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Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao

04/06/2012
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión, de 16 de mayo de 2012, por el que se procede a la aprobación del Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao. (BOPV de 1 de junio de 2012) Texto completo.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, EN SU SESIÓN, DE 16 DE MAYO DE 2012, POR EL QUE SE PROCEDE A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE BILBAO.

Preámbulo

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo, de 23 de febrero de 2012, el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno, de 23 de junio de 2011.

El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.

La disposición transitoria segunda del Reglamento Marco de Centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.

La Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro, de 2 de abril de 2012, la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- El Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA DE BILBAO

Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 100 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:

- Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 60%.

- Otro personal docente e investigador: 5%.

- Estudiantes: 23%.

- Personal de Administración y Servicios: 12%.

Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.

Existirá una Comisión Permanente en la que la Junta de Centro podrá delegar sus funciones y que tendrá la siguiente composición:

El/la Director/a que la presidirá, el/la Secretario/a Académico/a que actuará de Secretario/a, el/la Jefe/a de Administración, seis profesores/as con vinculación permanente, un miembro del otro personal docente e investigador, un miembro del personal de administración y servicios y dos estudiantes.

Esta Comisión tendrá atribuidas las mismas funciones establecidas para la Junta de Centro en el Reglamento Marco de Centros salvo las indelegables y asimismo tendrá establecidas las mismas reglas básicas de funcionamiento que dicho Reglamento Marco establece para la Junta de Centro.

Artículo 3.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- Estará compuesta por el Director/a, o persona en quien delegue que la presidirá, por un/a Subdirector/a nombrado/a por el/la Director/a, por el/la Secretario/a Académico/a de la Escuela que actuará como Secretario, por un/a profesor/a con vinculación permanente nombrado/a por cada Departamento adscrito al Centro o con sección en el mismo, y un estudiante nombrado por el Consejo de Estudiantes.

Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- Existirá una Comisión de Euskera, órgano de participación, consulta y asesoramiento, compuesta por el/la Directora/a, o persona en quien delegue que la presidirá, y por tres representantes del profesorado, un representante del personal de administración y servicios y un estudiante propuesto por el Consejo de estudiantes.

Artículo 5.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.

5.- Funciones: 2.- Son funciones de los Centros docentes: l) Adoptar las medidas para la consecución de la igualdad de género en el centro. En tanto no se cree una Comisión de Igualdad, las funciones en esta materia se ejercerán por el/la Secretario/Académico/a de la Escuela.

Artículo 6.- Concordancia con el artículo 10.2.b) del Reglamento Marco de Centros.

2.- Corresponde a la Junta de Centro adoptar todas las decisiones fundamentales que afecten a la vida académica del Centro y, en particular, las siguientes:

b) Elegir al Director o Directora del Centro.

Artículo 7.- Candidaturas a Dirección. Concordancia con el artículo 18.4 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

4.- La presentación de las candidaturas para ser Director o Directora del Centro irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno y de su programa.

Artículo 8.- Concordancia con el artículo 18.3 del Reglamento Marco de Centros.

Los miembros del órgano colegiado que deseen acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones deberán presentar la solicitud de la documentación requerida por escrito a la Secretaría Académica con indicación de la calidad de miembro del órgano colegiado que le legitima y una mínima justificación sobre la necesidad de la documentación requerida para el ejercicio de sus funciones. La Secretaría resolverá en el plazo máximo de una semana y la documentación que obre en el centro se pondrá a disposición del solicitante una vez verificada su legitimación al efecto en un plazo no suprior a quince días en las dependencias de la Secretaría del Centro.

Artículo 9.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre ambas convocatorias deberá mediar un plazo de quince minutos.

En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.

Artículo 10.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.

2.- La publicación de los acuerdos adoptados se realizará en los puntos oficiales de información establecidos por la Dirección y en la intranet de la Escuela, en un plazo máximo de tres días hábiles, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. Dichos acuerdos permanecerán expuestos durante un plazo mínimo de un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

Artículo 11.- Tribunales de Calificación.

De acuerdo con la Normativa de Gestión para las Enseñanzas de Grado y de Primer y Segundo Ciclo, se crearán en el Centro tribunales específicos de 1.ª y 4.ª Convocatoria.

Artículo 12.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

La suplencia se producirá en los casos de vacante por la siguiente persona no electa de la misma candidatura. La suplencia será efectiva a partir de su puesta en conocimiento por el Secretario o Secretaria del órgano en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la vacante.

Artículo 13.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU.

3.- Una vez convocada sesión de la Junta de Escuela, cualquier miembro electo de la misma podrá presentar a la Secretaría del centro, en el plazo de 24 horas, solicitud de sustitución en dicha sesión por causa justificada. La Presidencia de la Junta resolverá en función de la argumentación aportada. Si la resolución fuera favorable, la persona en cuestión será sustituida por el primer suplente de la lista por la que se presentó como candidato.

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