Competencias en materia de Igualdad.

1. Con carácter general le corresponde a la Consejería de la Presidencia e Igualdad la coordinación y el impulso de las políticas públicas en materia de igualdad y violencia de género competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en lo que se refiere a las políticas de sensibilización, prevención, atención y recuperación de víctimas de la violencia de género, para lo cual se le atribuye:

a) La coordinación y asesoramiento a las Unidades de Igualdad de Género de las distintas consejerías.

b) La coordinación y establecimiento de las directrices para la elaboración del Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Andalucía.

c) La coordinación en la elaboración del informe periódico relativo a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) La determinación, vertebración, y evaluación de todas las actuaciones en materia de igualdad y violencia de género competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía

e) La coordinación y el establecimiento de las directrices fundamentales para la elaboración y coordinación del Plan Integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género.

f) La dirección y administración del servicio integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género y menores a su cargo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) La coordinación para la elaboración del informe anual sobre actuaciones en la lucha contra la violencia de género para su presentación al Parlamento.

h) La Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

i) El Observatorio Andaluz de Violencia de Género.

2. El ejercicio de las competencias concretas señaladas en el apartado anterior será llevado a cabo a través del Instituto Andaluz de la Mujer.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viconsejería de Presidencia e Igualdad, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Administración periférica.

En tanto se proceda a la reestructuración periférica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, continuarán subsistentes las Delegaciones Provinciales en cuanto ejerzan las funciones atribuidas a esta Consejería por el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencia que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejera de la Presidencia e Igualdad a que se refiere el artículo 3.

Disposición transitoria cuarta. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros Directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, las siguientes:

a) El Decreto 61/1995, de 14 de marzo, relativo a la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

b) El Decreto 164/1995, de 27 de junio, por el que se crea de Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

c) El Decreto 78/2010, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, a salvo de sus disposición adicional primera, y disposiciones finales segunda, sin perjuicio de la modificación que se practica en la disposición final primera de este decreto, y tercera.

Disposición final primera. Modificación del apartado 6 del artículo 2 del Decreto 468/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno de la Consejería de la Presidencia.

El apartado 6 del artículo 2 del Decreto 468/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a la Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno de la Consejería de la Presidencia, pasa a tener la siguiente redacción:

“Se podrá nombrar al personal eventual de entre las categorías previstas en los párrafos a) al d) del apartado 1, con la limitación presupuestaria igual a la cantidad resultante de la suma de las retribuciones correspondientes a un puesto de la categoría prevista en el párrafo a), seis puestos de la categoría prevista en el párrafo b), cuatro puestos de la categoría correspondiente al párrafo c), y siete puestos de la categoría del párrafo d).”

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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