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  • EDICIÓN DE 08/06/2012
 
 

Autorización para la implantación de enseñanzas en centros públicos de educación secundaria

08/06/2012
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Orden ECD/46/2012, de 25 de mayo, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas en centros públicos de educación secundaria, para el curso escolar 2012/2013. (BOCA de 7 de junio de 2012) Texto completo.

ORDEN ECD/46/2012, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, PARA EL CURSO ESCOLAR 2012/2013.

Preámbulo

En el año académico 2012/2013 se implantarán los Programas de Cualificación Profesional Inicial, los Ciclos Formativos de Formación Profesional específica de grados medio y superior, con el fin de adecuar las ofertas públicas de Formación Profesional a las necesidades del mercado de trabajo y a la cualificación que éste requiere, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobado por el Decreto 75/2010, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, que determina que la autorización para impartir las enseñanzas de formación profesional corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante Orden y el artículo 33 Vínculo a legislación f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1.- Los Centros Públicos y Privados de Educación Secundaria y Formación Profesional que se relacionan en la presente Orden implantarán en el año académico 2012/2013 Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior, en régimen presencial y a distancia, se sustituirán Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior LOGSE por LOE Vínculo a legislación, se implantarán Programas de Cualificación Profesional Inicial y se suprimirán Ciclos Formativos de Grado Medio LOGSE.

Artículo 2.- No podrán implantarse en los centros más enseñanzas que las expresamente autorizadas por esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobado por el Decreto 75/2010, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

- Se autoriza a la Dirección General de Personal y Centros Docentes para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación o supresión de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

ANEXO OMITIDO

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