ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO PARA EL AÑO 2012
Preámbulo
La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo , de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.
De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero , de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña 2010-2013 y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña para 2012, aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de marzo de 2012, que opera a estos efectos como Plan Estratégico a los efectos del artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto 63/2012, de 20 de abril, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Esta disposición se estructura en dos Títulos: El primero que regula las Disposiciones Generales y el segundo Título, Disposiciones Específicas, subdivido sistemáticamente en cuatro Capítulos, dedica el Capítulo I al procedimiento de concurrencia competitiva de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria periódica para la concesión de subvenciones, en régimen ordinario de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I (disposiciones generales) y en el Capítulo I (Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo) del Título II (Disposiciones Específicas) del Decreto 63/2012, de 20 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE n.º 80, de 26 abril de 2012).
2. Estas ayudas financian proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios.
Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a la modalidad descrita en la letra c) del artículo 2 del Decreto 63/2012, de 20 de abril.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Pueden tener acceso a las subvenciones convocadas mediante la presente orden, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que, en el momento de la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario y/o contratado.
c) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado.
d) Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
e) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines, en ejercicios anteriores.
f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios, siempre que, en el momento de la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
c) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.
d) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
e) Las entidades privadas, contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
Artículo 3. Requisitos de los proyectos.
Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir a la fecha de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Tratándose de los beneficiarios previstos en el apartado 1 del artículo anterior, contar con contraparte en el país de intervención, con acreditada solvencia técnica y económica en la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo dentro del sector o ámbito de intervención de la cooperación para el que solicita la subvención.
b) Una entidad sólo podrá presentar un máximo de dos proyectos de cooperación para el desarrollo en la misma convocatoria.
c) Los proyectos tendrán una duración máxima de ejecución de 24 meses.
d) El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración no superior a 12 meses, no podrá superar los 250.000 euros El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración superior a 12 meses, no podrá superar los 500.000 euros Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 y aportar:
a) Las solicitudes de acuerdo con el modelo normalizado que se establece en el Decreto 63/2012, de 20 de abril, que se acompaña como Anexo I a la presente orden y en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) Formulario de identificación del proyecto debidamente cumplimentado (Anexo II del Decreto 63/2012, de 20 de abril) y que se acompaña a la presente Orden como Anexo II.
3. Las entidades con CIF, NIF o NIE que participen en la convocatoria y no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros, deberán aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.
4. Por su parte, las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios que no tengan la residencia fiscal en territorio español, además deberán adjuntar:
a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.
b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.
c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en obligaciones pendientes con la Administración Tributaria Estatal, con la Hacienda Autonómica ni con la Seguridad Social.
d) Datos de la cuenta corriente y la entidad financiera en la que, en su caso, se efectuaría el pago de la subvención.
5. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de cooperación extremeña esta documentación ha sido presentada, con posterioridad al año 2008 y no ha sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.
6. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.
En todo caso, la acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por la AEXCID, conforme al artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
7. La solicitud y el formulario de proyecto, firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad, irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.
Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en el Registro de la AEXCID, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.
Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:
Presidente: el titular de la Gerencia de la Agencia.
Vocales:
- El Coordinador General de Cooperación de la AEXCID.
- Un funcionario adscrito a la AEXCID, actuando como Secretario.
3. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 7, elaborando un informe en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.
4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre los órganos colegiados.
5. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria, o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado.
Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará la propuesta de resolución. La propuesta de resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se propone para la concesión de la subvención y la propuesta de desestimación expresa de las restantes solicitudes, y será informada por el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, regulado en el Decreto 196/2009, de 28 de agosto , y se elevará al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
7. Cuando el contenido de la propuesta de resolución difiera de la solicitud de la subvención presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Una vez que la reformulación de la solicitud cuente con la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.
Artículo 6. Resolución.
1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura dictará y notificará resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.
La resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas y las menciones de identificación y publicidad, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
2. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, obligaciones, plazo de ejecución, forma de pago y plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las subvenciones concedidas serán publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo.
Artículo 7. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en esta orden de convocatoria, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan:
1. Contenido y relevancia del proyecto (30 puntos):
1.1 Formulación del proyecto (0-15 puntos):
1.1.1 Claridad y concreción en la definición de la población objetivo, antecedentes, contexto, justificación, objetivo específico, resultados esperados y de las actividades propuestas (0-5 puntos).
- Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (3-5 puntos).
- Algunos de los apartados no se definen con claridad y concreción (1-2 puntos).
- No se definen con claridad ni concreción todos los apartados (0 puntos).
1.1.2 Los impactos previstos en la población objetivo son significativos desde el punto de vista del desarrollo humano, social y/o económico y el proyecto contiene adecuados indicadores objetivos y verificables de los mismos, con el fin de posibilitar la evaluación de la actuación (0-5 puntos):
- Los impactos en la población son significativo y los indicadores son objetivos y verificables (3-5 puntos).
- Los impactos en la población no son significativos o los indicadores no son objetivos ni verificables (1-2 puntos).
- Ni los impactos en la población son significativos ni los indicadores son objetivos y verificables (0 puntos).
1.1.3 Concreción y detalle del presupuesto (0-5 puntos):
- Presupuesto concreto en lo esencial y detallado (3-5 puntos).
- Presupuesto no concreto en lo esencial o no detallado (1-2 puntos).
- Presupuesto ni concreto en lo esencial ni detallado (0 puntos).
1.2 Coherencia interna y suficiencia del proyecto (0-15 puntos):
1.2.1 Relación coherente entre el objetivo específico, resultados de las actividades y recursos humanos y técnicos (0-5 puntos):
- Existe relación coherente entre el objetivo específico y los distintos apartados (3-5 puntos).
- Hay apartados que no se integran de manera coherente con el objetivo (1-2 puntos).
- No hay coherencia (0 puntos).
1.2.2 Las actividades planeadas en el proyecto son suficientes para conseguir los impactos previstos (0-5 puntos):
- Las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los impactos previstos (3-5 puntos).
- Hay actividades que no contribuyen sustancialmente a alcanzar los impactos previstos (1-2 puntos).
- Falta coherencia entre las actividades y los impactos previstos (0 puntos).
1.2.3 Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos (0-5 puntos).
- Presupuesto adecuado a las actividades y los recursos humanos y técnicos (3- 5 puntos).
- Presupuesto no debidamente adecuado a las actividades o a los recursos humanos o técnicos (1-2 puntos).
- Presupuesto no adecuado a las actividades ni a los recursos humanos o técnicos (0 puntos).
2. Adecuación del proyecto a las prioridades de intervención (sectoriales, horizontales y geográficas) del Plan General y Anual de la Cooperación Extremeña (0-20 puntos):
2.1 Adecuación a las prioridades geográficas (0-10 puntos):
- Países prioritarios: 10 puntos.
- Países preferentes para la cooperación extremeña: 5 puntos.
- Otros países: 0 puntos.
2.2. Adecuación a prioridades sectoriales y horizontales (0-5 puntos):
- Adecuación tanto a las prioridades sectoriales como a las horizontales (3-5 puntos).
- Adecuación a las prioridades sectoriales o a las horizontales (1-2 puntos).
- Otras prioridades (0 puntos).
2.3. Integración de la perspectiva de género en desarrollo (0-5 puntos):
- La integración de la perspectiva de género en desarrollo cuenta con objetivos concretos y bien definidos (3-5 puntos).
- La integración de la perspectiva de género en desarrollo cuenta con objetivos no bien definidos (1-2 puntos).
- No se incluye la integración de la perspectivas de género en desarrollo (0 puntos).
3. Participación: compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación y en la ejecución de la acción (0-10 puntos). En función del grado de compromiso y participación:
- El grado de compromiso y participación es total (9-10 puntos).
- El grado de compromiso y participación es muy elevado y afecta tanto a la fase de identificación como a la de ejecución (5-8 puntos).
- El grado de compromiso y participación es parcial, no afectando tanto a la fase de identificación como a la de ejecución (1-4 puntos).
- El grado de compromiso y participación es nulo (0 puntos).
4. Coordinación (0-10 puntos):
4.1. Coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (0-5 puntos):
- Existe coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (3-5 puntos).
- Existe coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (1-2 puntos).
- No existe ni coordinación ni complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (0 puntos).
4.2. Grado de inserción del proyecto en una política pública de la zona en la que se va a desarrollar (0-5 puntos):
- Alto grado de inserción (3-5 puntos).
- Grado de inserción medio (2-3 puntos).
- Bajo grado de inserción (0-1 puntos).
5. Solvencia y capacidad institucional (0-20 puntos):
5.1. La entidad beneficiaria y, en su caso, la contraparte local tiene experiencia acreditada de trabajo en el sector y el país (0-5 puntos):
- La entidad beneficiaria y la contraparte local tienen experiencia acreditada de trabajo en el sector o en el país (3-5 puntos).
- La entidad beneficiaria o la contraparte local tienen experiencia acreditada de trabajo en el sector o en el país (1-2 puntos).
- Ni la entidad beneficiaria ni la contraparte local tienen experiencia acreditada de trabajo en el sector o en el país (0 puntos).
5.2. La entidad beneficiaria tiene experiencia acreditada en la implementación de proyectos de cooperación para el desarrollo (0-5 puntos):
- Un punto por cada proyecto, con el máximo de 5.
5.3. Capacidad institucional (0-5 puntos):
- La entidad beneficiaria cuenta con capacidad institucional para participar activamente en el desarrollo del proyecto (1-5 puntos).
- La entidad beneficiaria no cuenta con medios institucionales para participar activamente en el desarrollo del proyecto (0 puntos).
5.4 Medios y capacidad técnica y de gestión para los que cuenta para la ejecución del proyecto (en el caso de entidad beneficiaria con sede o delegación en Extremadura, para su valoración se tendrá en cuenta la capacidad técnica y de gestión de la sede o delegación en Extremadura) (1-5 puntos):
- La entidad cuenta con los medios adecuados y suficiente capacidad técnica y de gestión para la ejecución del proyecto acreditado en experiencias anteriores (3-5 puntos).
- La entidad cuenta con los medios adecuados y suficiente capacidad técnica y de gestión para la ejecución del proyecto (1-2 puntos).
6) Sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (0-10 puntos) Los impactos de la actuación prevista no dependen significativamente de la continuidad de la ayuda externa y las actuaciones están diseñadas para promover resultados que se puedan autoalimentar:
- Proyectos que sean autosostenibles (7-10 puntos).
- Proyectos que necesiten en parte financiación externa para garantizar su sostenibilidad (3-6 puntos).
- Proyectos que su sostenibilidad dependa exclusivamente de la financiación externa (0- 2 puntos).
El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos. El límite inferior por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de cooperación para el desarrollo, se fija en 70 puntos.
Además, será requisito indispensable para que un proyecto sea subvencionable, que por la aplicación del criterio 1 se obtengan al menos 20 puntos y que para ninguno de los subcriterios del criterio 1 se obtengan 0 puntos.
Artículo 8. Financiación.
1. El presupuesto destinado a la convocatoria será de 5.700.000,00 euros De los que 700.000,00 euros son con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.252C.790.00 y proyecto 2009.02.005.0001.00 Cooperación al Desarrollo del ejercicio presupuestario 2012, y 500.000,00 euros se imputarán al ejercicio 2013.
Por otro lado, 3.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.252C.490.00 y proyecto 2009.02.005.0001.00 Cooperación al Desarrollo del ejercicio presupuestario 2012, y 1.500.000,00 euros se imputarán con cargo al ejercicio 2013.
2. Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de los créditos podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el párrafo anterior, las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes de una partida a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.
Asimismo, los créditos no aplicados a la presente convocatoria podrán destinarse a cualesquiera de las restantes previstas en el Decreto 63/2012, de 20 de abril.
Artículo 9. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 63/2012, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo; la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.
Disposición adicional única. Competencia y procedimiento.
Uno. En caso de vacancia en la titularidad de la Dirección de la Agencia las competencias que dicho órgano tenga atribuidas en materia de subvenciones corresponderán a la persona titular de Presidencia de la misma, sin perjuicio de la posible delegación de la misma.
Dos. El procedimiento de concesión de subvenciones contemplado en la presente orden se podrá tramitar telemáticamente, una vez que esta vía quede habilitada.
Disposición final única. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
ANEXO OMITIDO