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  • EDICIÓN DE 07/06/2012
 
 

Modificación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

07/06/2012
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Real Decreto 882/2012, de 1 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado. (BOE de 7 de junio de 2012) Texto completo.

El Real Decreto 882/2012 modifica la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para adaptarla a la nueva estructura de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, que regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 882/2012, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1879/1996, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, PARA SU ADAPTACIÓN A LA NUEVA ESTRUCTURA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Preámbulo

El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En el ámbito de la Administración General del Estado se establecían diecisiete vocales en representación de los diversos Ministerios competentes entonces existentes.

Posteriormente, las sucesivas reestructuraciones de los departamentos ministeriales llevadas a cabo en 2000, 2004, 2008, 2009 y 2010 obligaron a modificar el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto Vínculo a legislación, con objeto de adaptar la distribución del número de vocales de la Administración General del Estado a las nuevas estructuras ministeriales. Ello se llevó a efecto mediante los Reales Decretos 309/2001, de 23 de marzo, 1595/2004, de 2 de julio, 1470/2008, de 5 septiembre, 1429/2009, de 11 de septiembre y 1714/2010, de 17 de diciembre.

Actualmente, el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han establecido una nueva organización de los Departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la representación del ámbito de la Administración General del Estado, que forma parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prevista en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del artículo 2.1 queda redactado como sigue:

“a) La Presidencia recaerá en el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.”

Dos. El párrafo b) del artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:

“b) Cuatro vicepresidencias, una por cada uno de los grupos que la integran, siendo en el ámbito de la Administración General del Estado el titular de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.”

Tres. El párrafo c) del artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:

“c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:

1. Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, dos vocales.

2. Ministerio del Interior, dos vocales.

3. Ministerio de Fomento, un vocal.

4. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal.

5. Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuatro vocales.

6. Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dos vocales.

7. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal.

8. Ministerio de Economía y Competitividad, un vocal.

9. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dos vocales.

10. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.”

Disposición adicional única. Referencias orgánicas.

Las referencias que en el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se efectúan al Ministerio de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 1429/2009, de 11 de septiembre, han de entenderse realizadas al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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