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Vía libre de facto a Sortu; por José Carlos Cano Montejano; Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense

11/06/2012
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El día 11 de junio de 2012, se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de José Carlos Cano Montejano, en el cual el autor opina que un recurso de amparo que se resuelve con más de un año de retraso desde su interposición ya, per se, de facto, por la vía de los hechos, supone una consolidación en una situación jurídica que para el reclamante puede ser definitiva, y que en ocasiones implica que el derecho fundamental presuntamente transgredido pierda cualquier virtualidad.

VÍA LIBRE DE FACTO A SORTU

El Tribunal Constitucional, una vez más, se ve enfrentado a una situación que lo pone en la tesitura de tener que decidir en última instancia sobre circunstancias que ya se han consolidado por la vía fáctica, por la fuerza de los hechos, a través de la más fuerte de las realidades jurídicas: el transcurso del tiempo. El reciente anuncio de la izquierda abertzale de la nueva denominación para concurrir a las próximas elecciones autonómicas vascas, con las siglas EH Bildu, no es más que el penúltimo escalón de una espiral de nombres, apelativos y denominaciones que denotan una huída hacia adelante en busca de la presunta representatividad.

Ha pasado más de un año desde que Sortu no pudo concurrir a las elecciones en el País Vasco, debido a la sentencia del Tribunal Supremo que impidió su inscripción en el Registro de Partidos Políticos, y que después se solventó a través de la legalización de Bildu y Amaiur. No se pretende analizar o ponderar aquí la conveniencia, acierto o admisibilidad de la postura de la mayoría de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, y que provocó el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por parte de Sortu. Pero, su inclusión en el orden del día para resolver sobre el recurso pendiente, sí nos vuelve a poner ante una tesitura que ya ha provocado con anterioridad situaciones con trascendencias jurídicas -la sentencia del Estatut de Cataluña es el mejor ejemplo-.

Un recurso de amparo que se resuelve con más de un año de retraso desde su interposición ya, per se, de facto, por la vía de los hechos, supone una consolidación en una situación jurídica que para el reclamante puede ser definitiva, y que en ocasiones implica que el derecho fundamental presuntamente transgredido pierda cualquier virtualidad. En el supuesto de un partido político, le deja fuera de juego y puede provocar que una parte del cuerpo electoral tenga que recurrir a una formación política distinta para buscar una representación.

Por ello, la tutela judicial efectiva proclamada en el artículo 24 de la Constitución no permite ni ampara las dilaciones judiciales que provoquen que la defensa del interés legítimo del interesado pueda dejar de ser factible. El expediente de la izquierda abertzale de recurrir a nuevos nombres, siglas y acrónimos -desde Sortu y Amaiur al presente EH Bildu-, suponen la articulación de una estrategia que busca la realización del derecho fundamental a la participación política por la vía de la semántica y de la equívoca confusión derivada de las siglas.

Quizás el Tribunal Constitucional dispone de una oportunidad para aclarar los límites de este derecho fundamental básico en la articulación democrática de una sociedad. Confiemos en que los criterios jurídicos prevalezcan sobre los de la oportunidad política.

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