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Modificación de la Normativa específica de la denominación de origen protegida de Cebolla Fuentes de Ebro

29/05/2012
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Orden de 14 de mayo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Cebolla Fuentes de Ebro", y se concede la protección transitoria. (BOA de 28 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "CEBOLLA FUENTES DE EBRO", Y SE CONCEDE LA PROTECCIÓN TRANSITORIA.

Preámbulo

Con fecha 18 de noviembre de 2010, se publicó la Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Cebolla Fuentes de Ebro”, y se concede la protección transitoria. Esta orden incluye como anexos el pliego de condiciones, el reglamento de funcionamiento y los estatutos provisionales.

Para elaborar los estatutos provisionales de la denominación, se hizo una previsión del volumen de empresas y agricultores que operarían en la denominación. Sin embargo, una vez implantada la denominación, el Consejo Regulador provisional ha manifestado que, como resultado de la agrupación del sector manipulador-expedidor, ha quedado un número pequeño de empresas inscritas en el Registro de almacenadores/expedidores de la denominación, por lo que solicita la reducción del número de vocales previsto en el anexo III de la Orden de 26 de octubre de 2010 para representar al sector manipulador-expedidor en el Consejo Regulador de la denominación. Paralelamente, se debe reducir el número de vocales en representación del sector productor, para mantener la paridad de la representación de ambos sectores.

Igualmente, es necesario modificar la composición actual de la Junta Electoral, dado el número reducido de empresas inscritas en el Registro de almacenadores/expedidores y la imposibilidad de que los miembros de la Junta Electoral puedan presentarse como candidato a vocal.

Por ultimo, para facilitar la presentación de candidaturas y la realización del proceso electoral, y dado el reducido número de empresas inscritas, es necesario suprimir la obligatoriedad de que cada candidatura esté avalada por un mínimo de dos firmas de entre los inscritos en el censo específico correspondiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Cebolla Fuentes de Ebro”, y se concede la protección transitoria.

Los estatutos provisionales de la denominación de origen protegida “Cebolla Fuentes de Ebro”, contenidos en el anexo III de la Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida “Cebolla Fuentes de Ebro”, y se concede la protección transitoria, quedan modificados en los siguientes términos.

1. El apartado 1 del artículo 3 (vocales titulares del Pleno) queda redactado como sigue:

"El Pleno del Consejo contará con seis vocales, designados del siguiente modo:

a) tres vocales en representación del sector productor, elegidos por y entre los titulares de parcelas inscritas en el Registro de explotaciones de la DOP;

b) tres vocales en representación del sector manipulador-expedidor, elegidos por y entre los titulares de industrias inscritas en el Registro de almacenadores/expedidores de la DOP."

2. La letra b) del apartado 2 del artículo 21 (Junta Electoral) queda redactada como sigue:

"Dos vocales, cada uno de ellos designado, respectivamente, por los dos ayuntamientos de la zona geográfica de la denominación en cuyos términos municipales se ubique un mayor número de hectáreas inscritas en el registro de explotaciones de la DOP. El número de hectáreas inscritas será calculado a la fecha en que el Presidente del Consejo Regulador tome el acuerdo de convocar el proceso electoral, y en caso de que en dicha fecha sólo hubiera parcelas inscritas en un único municipio, su ayuntamiento designará ambos vocales."

3. En el apartado 2 del artículo 28 (candidaturas), se suprime el inciso final que dice "y estar avalada por un mínimo de dos firmas de entre los inscritos en el censo específico correspondiente", quedando redactado como sigue:

"Las candidaturas para cada censo específico serán individuales a efectos de votación y escrutinio, aunque puedan agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral. Cada candidatura deberá contener titulares y suplentes."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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