Diario del Derecho. Edición de 12/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/06/2012
 
 

Beca de formación práctica para licenciados/as en Derecho en el ámbito de la Dirección General de Trabajo

05/06/2012
Compartir: 

Orden HAC/13/2012, de 21 de mayo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica para licenciados/as en Derecho en el ámbito de la Dirección General de Trabajo.(BOCA de 4 de junio ) Texto completo.

ORDEN HAC/13/2012, DE 21 DE MAYO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA UNA BECA DE FORMACIÓN PRÁCTICA PARA LICENCIADOS/AS EN DERECHO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.

Siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios, licenciados en Derecho, que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores de actividad que gestiona esta Consejería, se ha considerado la oportuna convocatoria de una beca de formación.

Por otra parte, resulta de todo punto conveniente que los recién titulados conozcan lo que se lleva a cabo en la Administración Pública a fin de potenciar el interés por el trabajo en la defensa y tutela de los intereses generales, especialmente en el ámbito de las materias laborales y la prevención de riesgos.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación y colaboración con la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, destinada a Licenciados/as en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por dicha Dirección General.

Artículo 2. Beneficiarios/as.

1. Podrán ser beneficiarios/as de la beca prevista en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho y que no hayan transcurrido más de 4 años desde la expedición del título o en su caso desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.

c) No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 o más años.

e) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3. Campos de especialización y desarrollo del trabajo.

1. El becario/a desarrollará actividades de formación y especialización en materias relacionadas con la ejecución de la legislación laboral y el Derecho Administrativo.

2. Los cometidos del becario/a se realizarán en las dependencias de la Dirección General de Trabajo, bajo la dirección técnica del tutor/a que se le designe.

3. Los estudios, informes, documentación, bases de datos y demás resultados de la actividad desarrollada por el beneficiario/a de esta beca serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Duración.

1. El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario/a, que será determinado por la Dirección General de Trabajo, y finalizará el 31 de diciembre de 2012.

2. A la vista del informe del tutor, la Dirección General de Trabajo podrá proponer la prórroga de la beca, excepcionalmente, por un período de 12 meses, a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, quien podrá acordarla, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria.

Artículo 5. Dotación, financiación y abono.

1. El importe de la beca será de 800 euros brutos mensuales, al que se aplicarán las retenciones fiscales que correspondan. En el caso de que no se complete un mes, se percibirá el importe proporcional al tiempo de disfrute de la beca.

2. La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación 06.09.494 M.484, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2.012 por una cuantía máxima de 5.600 euros.

3. El abono mensual de la beca se realizará a mes vencido, previo informe acreditativo del desempeño satisfactorio de los cometidos del becario/a, emitido por el tutor/a respectivo/a.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

Las solicitudes se presentarán, según modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, dirigidas a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, en el Registro de la Dirección General de Trabajo (C/Rualasal, 14 3.º derecha de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor.

b) Certificación del expediente académico con calificaciones y fotocopia compulsada del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

c) “Currículum vitae” de la persona solicitante con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen y fotocopia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los méritos alegados. Únicamente serán valorados aquellos méritos que aparezcan acreditados documentalmente.

d) Declaración responsable de renuncia a otras becas en el caso de ser seleccionado/a, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o Privado como consecuencia de expediente disciplinario, según Anexo II.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 de artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, según Anexo II.

g) Certificado o volante de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente en la fecha de publicación de la presente Orden.

3. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases y de su resolución.

4. La Dirección General de Trabajo comprobará que las solicitudes se han presentado conforme establece la presente Orden. En caso contrario, requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Artículo 7. Órgano instructor y Comité de selección.

1. La instrucción del procedimiento de selección será realizada por la Dirección General de Trabajo. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el estudio y valoración de los méritos acreditados por los solicitantes de la beca corresponderá a un Comité de Selección, compuesto por la Directora General de Trabajo o persona en quien delegue, que actuará como presidenta e integrada además, por dos funcionarios/as de la Dirección General de Trabajo que desempeñen puestos con nivel orgánico al menos de Jefe/a de Sección, los cuales actuarán en calidad de vocales y por otro funcionario/a que intervendrá como secretario/a con voz, pero sin voto.

3. De los acuerdos del Comité de Selección se levantará acta, que certificará el Secretario/a, con el visto bueno de la Presidenta.

Artículo 8. Selección.

La valoración de los méritos y selección del becario/a se ajustará a los principios de mérito, capacidad, objetividad y concurrencia competitiva, en dos fases:

- Primera fase, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Expediente académico: 0,30 puntos por cada matrícula de honor obtenida en la carrera;

0,20 puntos por cada sobresaliente y 0,10 puntos por cada notable, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Cursos: Por haber superado cursos de informática o de formación, capacitación o especialización, organizados por instituciones u organismos oficiales, cuyo contenido se encuentre relacionado preferentemente con el área de actuación del artículo 3 de la presente Orden: 0’10 puntos por cursos de duración igual o superior a 20 horas, 0’20 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas, 0’30 puntos por cursos de duración igual o superior a 60 horas hasta un máximo de 3 puntos.

Superarán la primera fase los 5 candidatos/as mejor calificados, a quienes se convocará para la participación en la segunda fase.

- Segunda fase: Consistirá en una entrevista a los candidato/as preseleccionados/as, que se dirigirá a verificar la idoneidad del solicitante para desarrollar las actividades previstas en el artículo 3 de la presente Orden. La entrevista versará sobre conocimientos en los campos de especialización objeto de la beca (fundamentalmente Derecho Administrativo y Laboral), disponibilidad a recibir formación y sobre otros extremos considerados de interés por el Comité de Selección, que permitan comprobar que la preparación previa del solicitante le sitúa en condiciones de adquirir una sólida formación práctica. La puntuación de esta Fase será de dos puntos como máximo.

Si ninguno de los aspirantes alcanza 3 puntos en total, la convocatoria se declarará desierta.

Artículo 9. Resolución.

1. El Comité de Selección, a través del órgano instructor, elevará a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo para su Resolución la correspondiente propuesta de adjudicación de la beca al candidato/a que hubiere obtenido mayor puntuación.

2. Para el caso de renuncia o pérdida de la condición de becario/a, el Comité elaborará una lista de suplentes, con el número de aspirantes/as que estime convenientes, ordenados según la puntuación alcanzada conforme a la selección prevista en el artículo 8.

3. La Resolución se motivará en la propuesta efectuada por el Comité de Selección y además de contener el/la solicitante/a al que se concede la beca y la lista de suplentes, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. La convocatoria podrá ser declarada desierta, ya sea por no haber concurrencia o bien por no alcanzar ningún candidato/a la puntuación mínima exigida en el artículo 8.

5. La Resolución se adoptará y notificará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la publicación de la presente Orden. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la Resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6. La Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo (c/ Rualasal, 14 3.º derecha de Santander) y se notificará personalmente al solicitante que resultara becado y a los suplentes.

7. Contra la Resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde la notificación.

Artículo 10. Obligaciones del becario/a.

Además de las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, son obligaciones del becario/a las siguientes:

a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día que se determine por la Dirección General de Trabajo.

b) Cumplir las bases de la presente convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

c) Aceptar el horario formativo - de 8.30 a 14.30 de la mañana, exclusivamente- y las normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas por el /la tutor/a o tutores que se le designen.

e) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso.

f) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas de Cuentas y demás órganos competentes.

Artículo 11. Ausencia de vínculo contractual.

La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre el becario/a y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo asimilado/a como trabajador/a por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General, de acuerdo con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 12. Pérdida y renuncia de la condición de becario/a.

1. El incumplimiento por el becario/a de las obligaciones previstas en la presente Orden, así como la no realización de las actividades para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada y el bajo interés y rendimiento o la aceptación de otra beca o ayuda análoga, serán causas de pérdida de la condición de persona beneficiaria y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles. La Resolución que acuerde la pérdida de la condición de becario/a se dictará previo informe de la Dirección General de Trabajo y audiencia al interesado/a.

2. El becario/a podrá renunciar expresamente a la beca, manifestándolo por escrito. Asimismo, se entenderá que el becario/a renuncia a la beca cuando no se incorpore en la fecha señalada en la correspondiente notificación, salvo causa debidamente justificada, que será apreciada por la Dirección General de Trabajo.

3. En el caso de renuncia o pérdida de la condición de becario/a, la beca podrá ser adjudicada al suplente designado/a, según el orden establecido en la lista prevista en el artículo 9.2 de esta Orden.

Artículo 13. Reintegro y régimen sancionador.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en particular, en los siguientes casos:

a) Obtener la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

d) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control contempladas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones de Cantabria.

2. Asimismo, será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones.

Artículo 14. Certificación de los trabajos.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 4, la persona beneficiaria elevará al tutor/a de la especialización un informe escrito sobre las actividades desarrolladas durante el período de formación, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.

2. A la finalización del período completo de la beca se emitirá certificación a favor del becario/a a los efectos de currículum vitae.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto expresamente en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de Subvenciones y demás normas de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana