BARCELONA, 29 (EUROPA PRESS)
Las críticas de Sanahuja se remontan a octubre de 2009, en las que consideraba que la instrucción del caso no era buena ni habitual y, ante el revuelo que crearon sus afirmaciones entre jueces, la juez defendió su derecho a opinar sobre Solaz.
En abril de 2010, el CGPJ decidió abrir un expediente disciplinario a Sanahuja y a otro magistrado, Santiago Vidal, por censurar públicamente la actuación de Juli Solaz, y finalmente los sancionó.
La juez interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TS, y ahora el alto tribunal lo desestima, aduciendo que la relación de un juez con el ejercicio jurisdiccional de otro magistrado no es la de un simple ciudadano y que exige respeto a otros miembros del Poder Judicial, y de unos tipos sancionadores que "limitan su derecho a la libertad de expresión, respecto a la que tendrían como simples ciudadanos".
La sentencia recoge que el estatuto de los jueces prohíbe la pertenencia a partidos políticos y sindicatos, y que introduce un "límite" a la libertad de expresión cuando se prohíbe dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos felicitaciones o censuras por sus actos.
Asimismo, la sentencia recoge que los jueces vienen obligados por un "plus de prudencia y moderación" en sus expresiones o valoraciones, sin que éstos puedan contribuir a la merma de la confianza social en la justicia.