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Ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío

18/05/2012
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Decreto 79/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para el año 2012 de ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío. (DOE de 17 de mayo de 2012) Texto completo.

DECRETO 79/2012, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2012 DE AYUDAS A PLANES DE MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE REGADÍO.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en el Título I, artículo 9, punto 12, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura. Entre los objetivos de la política agraria de Extremadura, se encuentra el uso correcto de los recursos naturales con principal influencia en la agricultura: el suelo y el agua, de modo que su explotación se realice con la máxima eficiencia técnica, económica y ambiental, compatibilizándola con la ordenación de la economía, los intereses socioeconómicos de la región y la conservación de los recursos naturales en el ámbito de un desarrollo sostenible.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece para el período 2007-2013 una programación basada en un Plan Estratégico Nacional, un Marco Nacional y en los Programas de Desarrollo Rural de cada una de las Comunidades Autónomas.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, y dentro del Eje 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, en su medida 1.2.1, Modernización de las explotaciones agrícolas, se establece como objetivo el ahorro de agua, la mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias y el ahorro energético.

Estos objetivos son perfectamente concordantes con la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre Vínculo a legislación ) de utilización eficiente del agua y la consecución del buen estado de las masas de agua, así como la protección de los ecosistemas acuáticos y de los relacionados con ellos.

El objetivo perseguido por los planes de mejora de regadíos en las explotaciones agrarias que se regulan en el presente Decreto es el ahorro de agua, que permitirá disponer de más recursos hídricos para hacer frente a situaciones de sequía, abastecimientos urbanos, futuras ampliaciones o consolidaciones de regadíos previstas en planes nacionales o autonómicos y mayor disponibilidad de caudales ambientales y ecológicos. De igual modo la mejora en los métodos de riego permitirá reducir las escorrentías superficiales y percolaciones profundas de agua lo que se traducirá en una disminución de los fenómenos de erosión y de contaminación de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas.

Como objetivo complementario se tiene el ahorro energético que contribuirá a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y por tanto a la lucha contra el cambio climático.

De igual modo la mejora de la cantidad y de la calidad de los productos obtenidos contribuirá a mejorar la renta de los agricultores y a hacer viables las explotaciones agrarias, contribuyendo por otra parte a una mayor fijación del CO2 atmosférico a través de la función fotosintética de los cultivos, colaborando en la lucha contra el cambio climático.

Estos planes de mejora y modernización en las explotaciones agrarias cuyas superficies de regadío se dediquen a los cultivos de tabaco y viñedo se priorizarán en el otorgamiento de la ayuda, de acuerdo con la modificación del Programa de Desarrollo Regional de Extremadura.

La experiencia acumulada en los anteriores Decretos promulgados por la Junta de Extremadura para estos fines; Decreto 57/2008 y Decreto 101/2010, aconseja continuar en esta línea de conseguir una mejor eficiencia del riego en parcela en los regadíos extremeños y distinguir los planes específicos de mejora de la eficiencia del riego de los planes generales de mejora en las explotaciones agrarias, para los que existe una normativa específica.

Teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, publicada en el DOE n.º 59 de fecha 25 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede adaptar las bases reguladoras de estas ayudas.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias ofrece una nueva figura jurídica de carácter voluntario, que persigue promover esta modalidad de explotación agraria como un vehículo para alcanzar la verdadera equiparación de las mujeres y los hombres en la explotación agraria, dando cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no discriminación. Por ello resulta necesario adaptar las bases reguladoras con el fin de posibilitar el acceso a las ayudas a esta nueva forma jurídica.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en materia de infraestructuras agrarias y regadíos en virtud del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de mayo de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras y normas de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias para la puesta en marcha de planes de mejora específicos en las parcelas de regadío que tengan como fin la realización de obras, instalaciones y cambio del método de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ella y/o de energía, y establecer la convocatoria de las ayudas para el año 2012.

Artículo 2. Definiciones.

Las definiciones de los conceptos: actividad agraria, explotación agraria, elementos de la explotación, titular de la explotación, agricultor profesional, agricultor a título principal (ATP), unidad de trabajo agrario (UTA), renta unitaria de trabajo (RUT) y renta de referencia, son las establecidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria aquella que cumpla lo establecido en los artículos 4,5 y 6 y la disposición adicional tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, y acredite su calificación conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado i de este Decreto.

La definición de explotación agraria de titularidad compartida es la establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Tienen la consideración de explotación agraria prioritaria aquellas que cumplan lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la citada Ley, y acrediten su calificación conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado i de este Decreto.

Se considera joven agricultor a efectos de esta ayuda, la persona que haya cumplido los 18 años no habiendo cumplido los 40 años, y además esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la correspondiente Declaración en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de actividad agraria. Todo ello en fechas anteriores a la solicitud de la ayuda.

Se entenderá que existe cambio de sistema de riego cuando aumente la eficiencia en la aplicación del agua, considerándose el riego localizado en sus diversas modalidades como la técnica más eficiente, seguido de la aspersión y en último lugar los riegos por gravedad.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, inscritas en el registro correspondiente constituido al efecto en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, según la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con las parcelas de regadío que sean objeto de la inversión.

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrán acreditarse dichas parcelas con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único, no así la condición de regadío que deberá figurar validada en las parcelas objeto de inversión, por los citados Registros, al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la ayuda.

- En el caso de personas jurídicas, que en sus estatutos figure como objeto social la actividad agraria y estar constituidas, como mínimo, con un año de antelación a la presentación de la solicitud de ayuda.

- En el caso de personas físicas, no estar jubilado a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

- Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 Vínculo a legislación y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- Realizar alguna o varias de las inversiones previstas en el artículo 6 de este Decreto y que se acredite que la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

- Que la inversión subvencionable tenga un importe mínimo de 2.000 euros.

- Que se acredite la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento, con una duración mínima de 5 años. En el caso de arrendamiento deberá disponer de autorización del propietario para la realización de las inversiones.

- Que las inversiones superen los 120.000 euros en el caso de inversiones destinadas al cultivo de frutas y hortalizas de las que sean beneficiarios los productores que sean socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).

Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas o participadas mayoritariamente por éstas y las corporaciones de derecho público. Asimismo, quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, salvo las explotaciones de titularidad compartida, previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, inscritas en el Registro de explotaciones de titularidad compartida constituido al efecto en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Artículo 4. Tipo y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones.

Una vez recibidas las solicitudes y completada la documentación, se asignarán los recursos económicos de la siguiente forma:

1. Grupo A: Se atenderán las solicitudes cuyas parcelas objeto de la ayuda se hayan dedicado al cultivo del tabaco, al menos en uno de los tres últimos años, hasta agotar la asignación que para este grupo se establecerá en la convocatoria anual.

2. Grupo B: Serán atendidas las solicitudes cuyas parcelas se dediquen al cultivo del viñedo hasta agotar la asignación que para este grupo se establezca en la convocatoria anual.

3. Grupo C: Se atenderán las solicitudes que tengan por objeto parcelas dedicadas a otros cultivos distintos del tabaco y del viñedo hasta agotar la asignación establecida para este grupo en la convocatoria anual.

4. Grupo D: Serán atendidas las solicitudes que, una vez aplicados los criterios de prelación del artículo siguiente, hubieran quedado excluidas en alguno de los grupos anteriores por haberse alcanzado el límite de la asignación establecida para el mismo, y hasta agotar el remanente que, en su caso, existiera en las asignaciones correspondientes al resto de los grupos.

La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión considerada como auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se recogen en el siguiente cuadro:

CUADRO OMITIDO

La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico-económico que se elaborará al efecto.

El valor de la inversión auxiliable se establecerá aplicando los criterios de modulación y los límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación dicha modulación podrá ser objeto de modificación para adaptarse a posibles variaciones en los precios de mercado, la cual se recogerá en las órdenes de convocatoria correspondientes.

El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por beneficiario y convocatoria.

A los efectos del párrafo anterior se considerará que dos o más razones sociales constituyen un mismo beneficiario cuando las personas que las representan actúen bajo una misma administración, las empresas pertenezcan a un mismo grupo o mantengan entre ellas relaciones de participación en el capital que atribuyan a alguna de ellas poder de dirección sobre las otras, ya se trate de una situación originaria o sobrevenida.

Artículo 5. Criterios objetivos de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

En aquellos grupos de solicitudes que no haya recursos suficientes para atender todas las peticiones, se aplicarán los criterios de prelación en el siguiente orden:

1. Las solicitudes que modifiquen el sistema de riego, según lo dispuesto en el artículo 2 de este Decreto.

2. Las solicitudes de Agricultores a Título Principal o de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias frente al resto de solicitudes.

3. Los jóvenes agricultores respecto a los que no lo sean.

4. Las solicitudes de las explotaciones cuyas inversiones estén situadas en zonas desfavorecidas serán preferentes frente a las situadas en zonas que no lo estén. Se considerará que una explotación está ubicada en zona desfavorecida cuando la mayor parte de la superficie objeto de la inversión lo esté.

Si una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con los anteriores criterios objetivos concurriesen varias de ellas en igualdad de condiciones y no existiesen recursos para atender la totalidad de las mismas, serán preferentes aquellas a las que les corresponda menor ayuda.

Artículo 6. Inversiones auxiliables.

Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los asignados a aquellas inversiones que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:

a) Obras, mejoras e instalaciones en la captación, entendida como acometida, y regulación del agua.

b) Establecimiento de nuevos métodos de riego que supongan una disminución del consumo de agua y/o de energía.

c) Sistematización y automatización del riego.

d) Obras e instalaciones complementarias de: control, regulación, impulsión, filtrado, fertirrigación, distribución, electrificación, automatización y telecontrol.

e) Obras destinadas a garantizar el suministro de agua, excluyéndose la inversión en pozos y sondeos de nueva ejecución.

f) Construcción de albergues y estructuras de protección de las obras e instalaciones descritas en los apartados anteriores.

g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines descritos en el artículo 1.

h) Honorarios para la redacción de las memorias técnicas valoradas o proyectos técnicos necesarios para la realización de las inversiones.

i) Cartel o placa explicativa en cumplimiento de las obligaciones del beneficiario en materia de identificación, información y publicidad, según el anexo VI del reglamento (CE) n.º 1974/2006, de 15 de diciembre de 2006 y el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).

Cuando el importe del gasto subvencionable de bienes no esté previsto en el anexo I y supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los criterios de objetivos contemplados en el artículo 5 y de acuerdo con principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los requisitos, no será preciso fijar un orden de prelación entre ellas.

Artículo 8. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública, realizada periódicamente por Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario. Esta convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley 6/2011.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo figura como Anexo II, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria, se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan sus funciones administrativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación y 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando en la propuesta de la resolución provisional aparezca un importe de la subvención inferior al que pudiera corresponder en aplicación de la modulación recogida en el Anexo I, con las cuantías y límites previsto en el artículo 4, como consecuencia de la falta de recursos económicos, el beneficiario podrá, en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta, reformular su solicitud para ajustar los compromisos a las condiciones de la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud en el modelo que figura como Anexo II.

b) Fotocopia compulsada del NIF o CIF (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio por el órgano instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procesos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes).

c) Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica (salvo autorización expresa para su obtención de oficio por el órgano instructor conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo).

d) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, poder del representante legal, así como la inscripción de tales extremos en el Registro Mercantil o en otro Registro Público cuando proceda.

e) Certificación catastral de las parcelas objeto de la inversión. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).

f) Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre.

g) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los dos últimos ejercicios fiscales y otra a elegir entre los 3 ejercicios fiscales anteriores. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).

h) Certificado o informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste la rama a la que pertenece y tiempo de permanencia. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).

Los documentos recogidos en los puntos g) y h) podrán ser sustituidos por certificado vigente de cumplir con los requisitos de ATP emitido por órgano competente.

i) La acreditación de la calificación de la explotación agraria como prioritaria se realizará mediante la certificación de dicha calificación, con fecha anterior al 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, expedida por el Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria (su comprobación se realizará de oficio)

j) Si el solicitante es agricultor joven, alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Sistema Especial por Cuenta Propia Agraria (salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio) y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria; declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de actividad agraria, en el caso de no haber presentado ninguna declaración de IRPF. (Salvo autorización en la solicitud para su obtención de oficio).

k) Memoria Técnica valorada que incluya la descripción de la obra prevista, con anexos de cálculo, evaluación ambiental cuando la actividad desarrollada en la obra lo requiera o justificación en caso contrario, estudio económico, mediciones, presupuesto ajustado a las claves 1 a 10 del Anexo I y planos, (el de la instalación como mínimo a escala 1/2.500);

que deberá estar suscrita por técnico competente. Para aplicar el criterio de preferencia consecuencia del cambio del sistema de riego previsto en el artículo 5, deberá justificarse adecuadamente en la memoria técnica el aumento de la eficiencia del riego.

l) Cuando el solicitante no sea el propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo la inversión, aportará:

- Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.

- Contrato de arrendamiento liquidado del correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con una duración mínima de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud.

En el supuesto de que alguna de las parcelas perteneciera a una sociedad conyugal de la que el solicitante formara parte, así como cuando perteneciera en comunidad a varias personas, entre las que se encontrara el solicitante, también deberá aportarse autorización del resto de copropietarios de la parcela/s, pero no así contrato de arrendamiento Los documentos descritos en los apartados b), c), e), g), h) y j) podrán ser sustituidos por la autorización expresa para su obtención a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía que figura en la solicitud.

En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de los interesados deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 11. Instrucción y Ordenación.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Regadíos de la Dirección General de Desarrollo Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

En particular podrá solicitar al interesado la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto a fin de poder verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto y el cumplimiento de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La explotación del solicitante en la que se pretenda llevar a cabo las inversiones, será visitada por personal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que comprobará que con antelación a la fecha de la visita no se han iniciado las inversiones para las cuales se solicita ayuda, levantándose acta de visita de control e inspección de campo que será firmada por el funcionario actuante y, por el solicitante de la ayuda o su representante.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por tres Jefes de Sección del Servicio de Regadíos, uno de los cuales, que será nombrado por el Jefe de Servicio, actuará como Presidente, un Asesor Jurídico y un Jefe de Negociado del mismo que hará las veces de Secretario. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Una vez finalizada la fase de preevaluación, la comisión de valoración evaluará, conforme a los criterios objetivos regulados en el artículo 5 de este Decreto, las solicitudes que cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, y elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 13. Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva.

A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que no se separará del sentido del informe de la comisión de valoración, debidamente motivada, que se notificará a los interesados al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

Artículo 14. Resolución.

Cumplidos todos los requisitos, el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a propuesta del Servicio de Regadíos, y previo informe favorable de la Comisión de Valoración, emitirá resolución definitiva, siempre que exista dotación presupuestaria en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la Resolución que emita el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, se fijará: la cuantía de la inversión auxiliable y su desglose, el importe de la ayuda concedida, el plazo para la finalización de las inversiones, el objeto o actividad subvencionada, las menciones de identificación y publicidad y las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, indicando que las obras deben ejecutarse siguiendo Proyecto técnico, cuando la inversión supere los 60.000 euros y en el resto de los casos según la memoria técnica presentada.

El proyecto y la memoria deberán estar suscritos por técnico competente y estarán a disposición del técnico de la Administración en el momento de la certificación de la obra.

La Resolución será notificada a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

Se dará publicidad de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Frente a la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la Resolución, en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas, están obligados a:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Continuar ejerciendo la actividad agraria, así como mantener el destino de las inversiones objeto de la ayuda, al menos durante cinco años a partir de la fecha de la certificación final de la ayuda.

d. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el Título IV de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. Poner a disposición de la Junta de Extremadura y de los órganos de Control establecidos, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos contables, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

f. Comunicar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la obtención de otras subvenciones, ayudas ó ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de las Administraciones Públicas con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

g. Acreditar con carácter previo al pago de la subvención que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme, u otorgar autorización al órgano gestor de la ayuda para recabar dichos certificados, conforme a lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio.

h. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i. Dar adecuada publicidad de la financiación objeto de subvención, así como adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

j. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k. Solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean precisas para las obras objeto de inversión y especialmente las autorizaciones ambientales.

l. En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones de la operación.

m. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Artículo 16. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la Resolución y será como máximo de nueve (9) meses contados desde la fecha de la recepción de la misma.

Se podrá conceder una ampliación del plazo, de oficio o a petición del interesado, que no exceda de la mitad del plazo inicialmente concedido.

Artículo 17. Justificación de las inversiones.

Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, como máximo, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo establecido en la resolución para su ejecución, el beneficiario deberá comunicar por escrito su finalización y acreditar la justificación de las inversiones objeto de ayuda, según el modelo que figura como Anexo IV.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, pudieran imponerse.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención concedida, en los términos previstos en el artículo 19 de este Decreto. La justificación de gastos subvencionables por importe inferior a 2.000 euros implicará la pérdida total del derecho a la percepción de la subvención concedida.

Será indispensable que las inversiones realizadas se acrediten mediante facturas originales para ser selladas con la constancia de la ayuda y devueltas al beneficiario, acompañadas de los justificantes bancarios acreditativos del pago de las mismas. Las facturas deben cumplimentarse conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras, instalaciones o servicios efectuados, estructuradas en lo posible conforme a las claves 1 a 10 del Anexo I.

Tanto las facturas como los pagos han de efectuarse dentro del plazo de ejecución establecido y ser posteriores a la fecha del acta de comprobación del no inicio de las inversiones.

Artículo 18. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda concedida se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Desarrollo Rural de la correcta ejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda. Para su determinación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 del presente Decreto.

En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la que figure en la Resolución, ni a aquella que resulte de aplicar el porcentaje de la inversión máxima auxiliable aprobada a los pagos que se hayan justificado documentalmente.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la percepción de la subvención concedida.

Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención cuando se verifique:

a. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión.

b. La falta de justificación o justificación incompleta.

c. Los cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del Órgano Gestor de la ayuda.

d. Renuncia del titular del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 20. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

CUADRO OMITIDO

Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos. Se examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y se determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Si se descubre que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate perderá el derecho a la percepción de la subvención, o en su caso, procederá el reintegro de la ayuda. Además el beneficiario quedará excluido de la ayuda durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

En caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

- A aquellos incumplimientos producidos dentro de los tres primeros años contados a partir de la fecha de la certificación final de la ayuda procederá el reintegro de la cantidad que resulte de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones mantenidas.

- A aquellos incumplimientos producidos en el cuarto año contado a partir de la fecha de la certificación final de la ayuda se les aplicará un reintegro del 50% de la cantidad que resulte de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones mantenidas.

- A aquellos incumplimientos producidos en el quinto año contado a partir de la fecha de la certificación final de la ayuda se les aplicará un reintegro del 25% de la cantidad que resulte de la diferencia entre la ayuda pagada y la obtenida teniendo en cuenta las inversiones mantenidas.

Artículo 21. Causas de reintegro.

Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el apartado siguiente, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

d. Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago que pudieran serle requeridos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e. No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f. No dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

g. Incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones.

h. En general, cualquier otra de las causas tasadas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 y en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad.

Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) no serán financiados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Además, en ningún caso las ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 23. Cambios de titularidad.

En caso de transmisión de una explotación, por causa justificada y especialmente en los supuestos de fallecimiento del beneficiario o larga incapacidad profesional de este, como establece el Reglamento (CE) 1974/2006 en el artículo 47 apartados a) y b) y siempre y cuando se haya dictado Resolución, el nuevo titular podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el período pendiente de cumplimiento.

A la vista de las características del nuevo titular, el órgano competente dictará Resolución sobre el cambio de titularidad, lo que dará lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de toda o parte de la ayuda percibida por el anterior titular.

Artículo 24. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 25. Financiación Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, medida 1.2.1, modernización de las explotaciones agrícolas, submedida 2 “Mejora de sistemas de riego en parcela” en un 64,39%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Junta de Extremadura.

La cuantía global de los créditos presupuestarios, se fijará en las correspondientes ordenes de convocatoria. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria Dada la previsible duración de las actuaciones, que pueden abarcar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspondientes a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea la finalización de la actuación.

Artículo 26. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de Septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de Diciembre, en concreto están obligados a:

- Cuando una operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa.

- En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: ““ Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales ““. Esta información ocupará como mínimo el 25% de la placa.

Los beneficiarios colaborarán, en todo caso, con la Autoridad de Gestión y con los Órganos Gestores, proporcionando la información necesaria, sometiéndose a su verificación previa la certificación de gastos y comunicando cualquier incidencia relativa a la difusión, divulgación o publicidad de las actuaciones que desarrollen para aprovechar las sinergias de las actuaciones de publicidad.

Al igual, facilitarán los trabajos de seguimiento y evaluación, aportando la información que se les solicite y aclarando cuantas cuestiones pudieran suscitarse con relación a las actividades de información y publicidad que hayan puesto en práctica.

Así como se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3, del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles/vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 euros.

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012.

1. Objeto de la convocatoria: Establecer la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto.

2. Beneficiarios: Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en el artículo 3 del presente decreto.

3. Procedimiento: En virtud de lo estipulado en el artículo 7 de este decreto, la presente convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011.

4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación: La solicitud de ayuda se ajustará al modelo que figura en el Anexo II y se acompañará del resto de la documentación prevista en el artículo 10 y que se relaciona en el Anexo III del presente decreto. El plazo para la presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Lugar de presentación de la solicitud: La solicitud debidamente cumplimentada deberá dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentará en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Ordenación, instrucción, comisión de valoración y criterios de valoración: De conformidad con lo establecido en el artículo 11, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Regadíos.

Para la preevaluación de las solicitudes, así como su posterior evaluación conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 5, se constituirá una comisión de valoración integrada por tres Jefes de Sección del Servicio de Regadíos (Jefe de Sección de Apoyo Técnico, el Jefe de Sección de Ayudas a Programas de Riego y el Jefe de Sección de Regadíos), uno de los cuales, que será nombrado por el Jefe de Servicio, actuará como Presidente, el Jefe de la Sección Jurídica de Estructuras Agrarias y el Jefe de Negociado de Asuntos Generales del Servicio de Regadíos que hará las veces de Secretario.

7. Resolución: El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictará Resolución por la que se acordará la concesión o denegación de la ayuda solicitada.

El plazo máximo para resolver y notificar a los interesados la resolución será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Frente a la resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

8. Notificaciones: Las notificaciones a los interesados se llevarán a cabo conforme a las normas reguladoras establecidas en los artículo 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9. Justificación y pago: La justificación y pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 18 del presente decreto.

La solicitud de pago se realizará conforme al modelo del Anexo IV.

10. Financiación.

La financiación de las ayudas se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.353A.770.00, código de proyecto 200812005001100 “Inversiones en Explotaciones Agrarias de Regadíos”, por una cuantía 3.500.000 euros distribuidas en las siguientes anualidades;

Anualidad 2013: 3.500.000 euros.

En cumplimiento del artículo 4 del presente decreto se destinarán las siguientes cantidades para cada grupo de cultivo:

Para las solicitudes de tabaco (Grupo A)..................1.500.000 euros

Para las solicitudes de viñedo (Grupo B)......................500.000 euros

Para el resto solicitudes (Grupo C)..........................1.500.000 euros

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, medida 121, Modernización de las explotaciones agrícolas, submedida 2 “Mejora de los sistemas de riego en parcela”, en un 64,39%, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

La cuantía global de los créditos presupuestarios, se fijará en las correspondientes ordenes de convocatoria. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 101/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío. (DOE n.º 73 de 20 de abril).

NÚMERO 94 Jueves, 17 de mayo de 2012 10149 Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, serán de aplicación los Decretos del Consejo de Gobierno 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones; 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones; 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones; 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en cuanto se refieren a la materia de subvenciones regulada en Ley 6/2011 y no se opongan a la misma.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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