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Modificación del procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios

31/05/2012
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Decreto 61/2012, de 8 de mayo, de modificación del Decreto sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. (BOPV de 30 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 61/2012, DE 8 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL DIRECTOR O DIRECTORA Y EL NOMBRAMIENTO Y EL CESE DE LOS OTROS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN.

Preámbulo

La Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca establece un sistema de selección del director o directora de los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con objeto de seleccionar a las candidatas o candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

La selección debe ser realizada en el propio centro por una comisión constituida por representantes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y del centro correspondiente. La selección debe tener en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por las personas aspirantes y la valoración de su proyecto de dirección.

En desarrollo de lo establecido en dicha Ley, el Decreto 22/2009, de 3 de febrero Vínculo a legislación, regula el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

En estos momentos resulta procedente modificar dicho Decreto con objeto de establecer un procedimiento que permita una mayor agilidad en el desarrollo del proceso, evitando algunas actuaciones previstas en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero Vínculo a legislación, que la experiencia ha demostrado que son innecesarias y contribuyen a dilatar el procedimiento y a aumentar su complejidad.

Por otra parte, resulta necesario introducir ciertas modificaciones destinadas a desarrollar los principios de igualdad de mujeres y hombres, en consonancia con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Finalmente, se estima conveniente modificar el anexo del Decreto 22/2009, de 3 de febrero Vínculo a legislación, con objeto de especificar de un modo más preciso los aspectos del proyecto de dirección que deberán ser valorados en la primera fase del concurso y la puntuación máxima que se podrá otorgar en cada uno de estos aspectos, así como para introducir en el baremo de la segunda fase del concurso de méritos la valoración de la obtención de una valoración positiva en el desempeño de anteriores periodos de mandato como director o directora y la valoración de las actividades de formación y publicaciones relacionadas con la coeducación y la igualdad de mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, una vez realizados los trámites previstos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2012,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

“2.- El concurso de méritos constará de dos fases. En la primera fase se valorará el proyecto de dirección, que recogerá la propuesta directiva de la persona candidata en relación con el proyecto educativo del centro. En la segunda fase se valorarán los méritos alegados por las personas que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro.”

Artículo segundo.- Se modifica el apartado d) del párrafo 1 del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

“d) Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos recogidos en el anexo del presente Decreto, así como los nombres de las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales de gobierno del centro. El proyecto de dirección constará de un máximo de 15 folios escritos por una sola cara y a doble espacio.”

Artículo tercero.- Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 7.- Convocatoria.

En los cursos que determine el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por Orden del Consejero o Consejera titular de dicho Departamento se convocará el correspondiente concurso de méritos para la selección de los directores o directoras de los centros docentes no universitarios dependientes del citado Departamento en los que el cargo vaya a quedar vacante al finalizar dicho curso.”

Artículo cuarto.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

“1.- Inmediatamente después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente solicitará a los servicios territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que corresponda, la comprobación del cumplimiento por parte de cada candidato y candidata de los requisitos exigidos en cada caso para poder presentar su candidatura.

Los servicios territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación deberán facilitar los datos solicitados en el plazo que se determine en la Orden de convocatoria del proceso.”

Artículo quinto.- Se modifica el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 11.- Valoración del Proyecto de Dirección.

1.- La finalidad de esta fase es valorar el Proyecto de Dirección y su adecuación al centro, de acuerdo con los contenidos y criterios de valoración especificados en el baremo de la primera fase, establecido en el anexo del presente Decreto.

2.- La puntuación mínima que deben obtener los candidatos y candidatas en esta primera fase es de 35 puntos. Las personas aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima quedarán excluidas del proceso de selección.

3.- La Comisión de Selección, en la primera fase del concurso de méritos, valorará, en primer lugar, el Proyecto de Dirección de las personas aspirantes que tienen destino definitivo o provisional en el centro en el curso académico correspondiente, de acuerdo con los criterios previstos en la primera fase del baremo que consta en el anexo de este Decreto.

En ausencia de estos candidatos o candidatas o en el supuesto de que ningún candidato o candidata del centro alcance la puntuación mínima exigida en esta fase, la Comisión de Selección valorará los Proyectos de las candidaturas de personas con destino en otros centros.

Finalmente, en ausencia de estos candidatos o candidatas o en el supuesto de que ninguna de estas personas alcance la puntuación mínima exigida en esta fase, la Comisión de Selección de los centros especificados en el apartado 3 del artículo 4 del presente Decreto, valorará los Proyectos de las candidaturas del personal laboral docente con destino en el centro.

4.- La Comisión de Selección podrá entrevistar a las personas candidatas, previa citación al efecto, con la finalidad de completar la información contenida en el Proyecto de Dirección y la adecuación del mismo al contexto del centro y al puesto solicitado.

5.- Cada persona miembro de la Comisión de Selección valorará el Proyecto de Dirección otorgándole una puntuación entre 0 y 70 puntos. La puntuación otorgada por cada persona deberá ser un número entero. La puntuación que cada concursante obtenga por el Proyecto de Dirección será la media aritmética, calculada con dos cifras decimales, de las calificaciones concedidas por las personas miembros presentes en la reunión de la Comisión de Selección en la que se proceda a otorgar la calificación. Cuando en las calificaciones otorgadas exista una diferencia igual o superior a 20 puntos serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.”

Artículo sexto.- Se modifica el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 12.- Valoración de los méritos correspondientes a la segunda fase.

1.- En aquellos centros en los que únicamente haya sido admitida una candidatura no será necesario proceder a la valoración de los méritos alegados para la segunda fase del proceso por el único candidato o candidata.

2.- En aquellos centros en los que haya sido admitida más de una candidatura, en el plazo que se determine en la Orden de convocatoria del proceso, cada Delegado o Delegada Territorial de Educación solicitará a los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que corresponda, en función de la materia de que se trate en cada caso, la comprobación de los méritos alegados por los candidatos o candidatas para la segunda fase del concurso, con el fin de poder facilitar posteriormente estos datos a la correspondiente Comisión de Selección.

3.- Los Servicios Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación deberán facilitar los datos solicitados por los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación en el plazo que se determine en la Orden anteriormente mencionada.

4.- El Delegado o Delegada Territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente hará entrega a la Presidencia de la Comisión de aquellos centros en los que haya sido admitida más de una candidatura de los datos anteriormente mencionados, relativos a la comprobación de los méritos correspondientes a la segunda fase del concurso de cada una de las personas cuya candidatura haya sido admitida, así como la documentación relativa al Proyecto de Dirección presentado por cada una de dichas personas.

5.- En aquellos centros en los que únicamente exista una candidatura solo se hará entrega de la documentación relativa al Proyecto de Dirección presentado por el único candidato o candidata.

6.- En el plazo fijado en la Orden de convocatoria del proceso y teniendo en cuenta los datos anteriores, la Comisión de Selección procederá a valorar los méritos de cada uno de los candidatos y candidatas correspondientes a la segunda fase del proceso, de acuerdo con el Baremo establecido en el anexo del presente Decreto.”

Artículo séptimo.- Se añade un artículo 12 Vínculo a legislación bis al Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 12 bis.- Resoluciones sobre las puntuaciones obtenidas por cada candidatura.

1.- En la fecha fijada en la Orden de convocatoria del proceso Vínculo a legislación, las comisiones de selección harán públicas en el tablón de anuncios de la sede de la correspondiente Delegación Territorial de Educación las resoluciones provisionales con las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en cada una de las fases y de los aspectos valorables del baremo contenido en el anexo del presente Decreto. Adicionalmente, las referidas puntuaciones podrán hacerse públicas en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y en los centros docentes afectados”.

2.- Contra estas resoluciones provisionales las personas interesadas podrán presentar la correspondiente reclamación ante la correspondiente comisión de selección en el plazo fijado en la Orden de convocatoria del proceso, cuyo cómputo se iniciará a partir del día siguiente al de la mencionada publicación en la Delegación Territorial de Educación.

3.- Las comisiones de selección estudiarán las reclamaciones que pudieran haberse presentado y aprobarán las resoluciones definitivas con las puntuaciones obtenidas por cada una de las personas candidatas en cada una de las fases y de los aspectos valorables del baremo contenido en el anexo del presente Decreto.”

Artículo octavo.- Se modifica el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 13.- Selección del director o directora.

1.- La comisión de selección, de entre las candidaturas de profesores y profesoras con destino en el centro, si los hay, propondrá la selección de la persona aspirante que haya obtenido el resultado más alto en la suma de los puntos de las dos fases, de entre aquellas que hayan superado la puntuación mínima establecida para la primera fase.

2.- Si de esta forma no se pudiera seleccionar a ninguna persona, se aplicará el mismo criterio sucesivamente a los candidatos y candidatas sin destino en el centro, y en el caso de los centros especificados en el párrafo 3 del artículo 4 del presente Decreto, al personal laboral docente con destino en el centro que hubiera presentado su candidatura.

3.- En caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

- Mayor puntuación del proyecto de dirección.

- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos de la segunda fase, por el orden en que aparecen en el anexo del presente Decreto.

- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos de la segunda fase, en el orden en que aparecen en el anexo del presente Decreto.

- Votación de las personas miembros de la comisión para seleccionar a una persona de entre las que, una vez aplicados los criterios anteriores, todavía permanecieran empatadas. En caso de empate en la votación decidirá el voto de calidad del presidente o presidenta.

4.- El secretario o secretaria de la comisión extenderá el acta acreditativa de las puntuaciones obtenidas en cada fase para cada aspirante y, si la hubiera, hará constar en el acta el nombre de la persona seleccionada, de acuerdo con los criterios establecidos en los párrafos anteriores. El acta será firmada por todas las personas miembros de la comisión.

5.- El presidente o presidenta de la comisión hará pública el acta anterior en el tablón de anuncios del centro y la remitirá al delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente.

6.- A la vista de las propuestas realizadas por las comisiones de selección y de conformidad con ellas, salvo infracción del procedimiento, el delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente dictará y hará públicas las resoluciones que declaren las personas seleccionadas.

7.- Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior se publicarán en el tablón de anuncios de la sede de la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

8.- El delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente notificará al director o directora del centro afectado la correspondiente Resolución, para que también se haga pública en el tablón de anuncios del centro.

9.- Contra las resoluciones anteriores las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada ante el viceconsejero o viceconsejera de Educación.”

Artículo noveno.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

“2.- Las personas seleccionadas que acrediten una experiencia de al menos dos años en el cargo de director o directora estarán exentas de la realización del programa de formación inicial, sin perjuicio de la obligación que corresponde a todas las personas con cargos directivos de realizar los cursos y otras actividades que organice la Administración educativa para su actualización y perfeccionamiento en el desempeño de la función directiva. No obstante las personas exentas podrán acceder voluntariamente a la realización del programa de formación inicial en las condiciones que reglamentariamente se determinen.”

Artículo décimo.- Se modifica el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 16.- Nombramiento como director o directora de personas no seleccionadas en el proceso.

1.- En ausencia de candidaturas o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ninguna persona o la persona seleccionada haya finalizado el programa de formación inicial sin haberlo superado, el delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, nombrará con carácter extraordinario directora o director a una profesora funcionaria o a un profesor funcionario de carrera por un periodo no inferior a un año ni superior a tres años.

2.- En los centros en los que el personal laboral docente represente como mínimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, el delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente podrá nombrar directora o director a una profesora o profesor perteneciente al personal laboral docente fijo dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

3.- Finalizado el periodo de cada uno de los nombramientos regulados en este artículo se convocará nuevamente la provisión del puesto en el correspondiente concurso de méritos.”

Artículo undécimo.- Se modifica el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 19.- Renovación del periodo del mandato del director o directora.

1.- El director o directora que se encuentre en el último año de su mandato puede optar por solicitar la renovación de su nombramiento durante un segundo periodo de cuatro años, en caso de que obtenga una valoración positiva de su primer periodo. Los directores y directoras que deseen ejercer esta opción deberán dirigir al delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente, en el plazo que reglamentariamente se establezca, un escrito solicitándolo expresamente. Al escrito anterior las personas interesadas deberán adjuntar una actualización de su proyecto de dirección, el cual formará parte de la evaluación de su anterior mandato.

Este nuevo proyecto contendrá tanto una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto de dirección inicial, así como las propuestas de mejora y, en su caso, el planteamiento de nuevos objetivos, para el siguiente periodo de su mandato como director o directora del centro.

2.- Si los o las solicitantes cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para solicitar la renovación de su nombramiento, los delegados o delegadas territoriales de Educación comunicarán esta circunstancia a los correspondientes equipos de evaluación.

3.- Si los o las solicitantes no cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para solicitar la renovación de su nombramiento, los delegados o delegadas territoriales de Educación desestimarán su solicitud, dando cuenta de esta Resolución a las personas interesadas. Contra esta desestimación las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el viceconsejero o viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

4.- En aquellos centros en los que el director o directora se encuentre en el último año de su mandato y no haya solicitado en el plazo establecido en el presente artículo la renovación de su nombramiento durante un nuevo periodo de cuatro años, o habiéndolo hecho su solicitud haya sido desestimada por no cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para presentar la solicitud o por haber obtenido una valoración no positiva, la plaza de director o directora de ese centro será incluida como vacante en el siguiente concurso de méritos que se convoque para la selección de directores o directoras de centros públicos docentes. En los casos en los que sea necesario, el correspondiente delegado o delegada territorial de Educación nombrará con carácter extraordinario directora o director del centro a una profesora funcionaria o profesor funcionario de carrera para el periodo de tiempo comprendido entre el cese del director o directora que no continúe en su cargo y la resolución del concurso de méritos que se convoque para cubrir la vacante.

5.- El director o directora, tras dos periodos consecutivos ejerciendo la dirección del centro, para continuar desempeñando su cargo deberá presentar nuevamente su candidatura en el correspondiente concurso de méritos. Si esta persona fuera nuevamente seleccionada y nombrada, su mandato podrá renovarse, por otro periodo de igual duración, previa valoración positiva del trabajo desarrollado al final del periodo correspondiente. Este procedimiento podrá repetirse indefinidamente, debiendo siempre realizarse un nuevo concurso de méritos después de dos periodos consecutivos de mandato de una misma persona.

6.- Los directores y directoras de los centros nombrados en los supuestos previstos en los artículos 16 y 17 de este Decreto no podrán acogerse a la renovación de los periodos de su mandato.”

Artículo duodécimo.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

“1.- En cualquiera de los supuestos de nombramiento de director o directora contemplados en el presente Decreto, la persona que haya sido o que vaya a ser nombrada director o directora del centro, previa comunicación al claustro y al órgano máximo de representación del mismo, formulará al delegado o delegada territorial de Educación del Territorio Histórico correspondiente la propuesta de nombramiento de los demás órganos unipersonales de gobierno del centro, que deberán ser profesoras o profesores con destino en dicho centro.

El director o directora procurará que en la propuesta de nombramiento de los demás órganos unipersonales de gobierno del centro exista una representación equilibrada de mujeres y hombres.”

Artículo decimotercero.- Se modifica el anexo del Decreto 22/2009, de 3 de febrero Vínculo a legislación, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que queda redactado de la forma siguiente:

“ANEXO

VALORACIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A DIRECTOR O DIRECTORA

En la primera fase del concurso de méritos se procederá a la valoración del proyecto de dirección que presente la persona aspirante.

La puntuación máxima que pueden obtener los candidatos y candidatas en esta primera fase es de 70 puntos.

La comisión de selección deberá valorar los siguientes aspectos del proyecto de dirección de cada candidato o candidata:

a) Conocimiento del centro, de las necesidades y expectativas de su comunidad educativa, y de la naturaleza e incidencia en el centro de su entorno social, económico, cultural y laboral. Hasta un máximo de 5 puntos.

b) Definición de los objetivos que se pretende alcanzar al finalizar el proyecto de dirección. Se valorará que la planificación sea estratégica, lo que se deducirá de la coherencia de los objetivos propuestos con los documentos de carácter estratégico (proyecto educativo, plan estratégico, proyecto curricular, reglamento de organización y funcionamiento y memorias anuales) y con las necesidades y expectativas de la comunidad educativa. Hasta un máximo de 10 puntos.

c) Descripción de las grandes líneas de actuación para alcanzar los objetivos, y previsión de los recursos necesarios. Se valorará que las responsabilidades estén distribuidas entre toda la organización, la potenciación de la labor de equipo del profesorado, que existan mecanismos para lograr un clima y convivencia positivos, la gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos y materiales y el impulso de un modelo educativo que fomente la filosofía coeducativa, la promoción de la igualdad de mujeres y hombres y la prevención de los comportamientos discriminatorios y de la violencia de género entre el alumnado. Hasta un máximo de 14 puntos.

d) Desarrollo del liderazgo pedagógico. Se valorará el impulso de las medidas curriculares necesarias para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la atención a la diversidad y la compensación de las desigualdades, la disposición de los medios para que el profesorado ejerza la tutoría y orientación al alumnado, y el fomento de la intervención corresponsable de cada familia. Hasta un máximo de 16 puntos.

e) Participación y colaboración de agentes internos y externos. Se valorarán las medidas que favorezcan la implicación y compromiso del alumnado, de las familias, del personal de administración y servicios y de todo el personal del centro. Así mismo, las que potencien la colaboración con otros centros, instituciones, servicios, empresas y personas del entorno. Hasta un máximo de 10 puntos.

f) Impulso de la evaluación y gestión del cambio para optimizar la respuesta educativa del alumnado. Se valorará la previsión de evaluaciones internas de los diferentes programas del centro, de su organización y funcionamiento, y de la utilización que se pretenda hacer de los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas, como mecanismo de mejora en los ámbitos curricular y organizativo para optimizar la respuesta educativa del alumnado. Hasta un máximo de 10 puntos.

g) Previsiones para el desarrollo y seguimiento del proyecto de dirección presentado. Se valorarán los mecanismos previstos para establecer la coordinación entre los distintos miembros del equipo directivo y su distribución de tareas, para informar sobre el proyecto y su desarrollo a los otros órganos de gobierno y de coordinación del centro, así como la existencia de indicadores de logro para cada uno de los objetivos formulados. Hasta un máximo de 5 puntos.

BAREMO DE LA SEGUNDA FASE DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR O DIRECTORA

La puntuación máxima que pueden obtener los candidatos y candidatas en esta segunda fase es de 30 puntos, distribuidos según los siguientes apartados:

A) Por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación en centros docentes públicos:

A.1.- Por el ejercicio del cargo de director o directora de centros docentes públicos: 0,1 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán.

A.2.- Por el ejercicio del cargo de vicedirector o vicedirectora, jefe o jefa de estudios y secretario o secretaria de centros docentes públicos: 0,05 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán.

A.3.- Por el ejercicio del cargo de director adjunto o directora adjunta, jefe o jefa de estudios nocturnos, jefe de estudios adjunto o jefa de estudios adjunta, secretario adjunto o secretaria adjunta, vicesecretario o vicesecretaria de centros docentes públicos: 0,025 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán.

A.4.- Por el ejercicio del cargo de jefe o jefa de seminario o de departamento o coordinador o coordinadora de ciclo en centros docentes públicos: 0,0125 puntos por cada mes completo en el ejercicio del cargo. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán.

La puntuación máxima del apartado A), obtenida por la suma de los subapartados A.1, A.2, A.3 y A.4, será de 7 puntos.

B) Por haber sido evaluado de modo positivo en el desempeño del cargo de director o directora en algún periodo de mandato anterior:

B.1.- Por haber sido evaluado de modo positivo en el desempeño del cargo de director o directora en un periodo de mandato anterior: 2 puntos.

B.2.- Por haber sido evaluado de modo positivo en el desempeño del cargo de director o directora en más de un periodo de mandato anterior: 3 puntos.

Las puntuaciones de los apartados B.1 y B.2 son incompatibles.

La puntuación máxima del apartado B) será de 3 puntos.

C) Por el trabajo desempeñado como inspector o inspectora de educación: 0,0625 puntos por cada mes completo en el ejercicio del puesto de inspector o inspectora. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán.

La puntuación máxima del apartado C) será de 1,5 puntos.

D) Por pertenecer al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, en los concursos de méritos para director o directora de un instituto de educación secundaria o de un instituto específico de formación profesional superior; al cuerpo de catedráticos de escuela oficial de idiomas, en los concursos de méritos de director o directora de una escuela oficial de idiomas; al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño, en los concursos de méritos de director o directora de escuela de arte y superior de diseño: 1,5 puntos.

E) Por experiencia en la docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta: 0,00625 puntos por cada mes completo de docencia, a partir de cinco años completos. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán. Los cinco primeros años de docencia no se puntuarán.

La puntuación máxima del apartado E) será de 1,5 puntos.

F) Por experiencia en el centro a que se opta: 0,0125 puntos por cada mes completo destinado en el centro. El resto de días que no alcancen para completar un mes no se puntuarán.

La puntuación máxima del apartado F) será de 3 puntos.

G) Por cada año de experiencia como representante electo del profesorado en el órgano máximo de representación de cualquier centro docente público no universitario: 0,05 puntos. El resto de días o meses que no alcancen para completar un año no se puntuarán.

La puntuación máxima del apartado G) será de 1 punto.

H) Por el conocimiento de idiomas:

H.1.- Por tener acreditado el PL1 docente o equivalente: 1,5 puntos.

H.2.- Por tener acreditado el PL2 docente o equivalente: 5,5 puntos.

Las puntuaciones de los apartados H1 y H2 son incompatibles.

H.3.- Por cada certificado de nivel B1 definido en el marco común europeo de referencia para las lenguas, correspondiente a cualquier idioma distinto del euskera: 0,25 puntos. Se puntuarán los siguientes títulos y certificados:

a) En todos los idiomas:

- Certificado de nivel intermedio, acreditativo de estudios realizados en escuelas oficiales de idiomas de acuerdo con el plan de estudios regulado por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

- Certificado de ciclo elemental, acreditativo de estudios realizados en escuelas oficiales de idiomas de acuerdo con el plan de estudios regulado por el Real Decreto 47/1992, de 24 de enero.

b) En Inglés:

- Preliminary English Test (PET).

- PTE General Pearson Test of English (LEVEL 2).

- Trinity College ISE 1.

- BEC Business English Certificate-Cambridge (PRELIMINARY Good & Exceptional).

c) En Francés:

- DELF 1er degré.

- Diplôme d’Etudes en Langue Française DELF B1 (CIEP).

- Certificat d’Etudes de Français Pratique 2 (CEFP2) (AF).

- Certificat du Français Professionnel 2 (CFP2).

- Certificat de Français du Secrètariat (CFS).

- Certificat de Français du Tourisme et de l¨Hôtellerie (CFTH).

- Certificat de Français Scientifique et Technique (CFST).

- Diplôme de Français Professionnel B1 (DFP B1).

- DFP Secrétariat B1.

- DFP Tourisme et Hôtellerie B1.

- DFP Scientifique et Technique B1.

d) En Alemán:

- Zertifikat Deutsch (ZD).

- Zertifikat Deutsch als Fremdsprache (ZDdaF).

- TELC Deutsch B1 Beruf.

H.4.- Por cada certificado de nivel B2 definido en el marco común europeo de referencia para las lenguas, correspondiente a cualquier idioma distinto del euskera: 0,5 puntos. Se puntuarán los siguientes títulos y certificados:

a) En todos los idiomas:

- Certificado de nivel avanzado, acreditativo de estudios realizados en escuelas oficiales de idiomas de acuerdo con el plan de estudios regulado por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

- Certificado de aptitud, acreditativo de estudios realizados en escuelas oficiales de idiomas de acuerdo con el plan de estudios regulado por el Real Decreto 47/1992, de 24 de enero.

b) En Inglés:

- First Certificate in English (FCE).

- PTE General Pearson Test of English (LEVEL 3).

- Trinity College ISE 2.

- BEC Business English Certificate-Cambridge (VANTAGE Good & Exceptional).

c) En Francés:

- DELF 2e degré.

- Diplôme d’Etudes en Langue Française DELF B2 (CIEP).

- Diplôme de Langue Française (DL) (AF).

- Diplôme de Français des Affaires 1 (DFA1).

- Certificat de Français Juridique (CFJ).

- Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires B2 (DFP Affaires B2).

- DFP Juridique B2.

- DFP Médical B2.

- DFP Secrétariat B2.

d) En Alemán:

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch+.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf.

- Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- TELC Deutsch B2.

- Mittelstufe Deutsch (MD).

- TestDaf Niveaustufe Nivel 3.

H.5.- Por cada certificado de nivel C1 definido en el marco común europeo de referencia para las lenguas, correspondiente a cualquier idioma distinto del euskera: 0,75 puntos. Se puntuarán los siguientes títulos y certificados:

a) En todos los idiomas:

- Certificado de nivel C1, acreditativo de estudios realizados en escuelas oficiales de idiomas de acuerdo con el plan de estudios regulado por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

b) En Inglés:

- Certificate in Advanced English (CAE).

- PTE General Pearson Test of English (LEVEL 4).

- Trinity College ISE 3.

- BEC Business English Certificate-Cambridge (HIGHER Good & Exceptional).

c) En Francés:

- DALF.

- Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C1 (CIEP).

- Diplôme Supérieur d´Etudes Françaises Modernes (DS) (AF).

- Diplôme Supérieur de Langue et Culture Françaises (DSLCF).

- Diplôme de Français des Affaires 2 (DFA2).

- Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires C1 (DFP Affaires C1).

d) En Alemán:

- Goethe-Zertifikat C1 (ZMP).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International.

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- TELC Deutsch C1.

- Oberstufe Deutsch.

- TestDaf Niveaustufe Nivel 4 y 5.

- Deustche Sprachprüfung für den Hochschulzugang (DSH).

H.6.- Por cada Certificado de nivel C2 definido en el marco común europeo de referencia para las lenguas, correspondiente a cualquier idioma distinto del euskera: 1 punto. Se puntuarán los siguientes títulos y certificados:

a) En todos los idiomas:

- Certificado de NIVEL C2, acreditativo de estudios realizados en escuelas oficiales de idiomas de acuerdo con el plan de estudios regulado por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

b) En Inglés:

- Certificate of Proficiency in English (CPE).

- PTE General Pearson Test of English (LEVEL 5).

- Trinity College ISE 4.

c) En Francés:

- Diplôme Approfondi de Langue Française DALF C2 (CIEP).

- Diplôme de Hautes Etudes Françaises (DHEF) (AF).

- Diplôme Approfondi de Français des Affaires (DAFA).

- Diplôme de Français Professionnel dans le Monde des Affaires C2 (DFP Affaires C2).

d) En Alemán:

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Grobes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- Wirtschaftssprache Deutsch (WD).

En cada uno de los idiomas las puntuaciones de los apartados H3, H4, H5 y H6 son incompatibles.

La puntuación máxima del apartado H), obtenida por la suma de los subapartados H.1, H.2, H.3, H.4, H.5 y H.6, será de 6,5 puntos.

I) Por titulaciones universitarias:

I.1.- Por cada título de doctor o doctora: 1 punto.

I.2.- Por cada título de master universitario: 0,8 puntos.

I.3.- Por cada título universitario de graduado o graduada, de licenciado o licenciada, de arquitecto o arquitecta o de ingeniero o ingeniera, o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes, distintos del alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa: 0,75 puntos.

I.4.- Por cada título de diplomado o diplomada, ingeniero técnico o ingeniera técnica, arquitecto técnico o arquitecta técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes, distintos del alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa, así como por cada uno de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería no valoradas en el apartado anterior: 0,5 puntos.

I.5.- Por cada título oficial de master regulado por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero Vínculo a legislación : 0,25 puntos.

La puntuación máxima del apartado I), obtenida por la suma de los subapartados I.1, I.2, I.3, I.4 e I.5, será de 2 puntos.

J) Por actividades de formación y publicaciones relacionadas con la gestión y dirección de los centros docentes, la coeducación o la igualdad de mujeres y hombres:

J.1.- Por cada publicación relacionada con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, con autoría única del candidato o candidata: 1 punto.

J.2.- Por cada publicación relacionada con la coeducación o la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito educativo, con autoría única del candidato o candidata: 0,5 puntos.

J.3.- Por cada publicación relacionada con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, con coautoría del candidato o candidata dentro de un grupo de autores o autoras: 0,5 puntos.

J.4.- Por cada publicación relacionada con la coeducación o la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito educativo, con coautoría del candidato o candidata dentro de un grupo de autores o autoras: 0,25 puntos.

J.5.- Por cada actividad de formación o curso con un mínimo de 20 horas de duración, relacionado con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, organizado u homologado por las administraciones públicas o las universidades, en el que el candidato o candidata haya participado como impartidor o impartidora, ponente, coordinador o coordinadora: 1 punto.

J.6.- Por cada actividad de formación o curso con un mínimo de 20 horas de duración, relacionado con la coeducación o la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito educativo, organizado u homologado por las administraciones públicas o las universidades, en el que el candidato o candidata haya participado como impartidor o impartidora, ponente, coordinador o coordinadora: 0,5 puntos.

J.7.- Por la superación de cada actividad de formación o curso con un mínimo de 40 horas de duración, relacionado con la gestión, organización y dirección de los centros docentes, organizado u homologado por las administraciones públicas o las universidades: 0,5 puntos.

J.8.- Por la superación de cada actividad de formación o curso con un mínimo de 40 horas de duración, relacionado con la coeducación o la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito educativo, organizado u homologado por las administraciones públicas o las universidades: 0,25 puntos.

La puntuación máxima del apartado J), obtenida por la suma de los subapartados J.1, J.2, J.3, J.4, J.5, J.6, J.7 y J.8, será de 3 puntos.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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