DECRETO 37/2012, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO.
Preámbulo
La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre , de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. De acuerdo con los artículos 8 y 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el artículo 35.2 de la citada Ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre , de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Finalmente, el Decreto 90/2009, de 29 de julio , de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, en su artículo 9 dispone que una vez verificada la propuesta de plan de estudios por el Consejo de Universidades, la Universidad de Oviedo solicitará la autorización de la implantación. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias acordará autorizar o denegar las enseñanzas correspondientes en el plazo de dos meses, entendiéndose denegada la implantación en el caso de que no se pronuncie expresamente en dicho plazo.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en sus sesiones de 10 de febrero y 18 de marzo de 2011, acordó la aprobación de las propuestas referentes a las enseñanzas de Másteres Universitarios a las que se refiere este Decreto. El Consejo Social de la Universidad de Oviedo en sus sesiones de 18 de febrero y 10 de mayo de 2011, informó favorablemente la implantación de las mismas. Por último el pleno del Consejo de Universidades, por medio de la Comisión de Verificación de planes de estudios, dictó Resolución de verificación positiva de los planes de estudios correspondientes.
En su virtud a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de mayo de 2012,
DISPONGO
Artículo único.-Autorización de implantación de las enseñanzas oficiales de Máster.
Se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las siguientes enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster Universitario:
Máster Universitario en Biología y Tecnología de la Reproducción, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Biomedicina y Oncología Molecular, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Conversión de Energía Eléctrica y Sistemas de Potencia, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Dirección y Planificación del Turismo, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Enseñanza Integrada de Lengua Inglesa y Contenidos: Educación Infantil y Primaria, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Ingeniería Informática, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Políticas Sociales y Bienestar, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Psicología de la Salud, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Administración y Dirección de Empresas, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Biotecnología Aplicada a la Conservación y Gestión Sostenible de Recursos Vegetales, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Biotecnología del Medio Ambiente y la Salud, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Ciencias Analíticas y Bioanalíticas, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Enfermería de Urgencias y Cuidados Críticos, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Ingeniería Química, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Innovación e Investigación Educativa, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Máster Universitario en Química y Desarrollo Sostenible, adscrito al Centro Internacional de Postgrado.
Disposición adicional primera.-Inicio de las enseñanzas.
El inicio de las enseñanzas autorizadas en el presente decreto requerirá la autorización de la Consejería de Educación y Universidades, que fijará el curso académico para la efectiva puesta en marcha de las titulaciones.
Disposición adicional segunda.-Desarrollo de las actividades.
La implantación de las enseñanzas autorizadas en el presente decreto se llevará a cabo en los términos recogidos en las memorias que acompañan a sus planes de estudio y, en cuanto a su financiación, no supondrán cargo alguno para los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Disposición adicional tercera.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.