ORDEN FORAL 214/2012, DE 9 MAYO, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES DEL CONSEJO NAVARRO DE BIENESTAR SOCIAL.
Preámbulo
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre , de Servicios Sociales, establece como uno de los objetivos esenciales de la actuación de los poderes públicos en la materia la promoción de la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y, en particular, de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos. Entre los principios rectores del sistema de servicios sociales se contempla el de participación cívica, debiendo los poderes públicos, en atención al mismo, promover y garantizar la participación de las personas, grupos y entidades en el funcionamiento del sistema.
En consonancia con lo señalado, el Título V de la Ley Foral, denominado "Órganos consultivos y de participación", regula las distintas formas de participación cívica en el sistema de servicios sociales, articulando la participación orgánica a través del Consejo Navarro de Bienestar Social y de los Consejos sectoriales de servicios sociales que se creen por el Gobierno de Navarra. El Consejo Navarro de Bienestar Social aparece configurado como un órgano de carácter participativo y consultivo en materia de servicios sociales, remitiéndose la Ley Foral a un posterior desarrollo reglamentario en relación con su composición, forma de designación de sus miembros, régimen de organización y funcionamiento, y regulación detallada de sus funciones.
En cumplimiento de dicha previsión legal, el Decreto Foral 50/2007, de 18 de junio , regula el Consejo Navarro de Bienestar Social (Boletín Oficial de Navarra número 83, de 6 de julio de 2007). El artículo 5 de dicho Decreto Foral regula la composición del mismo, señalando que el Consejo en pleno estará formado por un presidente (estando la presidencia atribuida a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales), un vicepresidente (que será un representante de dicho Departamento), un secretario (atribuyéndose las funciones de secretaría al Secretario General Técnico del mismo Departamento) y, como mínimo, por 26 vocales.
Entre los vocales, se prevé la designación de 3 representantes de alguno de los Colegios Profesionales de Navarra previstos, así como de 1 representante de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales por cada una de las áreas de intervención enumeradas. Es objeto de la presente Orden Foral desarrollar el procedimiento para la designación de dichos vocales.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, así como por la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre , de Servicios Sociales,
ORDENO:
1.º Aprobar las normas por las que se desarrolla el procedimiento de designación de los vocales del Consejo Navarro de Bienestar Social, conforme al Anexo de la presente Orden Foral.
2.º Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
ANEXO
Artículo 1.º Procedimiento para la designación de los vocales representantes de los Colegios Profesionales de Navarra.
1. El artículo 5.3.g) del Decreto Foral por el que se regula el Consejo Navarro de Bienestar Social establece que se designarán 3 vocales representantes de alguno de los siguientes Colegios Profesionales de Navarra: trabajo social y asistentes sociales, psicólogos, médicos, enfermería o Diplomados Universitarios de Enfermería, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas, sociólogos, graduados sociales, educadores sociales, abogados y economistas.
2. La designación de los representantes se realizará por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de los Colegios Profesionales señalados, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.
3. En orden a que los citados Colegios Profesionales de Navarra presenten las candidaturas correspondientes, se habilita un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra .
Las candidaturas deberán presentarse por escrito mediante instancia dirigida a la Secretaria General Técnica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud y se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas.
En el escrito deberá indicarse expresamente el nombre y apellidos de la persona candidata a vocal del Consejo Navarro de Bienestar Social, así como el nombre y apellidos del suplente, e indicarse el Colegio Profesional de Navarra al que representa.
4. Si, transcurrido el plazo habilitado, sólo se hubieran presentado 3 candidaturas, la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud procederá a su nombramiento como vocales del Consejo Navarro de Bienestar Social.
Si, finalizado dicho plazo, no se hubieran presentado las candidaturas requeridas, la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud designará libremente a los representantes hasta completar el total de tres, previa su aceptación.
En el supuesto de que se hubieran presentado más de 3 candidaturas se procederá a la votación para la elección entre los candidatos presentados, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 6 del presente artículo.
5. En el caso de que no fuera necesario proceder a la votación, porque no se hubieran presentado el número de candidaturas exigido, o bien porque sólo se hubieran presentado 3, se anunciará dicha circunstancia a través de la página web del Departamento (www.navarra.es/Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud/). En el caso de que sea necesario celebrar la votación, se anunciará en dicha web las candidaturas presentadas y el Colegio Profesional que las haya propuesto.
6. La votación se realizará en dos convocatorias. Para que la votación sea válida deberán concurrir a la misma, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los Colegios Profesionales de Navarra convocados conforme al apartado 1 de este artículo, procediéndose, en caso contrario, a la segunda convocatoria, para la cual no se exigirá mayoría alguna.
La primera convocatoria será el día 27 de junio de 2012 (miércoles), a las 9:00 horas, en la sede del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud (calle González Tablas, número 7, 31005, de Pamplona). La segunda convocatoria, en el caso de que fuera necesaria, será el mismo día 27 de junio (miércoles), a las 9:30 horas y en el mismo lugar que la primera convocatoria.
En el acto de la votación se procederá a identificar a las candidaturas presentadas, así como al Colegio Profesional que los hubiera propuesto.
A efectos de la votación, cada uno de los Colegios Profesionales de Navarra señalados en el apartado 1 de este artículo dispondrá de un voto, que deberá ser ejercido por quien tenga asignada la representación del respectivo Colegio o por aquél a quien éste designe.
En el acto de votación, cada elector deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, así como identificar el título que le permite representar a su respectivo Colegio.
Resultará elegido el candidato del Colegio Profesional que obtenga el mayor número de votos emitidos. En caso de empate, se realizará una segunda votación. Si persistiese el empate, la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud designará libremente a los representantes, previa su aceptación.
Una vez agotadas las dos convocatorias sin que la votación se haya podido realizar, la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud designará libremente a los representantes, previa su aceptación.
Artículo 2.º Procedimiento para la designación de los vocales representantes de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales.
1. El artículo 5.3.j) del Decreto Foral por el que se regula el Consejo Navarro de Bienestar Social establece que se designará 1 vocal representante de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales, por cada una de las siguientes áreas de intervención: Familia, Menores, Discapacidad, Tercera Edad, Inmigración y Exclusión Social.
2. La designación de los representantes se realizará por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de las entidades.
3. En orden a que las citadas entidades de iniciativa privada de servicios sociales, inscritas en el registro, presenten las candidaturas correspondientes, se habilita un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra .
Las candidaturas deberán presentarse por escrito mediante instancia dirigida a la Secretaria General Técnica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud y se presentará en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC) para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas.
En el escrito deberá indicarse expresamente el nombre y apellidos de la persona candidata a vocal del Consejo Navarro de Bienestar Social, así como el nombre y apellidos del suplente, e indicarse la entidad a la que representa y el área de intervención al que se presenta de los indicados en el apartado 1 de este artículo.
4. Si, transcurrido el plazo habilitado, sólo se hubiera presentado una candidatura en cada una de las áreas de intervención señaladas en el apartado 1, ésta será objeto de nombramiento directo por la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.
Si, finalizado dicho plazo, no se hubiera presentado ninguna candidatura en alguna de las áreas de intervención, la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud designará libremente al representante de la misma, previa su aceptación.
En el supuesto de que se hubiera presentado más de una candidatura en alguna de las áreas de intervención, se procederá a la votación para la elección entre los candidatos presentados, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 6 del presente artículo.
5. En el caso de que no fuera necesario proceder a la votación en alguna de las áreas, porque no se hubiera presentado ninguna candidatura en la respectiva área, o bien porque sólo se hubiera presentado una, se anunciará dicha circunstancia a través de la página web del Departamento (www.navarra.es/Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud/). También se anunciará en dicha Web las áreas de intervención en las que sea preciso celebrar la votación, las candidaturas presentadas y la entidad que las haya propuesto, así como la relación de entidades convocadas a la votación en las diversas áreas de intervención.
6. En cada área de intervención, la votación se realizará en dos convocatorias. Para que la votación sea válida deberán concurrir a la misma, en primera convocatoria, el 25% de las entidades inscritas en cada área, procediéndose, en caso contrario, a la segunda convocatoria, para la cual no se exigirá mayoría alguna.
Las entidades son convocadas a la votación en los siguientes días, horas y lugar:
-Las entidades del área de Familia: la primera convocatoria será el día 27 de junio de 2012 (miércoles), a las 11:00 horas, y la segunda convocatoria, en el caso de que fuera necesaria, será el mismo día 27 de junio (miércoles), a las 11:30 horas.
-Las entidades del área de Menores: la primera convocatoria será el día 27 de junio de 2012 (miércoles), a las 12:00 horas, y la segunda convocatoria, en el caso de que fuera necesaria, será el mismo día 27 de junio (miércoles), a las 12:30 horas.
-Las entidades del área de Discapacidad: la primera convocatoria será el día 27 de junio de 2012 (miércoles), a las 13:00 horas, y la segunda convocatoria, en el caso de que fuera necesaria, será el mismo día 27 de junio (miércoles), a las 13:30 horas.
-Las entidades del área de Tercera Edad: la primera convocatoria será el día 28 de junio de 2012 (jueves), a las 9:00 horas, y la segunda convocatoria, en el caso de que fuera necesaria, será el mismo día 28 de junio (jueves), a las 9:30 horas.
-Las entidades del área de Inmigración: la primera convocatoria será el día 28 de junio de 2012 (jueves), a las 10:00 horas, y la segunda convocatoria, en el caso de que fuera necesaria, será el mismo día 28 de junio (jueves), a las 10:30 horas.
-Las entidades del área de Exclusión Social: la primera convocatoria será el día 28 de junio de 2012 (jueves), a las 11:00 horas, y la segunda convocatoria, en el caso de que fuera necesaria, será el mismo día 28 de junio (jueves), a las 11:30 horas.
Todas las votaciones se realizarán en la sede del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud (calle González Tablas, número 7, 31005, de Pamplona).
En el acto de la votación se procederá a identificar a las candidaturas presentadas, así como a la entidad que los hubiera propuesto y el área de intervención.
A efectos de la votación, cada una de las entidades de las diversas áreas de intervención dispondrá de un voto, que deberá ser ejercido por quien tenga asignada la representación de la respectiva entidad o por aquél a quien éste designe.
En el acto de votación, cada elector deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, así como identificar el título que le permite representar a su respectiva entidad.
Resultará elegido el candidato de la entidad que obtenga el mayor número de votos emitidos en el respectivo área de intervención. En caso de empate, se realizará una segunda votación. Si persistiese el empate, la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud designará libremente al representante, previa su aceptación.
Una vez agotadas las dos convocatorias sin que la votación se haya podido realizar, la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud designará libremente al representante, previa su aceptación.