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Estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

14/06/2012
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Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. (BOJA de 13 de junio de 2012) Texto completo.

DECRETO 147/2012, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

Preámbulo

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 la denominación y en su artículo 4 las competencias de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, siendo éstas las que tenía atribuidas la Consejería de Gobernación y Justicia en materia de Administración Local, voluntariado y participación social, atención a ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica, así como las competencias de consumo ejercidas hasta ahora por la Consejería de Salud, y las competencias en materia de ayuda y cooperación al desarrollo, ejercidas hasta ahora por la Consejería de la Presidencia. Asimismo se adscribe a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica y la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2012,

D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

1. Corresponde a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, la asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, la información, coordinación y asistencia al Consejo de Gobierno en sus relaciones con las Administraciones Locales de Andalucía, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías, así como la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en régimen local, voluntariado y participación social, consumo, gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, así como las relaciones institucionales.

2. Asimismo, le corresponde la competencia en materia de atención a ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica, y las funciones asignadas en el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el que se crea la figura del Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica.

3. Se hallan adscritos a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales asume, además, la coordinación de las competencias del Presidente de la Junta de Andalucía en las relaciones del Consejo de Gobierno con las Cortes Generales y, en particular, en lo referente a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, así como la interacción, relación y coordinación con otras administraciones y organismos de ámbito autonómico, estatal o comunitario en materia local en coordinación con el órgano directivo que tenga asignadas las competencias en acción exterior.

5. Asimismo, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en coordinación con las competencias atribuidas, con carácter general, al órgano directivo que tenga asignadas las competencias en acción exterior, asume las siguientes funciones:

a) Las relaciones de la Junta de Andalucía con las Asociaciones y Federaciones de municipios y provincias que existan en el ámbito autonómico, estatal o comunitario.

b) Promover la participación de los Gobiernos Locales de Andalucía en la esfera internacional favoreciendo el trabajo en red, los intercambios de experiencias y la participación en proyectos europeos.

c) Impulsar y potenciar la participación y la presencia activa de los Gobiernos Locales en foros internacionales.

d) Favorecer el fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos Locales a través de fórmulas de cooperación, colaboración y promoción de asociaciones locales.

Artículo 2. Organización general de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

1. La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección de su persona titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) La Viceconsejería.

b) La Secretaría General de Consumo.

c) La Secretaría General Técnica.

d) La Dirección General de Administración Local.

e) La Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado.

f) La Dirección General de Memoria Democrática.

2. En el ámbito provincial, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

3. La persona titular de la Consejería, en su condición de Vicepresidente de la Junta de Andalucía, estará asistido por un Gabinete con la composición y funciones previstas en la normativa que le es de aplicación.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de abril, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 27.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de Consumo y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General de Consumo y Direcciones Generales serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

2. Igualmente, asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, además de las que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

3. Asimismo le corresponde:

a) La dirección, coordinación y control de:

a) La Secretaría General de Consumo.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Administración Local.

d) La Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado.

e) La Dirección General de Memoria Democrática.

b) La alta dirección, impulso, supervisión y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos y servicios de la misma, y su supervisión y control, así como las funciones de biblioteca y edición de publicaciones oficiales.

d) El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

e) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. La Viceconsejería ostenta las competencias en materia de la calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

5. La Viceconsejería asume el ejercicio de las funciones establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 1 del presente Decreto.

6. Queda adscrita a la Viceconsejería, en régimen de dependencia orgánica, la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Secretaría General de Consumo.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Consumo, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponde la promoción y defensa de los derechos de consumidores y usuarios y la planificación de las actuaciones de fomento y divulgación, así como la elaboración y ejecución de convenios y programas de cooperación con otros organismos e instituciones en materia de consumo.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación, desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de la planificación estratégica en materia de protección de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La planificación integral educativa y formativa en materia de consumo, así como la promoción de investigaciones, estudios y publicaciones en materia de consumo.

c) La planificación, potenciación y coordinación de los sistemas de información y asesoramiento relativo a los intereses de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el impulso de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

d) La promoción y organización de campañas de información a la persona consumidora y usuaria.

e) La planificación, propuesta de ordenación y coordinación de las actividades de control e inspección de los bienes de consumo; el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones de consumo, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General; así como la coordinación y organización de la red de alerta de Productos de Consumo.

f) El impulso, gestión y coordinación del arbitraje de consumo en el marco de los acuerdos vigentes con la Administración General del Estado y la Administración Local.

g) La regulación de los procedimientos de reclamación y mediación en materia de consumo.

h) El fomento del asociacionismo, de los órganos de participación y de la concertación en materia de consumo con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y empresariales.

i) La reglamentación y gestión del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía.

j) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, la Secretaría General Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de la Consejería y la coordinación legislativa con otros departamentos y Administraciones Públicas.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía civil y a la laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos, así como la declaración de lesividad de actos anulables.

c) La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión administrativa de la Consejería.

d) La tramitación de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

e) La administración y gestión del personal, sin perjuicio de la jefatura superior de todo el personal de la Consejería que corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, y el control, vigilancia y racionalización de las unidades y servicios.

f) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos, el seguimiento de su ejecución y la tramitación de sus modificaciones.

g) Las que corresponden al órgano de contratación en materia de contratos administrativos y privados, así como las atribuidas a la persona titular de la Consejería por la legislación patrimonial.

h) La coordinación y asistencia a todos los órganos de la Consejería en materia de contratación administrativa.

i) La confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería, así como la tramitación de la pagaduría y habilitación de la Consejería.

j) La aprobación de los cursos, jornadas, seminarios y demás actividades de formación.

k) La tramitación de las propuestas de apertura y cancelación de cuentas corrientes.

l) La tramitación de las propuestas de calendarios de pago que, en su caso, puedan solicitarse de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

m) La dirección y ordenación del registro general, de la información al público, del archivo y, en general, de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.

n) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería y la supervisión y coordinación de la planificación informática de todos los órganos directivos de la misma.

ñ) La dirección de la labor estadística de la Consejería, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística de Andalucía.

o) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones relativas a comunicación institucional, publicaciones, jornadas, congresos y cursos impulsados por la Consejería, así como la dirección y gestión de su biblioteca y la preparación de las compilaciones de las disposiciones vigentes.

p) El régimen interior y los asuntos generales.

q) La vigilancia, control, mantenimiento y conservación del patrimonio adscrito a la Consejería.

r) La gestión de inventarios, compras y suministros, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

s) El control, mantenimiento y supervisión del parque móvil adscrito a la Consejería.

t) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Artículo 7. Dirección General de Administración Local.

1. A la Dirección General de Administración Local se le encomienda el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Corporaciones Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

2. En particular le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo que, expresamente, estén encomendadas o se acuerde encomendarlas a otra Consejería. En particular las relativas a la creación, supresión y alteración de municipios y constitución de entidades locales de gestión descentralizada, los procedimientos de deslinde y amojonamiento de términos municipales y el replanteo de las líneas definitivas, y el cambio de denominación y capitalidad de las entidades locales, y las relativas a mancomunidades, consorcios y otras asociaciones locales.

b) Las que la Ley 6/2003, de 9 de octubre Vínculo a legislación, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía atribuye a la extinta Consejería de Gobernación.

c) Las que el Decreto 185/2005, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Demarcación Municipal de Andalucía atribuye a la extinta Consejería de Gobernación y, en particular, el diseño y organización de la demarcación municipal de Andalucía.

d) Las transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

3. Además, le corresponden las siguientes funciones:

a) Las relaciones de la Junta de Andalucía con el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, en lo relativo a los supuestos contemplados en el artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, aprobado mediante el Decreto 263/2011, de 2 de agosto Vínculo a legislación.

b) El ejercicio de las funciones propias de la Secretaría del Consejo Andaluz de Concertación Local, así como el impulso de las funciones de concertación, colaboración y consenso que corresponden a dicho Consejo.

c) La colaboración de la Junta de Andalucía con las entidades locales andaluzas, la emisión de informes preceptivos o potestativos sobre materias de su competencia y, particularmente, la colaboración con las provincias en sus funciones asistenciales a los municipios.

d) La coordinación y seguimiento del Plan de Cooperación Municipal.

e) El desarrollo y ejecución de programas de colaboración financiera específica en materias concretas propias de las competencias de la Consejería y, en particular, en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, en los Programas especiales de cooperación y en los Programas de Fomento de Empleo Agrario.

f) La cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las Entidades Locales en las materias que le sean propias.

g) La Gestión del Registro Andaluz de Entidades Locales, como instrumento de conocimiento de la realidad local.

h) La planificación y coordinación general de las actuaciones dirigidas a la impugnación judicial de actos y disposiciones locales que vulneren el ordenamiento jurídico.

i) La elaboración de Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general en materia de Administración Local, así como los estudios e informes previos oportunos, sin perjuicio en lo establecido en el artículo 6.2.a).

j) El impulso de la transposición por los Gobiernos Locales de las directivas de la Unión Europea, en particular de la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, relativa a los servicios en el mercado interior.

k) El análisis e impulso del desarrollo de modelo local andaluz mediante el estudio jurídico del marco competencial vigente.

l) Cualesquiera otras funciones en relación con las competencias que se transfieran y deleguen por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 150 Vínculo a legislación de la Constitución y en el marco material establecido en el artículo 60 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 8. Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado.

1. A la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, con carácter transversal, la promoción de los derechos de la ciudadanía, el fomento e impulso de la participación ciudadana en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la promoción de la acción voluntaria y la relación con la sociedad civil organizada.

2. Igualmente, tiene asignadas la dirección, impulso y coordinación de programas que faciliten el desarrollo de los derechos de los ciudadanos en su relación con la Administración de la Junta de Andalucía.

3. En particular la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado desempeñará las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento de la participación.

b) Optimizar los mecanismos de comunicación entre la ciudadanía y las Administraciones públicas andaluzas.

c) Sistematizar los derechos de la ciudadanía, para fomentar la colaboración individual y colectiva en la toma de decisiones de las instituciones en los asuntos de interés público.

d) Potenciar la calidad y transparencia en las actuaciones públicas, así como la coordinación con la sociedad civil organizada.

e) Fortalecer la participación y el compromiso de los ciudadanos y ciudadanas facilitando a los grupos sociales con mayor vulnerabilidad su accesibilidad a los servicios y recursos públicos.

f) Evaluar e impulsar nuevos sistemas de relación entre la sociedad civil y los diferentes niveles de gobierno de las distintas Administraciones públicas andaluzas.

g) Fomentar la vida asociativa en la Comunidad Autónoma, facilitando y promoviendo la participación de la ciudadanía andaluza y de las entidades en la gestión de las distintas Administraciones públicas.

h) El fomento, estudio y difusión de los valores y prácticas de participación política y social.

i) El fomento y promoción de prácticas que favorezcan la transparencia en la aplicación de las políticas públicas, el conocimiento de la gestión de la Administración y el libre acceso a la información que no sea reservada.

j) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

4. La persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado asume la dirección de la Agencia Andaluza del Voluntariado que, sin perjuicio de la ejecución y gestión de programas específicos en el ámbito de las competencias de cada Consejería, tiene las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada.

b) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en todas las acciones del voluntariado.

c) Velar por el cumplimiento de la Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, por parte de las Administraciones Públicas, las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las personas que desarrollen la acción voluntaria y las personas destinatarias que se beneficien de ella.

d) La coordinación de los programas del voluntariado de las distintas Consejerías.

e) La gestión del censo de las entidades del voluntariado.

f) La gestión del Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.

g) La promoción del voluntariado, organización de campañas de información y la divulgación de las actividades de las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria.

h) La promoción de las relaciones de las organizaciones andaluzas de voluntariado con otras de ámbito territorial distinto al de la Comunidad Autónoma.

i) El impulso y realización de estudios y publicaciones sobre el voluntariado.

j) El impulso y desarrollo de los mecanismos de coordinación.

k) La tutela de los órganos de participación en materia de voluntariado a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/2001, de 21 de julio, del Voluntariado.

l) La ejecución y gestión de los programas específicos de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales en materia de voluntariado.

m) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Artículo 9. Dirección General de Memoria Democrática.

1. A la Dirección General de Memoria Democrática le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de Memoria Histórica y Democrática.

2. En particular le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso de la recuperación de la Memoria Histórica y del reconocimiento, individual o colectivo, de las víctimas andaluzas de la Guerra Civil y del franquismo.

b) Promover la efectividad del derecho de la ciudadanía andaluza al conocimiento de la verdad de los hechos acaecidos durante la Guerra Civil, la dictadura franquista y la transición a la Democracia, así como las circunstancias en que, durantes esos periodos, se produjeron desapariciones de personas y se vulneraron derechos humanos.

c) El impulso del desarrollo de iniciativas que supongan la mayor difusión posible de los principios éticos, culturales y políticos de quienes fueron privados de su vida o libertad personal por su defensa de los valores democráticos.

d) La elaboración de informes de seguimiento sobre las actuaciones que en materia de Memoria Democrática se hayan promovido, o a las que haya prestado su colaboración, por la Administración de la Junta de Andalucía o por las Administraciones locales andaluzas.

e) La planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuestas de actuación en materia de Memoria Democrática en Andalucía.

f) La propuesta de declaración de Lugar de Memoria Histórica y su inclusión en el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.

g) La promoción y seguimiento de la adecuada señalización de los Lugares de Memoria Histórica que sirva, adecuada y eficazmente, de recordatorio y homenaje por los hechos ocurridos en el Lugar.

h) La formación, conservación y difusión del Catálogo de lugares de la Memoria Histórica de Andalucía, creado en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el que se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.

i) Formular propuestas de actuaciones a las diversas Consejerías y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a las Administraciones locales de Andalucía, dirigidas a la recuperación de la Memoria Democrática y al reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.

j) Desarrollar programas de cooperación con otras instituciones similares de otras Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, así como con las Administraciones locales de Andalucía.

k) El impulso y fomento de la participación de la Administración Autonómica en aquellas iniciativas que sobre Memoria Democrática sean promovidas por otras Administraciones Públicas, por familiares de víctimas o por entidades que desarrollen su actividad a favor de la recuperación de la Memoria Democrática y el reconocimiento de las víctimas.

l) Cualesquiera otra que sobre esta materia le sea encomendada por la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las Consejerías que la integran.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de la órdenes de delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería Administración Local y Relaciones Institucionales.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. De forma expresa, queda derogado el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el que se crea la figura del Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica.

Disposición final primera. Referencias al Comisario de la Memoria Histórica.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto las referencias que la normativa anterior realiza al Comisariado y al Comisario para la Recuperación de la Memoria Histórica se entenderán hechas, respectivamente, a la Dirección General de Memoria Democrática y a la persona titular de la misma.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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