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Condiciones generales de contratación y utilización del sistema universal de billetaje electrónico para el transporte

08/05/2012
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Resolución de 20 de abril de 2012, del Director-Gerente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de abril de 2012, que aprueba las condiciones generales de contratación y utilización del sistema universal de billetaje electrónico para el transporte. (BOCAM de 7 de mayo de 2012) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2012, DEL DIRECTOR-GERENTE, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2012, QUE APRUEBA LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSAL DE BILLETAJE ELECTRÓNICO PARA EL TRANSPORTE

Preámbulo

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 11 de abril del presente año, aprobó las condiciones generales de contratación y utilización del sistema universal de billetaje electrónico para el transporte, cuyo contenido se inserta a continuación:

1. Naturaleza y elementos constitutivos del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte

El Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte es la tecnología capaz de integrar todo el sistema tarifario establecido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, y cuyas principales aportaciones son una mejora en la accesibilidad al transporte público y una mayor facilidad y calidad en el tratamiento de los datos de explotación, al tiempo que favorece el control del fraude.

Este sistema está constituido por una tarjeta identificativa (Tarjeta de Transporte Público), propiedad del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, sobre la que figuran impresos el nombre y fotografía de la persona a cuyo favor está expedida y un número de serie. Esta tarjeta es un soporte tecnológico que puede contener en su interior hasta tres tipos de títulos de transporte distintos.

También forman parte del sistema los equipos de recarga, validación, control e inspección de títulos de transporte, así como los ficheros automatizados del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en los que se recogen los datos necesarios para llevar a cabo la actividad propia de este organismo.

2. Soporte tecnológico necesario para utilizar el sistema (Tarjeta de Transporte Público)

La tarjeta identificativa (Tarjeta de Transporte Público) es personal e intransferible.

La tarjeta incorpora una fecha de caducidad, trascurrida la cual no servirá para hacer uso del sistema, por lo que debe ser renovada con antelación a dicha fecha.

Asimismo, deberá ser renovada cuando su estado de conservación no permita el control de su utilización o cuando lo indique el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, o los empleados de las empresas operadoras del transporte, por razón de las circunstancias que lo exijan.

La tarjeta es el soporte material y tecnológico de los títulos de transporte y como tal no es propiamente un título de transporte. Por ello, para poder realizar los desplazamientos, es necesario que contenga en su memoria interior un título de transporte válido y que se corresponda con el viaje que se pretende realizar.

3. Títulos de transporte admitidos en el Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte

Como se ha señalado anteriormente, el Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte se ha diseñado para integrar la totalidad del sistema tarifario, pudiendo almacenarse en la Tarjeta de Transporte Público hasta un máximo de tres tipos de títulos de transporte distintos.

Sin perjuicio de la inclusión en el Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte de los títulos de transporte que en el futuro se considere oportuno, los tres tipos de títulos de transporte válidos que, actualmente, puede contener la tarjeta son los siguientes:

- Títulos de transporte personales y multimodales (abonos), en sus distintas variantes, que permiten a su titular efectuar un número ilimitado de viajes en el conjunto de los servicios de transporte regular de viajeros competencia del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, dentro de su zona y período de validez, de conformidad con las respectivas condiciones de utilización.

- Títulos multiviaje de utilización indistinta que permiten la realización de los viajes correspondientes en los servicios regulares de más de un operador de transporte.

- Títulos multiviaje de utilización exclusiva que permiten efectuar los pertinentes viajes, únicamente, en los servicios que presta un determinado operador de transporte.

4. Obtención de la Tarjeta de Transporte Público

La Tarjeta de Transporte Público se podrá solicitar en los puntos de venta de tarjetas establecidos al efecto o por cualquier otro medio que se habilite en el futuro.

En todo caso, el solicitante de la Tarjeta de Transporte Público deberá facilitar los datos necesarios para su expedición, aportar una fotografía tamaño pasaporte, reciente y en color, junto a una copia de los documentos acreditativos de su identidad y de las características de perfil de usuario que le sean demandados, así como abonar los costes de emisión correspondientes.

Al solicitar la obtención de la tarjeta el usuario acepta plenamente las presentes Condiciones Generales de Contratación y Utilización y asume el compromiso de colaborar en las inspecciones que, para verificar el correcto uso del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte, puedan llevar a cabo los agentes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid o los empleados de las empresas operadoras del transporte, sin cuestionar su autoridad y aceptando las decisiones que adopten en el ejercicio de las funciones de inspección.

Así, en prueba de conformidad con las referidas condiciones, el usuario, con carácter previo a la recepción de la tarjeta, deberá firmar el impreso adecuado y en el caso de presentación telemática de la solicitud, manifestará la aceptación de las mismas a través del procedimiento que se establezca.

En la medida en que la tarjeta está diseñada para contener, específicamente, los títulos de transporte que, de acuerdo con sus circunstancias, puedan ser utilizados por el solicitante, cada usuario podrá obtener una sola tarjeta, sin perjuicio de lo establecido para los casos de pérdida o sustracción, o cuando proceda su renovación.

5. Protección de los datos de carácter personal

Los datos de carácter personal proporcionados por los usuarios del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte se tratarán informáticamente o se archivarán con el consentimiento del ciudadano, quien tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas en la legislación vigente.

Asimismo, dichos datos podrán ser empleados para realizar estudios o encuestas sobre la utilización de los diferentes títulos de transporte, en la forma y con las limitaciones previstas en la normativa vigente.

De conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la materia, los usuarios del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte, serán convenientemente informados de sus derechos respecto de los datos de carácter personal facilitados para la obtención de la Tarjeta de Transporte Público, mediante la oportuna cláusula inserta con esta finalidad en las solicitudes.

6. Carga de títulos de transporte en la Tarjeta de Transporte Público

La carga de títulos de transporte en la tarjeta se podrá realizar en los lugares autorizados y por los procedimientos establecidos a tal fin por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

7. Precios

El importe de los gastos de emisión y gestión de la Tarjeta de Transporte Público, así como los precios de los distintos títulos, que incluyen el Seguro Obligatorio de Viajeros y el Impuesto sobre el Valor Añadido, serán aprobados por el Consorcio Regional de Transportes, de acuerdo con la normativa aplicable, con la debida antelación a la fecha de entrada en vigor de los mismos.

8. Utilización del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte

La Tarjeta de Transporte Público, una vez cargada con los títulos adecuados, permite el acceso a los distintos modos de transporte, a través de los equipos de validación de títulos, sin necesidad de que se produzca contacto físico entre aquella y estos. El sistema validará automáticamente el título de transporte cuya tarifa sea más económica.

El uso de los diferentes títulos de transporte contenidos en la tarjeta se regirá por sus respectivas condiciones de utilización. Sin perjuicio de ello y en todo caso, el usuario deberá realizar la correspondiente validación o cancelación del título de transporte necesario antes del inicio de cada viaje.

La tarjeta no es transferible, pero permite la utilización de los títulos de transporte no personales cargados en la misma por personas distintas de aquella a cuyo nombre está expedida, cuando se proceda a la oportuna validación de los títulos precisos y el origen y el destino de todos los viajeros sean los mismos.

En el supuesto de que, al intentar franquear los controles de acceso o salida, el sistema no facilitara el paso o marcara alguna indicación de rechazo, el usuario deberá dirigirse a los empleados de las empresas operadoras de transporte, quienes, atendiendo a las circunstancias del caso, adoptarán las medidas que procedan.

De acuerdo con sus condiciones de utilización, es posible hacer uso de los títulos contenidos en la memoria interior de la tarjeta, para la realización de viajes que excedan los límites de la zona de validez de los mismos, abonando la tarifa correspondiente al trayecto que se prolonga, siempre que no se rebase el ámbito de utilización definido para dichos títulos.

9. Pérdida o sustracción de la Tarjeta de Transporte Público

La persona a cuyo favor esté expedida la tarjeta de transporte público será responsable de su custodia y conservación, debiendo velar de forma diligente por que su uso se ajuste a lo establecido en el punto anterior y estando obligada, en el caso de pérdida o sustracción de la misma, a comunicar tal circunstancia al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, propietario de la mencionada tarjeta.

En los casos señalados en el apartado anterior, el usuario podrá solicitar la obtención de una nueva tarjeta, acompañando a su solicitud una declaración responsable o denuncia, según se trate de pérdida o sustracción, respectivamente.

Una vez recibida la comunicación formal de la incidencia, el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, consultará el estado de los títulos de transporte contenidos en la tarjeta perdida o sustraída y bloqueará su uso. Posteriormente, a instancia del interesado, se procederá a emitir una nueva tarjeta, a la cual se transferirán los títulos de transporte contenidos en la tarjeta bloqueada, en idénticas circunstancias de utilización a las registradas en el momento del bloqueo.

La emisión de una nueva tarjeta, por causa de pérdida o sustracción, conllevará el pago por el solicitante de la tarifa aprobada por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

Las solicitudes de duplicado de una tarjeta que haya sido retirada como consecuencia de su utilización incorrecta no serán tramitadas. En estos casos, únicamente procederá la devolución de la tarjeta retirada. Si la utilización incorrecta que motivó la retirada, fuera imputable a la persona a cuyo favor está expedida la tarjeta, dicha devolución solo se hará efectiva una vez aclarada la situación o satisfecha la indemnización o sanción correspondiente.

10. Devolución, cesión y transmisión de títulos de transporte contenidos en la Tarjeta de Transporte Público

La modificación de los itinerarios u horarios o la suspensión de los servicios prestados por los distintos operadores del transporte, siempre que sea por fuerza mayor o por una causa imputable a dichos operadores, no dará derecho a la devolución del importe de los títulos de transporte cargados en la tarjeta de transporte público, ni a ningún otro tipo de indemnización o compensación a cargo del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

Tampoco se admitirá la devolución de los títulos de transporte contenidos en la tarjeta de transporte público, ni procederá reembolso alguno, en caso de que el usuario decida no utilizarlos.

No obstante, los títulos de transporte no personales contenidos en la tarjeta podrán ser cedidos a otro usuario. Para ello, la persona a cuyo nombre esté expedida la misma, deberá acudir al Consorcio Regional de Transportes de Madrid, donde se consultará el estado de los títulos objeto de la cesión y, tras la correspondiente solicitud, se procederá a transferirlos, en idénticas circunstancias de utilización, a la tarjeta del cesionario. En caso de que este último carezca de tarjeta de transporte público, deberá solicitar una, que se emitirá conforme a las condiciones previstas.

Asimismo, en los casos de fallecimiento de la persona a cuyo favor esté expedida la tarjeta, sus sucesores podrán solicitar, además, la transmisión a otra tarjeta de los títulos de transporte personales, contenidos en la tarjeta del causahabiente, que no hayan empezado a consumirse, así como, en cualquier caso, de aquellos con validez superior a treinta días, en las circunstancias de utilización que se encuentren en el momento de la solicitud.

11. Control de uso del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte y procedimiento de inspección

La tarjeta de transporte público deberá presentarse a requerimiento de los agentes de inspección del Consorcio Regional de Transportes o de los empleados de las empresas operadoras del transporte en las que se haga uso del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte, junto con alguno de los documentos que sirven para acreditar la identidad.

Los agentes de los servicios de inspección del Consorcio o de las empresas operadoras realizarán las intervenciones de acuerdo con el procedimiento que a continuación se establece:

1. Informarán al viajero que están llevando a cabo una inspección de títulos y, con objeto de proceder a la misma, solicitarán a este que les facilite la tarjeta de transporte público.

2. Comprobarán que la identidad del viajero que porta la tarjeta se corresponde con la de la persona que consta en la misma, si fuera preciso requiriendo la presentación de algún documento idóneo a estos efectos.

Si detectaran alguna irregularidad o, por causas imputables al viajero, no fuese posible comprobar la correspondencia entre la identidad de la persona a cuyo favor está expedida la tarjeta y la del portador de esta, actuarán de la forma prevista para cada caso concreto.

3. Verificarán, a través del equipo de inspección, la correspondencia entre los viajes que se están realizando y los títulos validados.

Si detectaran alguna irregularidad en la verificación anterior, llevarán a cabo las actuaciones que procedan.

12. Utilización incorrecta del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte

Se produce una situación irregular cuando se utiliza el Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte de manera incorrecta.

Atendiendo al tipo de irregularidad detectado, la situación del viajero podrá ser clasificada en uno de los siguientes grupos:

A) Irregularidades en las que la causa pueda haber sido ajena al viajero.

B) Irregularidades en las que proceda considerar al viajero como “viajero sin billete”.

C) Irregularidades con presunción de fraude.

Se considerarán comprendidas en el grupo A) las irregularidades que se describen a continuación:

A.1) Tarjeta de transporte público en la que figure información incorrecta impresa sobre la misma.

A.2) Tarjeta de transporte público con signos de deterioro que afecten a la información impresa sobre la misma, aun cuando la que aparezca sea correcta y se pueda comprobar la identidad del usuario.

A.3) Tarjeta de transporte público con información, relativa a los viajes, contenida en la memoria interior, a la cual no puedan acceder los equipos de validación, control o inspección de los títulos de transporte.

Se incurrirá en una situación irregular clasificada en el grupo B) y, en consecuencia, procederá la consideración del usuario como viajero sin billete, cuando:

B) La tarjeta de transporte público no contenga, en su memoria interior, convenientemente validado o cancelado, un título de transporte válido para la persona que lo utiliza y que se corresponda con el viaje que se está llevando a cabo.

Constituyen irregularidades del grupo C, imputables al viajero, con presunción de fraude, las siguientes situaciones:

C.1) La utilización de la tarjeta de transporte público por persona distinta de aquella cuya identidad figura reflejada en la misma.

C.2) El incumplimiento, por parte del portador de la tarjeta de transporte público, de la obligación de mostrar a los servicios de inspección el documento necesario para acreditar su identidad.

C.3) La desatención, por parte de la persona a cuyo nombre está expedida la tarjeta, a los requerimientos, efectuados por los servicios de inspección del Consorcio Regional de Transportes, de acreditar la veracidad de los datos contenidos en la correspondiente solicitud, en el plazo que se señale y, en particular, los relativos a acreditar la condición que da derecho a la obtención de títulos de transporte personales con bonificación especial.

C.4) Servirse de la tarjeta de transporte público para facilitar a otra persona el acceso, a través de los equipos de validación de títulos, a las instalaciones o los vehículos de cualquier empresa operadora del transporte, sin cancelar el viaje correspondiente.

C.5) La alteración de la información contenida o impresa en la tarjeta.

C.6) La falsificación de la tarjeta de transporte público.

C.7) Portar una tarjeta con títulos de transporte contenidos en su memoria interior que hayan sido inutilizados como consecuencia de la incorrecta utilización del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte.

Según el tipo de irregularidad se actuará en cada caso de la siguiente forma:

A) En los supuestos incluidos en este grupo, el viajero será advertido de las irregularidades detectadas, indicándole el modo de subsanar las mismas, así como de la conveniencia de hacerlo en el menor tiempo posible para evitarle perjuicios innecesarios, abriéndose una “ficha de incidencias”, que será remitida al Consorcio Regional de Transportes de Madrid. Asimismo, se podrá actuar sobre el título de transporte personal y multimodal (abono), contenido en la tarjeta, para impedir su uso a partir del decimoquinto día, a contar desde el siguiente a aquel en que se haya realizado el viaje, entregando al viajero un documento en el que constará el día a partir del cual el título dejará de ser válido y, en el caso contemplado en el apartado A.3, cuando no se lleven a cabo las actuaciones de subsanación precisas en el mismo plazo, los servicios de inspección de las distintas empresas operadoras del transporte podrán retirar la tarjeta de transporte público, sin que proceda ningún tipo de indemnización por los perjuicios que puedan suponer estas actuaciones.

B) Cuando se produzcan irregularidades, en las que resulte pertinente considerar al usuario como viajero sin billete, se procederá a la apertura de una “ficha de irregularidades” y a la aplicación al caso de las medidas previstas reglamentariamente. La copia de la referida “ficha de irregularidades” y del correspondiente expediente serán remitidos al Consorcio de Transportes para su conocimiento. Asimismo, se podrán bloquear los títulos de transporte contenidos en la tarjeta de transporte público, tanto el título personal y multimodal (abono) como los que sirvan para hacer uso de los servicios de la empresa operadora de transporte que realiza la inspección, entregando al viajero un documento que acredite tal circunstancia. Una vez que se haya dado cumplimiento a las medidas que resulten aplicables se efectuará la reposición de la tarjeta al estado anterior al bloqueo, mediante la reactivación del título no personal o la recarga de los días que en su caso correspondan, con el límite máximo de treinta.

C) En las irregularidades con presunción de fraude, salvo en los supuestos descritos en los apartados C.3 y C.4, se efectuará la retirada de la tarjeta, entregando al viajero un resguardo de retirada. En los supuestos en los que no esté prevista la retirada de la tarjeta (C.3 y C.4), se procederá a la inutilización los títulos contenidos en la misma, tanto el título personal (abono) como, en su caso, los que sirvan para hacer uso de los servicios de la empresa operadora, entregando al viajero o haciendo llegar a la persona a cuyo nombre está expedida la tarjeta, cuando sea posible, un documento que acredite tal circunstancia. Asimismo, en todos los supuestos, se procederá a la apertura de una “ficha de infracción” que será remitida, junto con el correspondiente expediente, al Consorcio Regional de Transportes de Madrid. El Consorcio actuará contra el infractor en vía penal o administrativa, según corresponda. En estos casos, no se contempla compensación alguna por los perjuicios al usuario derivados de la retirada de la tarjeta o la inutilización del título personal contenido en la misma.

Cuando se lleve a cabo la retirada de la tarjeta de transporte público, se entregará al portador el correspondiente resguardo de retirada. El usuario cuya tarjeta haya sido retirada no podrá hacer uso del Sistema Universal de Billetaje Electrónico para el Transporte, en tanto no se haya aclarado la situación que motivó la retirada o satisfecho la indemnización o sanción correspondiente, en consecuencia, se procederá a la inutilización de los títulos de transporte contenidos en cualquier tarjeta de transporte público que pudiera obtener.

Lo que se comunica para general conocimiento.

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