Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/05/2012
 
 

Subvenciones destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo

23/05/2012
Compartir: 

Orden de 18 de mayo de 2012 por la que se convocan subvenciones destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2012- 2013. (DOE de 22 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2012- 2013.

Preámbulo

El Decreto 138/2005 de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y empresas ordinarias adecua a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la comunidad autónoma de Extremadura, la Orden de 16 de octubre Vínculo a legislación de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que regula la concesión de las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo, siendo el procedimiento de concesión de las ayudas de concesión directa por convocatoria abierta. El Decreto 138/2005 de 7 de junio Vínculo a legislación, ha sido modificado por Decreto 265/2011 de 4 de noviembre para adecuarlo a la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

El artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 138/2005 de 7 de junio, modificado por Decreto 265/2011, de 4 de noviembre, establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones que regula se iniciará a instancia de parte y vendrá precedida de una convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

La Orden de 4 de noviembre de 2011 realiza la convocatoria pública de subvenciones establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 138/2005 de 7 de junio, modificado por Decreto 265/2011, de 4 de noviembre, extendiéndose el plazo de vigencia de la misma desde el día 11 de noviembre de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

Habiendo finalizado el periodo de vigencia de la citada Orden de convocatoria, se hace preciso la aprobación de una nueva convocatoria para el presente ejercicio con la finalidad prioritaria de mantener el empleo de las personas con discapacidad que prestan sus servicios laborales en los centros especiales de empleo.

En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para el ejercicio 2012-2013 de la concesión de ayudas destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, mediante la subvención de costes salariales, establecidas en el artículo 16.2 Vínculo a legislación a) del Decreto 138/2005 de 7 de junio, modificado por Decreto 265/2011 de 4 de noviembre, por el que se establecen las normas de procedimiento para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Artículo 2. Financiación

1. La convocatoria, previsto en el artículo 1 de la presente Orden, se financiará con un crédito total de 5.000.000,00 euros con cargo a los siguientes proyectos de gasto y por los importes señalados a continuación.

EJERCICIO 2012 3.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006001000 “Integración laboral de discapacitados”.

EJERCICIO 2013 2.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1440242A47000, código de proyecto de gasto 200914006001000 “Integración laboral de discapacitados”.

2. De conformidad con en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas relacionadas en el artículo 1 Vínculo a legislación, todas aquellas entidades que, cumpliendo con los requisitos exigidos para ser Centro Especial de Empleo, hayan sido calificadas e inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Decreto 48/2004, de 20 de abril (DOE n.º 48, de 27 de abril) y además cumplan con los requisitos exigidos para cada tipo de ayuda.

2. Los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento del citado extremo deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud y que se incorpora como Anexo II a la presente Orden.

Articulo 4. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en el abono a los Centros Especiales de Empleo del 50% del Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada realizada.

2. La cuantía de la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias de junio y diciembre, será del 50% del Salario Mínimo Interprofesional en aquellos supuestos que las retribuciones brutas sean superiores al mismo. Si el importe reflejado en las nóminas fuera inferior al Salario Mínimo Interprofesional, por causas debidamente justificadas, la cuantía de la subvención será el 50% de las retribuciones brutas percibidas por el trabajador.

3. En ningún caso serán conceptos computables para determinar el importe de la subvención las indemnizaciones por despido.

4. El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, a tenor de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 138/2005, de 7 de junio por el que se establecen bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, modificado por Decreto 265/2011 de 4 de noviembre.

Artículo 6. Plazo de vigencia de la convocatoria

El plazo de vigencia de la convocatoria será de un año a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 138/2005 de 7 de junio, que establece las bases reguladoras de las presentes ayudas, los plazos para solicitar las subvenciones de costes salariales destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, serán los fijados en el siguiente calendario:

CUADRO OMITIDO

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, de acuerdo con los plazos específicos establecidos en el artículo anterior.

2. La presentación de las solicitudes fuera de los plazos establecidos, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos oficiales establecidos que acompañan a la presente Orden, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net 1. Las solicitudes vendrán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Fotocopia compulsada del DNI para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el ANEXO I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

Si se trata de persona jurídica, fotocopia compulsada del documento que acredite el poder de su representante ante la Administración.

b) Relación de plantilla de trabajadores discapacitados, según modelo ANEXO III que se adjunta con la solicitud, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo.

c) Relación de trabajadores discapacitados e incidencias producidas durante el periodo solicitado según ANEXO IV que se adjunta en la solicitud, debidamente firmado y sellado.

d) Cuando proceda, parte de variaciones de la plantilla de discapacitados según ANEXO V.

e) Relación de contratos concertados o extinguidos en el mes por el que se solicita la subvención o variaciones de jornadas producidas durante el mismo periodo, según ANEXO VI.

f) Relación de trabajadores incorporados al CEE en el mes que se solicita la ayuda conforme al ANEXO VII.

g) Original o fotocopia compulsada de los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) o documentación sustitutiva, del mes por el que se solicita la subvención.

h) Nóminas y/o recibos de salarios debidamente firmados y acompañados de resguardo bancario de transferencia o ingreso de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita la subvención del mes que corresponda, en las que se determine con claridad los conceptos recogidos.

i) Partes de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal de los trabajadores del CEE.

j) El primer mes de la solicitud y posteriormente para cada nueva contratación deberán presentarse original o fotocopia compulsada del Contrato registrado y sellado por el órgano competente, o comunicado telemáticamente; el alta en la Seguridad Social, y el Certificado de discapacidad completo en el que deberá aparecer el grado, tipo y carácter (definitivo o revisable) o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 1.2 Vínculo a legislación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

2. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias deberá aportarse el modelo normalizado de solicitud, acompañado de la siguiente documentación:

a) Relación de plantilla de trabajadores discapacitados, según modelo ANEXO III que se adjunta con la solicitud, sellado por el CEE y firmado por el representante legal del mismo.

b) Relación de trabajadores discapacitados por los que se solicita subvención e incidencias producidas durante el periodo solicitado según ANEXO IV que se adjunta en la solicitud, debidamente firmado y sellado.

c) Nóminas y/o recibos de salarios debidamente firmados y acompañados de resguardo bancario de transferencia o ingreso, correspondientes a las pagas extraordinarias.

4. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009 de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. La formulación de la solicitud por parte del interesado para acceder a los beneficios de la presente Orden, supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Fomento del Empleo adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 138/2005 de 7 de junio, modificado por Decreto 265/2011 de 4 de noviembre, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta Orden, corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Decreto 138/2005 de 7 de junio, modificado por Decreto 265/2011 de 4 de noviembre.

Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra la Resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición Adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regularán por lo previsto en la misma y por las disposiciones contenidas en el Decreto 138/2005 de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y empresas ordinarias, modificado por Decreto 265/2011 de 4 de noviembre.

En lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de Subvenciones.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del SEXPE para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que consideren procedente.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana