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  • EDICIÓN DE 18/05/2012
 
 

Subvenciones al Programa Integral de Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras (PIALE) de formación del profesorado

18/05/2012
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Decreto 81/2012, de 11 de mayo, por el que se regulan las actuaciones de formación del profesorado relativas al Programa Integral de Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras (PIALE), se establecen las bases reguladoras de las ayudas de dicho programa y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012. (DOE de 17 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 81/2012, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO RELATIVAS AL PROGRAMA INTEGRAL DE APRENDIZAJE DE LAS LENGUAS EXTRANJERAS (PIALE), SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE DICHO PROGRAMA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Además, se adquiere un compromiso decidido con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, lo que exige, entre otras cosas, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. Por otra parte, artículo 157 de la citada Ley establece que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la misma, el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.

Asimismo, el artículo 102 de la Ley Orgánica de Educación, insta a las Administraciones educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece en su artículo 76 que la Administración educativa propiciará la formación en lenguas extranjeras del profesorado de las distintas materias, con independencia de su especialidad, estableciendo programas al efecto, incentivará al profesorado que imparta su materia en una lengua extranjera y organizará estancias en el extranjero para el profesorado.

Como medida para alcanzar estos fines, con fecha 29 de noviembre de 2011, se firma el Convenio de Colaboración para la mejora del aprendizaje de las lenguas extranjeras entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Programa Integral de Aprendizaje de la Lenguas Extranjeras (PIALE), que tiene por objeto apoyar las actuaciones de la Consejería de Educación y Cultura en relación con la formación del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras.

El presente decreto tiene como objeto regular las actuaciones de formación del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Programa Integral de Aprendizaje de la Lenguas Extranjeras (PIALE), con el fin de mejorar la competencia idiomática de los mismos, así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros o de campos no lingüísticos en lenguas extranjeras.

Con esta iniciativa se regula un itinerario formativo intensivo en el que se revitalicen y profundicen contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, se avance en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior y se tenga ocasión de aplicar al propio contexto todo lo adquirido, fomentando el carácter cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias. En dicho itinerario se contempla además una estancia formativa en el extranjero, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socioculturales ligados a la lengua meta.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desde esta perspectiva, se aborda, mediante el presente Decreto la adaptación a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en el apartado segundo de su disposición transitoria segunda, establece la obligatoriedad de adaptar a sus previsiones, las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor para que se puedan realizar nuevas convocatorias.

Este decreto, pretendiendo que los beneficiarios, profesorado en activo de Centros Docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuenten con un mínimo de financiación en la realización del programa PIALE, opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura.

De otro lado razones de urgencia en su tramitación, determinan la necesidad de incluir en el mismo texto la convocatoria de las subvenciones que en él se regulan para el curso escolar 2011/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la citada Ley 6/2011.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante el presente decreto se regulan las actuaciones de formación del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas al Programa Integral de Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras (PIALE), se establecen las Bases reguladoras de las ayudas de dicho programa y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012.

2. Son actuaciones subvencionables al amparo de este decreto, exclusivamente las derivadas de la fase B del itinerario formativo descrito en el artículo siguiente.

Artículo 2. Programa Formativo.

1. Las actuaciones de formación del profesorado del programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PIALE), conforman un itinerario formativo de 200 horas divididas en tres fases:

A) Formación en los Centros de Profesores y de Recursos, con una duración de 80 horas, esta fase A deberá desarrollarse antes del 31 de agosto del año de la convocatoria.

Se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

- Reforzar las competencias comunicativas para la correcta comunicación en la lengua extranjera a tratar.

- Usar diferentes estrategias para lograr un aprendizaje autónomo de la lengua extranjera.

B) Formación en un país extranjero cuya lengua oficial sea la del idioma meta, con una duración de 80 horas, distribuidas, al menos, entre dos y cuatro semanas en periodo no lectivo, esta fase B deberá desarrollarse antes del 31 de agosto del año de la convocatoria, con los siguientes objetivos:

- Desarrollo o actualización de las competencias relacionadas con las modalidades de escucha, producción e interacción en lenguas extranjeras y de metodologías específicas para la enseñanza de lenguas extranjeras o de contenidos en entornos AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras en una situación educativa en la que el alumnado aprende materia no lingüística a través de una lengua extranjera).

- Mejorar las competencias lingüísticas, fundamentalmente orales, y metodológicas de los maestros de Educación primaria especialistas en lenguas extranjeras actualmente en activo en dichas etapas.

- Actualizar y/o perfeccionar las competencias lingüísticas, fundamentalmente de producción e interacción oral, y didácticas de los maestros y profesores de materias no lingüísticas que imparten contenidos en lenguas extranjeras.

Los contenidos formativos del curso en el extranjero, relacionados con los objetivos anteriormente descritos, deberán tener una carga lectiva de al menos 60 horas de formación en total.

C) Formación en grupos de trabajo, organizada por los Centros de Profesores y de Recursos con una duración de 40 horas. Esta fase C deberá desarrollarse dentro del año de la convocatoria. Sus objetivos son:

- Intercambiar experiencias entre los docentes que han recibido las fases formativas anteriores.

- Desarrollar materiales didácticos.

2. La Consejería de Educación y Cultura convocará anualmente la participación del profesorado en este itinerario formativo que debe ser completado en sus tres fases anteriormente descritas, por lo que el profesorado seleccionado a través de la correspondiente convocatoria, se comprometerá a formarse en todas y cada una de las etapas. En caso contrario, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas.

3. El profesorado que solicite la participación será solicitante de ayuda económica para la realización de la actividad formativa descrita en la fase de formación en el extranjero, que deberá responder a los objetivos y características fijados en este decreto y será organizada en un país extranjero por una institución reconocida como entidad de formación.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrán solicitar la participación en el itinerario formativo descrito en el artículo precedente:

- El Profesorado en activo de Educación Primaria especialista en lengua extranjera que esté realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- El Profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte lengua extranjera en dicha etapa y que esté realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Otro profesorado de Educación Infantil, Primaria o Secundaria no especialista en idioma extranjero, que preste servicios educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Quedan excluidos de participar en el itinerario formativo PIALE y de las ayudas económicas descritas en la fase de formación en el extranjero:

a) Los profesores que durante el periodo de realización de la actividad, sean beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

b) Los docentes que hayan sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para la realización de cursos en el extranjero, procedentes de cualquier administración, en los últimos cuatro años anteriores al de la convocatoria.

3. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda, relativa a la fase B, de formación en el extranjero, de las reguladas en el presente Decreto.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas económicas para el desarrollo de la fase formativa en el extranjero.

Los beneficiarios de las ayudas económicas relativas a la fase B de formación en el extranjero, están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y entre otras, deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,

f) Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

g) Comunicar al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones antes de la realización de la actividad en el extranjero.

Artículo 5. Conceptos subvencionables para el desarrollo de la fase formativa en el extranjero.

1. El profesorado participante en la convocatoria de selección para la realización del itinerario formativo, solicitará ayuda económica para el desarrollo de las actividades correspondientes a la fase formativa en el extranjero descritas en este decreto, con el fin de sufragar total o parcialmente los gastos de los siguientes conceptos:

a) Inscripción o matrícula del curso.

b) Desplazamiento al lugar de celebración del curso.

c) Alojamiento.

d) Manutención.

e) Seguro de viaje.

2. No se podrán compatibilizar las ayudas previstas en el presente Decreto con la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se prevén en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

3. En ningún caso el importe de los gastos subvencionables podrá superar los límites previstos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 6. Convocatoria de participación y procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere este decreto se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería competente en materia de educación, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y que se publicaran en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, salvo la primera convocatoria que se realiza en la disposición adicional única de este decreto.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se formalizarán en el modelo oficial, que figura como Anexo II a este decreto, sin perjuicio de que en sucesivas convocatorias pueda modificarse o actualizarse el mismo, e irán dirigidas a la Consejería de Educación y Cultura.

2. Las solicitudes podrán presentarse en la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada del Gobierno de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Junto con la solicitud de participación se deberán aportar los siguientes documentos:

a) Certificado del centro docente en el que el solicitante presta sus servicios especificándose la especialidad del mismo y etapa, nivel, áreas o materias que imparte.

b) Certificado que acredite, en su caso, las circunstancias a las que se refieren los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 del presente Decreto.

c) Original o fotocopia del programa de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero, indicando con claridad: la entidad promotora del curso, días en los que se desarrollará, número de horas, lugar de celebración, contenidos que se tratarán y objetivos que se pretenden alcanzar.

d) Presupuesto de realización de la actividad formativa en el extranjero, de acuerdo con los gastos subvencionables previstos en el artículo anterior.

e) Acuerdo de compromiso de la realización de las tres fases del Programa Integral de Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PIALE) en el ejercicio al que se refiera la correspondiente convocatoria (Anexo V).

f) Declaración jurada, en su caso, de no haber sido beneficiario de becas o ayudas convocadas para la realización de cursos en el extranjero, procedentes de cualquier administración, en los últimos cuatro años (Anexo VI).

g) Para acreditar, en su caso, la experiencia docente adquirida en otras administraciones, el interesado deberá aportar certificado acreditativo de dicha experiencia expedido por la administración correspondiente.

4. En la solicitud se consignará un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Según la relación de servicio del solicitante:

- Profesorado que presta sus servicios en un centro de titularidad de la Consejería de Educación y Cultura: 2 puntos.

- Profesorado de centros concertados: 1 punto.

b) En razón de la situación profesional y formativa del solicitante:

- Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extranjera que imparta el idioma en dicha etapa y que hubiera cursado sus estudios con planes anteriores a 1997 y no haya participado en ninguna formación específica de capacitación idiomática de más de 100 horas en los últimos cuatro años: 7 puntos.

- Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extranjera que imparta el idioma en dicha etapa y no haya participado en ninguna formación específica de capacitación idiomática de más de 100 horas en los últimos cuatro años: 6 puntos.

- Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extranjera que imparta el idioma en Educación Infantil o Primaria que esté realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 6 puntos.

- Profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte lengua extranjera en dicha etapa que esté realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en la Comunidad Autónoma de Extremadura : 5 puntos.

- Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extranjera que actualmente imparte el idioma en Educación Infantil o Primaria: 4 puntos.

- Profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte idioma extranjero:

3 puntos.

- Profesorado no incluido entre los perfiles anteriores, con un nivel máximo de competencia en la lengua extranjera B1 del Marco Común Europeo de Referencia (según el Anexo III), que participe en actividades formativas relacionadas con lenguas extranjeras, en proyectos de innovación educativa en materia de idiomas extranjeros, en proyectos europeos y/o proyectos de secciones bilingües: 2 puntos.

Los términos “lengua extranjera” o “idioma” citados en los apartados precedentes, hacen referencia a la lengua que es objeto de solicitud de formación.

c) Idoneidad del programa o contenidos de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero con la situación profesional del solicitante o por su incidencia en la mejora de su labor profesional en el centro educativo: hasta 4 puntos.

- Si el programa de la actividad contempla objetivos, contenidos u horario de características superiores a las especificadas en la presente convocatoria y se refiere al idioma extranjero o materia que imparte el docente: 4 puntos.

- Si el programa de la actividad formativa no supone una mejora de objetivos, contenidos u horario a lo especificado en la presente convocatoria y se refiere al idioma extranjero o materia que imparte el docente: 3 puntos.

- Si el programa de la actividad contempla objetivos, contenidos u horario de características superiores a las especificadas en la presente convocatoria y el solicitante no imparte lengua extranjera: 2 puntos.

- Si el programa de la actividad formativa no supone una mejora de objetivos, contenidos u horario a lo especificado en la presente convocatoria y el solicitante no imparte lengua extranjera: 1 punto.

2. Si tras la aplicación de los anteriores criterios, se produjese empate en la baremación de los candidatos, las plazas de formación se adjudicarán entre el profesorado que haya prestado mayor tiempo de servicios efectivos, en situación de servicio activo, como docente, y de persistir el empate mediante sorteo.

Artículo 9. Cuantía de la subvención para la realización de la formación en el extranjero.

1. La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para el desarrollo de la actividad formativa en el extranjero será de 2.500 euros. Esta cuantía podrá ser actualizada en cada convocatoria conforme al índice de Precios al Consumo.

2. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de solicitudes seleccionadas y por la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados sea igual o inferior al crédito de la convocatoria, la cuantía de la subvención coincidirá con la cantidad solicitada, para el caso de no superarse el límite consignado en el apartado 1 de este artículo, o la actualizada en su caso. Si la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados es superior al crédito de la convocatoria, se aplicará a la cantidad solicitada la proporción resultante de dividir el crédito máximo de la convocatoria entre la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados, teniendo como límite la cuantía indicada en el apartado 1 de este artículo, o la actualizada en su caso.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y valoración de solicitudes

1. La ordenación e instrucción del procedimiento se efectuará por la Secretaría General de Educación.

2. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración nombrada por el órgano que efectúa la convocatoria e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El/la Secretario/a General de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- El/la Jefe/a del Servicio de Inspección General y Evaluación.

- El/la Jefe/a del Servicio de Coordinación Educativa.

- El/la Jefe/a del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de centros educativos.

- El/la Jefe/a del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- Un asesor técnico docente, designado por la Secretaría General de Educación.

Secretario:

Un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el presente Decreto.

b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El seguimiento de que las ayudas concedidas han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

d) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

Dicho informe tendrá carácter vinculante para el órgano instructor.

Artículo 11. Resolución del procedimiento de selección.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Educación, a propuesta de la Secretaría General de Educación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Forma de pago y justificación.

1. El abono de las ayudas económicas para la realización de la formación en el extranjero, se efectuará mediante transferencia a los beneficiarios, una vez que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran dados de alta en el subsistema de terceros del Gobierno de Extremadura, y solo en el caso de que no se encontraren dados de alta en el mismo se les requerirá la aportación del documento original de Alta de Terceros del SICCAEX.

4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentos de la obligación de presentar garantías por razón de los pagos anticipados.

5. Los beneficiarios deberán justificar el destino de las ayudas mediante una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con desglose de los gastos y de los pagos efectuados por cada uno de los conceptos subvencionables, según Anexo IV, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. Se deberán acompañar las facturas y demás documentos con valor probatorio que los acrediten. Asimismo, se deberá aportar certificado de realización de la actividad expedido por la entidad organizadora de los cursos en el extranjero.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.

1. Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

2. En el caso de participar conjuntamente en la convocatoria de ayudas para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de competencias idiomáticas del profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá especificar en la solicitud la preferencia entre una y otra.

Artículo 14. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquél se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado, en los términos del presente decreto, al menos un 75% de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Disposición adicional única. Convocatoria para el curso 2011/2012.

1. Objeto: aprobar la convocatoria de ayudas para la realización, durante el curso escolar 2011/2012, del itinerario formativo relativo al Programa Integral de Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras (PIALE), destinado a la formación del profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Itinerario formativo: las actuaciones de formación del profesorado del PIALE conforman un itinerario formativo descrito en el artículo 2 del presente Decreto. Las fases A y B de dicho itinerario deberán desarrollarse antes del 31 de agosto de 2012. La fase C se desarrollará durante el año 2012. Asimismo, la fase B deberá desarrollarse en periodo no lectivo.

Se convocan un máximo de 100 plazas formativas que se distribuirán entre los Centros de Profesores y de Recursos (en adelante CPR) y los idiomas que se especifican en el Anexo I.

El profesorado participante indicará en su solicitud el CPR en el que desea recibir su formación en las fases A y C, anteriormente descritas, dependiendo del idioma y de la proximidad geográfica a su centro de destino o lugar de residencia. Solamente podrá entregarse una solicitud por participante, en la que se especificará un único CPR e idioma, de entre los ofertados en el Anexo I; en caso contrario, la Comisión de Valoración actuará de oficio en la asignación del CPR, entre los solicitados. Se constituirán grupos de entre 10 y 20 profesores por idioma. Para la constitución de un grupo en un CPR de los descritos en el Anexo I, será precisa la participación de al menos 10 profesores. En caso contrario, el profesorado se distribuirá entre los CPR restantes que impartan formación sobre el mismo idioma, si lo hubiere.

3. Beneficiarios y requisitos de participación: Tendrá la condición de beneficiario el profesorado incluido en el artículo 3 de este decreto.

4. Obligaciones de los beneficiarios y conceptos subvencionables: Las obligaciones de los beneficiarios y los conceptos subvencionables serán los regulados en los artículos 4 y 5 del presente Decreto.

5. Presentación de solicitudes: La solicitudes de las ayudas se presentaran, cumplimentando el modelo que figura en el Anexo II, en los Registros establecidos en el artículo 7 de este decreto y acompañadas de los documentos especificados en el mismo artículo.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Un modelo de la solicitud para su posterior edición se encuentra en:

http://formacion.educarex.es/images/documentos/form_digital_solicitud_piale2012.pdf En caso de participar conjuntamente en las convocatorias del itinerario formativo PIALE y la de mejora de las competencias idiomáticas, se indicará en la solicitud la preferencia entre una u otra convocatoria.

6. Convocatoria y procedimiento de concesión: Las ayudas a que se refiere esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este decreto siguiendo los criterios de valoración recogidos en el artículo 8.

7. Resolución: El órgano competente para la resolución del procedimiento será la persona titular de la ConsejerÍa de Educación y Cultura, a propuesta de la Secretaría General de Educación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

8. Cuantía:

1. La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para el desarrollo de la actividad formativa en el extranjero será de 2.500 euros.

2. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de solicitudes seleccionadas y por la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados sea igual o inferior al crédito de esta convocatoria, la cuantía de la subvención coincidirá con la cantidad solicitada, para el caso de no superarse el límite consignado en el apartado 1 anterior. Si la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados es superior al crédito de esta convocatoria, se aplicará a la cantidad solicitada la proporción resultante de dividir el crédito máximo de la convocatoria entre la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados, teniendo como límite la cuantía indicada en el apartado 1 anterior.

9. Financiación: El importe máximo para esta convocatoria es de 170.366,10 euros, destinados a las actividades formativas en el extranjero, imputándose el importe de 65.000 euros a la aplicación presupuestaria 2012.1302.221B.481.00, Superproyecto 2008.13.002.9002, Proyecto 2008.13.002.0005, y el importe de 105.366,10 euros a la aplicación presupuestaria 2012.1302.221B.481.00, Superproyecto 2012.13.002.9002, Proyecto 2012.13.002.0002. de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

10. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 80/2007, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las actuaciones de formación del profesorado relativas al programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras y el Decreto 45/2009, de 6 de marzo, de modificación del anterior.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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