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Reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

25/05/2012
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Decreto 52/2012, de 22 de mayo, de reestructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. (DOGC de 24 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 52/2012, DE 22 DE MAYO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE CATALUÑA.

Preámbulo

La Ley 10/2007, de 30 de julio Vínculo a legislación, creó el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública, para dar respuesta a tres finalidades esenciales: la formación de los diferentes colectivos de seguridad; la creación, gestión, difusión y aplicación de los conocimientos técnicos para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos de seguridad, y la promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad. La Ley 10/2007 creó un único centro de formación e investigación y unificó las anteriores Escuela de Policía de Cataluña y Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

El Decreto 59/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de estructuración del Instituto, lo organizó en una Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación y en una Subdirección General de Administración y Servicios, más un Área de Investigación, Conocimiento y Relaciones Exteriores.

Vistas las necesidades de formación especializada y diferenciada de los colectivos de policías y bomberos se plantea ahora la necesidad de adaptar la estructura del Instituto para dar una mejor respuesta a esta realidad. Igualmente, la experiencia de estos cuatro años de funcionamiento del Instituto ha reforzado esta tesis y ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de una identidad singular diferenciada por las escuelas de los dos colectivos mayoritarios: policías y bomberos. En este sentido, la Ley 10/2007, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en sus disposiciones adicionales quinta y sexta, permite que el Instituto utilice las anteriores denominaciones en las actividades formativas que organiza y que tengan como destinatarios el personal de estos ámbitos. Además, este planteamiento se encuentra alineado con la estrategia que el Departamento de Interior plantea en el Plan de Gobierno 2011-2014, en el que figura, como una de sus actuaciones, la singularización de la personalidad de la Escuela de Policía y de la Escuela de Bomberos en la estructura organizativa y de funcionamiento del Instituto (Eje 5 Seguridad, Objetivo Político 5.5.2, Actuación 5.2.001).

Por estos motivos se estima conveniente organizar el Instituto en dos órganos de formación diferenciados, que si bien son órganos activos de la Administración de la Generalidad mantienen la denominación distintiva de “Escuela”. Por un lado, la Escuela de Policía de Cataluña, que se estructura mediante un Área de Instructores de Policía, un Área de Contenidos de Formación Policial y un Servicio de Formación Policial. Y por otro, la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, que se estructura en un Área de Instructores y de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil, un Servicio de Formación en Riesgos y Emergencias y una Sección de Formación en Protección Civil.

Otra novedad es que dentro de la nueva organización de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña se da por primera vez un trato específico y diferenciado a la formación que debe recibir el personal de los colectivos profesionales del ámbito de protección civil.

Por último, los servicios comunes de apoyo a las dos escuelas se unifican en la Subdirección General de Administración y Soporte Académico y en el Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la persona titular del Departamento de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

Corresponden al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las funciones descritas en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio. De la Dirección del Instituto dependen los órganos siguientes:

a) La Escuela de Policía de Cataluña.

b) La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

c) La Subdirección General de Administración y Soporte Académico.

d) El Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento.

Artículo 2. La Escuela de Policía de Cataluña

2.1 La Escuela de Policía de Cataluña se define como un órgano asimilado a subdirección general. La persona titular de este órgano recibe la denominación de jefe de la Escuela de Policía de Cataluña.

2.2 A la Escuela de Policía de Cataluña, en relación con los cuerpos de policía de Cataluña y el resto de personal incluido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio, y en colaboración con los centros directivos competentes en estas materias, le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas generales de formación.

b) Elaborar el Plan anual de formación policial y dirigir y supervisar su implantación, así como dirigir y supervisar el resto de las actividades de formación.

c) Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas.

d) Proponer, diseñar, desarrollar y supervisar el contenido docente concreto de las actividades de formación en materia de seguridad.

e) Establecer los perfiles del profesorado de las actividades de formación, proponer su designación y conformar la realización de los servicios prestados.

f) Dirigir y supervisar la evaluación de las actividades de formación, proponer la mejora continua y las modificaciones y ampliaciones que correspondan en las actividades de formación en este ámbito, y promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica.

g) Elaborar los planes de carrera de los cuerpos de policía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

h) Dirigir y supervisar los procesos de evaluación o examen que se establezcan para acreditar o no la superación de las actividades de formación en materia de seguridad.

i) De acuerdo con las directrices generales del Departamento, impulsar y coordinar la investigación, el desarrollo y la participación en proyectos europeos, compartiendo la innovación formativa del Instituto con los otros centros formativos de este ámbito, tanto nacionales como internacionales, y entre los operadores de seguridad, promoviendo publicaciones de carácter científico, técnico, formativo e informativo, y organizando actividades de debate y divulgación.

j) Promover la colaboración y la cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes, tanto nacionales como internacionales, y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia.

k) Supervisar el seguimiento de los programas de las instituciones dedicadas a la formación en materia policial tanto en el ámbito estatal como en el internacional, con especial referencia a los países de nuestro entorno geopolítico, con el fin de favorecer la actualización y la innovación de los programas de formación del Instituto.

l) Colaborar con las autoridades del departamento competente en materia de seguridad pública en el ámbito de las relaciones internacionales, y asesorar a las autoridades del Departamento y, si procede y así lo solicitan, asesorar a otras autoridades u órganos administrativos de Cataluña, en materias del ámbito competencial de la Escuela de Policía de Cataluña.

m) Promover la creación de una red de conocimiento en materia de seguridad en la que puedan compartir experiencias y conocimientos todas aquellas personas que directa o indirectamente trabajan en el ámbito de la seguridad.

n) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

2.3 De la Escuela de Policía de Cataluña dependen las unidades siguientes:

a) El Área de Instructores de Policía.

b) El Área de Contenidos de Formación Policial.

c) El Servicio de Formación Policial.

Artículo 3. El Área de Instructores de Policía

Corresponden al Área de Instructores de Policía las funciones siguientes:

a) Participar en la formación en conocimientos, habilidades y actitudes del alumnado de aquellos cursos que se determinen.

b) Ejercer la tutoría del alumnado de aquellos cursos que se determinen.

c) Hacer el seguimiento y el control de las actitudes y comportamientos del alumnado, tanto a nivel individual como colectivo, de aquellos cursos que se determinen y en cumplimiento del Reglamento de régimen interior.

d) Participar en la evaluación académica y de conducta del alumnado en aquellos cursos que se determinen.

e) Gestionar, controlar y supervisar las galerías de tiro, el armamento y la munición del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

f) Garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

g) Realizar la tutoría y el seguimiento del alumnado durante las prácticas que formen parte de determinados cursos de formación.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 4. El Área de Contenidos de Formación Policial

Corresponden al Área de Contenidos de Formación Policial las funciones siguientes:

a) Participar en la elaboración del Plan anual de formación policial.

b) Definir los planes de estudios y los contenidos de la formación policial.

c) Seleccionar y coordinar al profesorado correspondiente al colectivo profesional del ámbito policial, en colaboración con el Servicio de Formación Policial.

d) Elaborar el contenido concreto de las actividades de formación básica, formación para la promoción y el mando, formación continua y formación de especialización, proponer las modificaciones adecuadas a estas actividades y supervisar su aplicación.

e) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 5. Servicio de Formación Policial

5.1 Al Servicio de Formación Policial, en relación con el personal incluido en su ámbito de aplicación, le corresponden las funciones siguientes:

a) Definir, diseñar e implantar los métodos pedagógicos de toda la formación policial.

b) Determinar los criterios de selección del profesorado y participar en su selección en colaboración con el Área de Contenidos de Formación Policial.

c) Realizar la gestión y coordinación académica necesaria para el buen desarrollo de la formación policial, en colaboración con la Sección de Secretaría Académica.

d) Impulsar el proceso de mejora continua mediante el diseño y la implantación de los sistemas de gestión de la calidad de las actividades de formación.

e) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia y proponer y supervisar los métodos y las técnicas de evaluación del aprendizaje.

f) Diseñar, planificar y evaluar el Plan de formación para el personal docente que contribuya a la calidad de las actividades de formación del Instituto.

g) Fijar los criterios de normalización de la documentación de las actividades de formación.

h) Planificar las necesidades de recursos pedagógicos para el buen desarrollo de las actividades de formación.

i) Elaborar los criterios para los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas formativos realizados por otras entidades en el Plan de estudios propio del Instituto.

j) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

5.2 Del Servicio de Formación Policial depende la Sección de Soporte de Formación Policial.

Artículo 6. Sección de Soporte de Formación Policial

A la Sección de Soporte de Formación Policial le corresponden las funciones siguientes:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del plan anual de formación policial.

b) Colaborar en el diseño y la implantación de los métodos pedagógicos de la formación policial.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de las actividades de formación.

d) Identificar y proponer las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar y proponer los perfiles docentes más adecuados para la ejecución de las actividades de formación.

f) Elaborar los informes de evaluación del aprendizaje, de las actividades de formación y de la calidad de la docencia, de acuerdo con los sistemas establecidos.

g) Gestionar la evaluación académica de las/los alumnas/os.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 7. Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña

7.1 La Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña se define como un órgano asimilado a subdirección general. La persona titular de este órgano recibe la denominación de jefe de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

7.2 A la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, en relación con el personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y el resto de personal incluido en el artículo 3 de la Ley del Instituto, y en colaboración con los centros directivos competentes en estas materias, le corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer directrices y elaborar criterios técnicos para el desarrollo de las políticas generales de formación.

b) Elaborar el Plan anual de formación en riesgos, emergencias y protección civil y dirigir y supervisar su implantación, así como dirigir y supervisar el resto de las actividades de formación.

c) Dirigir la definición e implantación de la detección de necesidades formativas.

d) Proponer, diseñar, desarrollar y supervisar el contenido docente concreto de las actividades de formación en materia de emergencias y seguridad civil.

e) Establecer los perfiles del profesorado de las actividades de formación, proponer su designación y conformar la realización de los servicios prestados.

f) Dirigir y supervisar la evaluación de las actividades de formación, proponer la mejora continua y las modificaciones y ampliaciones que correspondan en las actividades de formación en este ámbito y promover y dirigir las actuaciones necesarias para implementar y fomentar la calidad pedagógica.

g) Elaborar los planes de carrera del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

h) Dirigir y supervisar los procesos de evaluación o examen que se establezcan para acreditar o no la superación de las actividades de formación en materia de emergencias y seguridad civil.

i) De acuerdo con las directrices generales del Departamento, impulsar y coordinar la investigación, el desarrollo y la participación en proyectos europeos, compartiendo la innovación formativa del Instituto con los otros centros formativos de este ámbito, tanto nacionales como internacionales, y entre los operadores de seguridad, promoviendo publicaciones de carácter científico, técnico, formativo e informativo, y organizando actividades de debate y divulgación.

j) Promover la colaboración y cooperación con instituciones, centros y establecimientos docentes, tanto nacionales como internacionales, y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia.

k) Supervisar el seguimiento de los programas de las instituciones dedicadas a la formación en materia de riesgos, emergencias y protección civil, tanto en el ámbito estatal como en el internacional, con especial referencia a los países de nuestro entorno geopolítico, con el fin de favorecer la actualización y la innovación de los programas de formación del Instituto.

l) Colaborar con las autoridades del departamento competente en materia de seguridad pública en el ámbito de las relaciones internacionales, y asesorar a las autoridades del departamento y, si procede y así lo solicitan, asesorar otras autoridades u órganos administrativos de Cataluña en materias del ámbito competencial de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

m) Promover la creación de una red de conocimiento en materia de emergencias, en la que puedan compartir experiencias y conocimientos todas aquellas personas que directa o indirectamente trabajan en el ámbito de las emergencias y la protección civil.

n) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

7.3 De la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña dependen las unidades siguientes:

a) El Área de Instructores y de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil.

b) El Servicio de Formación en Riesgos y Emergencias.

c) La Sección de Formación en Protección Civil.

Artículo 8. Área de Instructores y de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil

Corresponden al Área de Instructores y de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil las funciones siguientes:

a) Participar en la formación en conocimientos, habilidades y actitudes del alumnado de aquellos cursos que se determinen.

b) Ejercer la tutoría del alumnado de aquellos cursos que se determinen.

c) Hacer el seguimiento y el control de las actitudes y comportamientos del alumnado, tanto a nivel individual como colectivo, de aquellos cursos que se determinen y en cumplimiento del Reglamento de régimen interior.

d) Participar en la evaluación académica y conductual del alumnado de aquellos cursos que se determinen.

e) Participar en la elaboración del Plan anual de formación en riesgos, emergencias y protección civil.

f) Definir los planes de estudio y los contenidos de la formación en riesgos, emergencias y protección civil, en colaboración con las otras unidades de formación.

g) Seleccionar y coordinar al profesorado correspondiente al colectivo profesional del ámbito de las emergencias, en colaboración con las otras unidades de formación.

h) Elaborar el contenido concreto de las actividades de formación básica, formación para la promoción y el mando, formación continua y formación de especialización, proponer las modificaciones adecuadas de estas actividades y supervisar su aplicación.

i) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 9. Servicio de Formación en Riesgos y Emergencias

9.1 Corresponden al servicio de Formación en Riesgos y Emergencias, en relación con el personal incluido en su ámbito de aplicación, las funciones siguientes:

a) Definir los métodos pedagógicos de toda la formación en riesgos y emergencias.

b) Determinar los criterios de selección del profesorado y participar en su selección en colaboración con el Área de Instructores y de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil.

c) Realizar la gestión y coordinación académica necesaria para el buen desarrollo de la formación en riesgos y emergencias, en colaboración con la Sección de Secretaría Académica.

d) Impulsar el proceso de mejora continua mediante el diseño y la implantación de los sistemas de gestión de la calidad de las actividades de formación.

e) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia y proponer y supervisar los métodos y las técnicas de evaluación del aprendizaje.

f) Diseñar, planificar y evaluar el Plan de formación para el personal docente que contribuya a la calidad de las actividades de formación del Instituto.

g) Fijar los criterios de normalización de la documentación de las actividades de formación.

h) Planificar las necesidades de recursos pedagógicos para el buen desarrollo de las actividades de formación.

i) Elaborar los criterios para los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas formativos realizados por otras entidades en el Plan de estudios propio del Instituto.

j) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

9.2 Del Servicio de Formación en Riesgos y Emergencias depende la Sección de Soporte de Formación de Bomberos.

Artículo 10. Sección de Soporte de Formación de Bomberos

A la Sección de Soporte de Formación de Bomberos le corresponden las funciones siguientes:

a) Colaborar en el diseño de la propuesta del plan anual de formación de los colectivos profesionales de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

b) Colaborar en la planificación y el diseño de las actividades formativas de su ámbito de actuación.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de las actividades de formación.

d) Identificar y proponer las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar y proponer los perfiles docentes más adecuados para la ejecución de las actividades de formación.

f) Elaborar los informes de evaluación del aprendizaje, de las actividades de formación y de la calidad de la docencia, de acuerdo con los sistemas establecidos.

g) Gestionar la evaluación académica de los/las alumnos/as.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 11. Sección de Formación en Protección Civil

A la Sección de Formación en Protección Civil le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta del plan anual de formación de los colectivos profesionales del ámbito de protección civil, en colaboración con la unidad directiva competente en la materia.

b) Planificar y diseñar las actividades formativas de su ámbito de actuación.

c) Coordinar y hacer el seguimiento de la ejecución de las actividades de formación.

d) Identificar y proponer las necesidades de recursos pedagógicos.

e) Identificar y proponer los perfiles docentes más adecuados para la ejecución de las actividades de formación.

f) Evaluar las actividades de formación y la calidad de la docencia de acuerdo con los sistemas establecidos.

g) Gestionar la evaluación académica de los/las alumnos/as.

h) Ejercer cualquiera otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 12. Subdirección General de Administración y Soporte Académico

12.1 La Subdirección General de Administración y Soporte Académico ejerce las funciones siguientes:

a) Dirigir y supervisar las funciones de administración y gestión de los servicios generales y régimen interior, y de los recursos humanos y materiales del Instituto.

b) Dirigir y coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto, la contratación, la gestión patrimonial, los convenios con otras administraciones o entidades, y los expedientes de gasto del Instituto.

c) Dirigir y supervisar la tesorería, planificar los pagos y las previsiones de ingresos.

d) Dirigir y prestar la asistencia jurídica a los órganos del Instituto, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Departamento de Interior. Elaborar y preparar para su tramitación las disposiciones reglamentarias de la entidad y coordinar las propuestas de resolución sobre los recursos y reclamaciones administrativas.

e) Dirigir, coordinar e impulsar, en coordinación con la Secretaría General del Departamento, las actuaciones y los programas dirigidos a la mejora y modernización de la Administración que afecten al Instituto.

f) Dirigir, coordinar y supervisar la implementación y el mantenimiento de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

g) Dirigir las actuaciones en materia de riesgos laborales y medicina preventiva del Instituto.

h) Dirigir la gestión económica y administrativa de las actividades de formación del Instituto.

i) Coordinar la actividad estadística y las publicaciones del Instituto.

j) Supervisar y organizar el fondo de documentación necesario con el fin de facilitar las tareas del Instituto, de las distintas autoridades y operadores de la seguridad y de aquellos centros y profesionales que llevan a cabo investigación en este ámbito.

k) Dirigir la coordinación técnica en las actuaciones necesarias para establecer los procesos de reconocimiento académico de la formación impartida a los cuerpos de policía y bomberos de las instituciones públicas de Cataluña con las autoridades educativas y universitarias.

l) Dirigir los procesos de convalidación, homologación o reconocimiento de programas formativos realizados por otras entidades en el plan de estudios del Instituto.

m) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

12.2 De la Subdirección General de Administración y Soporte Académico dependen las unidades siguientes:

a) El Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

b) La Sección de Secretaría Académica.

Artículo 13. Servicio de Gestión Económica y Administrativa

13.1 Al Servicio de Gestión Económica y Administrativa le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar y supervisar la gestión y administración del personal de la entidad.

b) Elaborar y tramitar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Instituto, y gestionar y supervisar la administración y la ejecución de este presupuesto.

c) Diseñar y coordinar los procesos relacionados con la gestión administrativa, los servicios generales y el régimen interior.

d) Coordinar la elaboración y la tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia del Instituto.

e) Supervisar, tramitar y controlar los expedientes con contenido económico, los expedientes de gasto plurianual, controlar y efectuar la contabilidad presupuestaria, extra presupuestaria y analítica, confeccionar las liquidaciones del presupuesto y la presentación de las cuentas anuales correspondientes.

f) Supervisar y controlar los ingresos propios del Instituto, administrar la habilitación, justificar los fondos recibidos a este efecto y sus reposiciones periódicas y esporádicas, y supervisar y ejecutar la recaudación por la vía de apremio.

g) Gestionar la tesorería, planificando los pagos y las previsiones de ingresos, controlando los saldos de las entidades financieras y efectuando el arqueo periódico.

h) Coordinar la gestión del patrimonio y el mantenimiento de las infraestructuras, las instalaciones y los equipamientos.

i) Supervisar la implantación de las aplicaciones informáticas corporativas, de los proyectos informáticos propios y la promoción del uso de las nuevas tecnologías, así como coordinar el funcionamiento y el mantenimiento del equipamiento informático y de comunicaciones y planificar el desarrollo de acuerdo con las necesidades de los servicios.

j) Diseñar la implantación de propuestas organizativas, racionalización y simplificación de procedimientos administrativos y programas interdepartamentales.

k) Coordinar y evaluar la implantación de medidas preventivas en materia de riesgos laborales y colaborar en la definición e implantación de las políticas departamentales en materia de seguridad y salud laborales.

l) Supervisar y coordinar el funcionamiento del servicio de alojamiento de la residencia de alumnos y administrar los recursos.

m) Coordinar y supervisar el archivo documental del Instituto.

n) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

13.2 Del Servicio de Gestión Económica y Administrativa dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Personal y Régimen Interior.

b) La Sección de Mantenimiento y Suministros.

c) La Sección de Contratación.

Artículo 14. Sección de Personal y Régimen Interior

A la Sección de Personal y Régimen Interior le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar la nómina del Instituto y confeccionar las liquidaciones de la Seguridad Social del personal del Instituto.

b) Tramitar los expedientes referentes a las situaciones administrativas, permisos, licencias, vacaciones, reconocimiento de servicios previos, vencimiento de trienios, reconocimiento de grado personal, provisión de puestos de trabajo, certificaciones y otras incidencias del personal del Instituto.

c) Gestionar las modificaciones y las actualizaciones de la relación de puestos de trabajo y gestionar los expedientes de contratación de personal laboral y de nombramiento de personal interino del Instituto.

d) Gestionar los expedientes de formación y gestionar las convocatorias de provisión y selección de personal del Instituto.

e) Gestionar los asuntos correspondientes al régimen interior, información y registro y atención al público.

f) Elaborar informes y propuestas de resolución relativas a reclamaciones y recursos administrativos en materia de personal propio del Instituto.

g) Gestionar el servicio de alojamiento de la residencia de alumnos.

h) Colaborar con los técnicos de prevención departamentales en la identificación de los riesgos laborales y la propuesta de medidas paliativas en el ámbito del Instituto.

i) Gestionar la implantación del plan de emergencia del Instituto y todas aquellas acciones relacionadas con las condiciones de trabajo del personal.

j) Gestionar el archivo documental del Instituto de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento.

k) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 15. Sección de Mantenimiento y Suministros

A la Sección de Mantenimiento y Suministros le corresponden las funciones siguientes:

a) Planificar y controlar las tareas de conservación regular y mantenimiento preventivo de las instalaciones, los equipamientos y los utillajes.

b) Confeccionar anualmente un plan director de mantenimiento del inmovilizado, con propuestas de desarrollo de mejoras preventivas.

c) Elaborar el inventario de bienes muebles e inmuebles, como también su actualización periódica.

d) Elaborar periódicamente informes de control sobre el estado actualizado de las instalaciones.

e) Planificar y gestionar, de acuerdo con las necesidades de los servicios, la adquisición de bienes y servicios para el normal funcionamiento de las actividades del Instituto.

f) Elaborar los pliegos técnicos para la contratación administrativa de las obras, los suministros y los servicios generales del Instituto.

g) Gestionar la ejecución de la contratación de bienes corrientes y de servicios, obras e inversiones.

h) Proponer actuaciones de mejora, racionalización y optimización de las instalaciones y los equipamientos del Instituto.

i) Ejecutar las actuaciones necesarias para la implantación de los planes de emergencia y las mejoras correspondientes a medidas de seguridad y salud laboral.

j) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 16. Sección de Contratación

A la Sección de Contratación le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y tramitar los expedientes de contratación administrativa en todas sus modalidades, incluyendo las designaciones para la contratación del profesorado.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas, participar en las mesas de contratación, y elaborar los informes en materia de contratación administrativa.

c) Asesorar y dar apoyo en materia de contratación administrativa a las diferentes unidades.

d) Instruir y coordinar los expedientes de responsabilidad patrimonial de la entidad.

e) Tramitar los expedientes relativos a la adquisición, la cesión o el arrendamiento de bienes inmuebles de la entidad.

f) Gestionar y mantener las pólizas de seguros de la entidad.

g) Tramitar las convocatorias de subvenciones promovidas por la entidad.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 17. Sección de Secretaría Académica

A la Sección de Secretaría Académica le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a la Escuela de Policía de Cataluña y a la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña en la gestión administrativa de las actividades de formación.

b) Mantener y actualizar los expedientes académicos del Instituto.

c) Gestionar la normalización y la edición de la documentación de uso docente, de acuerdo con las instrucciones del jefe de la Escuela de Policía de Cataluña y del jefe de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña.

d) Elaborar informes estadísticos relacionados con la actividad formativa, incorporando la perspectiva de género cuando las variables lo admitan.

e) Elaborar y entregar los certificados acreditativos de las actividades de formación y registrar los diplomas.

f) Gestionar los expedientes de convalidación, homologación o reconocimiento de programas de formación en el plan de estudios del Instituto.

g) Gestionar el uso de los medios materiales necesarios para llevar a cabo las actividades de formación.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 18. Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento

18.1 Al Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover los estudios y proyectos para definir los programas, los contenidos y la estructura de los procesos selectivos de los cuerpos y el personal afectado por el ámbito de actuación definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio, que incorporen la perspectiva de género en su elaboración.

b) Promover los estudios y proyectos para definir las competencias, los perfiles profesionales y los métodos de selección y evaluación para el acceso a los cuerpos y a los colectivos específicos del personal afectado para el ámbito de actuación definido en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 30 de julio, que incorporen la perspectiva de género en su elaboración.

c) Impulsar y desarrollar los estudios destinados a definir los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego, y participar en la elaboración de los proyectos destinados a elaborar normativas específicas para la aplicación de estos protocolos de evaluación.

d) Impulsar y articular redes organizativas con las administraciones o centros directivos competentes para coordinar la aplicación de los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego y darles el apoyo técnico correspondiente.

e) Planificar y supervisar el apoyo técnico que se presta a los cuerpos de policía y al personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en la realización de los procesos de selección.

f) Coordinar y garantizar la participación del Instituto en los órganos de selección de los cuerpos de policía de Cataluña y de las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

g) Diseñar y coordinar las actividades de formación de los/las representantes del Instituto en los tribunales de oposición convocados para llevar a cabo los procesos selectivos de los cuerpos de policía de Cataluña y de las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, en el ámbito de sus funciones específicas.

h) Establecer y aplicar los criterios de selección y de designación de los/las representantes del Instituto en los órganos de selección, y procurar que éstos tiendan a alcanzar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

i) Impulsar y organizar las actividades de difusión entre las partes interlocutoras en materia de instrumentos y de métodos de selección adecuados para los colectivos profesionales específicos.

j) Proponer y coordinar la aplicación de los procedimientos de evaluación y desarrollo de competencias profesionales para el mando y/o las propias de cada especialidad, en el marco de los cursos selectivos correspondientes para los colectivos profesionales específicos.

k) Coordinar y gestionar, mediante acuerdos o convenios de colaboración, los encargos de consultoría o asesoramiento a los centros o unidades que los soliciten sobre las metodologías y los instrumentos de selección.

l) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

18.2 Las funciones descritas en las letras a), b), c) y d) anteriores se ejercerán en coordinación y colaboración con los órganos de los departamentos competentes en estas materias.

18.3 Del Servicio de Selección, Evaluación y Seguimiento dependen las unidades siguientes:

a) La Sección de Evaluación.

b) La Sección de Seguimiento.

Artículo 19. Sección de Evaluación

A la Sección de Evaluación le corresponden las funciones siguientes:

a) Participar y gestionar los estudios destinados a definir el perfil de competencias profesionales exigibles e identificar y definir los programas, los contenidos y la estructura de los procesos para el acceso y la promoción de los cuerpos de policía, de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de salvamentos y de los otros colectivos específicos que describe la Ley del Instituto.

b) Prestar la colaboración, la asistencia técnica y el apoyo material y técnico a las administraciones y a los órganos de selección en la organización y la gestión de las pruebas y de los procesos de selección.

c) Gestionar y ejecutar las actividades de difusión entre las partes interlocutoras en materia de instrumentos y de métodos de selección adecuados para los colectivos profesionales específicos.

d) Planificar y gestionar el apoyo técnico para la evaluación de las condiciones psicológicas para el uso de las armas de fuego de los cuerpos de policía de Cataluña.

e) Supervisar y gestionar la aplicación de los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego de los diferentes cuerpos de policía de Cataluña.

f) Planificar y gestionar la evaluación de la idoneidad para el acceso a determinados cursos de especialización para los cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

g) Gestionar las actividades de asesoramiento y consultoría a los centros y a las unidades que los soliciten sobre la aplicación de los protocolos de evaluación psicológica para el uso de armas de fuego.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Artículo 20. Sección de Seguimiento

A la Sección de Seguimiento le corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar y ejecutar la evaluación del perfil psicológico y competencial de los/las alumnos/as del curso de formación básica para el acceso a los cuerpos de policía de Cataluña.

b) Diseñar y coordinar las actividades de evaluación y de seguimiento de la conducta con los/las tutores/as de los/las alumnos/as y con el resto de formadores/as que participan en la evaluación conductual.

c) Elaborar y validar los instrumentos de observación y registro del seguimiento y la evaluación del perfil competencial para los distintos colectivos profesionales de aplicación.

d) Participar en el diseño y coordinar la aplicación de los programas informáticos de registro, archivo y evaluación conductual de los/las alumnos/as de los cursos de formación.

e) Supervisar la actividad de evaluación del perfil de competencias de servicio realizada por los/las tutores/as y establecer el plan de formación en este ámbito.

f) Definir, conjuntamente con el Área de Instructores de Policía y el Área de Instructores y de Contenidos en Riesgos, Emergencias y Protección Civil, el perfil de competencias del/de la tutor/a y diseñar y coordinar las pruebas específicas de selección.

g) Prestar apoyo y asesoramiento técnico a los otros colectivos profesionales incluidos en la Ley 10/2007, de 30 de julio Vínculo a legislación, para la realización de los programas de evaluación psicológica y competencial en el marco de los cursos selectivos de acceso.

h) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden.

Disposiciones adicionales Primera

De acuerdo con la estructura que regula este Decreto, se suprimen los órganos y el área funcional siguientes de la estructura anterior prevista en el Decreto 59/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación :

Subdirección General de Formación, Selección y Evaluación.

Servicio de Gestión Administrativa.

Servicio de Formación Básica.

Servicio de Formación Continuada.

Sección de Formación Continuada en Seguridad.

Área de Investigación, Conocimiento y Relaciones Exteriores.

Segunda

Se modifica la denominación de los órganos hasta ahora existentes, con las funciones establecidas en este Decreto, en el sentido siguiente:

La Subdirección General de Administración y Servicios pasa a denominarse Subdirección General de Administración y Soporte Académico.

El Servicio de Gestión Económica pasa a denominarse Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

La Sección de Formación Básica en Seguridad pasa a denominarse Sección de Soporte de Formación Policial.

La Sección de Formación Básica en Riesgos y Emergencias pasa a denominarse Sección de Soporte de Formación de Bomberos.

La Sección de Formación Continuada en Riesgos y Emergencias pasa a denominarse Sección de Formación en Protección Civil.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de trabajo o los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean o se adapten los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura prevista.

Segunda

Las personas funcionarias y el resto del personal adscrito al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 59/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, de estructuración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

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