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Regulación de máquinas recreativas de juego, los salones recreativos de juego y las salas de bingo

29/05/2012
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Decreto 43/2012, de 25 de mayo, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las máquinas recreativas de juego, los salones recreativos de juego y las salas de bingo. (BOCAIB de 26 de mayo de 2012) Texto completo.

El Decreto 43/2012 tienen por objeto regular diversos aspectos relacionados con las máquinas recreativas de juego, los salones recreativos de juego y las salas de bingo de las Illes Balears.

Los titulares de los salones recreativos de juego o de tipo B podrán abrir sus establecimientos por periodos temporales, sin perjuicio de las normas sobre devengo y pago de la tasa fiscal sobre el juego establecidas en la normativa fiscal aplicable.

DECRETO 43/2012, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS MÁQUINAS RECREATIVAS DE JUEGO, LOS SALONES RECREATIVOS DE JUEGO Y LAS SALAS DE BINGO

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

En virtud del Real Decreto 123/1995, de 23 de febrero, el Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de casinos, juegos y apuestas.

El artículo 2.1 Vínculo a legislación d) del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, atribuye a la Dirección General Comercio y Empresa el ejercicio de las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

Los diferentes subsectores empresariales del juego han venido reivindicando la perentoria necesidad de emprender la reforma de aspectos puntuales de la normativa vigente en materia de juego, constituida, entre otros, por el Decreto 186/1996, de 11 de octubre, de determinación de las entidades autorizadas para la explotación de salas de bingo en el ámbito territorial de las Illes Balears; el Decreto 19/2006, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico aplicable a la instalación de máquinas de juego; el Decreto 103/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, sobre medidas técnicas de las máquinas de juego de tipo B; el Decreto 55/2009, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, sobre régimen jurídico de las salas de juego, y la Orden del consejero de Interior de 15 de febrero de 2005 por la que se regulan diversos aspectos en materia de bingos.

En concreto, el subsector de bingos ha solicitado la introducción en las Illes Balears de un nuevo tipo de máquina específica para bingos, presente en la mayoría de las comunidades autónomas, denominada ‘de tipo B exclusiva de bingos’. Esta máquina articula la mecánica del juego, así como el precio y el premio de la partida, de manera diferente a las máquinas de juego de tipo B ordinarias, actualmente existentes. La máquina de tipo B exclusiva de bingos solo se puede instalar en salas especiales, denominadas ‘salas anexas’, dentro del establecimiento de bingo.

De acuerdo también con la normativa autonómica comparada, las máquinas de tipo B exclusivas de bingos pueden interconectarse entre sí en el mismo establecimiento, o en diferentes establecimientos de bingo, para dar lugar a premios de mayores cuantías.

Se modifican los porcentajes en el reparto del premio de bingo y de la línea de bingo y se vuelve a introducir el denominado ‘bingo acumulado’, derogado por la Orden del consejero de Interior de 15 de febrero de 2005. Se configura como una modalidad más de bingo al servicio del público, lo cual determina una variación en los porcentajes de reparto de premios cuando en el local se practica simultáneamente la llamada ‘prima de bingo’.

Se ha considerado conveniente unificar los horarios de las antesalas y salas anexas de los bingos con los vigentes en la normativa municipal para las salas de juego. Constituye una novedad, necesaria desde el punto de vista comercial y económico de las Illes Balears, admitir terrazas exteriores en las salas de juego que dispongan de servicio complementario de bar o cafetería en sus instalaciones.

Se introduce una nueva modalidad de máquinas de juego de tipo B exclusivas de salas de juego, cuya singularidad se determina, a efectos de dar más garantías a los jugadores y más dinamismo en la práctica del juego programado, por la modificación del tiempo en el uso de la partida y en los ciclos programados.

Este tipo de máquina conlleva un aumento en el precio y el premio de la partida, razón por la que se establece una limitación en el número de unidades autorizables en cada sala.

En todo caso, tanto las máquinas de tipo B exclusivas para salas, como las de tipo B comunes y las de tipo B especiales para casinos, bingos y salas, pueden interconectarse entre sí y entre diferentes salas de juego.

En materia de establecimientos de hostelería, en los que de conformidad con la normativa vigente se autoriza la instalación de máquinas de juego de tipo B, se permite la instalación de máquinas multipuesto hasta un máximo de dos puestos, pero ello no conlleva aumentar el número de máquinas autorizables en estos establecimientos, de acuerdo con la normativa aplicable actualmente.

Y, por otro lado, se prevé expresamente la posibilidad de autorizar la instalación temporal de máquinas de juego de tipo B, y también la apertura por periodos temporales de salones recreativos de juego.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el 12 de mayo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Ley 3/2012, de 30 de abril, de Medidas Tributarias Urgentes, cuya disposición adicional tercera establece determinadas normas sobre el reparto de premios, así como la Ley 4/2012, de 30 de abril, que establece el régimen sancionador en diversas materias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y se fijan medidas administrativas urgentes en materia de juego, de la que se desprende la habilitación reglamentaria para la regulación de este sector, como la que se contiene en este Decreto.

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de mayo de 2012,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente decreto es regular diversos aspectos relacionados con las máquinas recreativas de juego, los salones recreativos de juego y las salas de bingo de las Illes Balears.

Capítulo II

Disposiciones relativas a las máquinas recreativas de tipo B en establecimientos de hostelería

Sección 1.ª

Máquinas de juego de tipo B de alta temporal

Artículo 2 Temporalidad de las máquinas de juego de tipo B 1.

Se podrá autorizar la instalación temporal de máquinas recreativas de juego de tipo B, sin perjuicio de las normas sobre devengo y pago de la tasa fiscal sobre el juego establecidas en la normativa fiscal aplicable.

2. Las guías de circulación de las máquinas de temporada se sellarán oficialmente expresando tal circunstancia.

3. Una vez acabado el periodo temporal, la empresa operadora titular de la máquina depositará en el Servicio de Juego el boletín de situación y las guías de circulación correspondientes.

Sección 2.ª

Máquinas de juego de tipo B multipuesto en establecimientos de hostelería

Artículo 3 Máquinas recreativas de tipo B multipuesto en establecimientos de hostelería

Se podrá autorizar la instalación de máquinas recreativas de tipo B multipuesto, hasta un máximo de dos puestos, en los establecimientos de hostelería.

Artículo 4 Número de máquinas recreativas de tipo B de dos puestos en establecimientos de hostelería

Las máquinas de juego de tipos B aptas para dos puestos se computarán, a efectos del número de máquinas autorizables en los establecimientos de hostelería, como dos máquinas de juego de tipo B de un solo puesto.

Capítulo III

Regulación de diversos aspectos de los salones juego y los salones mixtos

Sección 1.ª

Salones de alta temporal

Artículo 5 Salones recreativos de juego de temporada

Los titulares de los salones recreativos de juego o de tipo B podrán abrir sus establecimientos por periodos temporales, sin perjuicio de las normas sobre devengo y pago de la tasa fiscal sobre el juego establecidas en la normativa fiscal aplicable.

Sección 2.ª

Máquinas de tipo B exclusivas de salones de juego

Artículo 6 Concepto

1. Son máquinas de tipo B exclusivas de salones de juego las que, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que establece el presente decreto, concedan un tiempo de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de premios previamente establecido, un premio en metálico superior al de las máquinas de tipo B y de tipo B especial.

2. Las máquinas exclusivas de salones de juego no podrán incorporar el juego del bingo en sus diversas modalidades.

3. Se podrán instalar hasta un máximo de diez máquinas de tipo B exclusivas de salones de juego en cada sala.

Artículo 7 Requisitos de las máquinas de tipo B exclusivas de salones de juego

1. El precio máximo de la partida de las máquinas de tipo B exclusivas de salones de juego será de 0,20 euros, sin perjuicio de que pueda realizarse simultáneamente un número acumulado de partidas que en conjunto no superen el valor de 3 euros. Estas máquinas podrán disponer de un solo contador, de manera que el jugador pueda recuperar en cualquier momento la cuantía que se acumule.

2. En estas máquinas la duración media de cada partida no podrá ser inferior a tres segundos, y no se podrán realizar más de 600 partidas en treinta minutos.

3. Asimismo, estas máquinas se programarán de manera que retornen en un ciclo máximo de 120.000 partidas consecutivas un porcentaje de premios no inferior al 80 % del precio de las partidas efectuadas.

4. El premio máximo que este tipo de máquinas podrá otorgar no podrá ser superior a 3.000 euros.

Sección 3.ª

Interconexión entre salones de juego de tipo B y salones mixtos

Artículo 8 Requisitos para la interconexión de máquinas de juego de tipo B y de tipo B especial entre diferentes salones de juego

Se podrá autorizar la interconexión de las máquinas de juego de tipo B y de tipo B especial entre diferentes salones de juego, mediante un sistema de interconexión debidamente homologado, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) El servidor central estará instalado en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) El servidor estará en uno de los salones de juego o en un local, cuya ubicación se comunicará al órgano competente en materia de juego.

c) El servidor controlará el sistema de interconexión en su conjunto. Este sistema estará dotado de los controles de seguridad necesarios y asegurará la inviolabilidad del acceso.

d) El sistema de interconexión garantizará su comunicación constante y en tiempo real.

e) El sistema dispondrá de adaptadores a los que se conectarán las máquinas que formen el sistema de interconexión.

f) El sistema contará con una red interna en cada salón de juego que conecte los adaptadores de las máquinas a un servidor local o concentrador de local de juego.

g) El sistema contará con una red externa que conecte el salón de juego con el sistema central de interconexión.

h) El sistema contará con visualizadores conectados a la red de cada salón de juego, destinados a informar en todo momento de los premios y del estado del juego interconectado.

Artículo 9 Cuantía máxima de los premios en la interconexión de máquinas de tipo B y de tipo B especial entre diferentes salones de juego

La cuantía máxima del premio que se podrá otorgar en el sistema de interconexión de máquinas de tipo B y de tipo B especial entre salones de juego será de 6.000 euros.

Artículo 10 Requisitos para la interconexión de máquinas de tipo B exclusivas para salones

1. Podrán interconectarse entre sí en un mismo salón de juego las máquinas de tipo B exclusivas para salones de juego.

2. Asimismo, las máquinas a las que se refiere el apartado anterior podrán interconectarse entre sí en diferentes establecimientos, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 11 Cuantía máxima de los premios en la interconexión entre máquinas de tipo B exclusivas para salones

Las máquinas de tipo B exclusivas para salones de juego que estén interconectadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, podrán otorgar un premio máximo de 9.000 euros.

Artículo 12 Responsabilidad de la interconexión en salones de juego

Los titulares de los salones recreativos de juego interconectados y la empresa prestadora de los servicios de interconexión, que deberá estar inscrita en el Registro de Empresas de Juego, responderán solidariamente de todas las responsabilidades que se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del sistema de interconexión.

Sección 4.ª

Terrazas exteriores del bar o cafetería de los salones de juego

Artículo 13 Terrazas exteriores del bar o cafetería

Los salones de juego de tipo B y los salones mixtos podrán disponer de terrazas exteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa municipal aplicable.

Artículo 14 Prohibición de entrada de menores de edad

Si el salón de juego dispone de terrazas exteriores, de conformidad con el artículo anterior, se delimitarán mediante apoyos físicos específicos y no se podrá permitir el acceso a menores de edad. Con esta finalidad, la prohibición se expondrá de manera visible en sus accesos.

Capítulo IV

Regulación de diversos aspectos relacionados con el juego del bingo

Sección 1.ª Salas de bingo y horario

Artículo 15 Aforamiento de las salas de bingo

Las salas anexas, cuando las hubiera, y las antesalas de los bingos no se considerarán a efectos de determinar el aforamiento de las salas principales del bingo.

Artículo 16 Requisitos de las salas anexas

1. Las salas anexas deberán disponer de una superficie útil mínima de tres metros cuadrados por cada máquina instalada. Cuando se trate de máquinas multilpuesto, la superficie mínima será de dos metros cuadrados por puesto de juego.

2. En todo caso, el número máximo de máquinas de tipo B exclusivas de bingos será, para los bingos de tercera categoría, de seis máquinas; para los de segunda categoría, de veinticinco máquinas; para los de primera categoría, de treinta y ocho máquinas, y para los de categoría especial, de cincuenta máquinas.

3. El acceso del público a la sala anexa se realizará desde la recepción o desde la sala de bingo. En este último caso, en la entrada figurará el rótulo ‘Pasen/Esperen’.

4. Las salas anexas acreditarán, mediante un informe del técnico competente, que cumplen las condiciones y los requisitos técnicos exigibles, de conformidad con la normativa técnica vigente en los diferentes ámbitos administrativos.

Artículo 17 Horario de las antesalas y salas anexas

1. El horario de apertura y cierre de las antesalas y salas anexas donde se hayan instalado máquinas de juego de tipo B, de tipo B especial y de tipo B exclusivas de bingos, será el que autorice la normativa municipal para los salones de juego.

2. En las antesalas y salas anexas no se requiere el registro de control de autoprohibición.

Sección 2.ª

Máquinas de juego de tipo B exclusivas de bingos y salas anexas

Artículo 18 Concepto

1. Son máquinas de tipo B exclusivas de bingos las que, de acuerdo con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el presente decreto, concedan eventualmente premios en metálico según la proporción de la apuesta del conjunto de personas que jueguen, de conformidad con el programa de premios establecido previamente.

Las máquinas de tipo B exclusivas de bingos solo podrán incorporar electrónicamente el juego de bingo en sus diversas modalidades y podrán ser máquinas multipuesto.

2. Las máquinas de tipo B exclusivas de bingos solo se podrán instalar en salas anexas a la sala principal del bingo.

El acceso a las salas anexas y, en su caso, a las antesalas donde haya instaladas máquinas de juego de tipo B no estará sujeto al control de acceso de autoprohibición.

Artículo 19 Requisitos técnicos de las máquinas de tipo B exclusivas de bingos

1. Para ser homologadas, las máquinas de tipo B exclusivas de bingos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El precio máximo de la partida simple será de 0,20 euros, sin perjuicio de que se pueda realizar simultáneamente un número acumulado de partidas que en conjunto no superen el valor de 6 euros.

b) Las apuestas y el cobro de los premios que se obtengan se realizarán mediante soportes que garanticen la seguridad en los cobros y pagos, y mediante dispositivos que admitan dinero efectivo en monedas o billetes.

Estas máquinas podrán disponer de un solo contador, de manera que el jugador pueda en cualquier momento recuperar la cuantía acumulada en el mismo.

c) La duración media de cada partida no será inferior a tres segundos.

d) Cada máquina devolverá un porcentaje superior al 75 % del total de las apuestas efectuadas, de acuerdo con la estadística de partidas que resulte de todas las combinaciones posibles. Sin perjuicio de ello, el premio máximo que podrá otorgar cada máquina no podrá ser superior a mil veces el valor de la apuesta en la partida.

e) El juego se desarrollará mediante la utilización de pantallas controladas por señal de vídeo o por un sistema similar.

f) El juego de la máquina consistirá en el juego del bingo desarrollado de forma informática y sin intervención en la ejecución del personal de la sala de bingo.

g) En ningún caso, la máquina de juego podrá expedir cartones o soportes físicos del juego desarrollado en la máquina para su uso externo por parte del jugador.

2. El sistema deberá contar con los siguientes elementos y funcionalidades:

a) Un servidor de grupo, encargado de establecer la comunicación continua con las máquinas ocupadas, respecto de las apuestas realizadas y los premios obtenidos.

b) Un servidor de comunicaciones, encargado de canalizar y garantizar el intercambio de información entre el servidor de grupo y el servidor central.

c) Un servidor central, que archivará todos los datos relativos a las apuestas realizadas y los premios obtenidos y que elaborará y producirá las estadísticas y los informes del número de partidas realizadas, las cuantías jugadas y las combinaciones ganadoras otorgadas con indicación del día y la hora.

d) Un sistema informático de caja, que contará con un terminal de caja que cargará en los soportes aptos para la realización de cobros y pagos, o en cualquier otro soporte debidamente autorizado por el órgano competente en materia de juego, las cuantías que soliciten los jugadores, e indicará el saldo o crédito final para su abono a los mismos. Con esta finalidad, incluirá un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas.

e) Un sistema de verificación, que, antes del inicio de cada sesión de la sala, comprobará diariamente el funcionamiento correcto de todo el sistema. Si durante la jornada de juego se detectasen averías o fallos en el servidor, se interrumpirá el juego y se devolverán las cuantías apostadas a los jugadores. Antes de reiniciar el sistema, se comprobará otra vez su correcto funcionamiento así como de todas las máquinas.

Si la avería se produjese en una máquina que impida su correcto funcionamiento y no se pudiese reparar en el acto, se desconectará inmediatamente y se colocará un cartel en el que se indique esta circunstancia.

f) Podrá homologarse como dispositivo opcional aquel que permita, mediante la conexión de las máquinas instaladas en una sala, la formación de bolsas de premios mediante la acumulación sucesiva de una parte del importe de las apuestas. Esta acumulación no podrá comportar una disminución del porcentaje de devolución establecido en la letra d) del apartado 1 de este artículo. Este dispositivo gestionará de forma informática los premios acumulados y enviará a cada máquina la cuantía de los mismos, de acuerdo con el plan de ganancias de la máquina.

3. El sistema deberá posibilitar, mediante la conexión de las máquinas instaladas en un servidor central, la transmisión de datos, en cuanto a la facturación, del porcentaje de premios y de la recaudación de cada una, en tiempo real y de manera continuada.

4. En el tablero frontal de cada máquina de tipo B exclusivas de bingos constará la expresión ‘máquina especial de tipo B exclusiva de bingos’.

Capítulo V

Disposiciones comunes a la interconexión de máquinas de tipo B y de tipo B exclusivas de bingos

Artículo 20 Requisitos generales para la interconexión de máquinas de tipo B y de tipo B exclusivas de bingos

Para la interconexión de máquinas de tipo B y de tipo B exclusivas de bingos deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El órgano administrativo competente homologará e inscribirá previamente el sistema de interconexión.

b) El premio acumulado no podrá conllevar una disminución del porcentaje de devolución de cada una de las máquinas interconectadas.

c) Cuando se entregue un premio en el dispositivo de interconexión, se reiniciará en una cuantía que no podrá superar el premio que pueda otorgar una de las máquinas interconectadas.

d) Una misma máquina solo podrá formar parte de un sistema de interconexión en los locales de juego y de un sistema de interconexión entre locales de juego.

Artículo 21 Interconexión de máquinas de tipo B exclusivas de bingos

1. Se podrá autorizar la interconexión de máquinas de juego de tipo B exclusivas de bingos mediante sistemas de interconexión homologados, con el fin de crear bolsas de premios por la acumulación sucesiva de una parte del importe de las apuestas.

2. El premio acumulado, que no podrá conllevar una disminución del porcentaje de devolución de cada máquina interconectada, se determinará por la suma de premios máximos que se puedan otorgar en el total de las máquinas interconectadas, que no podrá superar en ningún caso la cuantía de 40.000 euros.

Si la interconexión de máquinas de tipo B exclusivas de bingo se realiza entre diferentes salas de bingo, la cuantía máxima de la bolsa de cada sistema de interconexión de máquinas de tipo B exclusivas de bingos no podrá ser superior al doble de los límites establecidos en el párrafo anterior. El premio acumulado se determinará por la suma de premios máximos que se puedan otorgar en el total de las máquinas interconectadas, y no podrá conllevar una disminución del porcentaje de devolución de cada máquina interconectada.

3. Para homologar el sistema de interconexión de máquinas de tipo B exclusivas de bingos entre diferentes salas de bingo, el titular del establecimiento del bingo acreditará mediante un certificado técnico de la empresa encargada de los servicios de interconexión que se cumplen los siguientes requisitos:

a) El servidor central está instalado en el ámbito territorial de las Illes Balears.

b) El servidor está en una de las salas de bingo o en un local, cuya ubicación se comunicará al órgano competente en materia de juego.

c) El servidor controla el sistema de interconexión en su conjunto. El sistema estará dotado de los controles de seguridad necesarios y asegurará la inviolabilidad de acceso al mismo.

d) El sistema de interconexión garantiza su comunicación constante y en tiempo real.

e) El sistema dispone de adaptadores a los que se conectan las máquinas que forman el sistema de interconexión.

f) El establecimiento dispone de una red interna en cada sala de bingo que conecta los adaptadores de las máquinas a un servidor local o concentrador de local de juego.

g) El establecimiento dispone de una red externa que conecta la sala de bingo con el sistema central de interconexión.

h) El establecimiento cuenta con visualizadores conectados a la red de cada sala de bingo, destinados a informar en todo momento de los premios y del estado del juego interconectado.

i) Las máquinas interconectadas al sistema interactúan directamente con el jugador en el desarrollo del juego.

Artículo 22 Solicitud de interconexión de máquinas de tipo B exclusivas de bingos y responsabilidad

1. La solicitud de interconexión de máquinas de tipo B exclusivas de bingos deberá especificar los siguientes datos:

a) El modelo de dispositivo de interconexión, en su caso.

b) El modelo y número de las máquinas que se interconectarán y el número de explotación.

c) El importe del premio máximo que se puede obtener.

d) La empresa que preste los servicios de interconexión.

Se adjuntará a la solicitud el justificante de ingreso de la tasa administrativa.

2. Los titulares de las salas de bingo interconectadas y la empresa que preste los servicios de interconexión, que deberá estar inscrita en el Registro de Empresas de Juego, responderán solidariamente de todas las responsabilidades que se deriven de la organización, explotación y funcionamiento del sistema de interconexión.

Capítulo VI

Bingo acumulado y prima de bingo

Sección 1.ª

Disposiciones comunes al juego del bingo, al bingo acumulado y a la prima de bingo

Artículo 23 Porcentajes de los premios

De acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2012, de 30 de abril, de Medidas Tributarias Urgentes, en las salas no autorizadas para la práctica del bingo acumulado y de la prima de bingo, el reparto de premios en el juego del bingo será el siguiente:

a) Premio de bingo: 56 % del valor facial de los cartones vendidos.

b) Premio de línea: 8 % del valor facial de los cartones vendidos.

Artículo 24 Compatibilidad

La práctica de las modalidades de bingo acumulado y de prima de bingo será de carácter voluntario.

Artículo 25 Porcentajes de los premios en las modalidades de bingo acumulado y de prima de bingo

1. De acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2012, se establecen los siguientes porcentajes de premios, por lo que respecta a las salas con autorización para la práctica del bingo acumulado y de la prima de bingo:

a) Premio de bingo: 50 % del valor facial de los cartones.

b) Premio de línea: 8 % del valor facial de los cartones.

c) Premio de bingo acumulado: 3 % del valor facial de los cartones.

d) Premio de prima de bingo: 3 % del valor facial de los cartones.

2. No obstante, si la sala de bingo está autorizada exclusivamente para la práctica de la modalidad de bingo acumulado, los porcentajes aplicables al premio de bingo y al premio de bingo acumulado serán, respectivamente, el 53 % y el 3% del valor facial de los cartones.

Si la sala de bingo está autorizada exclusivamente para la práctica de la modalidad de prima de bingo, los porcentajes aplicables al premio de bingo y al premio de la prima de bingo serán, respectivamente, el 50 % y el 6 % del valor facial de los cartones.

Sección 2.ª

Modalidad del bingo acumulado

Artículo 26 Concepto

El juego del bingo acumulado consiste en la dotación de un premio adicional al jugador premiado con el bingo ordinario, cuando se ha conseguido con una bola cuyo número de extracción no supere el número máximo autorizado para cada premio del bingo acumulado.

Artículo 27 Régimen de autorización y renuncia

1. La modalidad de bingo acumulado será autorizada, en su caso, para cada sala, previa solicitud, por el órgano competente en materia de juego.

2. A la solicitud de autorización se adjuntará la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario o secretaria del consejo de administración que acredite el acuerdo de la solicitud de la modalidad de bingo acumulado.

b) Las doce últimas liquidaciones de la tasa fiscal de juego que acrediten la venta media mensual de cartones, con la finalidad de asignar la reserva máxima.

c) Un certificado de homologación de los equipos y medios técnicos necesarios para la práctica de esta modalidad de bingo.

3. La suspensión en la práctica de la modalidad de bingo acumulado se comunicará al órgano competente en materia de juego, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha en que aquella vaya a tener lugar.

La comunicación, sellada por el órgano competente en materia de juego, deberá exponerse en la antesala del bingo con la antelación establecida en el párrafo anterior. La reserva existente para el premio del bingo acumulado deberá agotarse en un plazo máximo de quince días desde que la suspensión se haga efectiva, mediante el incremento del premio del bingo ordinario según la categoría de las salas. Dicho incremento será de 600 euros en cada partida para los bingos de primera categoría, de 400 euros para los bingos de segunda categoría, y de 250 euros para los bingos de tercera categoría, y será aplicable a un máximo de ocho partidas diarias.

Artículo 28 Reparto de premios

1. Los premios del bingo acumulado se repartirán de la siguiente manera:

a) El bingo obtenido con un número de extracción de bolas hasta treinta y seis obtendrá el 80 % del importe total acumulado.

b) El bingo obtenido con un número de extracción de bolas entre treinta y siete y cuarenta obtendrá el 50 % del importe total acumulado.

c) El bingo obtenido con un número de extracción de bolas entre cuarenta y uno y cuarenta y cuatro obtendrá el 25 % del importe total acumulado.

d) El bingo obtenido con un número de extracción de bolas entre cuarenta y cinco y cuarenta y ocho obtendrá el 10 % del importe total acumulado.

2. La dotación máxima de la reserva del bingo acumulado será la siguiente:

a) Para las salas de categoría especial, 60.000 euros.

b) Para las salas de primera categoría, 50.000 euros.

c) Para las salas de segunda categoría con venta superior a 500.000 euros mensuales, 40.000 euros.

d) Para las salas de segunda categoría con venta inferior a 500.000 euros mensuales, 25.000 euros.

e) Para las salas de tercera categoría, 10.000 euros.

Una vez alcanzada la cuantía máxima permitida para el acumulado en cada categoría sin que se haya repartido el premio, la detracción porcentual pasará a engrosar, en su caso, el premio de prima de bingo o el de bingo ordinario.

Artículo 29 Modificaciones del número de bolas y de la reserva

1. El órgano competente en materia de juego podrá autorizar la modificación del número de extracción de bolas para obtener los diversos premios del bingo acumulado y de la dotación máxima destinada a la reserva, siempre que aquel no suponga un aumento o disminución en tres puntos en el número de bolas y de 10.000 euros en la dotación de la reserva.

2. Cualquier modificación tendrá una duración mínima de tres meses.

Artículo 30 Liquidación del premio del bingo acumulado

Para garantía de los jugadores, el premio de bingo acumulado se entregará en una bandeja diferente de la del premio de bingo ordinario de esta partida, con un justificante detallado del número de partidas acumuladas y de las cuantías de los premios concedidos. Se adjuntará un duplicado de este justificante al cartón o cartones premiados, junto con la tarjeta en la que se refleje el orden de salida de las bolas y el número de serie del cartón premiado.

Artículo 31 Información en la modalidad de bingo acumulado

Las salas de bingo que accedan a la modalidad de bingo acumulado deberán disponer en un lugar visible de paneles luminosos que informen, como mínimo, de los aspectos siguientes:

a) Si en la partida que se desarrolla procede repartir el premio de bingo acumulado.

b) El porcentaje y el importe de los premios.

Artículo 32 Diligencias en el libro de actas respecto a la modalidad de bingo acumulado

En el libro de actas de cada sala de bingo se incluirán, además de los datos a los que se refiere el artículo 37 de la Orden Ministerial de 9 de enero de 1979 reguladora del juego del bingo, estos otros datos:

a) El importe que cada sala de bingo destine al abono del premio de bingo acumulado.

b) En cada partida, las detracciones realizadas para la dotación del premio de bingo acumulado, la dotación de la cuantía acumulada hasta este momento, el número de bolas extraídas, el número jugadores premiados y el número de partidas acumuladas necesarias para conceder el premio de bingo acumulado.

Sección 3.ª

Prima de bingo

Artículo 33 Cuantía

1. Las cuantías que forman el premio de prima de bingo serán las siguientes, de acuerdo con la venta media mensual bruta de cartones correspondiente al último año vencido:

a) Salas con una venta media mensual hasta 300.000 euros: de 100 euros a 750 euros, en tramos de 50 euros cada uno.

b) Salas con una venta media mensual entre 300.001 euros y 500.000 euros: de 150 euros a 750 euros, en tramos de 50 euros cada uno.

c) Salas con una venta media mensual entre 500.001 euros y 750.000 euros: de 200 euros a 750 euros, en tramos de 50 euros cada uno.

d) Salas con una venta media mensual entre 750.001 euros y 1.000.000 de euros: de 300 euros a 750 euros, en tramos de 50 euros cada uno.

e) Salas con una venta media mensual de más de 1.000.000 de euros: de 400 euros a 750 euros, en tramos de 50 euros cada uno.

2. La cuantía de la prima que corresponda a cada sala, según los parámetros anteriores, se mantendrá por periodos semestrales. La venta media mensual de cartones se acreditará mediante la presentación de las doce últimas liquidaciones de la tasa fiscal de juego.

Disposición adicional primera Precios en determinadas máquinas

El precio mínimo y máximo de la partida de las máquinas de juego de tipo B denominadas ‘cascadas’ será, respectivamente, de 0,20 euros y 0,50 euros, y deberá constar en la guía de circulación de la máquina.

Disposición adicional segunda Exclusión del ámbito de aplicación

Quedan excluidos del ámbito administrativo de autorizaciones los juegos de entretenimiento que produzcan transferencias económicas de escasa cuantía y que no sean objeto de explotación lucrativa.

Disposición adicional tercera Denominaciones

Todas las denominaciones que en este decreto aparecen en masculino deben entenderse referidas también al femenino.

Disposición derogatoria única Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan al presente decreto.

Disposición final única Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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