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Modificación del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

23/05/2012
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Decreto 83/2012, de 17/05/2012, por el que se modifica el Decreto 64/2012 de 08/03/2012, por el que se designa el Organismo Pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). (DOCM de 22 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 83/2012, DE 17/05/2012, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2012 DE 08/03/2012, POR EL QUE SE DESIGNA EL ORGANISMO PAGADOR DE CASTILLA-LA MANCHA DE LOS GASTOS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).

Preámbulo

El Decreto 64/2012, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de Castilla-La Mancha, fue publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 13 de marzo de 2012.

La adaptación del organismo pagador al nuevo periodo financiero 2007-2013 con la creación de los dos fondos agrícolas Feaga y Feader ha repercutido en los sistemas de información del Organismo pagador, debido a la necesidad de atender al crecimiento de las líneas de ayuda gestionadas que implica el crecimiento de las aplicaciones informáticas que sirvan de soporte de las mismas, ya que no hay que olvidar que los pagos, a los beneficiarios de las ayudas del Organismos pagador se generan a través de sistemas informáticos. Esto hace que la seguridad de la información del Organismo pagador revista especial importancia y que sea objeto de especial atención en los Criterios de autorización que el organismo pagador debe de cumplir y le serán revisados tanto por el Consejo de Gobierno como autoridad competente, como por el Órgano de Certificación además de la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo. Además la comprobación de debilidades significativas en los sistemas de información del organismo pagador podría llevar consigo a responsabilidad financiera que podría poner en cuestión al propio organismo pagador, ya que la seguridad de la información se incluye en los criterios de autorización.

El Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader, establece en su artículo 1 que con el fin de ser autorizado, un organismo pagador conforme a la definición que se establece en el artículo 6, apartado1, del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 deberá contar con una organización administrativa y un sistema de control interno que cumpla los criterios establecidos en el Anexo I de dicho reglamento, en adelante denominados “criterios de autorización” con respecto a los ámbitos siguientes. Entorno interior, actividades de control, información y comunicación y seguimiento.

Dentro del ámbito de la información y comunicación en su apartado b) se indica que la seguridad de los sistemas de información estará basada en los criterios fijados en una versión aplicable en el ejercicio financiero considerado de una de las siguientes normas aceptadas internacionalmente:

a) Organización Internacional de Normalización 27002 (ISO).

b) Manual de protección informática de base (BSI) c) Objetivos de control para la información y tecnologías afines (COBIT).

En el caso del Organismo pagador de Castilla-La Mancha se optó por la norma ISO 27002.

El Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo Vínculo a legislación por le que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el Feoga-Garantía, que fue adaptado por el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril Vínculo a legislación, a los nuevos fondos europeos agrícolas establece en su artículo 13 el procedimiento de la determinación de la responsabilidad de los organismos pagadores. Así mismo la Orden EHA753/2006, de 13 de enero, por la que se aprueba el procedimiento para la realización de las compensaciones y deducciones derivadas de la corresponsabilidad financiera de los organismos pagadores de los gastos financiados con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola tiene por objeto establecer el procedimiento para la realización de las compensaciones y deducciones financieras que, como consecuencia de la determinación por el Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) de la responsabilidad de un organismo pagador, deban llevarse a efecto por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante la deducción de sus importes en los futuros libramientos que se realicen por cuenta del Feoga-Garantía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno Dispongo.

Artículo único. Modificación del Decreto 64/2012, de 8 de marzo, por el que se designa el Organismo Pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) Vínculo a legislación

Se añade el artículo 10 Sistemas de información del Organismo Pagador, con la siguiente redacción:

Artículo 10. Sistemas de información del Organismo pagador

Los sistemas de información del Organismo pagador entendidos como aquella parte de los servicios de la información relacionados con la gestión y pago de las ayudas del Feaga y del Feader son responsabilidad de la Dirección del Organismo pagador quién definirá y planificará su estrategia, la seguridad de la información que forma parte de dicha estrategia, y en todo caso deberán cumplir los criterios de autorización recogidos en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 885/2006, de 21 de junio de 2006, de la Comisión, todo ello sin menoscabo de la coordinación atribuida al órgano a nivel corporativo en materia de tecnología de la información.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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