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Subvenciones para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000

17/05/2012
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Orden EYE/323/2012, de 8 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/973/2011, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001. (BOCYL de 15 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN EYE/323/2012, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/973/2011, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 196/2010, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA REINSERCIÓN LABORAL ASÍ COMO EL ESTABLECIMIENTO DE AYUDAS ESPECIALES A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO 76/2000, DE 8 DE MARZO DE 2001 Y 25/2001, DE 31 DE JULIO DE 2001.

Preámbulo

Mediante el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, se establecieron las normas por las que se determinaban y concretaban los requisitos y el procedimiento para la concesión de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que se encuentren en situación de desempleo.

Dichas ayudas especiales tienen el carácter de subvenciones, correspondiendo su gestión a las comunidades autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo.

Así, la Orden EYE/973/2011, de 22 de junio, establecía las bases reguladoras de las subvenciones previstas por el citado Real Decreto, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma.

Con posterioridad, se ha considerado que el colectivo de personas desempleadas afectado también perciba compensaciones por la disminución o pérdida de la cotización a la seguridad social, producida como consecuencia de la pérdida de sus puestos de trabajo.

Con ese fin, mediante Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, se modifica el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, estableciendo una ayuda adicional a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la seguridad social por parte de los trabajadores afectados.

Por tanto, procede también modificar la Orden EYE/973/2011, de 22 de junio, para incorporar a la misma el establecimiento de la citada ayuda adicional, que subvencionará las cuotas resultantes de la suscripción de un convenio especial de cotización por parte de los afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, que se encuentren en situación de desempleo, siempre que la base de cotización de dicho convenio no resulte superior al 85% del promedio de las bases cotizadas durante los doce meses anteriores al cese en el trabajo como consecuencia de los referidos expedientes de regulación de empleo.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.

Modificar la Orden EYE/973/2011, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (“B.O.C. y L.” n.º 152, de 8 de agosto), en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 2 de la disposición final, que queda redactado del siguiente modo:

“2.- El derecho al reconocimiento de la subvención especial regulada en esta orden estará vigente, durante los dos años siguientes a contar desde 28 de febrero de 2010. No obstante, una vez reconocido, la aplicación de la citada subvención se extenderá por el período de tiempo que corresponda según lo previsto en la presente orden.

El plazo de dos años establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a las solicitudes que tengan causa en la regulación establecida en las Bases 3.ª.3 y 13.ª.4 de esta orden.

Asimismo, tampoco será de aplicación el plazo de dos años antes citado a los exclusivos efectos del reconocimiento del derecho a la cantidad adicional regulada en el apartado 1 de la Base 6.ª, la cual podrá reconocerse durante el plazo previsto en el apartado 2 de la Base 6.ª.”

Dos.- Se modifica la Base 6.ª, que queda redactada del siguiente modo:

“Base 6.ª- Cuantía y devengo de la subvención.

1.- La cuantía de la subvención especial será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los períodos inferiores al año.

En el caso de trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.

Desde el día 1 de enero de 2012, con efectos 1 de enero de cada año, las cuantías establecidas en los dos párrafos anteriores se actualizarán en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), con respecto a la del año anterior.

Asimismo, los trabajadores contemplados en la Base 3.ª.1 tendrán derecho a percibir la cantidad adicional establecida en el párrafo siguiente, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo.

El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial a suscribir de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 bis, del Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, según modificación realizada por el Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.

2.- La subvención especial, así como la cantidad adicional, se devengarán desde que el trabajador reúna los requisitos, retrotrayendo sus efectos como máximo hasta el 28 de febrero de 2010, y hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en esta orden, de extinción o suspensión de esta subvención especial”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las referencias realizadas en la Orden EYE/973/2011, de 22 de junio, a la subvención se entienden realizadas tanto a la subvención especial como a la cantidad adicional establecida en la Base 6.ª de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor y vigencia.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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