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  • EDICIÓN DE 08/05/2012
 
 

Modificación de la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra

08/05/2012
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Ley Foral 6/2012, de 26 de abril, de modificación de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. (BON de 7 de mayo de 2012) Texto completo.

La Ley Foral 6/2012 da nueva redacción al apartado 4 del artículo 3 y se añade un nuevo apartado 5 de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.

La Ley Foral 8/2009, de 18 de junio, de creación de la sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY FORAL 6/2012, DE 26 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 8/2009, DE 18 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA SOCIEDAD CORPORACIÓN PÚBLICA EMPRESARIAL DE NAVARRA, S.L.U.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una vez culminado el Plan de Reestructuración del Sector Público Empresarial de Navarra en la fase prevista en la aprobación de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Corporación Pública Empresarial de Navarra S.L.U., debe tenerse presente la actual situación económica y la necesidad de profundizar en el máximo control y eficacia de los recursos públicos. El sector público empresarial es uno de los instrumentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que debe incardinarse plenamente en esta política de supresión de duplicidades, optimización del gasto público, máxima eficiencia y contribución positiva al control y reducción del déficit público. En este contexto, y dado que las empresas públicas del Gobierno de Navarra se adscriben funcionalmente a sus diferentes Departamentos, se considera conveniente en estos momentos que la labor de holding ejercitada por la empresa pública matriz Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U. posibilite la máxima coordinación dentro del grupo, por lo que es aconsejable que la presidencia de dicha empresa pública matriz sea desempeñada directamente por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la plena ejecución de las atribuciones que corresponden al Consejero del Gobierno que tenga las competencias en materia de patrimonio.

Igualmente y para facilitar el funcionamiento ordinario de la empresa pública matriz Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U., se prevé la existencia de la figura del Consejero Delegado del Consejo de Administración, que en este caso será desempeñada por el Consejero del Gobierno de Navarra con competencias en materia de patrimonio y vocal nato del Consejo de Administración.

Artículo único.-Modificación de la Ley Foral 8/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Sociedad Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U.

Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 3 y se añade un nuevo apartado 5 que quedarán redactados con el siguiente contenido:

"4. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por el socio único de Corporación Pública Empresarial de Navarra S.L.U.: un tercio a propuesta del Gobierno de Navarra, un tercio a propuesta del Parlamento de Navarra y otro tercio entre profesionales independientes de reconocido prestigio. La presidencia del Consejo la ostentará el Presidente de la Comunidad Foral de Navarra que será miembro nato del Consejo dentro del tercio de los propuestos por el Gobierno de Navarra. Igualmente formará parte como miembro nato, dentro del tercio de los propuestos por el Gobierno de Navarra, el Consejero del Departamento competente en materia de patrimonio.

5. El Consejo de Administración de la sociedad designará un Consejero Delegado que ejercerá aquellas funciones que le sean atribuidas por el propio Consejo, con excepción de las que sean indelegables. Este puesto será ejercido por el Consejero del Gobierno de Navarra con competencias en materia de patrimonio y vocal nato del Consejo de Administración de la sociedad".

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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