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Modificación de la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

08/05/2012
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Ley Foral 7/2012, de 26 de abril, por la que se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 1 de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. (BON de 7 de mayo de 2012) Texto completo.

La Ley Foral 7/2012 modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para cambiar la terminología "monitores ocupacionales" por la de “terapeutas ocupacionales".

La Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 7/2012, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LETRA J) DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY FORAL 21/2010, DE 13 DE DICIEMBRE, DE SALUD MENTAL DE NAVARRA POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN DE SALUD MENTAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral que se pretende modificar en este apartado, publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 17 diciembre de 2010, incorpora "monitores ocupacionales", siendo la terminología adecuada "terapeutas ocupacionales", y manteniéndose dicha terminología, induce a error al no existir esta denominación.

Artículo único.-Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y que queda redactada de la siguiente manera:

"j) Crear servicios asistenciales de Salud Mental multidisciplinar integrados por psiquiatras, psicólogos clínicos, diplomados en enfermería, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales, auxiliares de enfermería y otro personal que se crea conveniente, para garantizar los objetivos de los diferentes planes: Plan de drogodependencia, Plan de psiquiatría penitenciaria, Plan de atención a adolescentes y otros que se puedan crear."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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