Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2012
 
 

Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial y Programa de Inspecciones para el año 2012

07/05/2012
Compartir: 

Orden Foral 117/2012, de 13 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra y Programa de Inspecciones para el año 2012. (BON de 4 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 117/2012, DE 13 DE MARZO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, INDUSTRIA, EMPLEO Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y PROGRAMA DE INSPECCIONES PARA EL AÑO 2012.

Preámbulo

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre Vínculo a legislación de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), establece en el artículo 23 sobre inspecciones medioambientales que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece que en el primer trimestre de cada año se deberán planificar las inspecciones ambientales competencia del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Mediante la presente Orden Foral se pretende tanto poner en práctica la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre Vínculo a legislación de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), como cumplir lo establecido en el Decreto Foral 93/2006 Vínculo a legislación, en lo referente a la inspección de las actividades industriales.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2012, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Calidad Ambiental, a los efectos oportunos.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo I

Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial

de la Comunidad Foral de Navarra y Programa de Inspecciones

para el año 2012

1.-Introducción.

El presente Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial tiene su origen tanto en la exigencia legal como en la demanda creciente de la sociedad. Esta proviene no sólo de organizaciones o colectivos ciudadanos sino también de aquellos sectores productivos que, comprometidos con la protección medioambiental, incluyen los costes medioambientales en su sistema de producción.

Asimismo, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre Vínculo a legislación de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en el artículo 23 las condiciones requeridas por las inspecciones medioambientales.

En concreto, en el artículo 23.1 la Directiva establece que los Estados miembros establecerán un sistema de inspección medioambiental de las instalaciones que incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate.

Además, en el artículo 23.2 se establece los Estados miembros se asegurará que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y se garantizará que este plan se reexamine y, cuando proceda, se actualice regularmente.

Por otra parte, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación de 4 de abril de 2001 sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros. Esta Recomendación tiene el propósito de que las inspecciones se realicen con arreglo a unos criterios mínimos que se deberán aplicar en la organización, realización, seguimiento y publicación de estas tareas.

La Recomendación establece la necesidad de elaborar Programas anuales de inspección que verifiquen el cumplimiento de la legislación e impulsen dicho cumplimiento, así como la vigilancia del impacto ambiental para determinar la necesidad de aplicación de medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación.

El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente viene elaborando programas anuales de inspección desde 2004 que han sido ejecutados por personal propio del Departamento apoyado en ocasiones en colaboradores externos.

El Programa abarca principalmente las actividades industriales, quedando fuera algunas de las actividades sujetas a autorización o informe previo del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, como las actividades sujetas a autorización de afecciones ambientales. En este año se va a iniciar la inspección de las actividades pecuarias, centrándose en las granjas de mayor tamaño con el fin de mejorar el control de este tipo de actividades.

El objetivo de este documento es definir los criterios del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en cuanto a la priorización de las actividades a inspeccionar y establecer las bases para la organización y desarrollo del Programa.

1.1. Recursos del Programa.

El Programa se desarrollará con los recursos humanos actualmente disponibles, adscritos a la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático, teniendo en cuenta que no hay una dedicación exclusiva del personal a las actividades de inspección, sino que también lleva a cabo otras actividades que corresponden al Servicio de Calidad Ambiental, como tramitación de subvenciones, autorización de actividades IPPC y no IPPC, gestión de la calidad del aire, gestión del ruido...

La realización de actividades diversas detrae recursos de las actividades de inspección, pero por otro lado contribuye a la formación de los inspectores, al darles una visión más amplia de la realidad de la actividad industrial y de los distintos aspectos ambientales que deben valorarse en el desarrollo del Programa.

En todo caso el hecho de que los recursos sean limitados hace que haya sido preciso realizar un esfuerzo previo de selección y priorización. Los aspectos que se tendrán en cuenta serán:

-Complejidad de la instalación.

-Emisiones al aire y al agua; producción y gestión de residuos.

-Localización de la instalación: distancia a viviendas, distancia a zonas de especial interés ambiental, inundabilidad...

-Competencia del operador de la instalación, que estima su capacidad para cumplir los condicionados ambientales que le aplican.

-Grado de cumplimiento de la instalación de la normativa ambiental y del condicionado de sus autorizaciones.

El objetivo final de este Programa es la mejora de la calidad del medio ambiente mediante el impulso del cumplimiento de la legislación ambiental en Navarra. Para ello, se plantea el uso de dos herramientas, la inspección y el control ambiental. Si bien ambas están orientadas a comprobar si las instalaciones cumplen los requisitos establecidos en la legislación ambiental y en sus autorizaciones, y a vigilar el impacto ambiental de las actividades, existen diferencias en cuanto a la organización y personal que puede ejecutar una y otra, la base legal para su implantación y las actuaciones derivadas de su ejecución.

A efectos del presente Programa, se entiende como inspección las actuaciones de comprobación y seguimiento realizadas por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el ámbito de sus competencias, pudiendo estar asistido técnicamente por entidades externas. Sin embargo, se considerarán control, las actuaciones de comprobación realizadas por la propia empresa o por entidades privadas debidamente acreditadas, si bien los resultados o sus informes pueden ser también revisados por el propio Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.

2.-Antecedentes y Marco Legal.

Desde 2004 el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente viene planificando las inspecciones ambientales que realiza en las actividades industriales, siguiendo los criterios de la Recomendación sobre los criterios mínimos de las inspecciones medioambientales establecidos por la Unión Europea por iniciativa de la red Impel. El objetivo de esta Recomendación es que los países miembros apliquen criterios similares en varios aspectos relacionados con la inspección, entre otros la planificación y la evaluación de las inspecciones llevadas a cabo.

El modelo por el que se ha optado en Navarra es un modelo mixto en el que parte de las inspecciones se llevan a cabo por el propio personal del Departamento mientras que otra parte, relacionada con las emisiones a la atmósfera y con los vertidos de aguas residuales se llevan a cabo por una empresa pública con acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17.020:2004 como Entidad de inspección acreditada.

El número de inspecciones llevadas a cabo desde 2004 por ambos actores es el siguiente:

Tabla omitida

Por otro lado, desde la aprobación en enero de 2007 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, Navarra cuenta con una regulación de la inspección ambiental. La norma citada establece la competencia del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente para inspeccionar actividades sometidas a autorización ambiental integrada y a evaluación de impacto ambiental, que es compartida con los municipios en caso de actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada. Establece igualmente la obligación de planificar anualmente las inspecciones objeto de su competencia así como de elaborar una memoria anual que contenga toda la información relevante.

Igualmente, existe legislación sectorial que establece la obligación de realizar inspecciones previamente a la concesión de autorizaciones, como es el caso de los gestores de residuos o de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, previamente a la concesión de la autorización de apertura. Asimismo, la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales indica que los Estados Miembros establecerán un sistema de inspección de las instalaciones que incluirá inspecciones in situ.

3.-Contexto.

El Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de 2012 parte de los resultados de las inspecciones realizadas en los años precedentes y de la información obtenida de las actividades de control (autocontroles llevados a cabo por las instalaciones e informes de actuación de OCAs).

3.1. Evaluación general de los problemas de medio ambiente más importantes.

Los problemas de medio ambiente más importantes son los referentes a:

-Generación de residuos, peligrosos y no peligrosos.

-Gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos.

-Vertidos a colector y a cauce.

-Emisiones a la atmósfera.

-Ruido.

-Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

3.2. Zona geográfica cubierta por el Plan de inspección.

El Programa establece las actividades a realizar durante 2012 en todo el territorio de Navarra. No se establecen Programas ni objetivos de menor ámbito geográfico.

3.3. Competencias.

La competencia de la inspección de actividades industriales corresponde a la Sección de Inspección, Calidad del Aire y Cambio Climático, tal como establece el Decreto Foral 109/2011, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, que le asigna:

-La planificación en materia de gestión de residuos y lucha contra la contaminación.

-El control ambiental de la gestión de residuos.

-La prevención y el control integrados de la contaminación.

3.4. Legislación aplicable.

La legislación de aplicación que debe ser tenida en cuenta en el desarrollo del Programa es aquella en la que es competente directamente el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, que es la siguiente:

3.4.1. Legislación general.

-Ley Foral 4/2005 Vínculo a legislación, de Intervención para la Protección Ambiental.

-Decreto Foral 93/2006 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 Vínculo a legislación.

-Ley 16/2002 Vínculo a legislación, de prevención y control integrados de la contaminación.

-Real Decreto 509/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

-Directiva 2010/75/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de noviembre Vínculo a legislación de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

3.4.2. Atmósfera.

-Decreto Foral 6/2002 Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.

-Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

-Decreto 833/1975 Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 Vínculo a legislación, de protección del ambiente atmosférico.

-Real Decreto 100/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

-Real Decreto 102/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, relativo a la mejora de la calidad del aire.

-Real Decreto 117/2003, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

3.4.3. Residuos.

-Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados.

-Real Decreto 833/1988 Vínculo a legislación, por el que se que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

-Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

-Normativa específica de residuos concretos (aceites, envases, RAEE, PCB, RCD...).

3.4.4. Aguas residuales.

-Decreto Foral 12/2006 Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones técnicas aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de realizar vertidos de aguas a colectores públicos de saneamiento.

3.4.5. Ruidos y vibraciones.

-Ley 37/2003 Vínculo a legislación, del Ruido.

-Real Decreto 1367/2007 Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido Vínculo a legislación, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

3.4.6. Suelos contaminados.

-Real Decreto 9/2005 Vínculo a legislación, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

3.4.7. Comunicación de información ambiental.

-Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

Señalar que las instalaciones que están sometidas al régimen del comercio de emisión de gases de efecto invernadero tienen un sistema de control específico por lo que no se incluyen en el Plan de inspección.

4.-Prioridades.

El hecho de que los recursos sean limitados y que haya una amplia variedad de instalaciones con problemáticas ambientales muy diferentes hace que sea necesario establecer claramente las prioridades del Programa. Para establecer las prioridades se ha llevado a cabo un análisis de riesgos de las instalaciones incluidas en el programa, de modo que cuanto mayor sea el riesgo que presenta una instalación mayor atención recibirá por parte de los inspectores.

Las instalaciones que se han considerado relevantes para llevar a cabo el análisis de riesgos son, de entre aquellas cuyas emisiones a la atmósfera, vertidos de aguas residuales o actividades de gestión o producción de residuos están sujetas a la concesión de una autorización, las siguientes:

Tabla omitida

Las categorías son excluyentes, cada instalación sólo figura en un grupo.

Los procedimientos para elaborar el programa de las inspecciones medioambientales prefijadas de las instalaciones se han llevado a cabo mediante un análisis de riesgos detallado en el que se han tenido en cuenta los siguientes aspectos:

-Complejidad.

-Emisiones a la atmósfera, agua, suelo y transferencia de residuos.

-Localización.

-Cualificación del operador, teniendo en cuenta la participación del titular en el sistema de la Unión de gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Reglamento (CE) no 1221/2009.

-Grado de cumplimiento, teniendo en cuenta el historial de cumplimiento de las condiciones del permiso.

De esta forma se evalúa la repercusión posible y real de las instalaciones correspondientes sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente.

La metodología se ha basado en la herramienta OPRA, de la Agencia de Medio Ambiente del Reino Unido, adaptada en algunos aspectos a la situación real de Navarra.

4.1. Complejidad.

Se tiene en cuenta que cuanto más compleja sea una actividad mayor será el riesgo ambiental de la misma y mayor esfuerzo será necesario para inspeccionar los procesos que la componen, sus interacciones y su capacidad contaminante. La valoración de la complejidad tiene en cuenta los siguientes factores:

-Los procesos que se llevan a cabo.

-Potencial de realizar emisiones a uno o varios medios.

-Potencial de emisiones accidentales.

-Existencia de un único proceso o de varios procesos interconectados.

-Inventario de materiales con características de peligrosidad.

-Tamaño relativo dentro de su sector.

Con base en estos criterios se asignado bandas de complejidad a las instalaciones que se han considerado relevantes, que se incluyen en los anejos 2A, 2B, 4A, 4B y 4C del Decreto Foral 93/2006 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de Intervención para la Protección Ambiental. Asimismo se ha desarrollado una clasificación de complejidad específica para las actividades de gestión de residuos, dado el amplio abanico existente, que abarca actividades con complejidades muy diferentes, lo que se ha considerado que debe tenerse en cuenta.

4.2. Emisiones.

Las sustancias que una instalación autorizada puede emitir afectarán en mayor o menor medida al medio circundante. Para valorar esta característica se utilizan los valores de emisión autorizados, y no las emisiones que se han medido y se realizan realmente, porque representan el máximo potencial de impacto ambiental. Se tienen en cuenta los siguientes factores: tipo y cantidad de la sustancia, medio al cual se emite y la producción de residuos en la instalación.

Para estimar el impacto ambiental de sustancias distintas, que tienen impactos ambientales distintos, se emplea el concepto del índice de emisión, que se calcula como el cociente entre la emisión máxima autorizada en la autorización ambiental de la instalación y un valor umbral definido para esa sustancia.

4.3. Localización.

La presencia o ausencia de medios receptores que pueden ser afectados por una instalación es una indicación del peligro que supone y por tanto se toma también como un indicador del esfuerzo necesario para controlarla. Los factores que se tienen en cuenta son los siguientes:

-Proximidad de habitantes.

-Proximidad de lugares significativos por presencia de vida salvaje, legislación sobre hábitats,...

-Existencia de aguas subterráneas altamente vulnerables a la contaminación.

-Sensibilidad de las aguas receptoras.

-Posibilidad de vertido directo y presencia de medidas correctoras.

4.4. Cualificación del operador.

Consiste en una estimación de la capacidad del operador de la instalación para cumplir con el condicionado ambiental que se establece en su autorización, lo que se valora a partir de la existencia de sistemas de gestión ambiental certificados (EMAS o ISO 14001).

4.5. Grado de cumplimiento.

Refleja el grado de cumplimiento del operador respecto de los requisitos establecidos en las autorizaciones y tiene en cuenta los incumplimientos de las autorizaciones, el posible impacto en el medio como consecuencia de un incumplimiento y una estimación del esfuerzo adicional requerido para repararlo.

Como resultado de aplicar esta metodología las instalaciones se han agrupado en cuatro bandas, del siguiente modo:

-Grupo I: Riesgo muy alto. Puntuación superior a 200.

-Grupo II: Riesgo alto. Puntuación entre 150 y 200.

-Grupo III: Riesgo medio. Puntuación entre 100 y 150.

-Grupo IV: Riesgo bajo. Puntuación inferior a 100.

De acuerdo con lo indicado en la Directiva 2010/75/CE las instalaciones con mayor riesgo ambiental, grupos I y II, se van a visitar con periodicidad anual. Las indicadas en el grupo III con periodicidad bienal, y las pertenecientes al grupo IV con periodicidad trienal. Esto hace que las instalaciones del grupo III que hayan sido visitadas en el año 2011, y las del grupo IV que hayan sido visitadas en 2010 o 2011, no sean visitadas en 2012. Esto permite visitar instalaciones que debido a su menor riesgo ambiental no han sido visitadas en los últimos años, evitando el riesgo de que no sean sometidas a inspección en plazos excesivamente prolongados, permitiendo al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente disponer de información actualizada de las mismas, y evitar la repetición de visitas a instalaciones que por su tamaño o buen comportamiento ambiental presentan un riesgo ambiental medio o bajo.

Además se planea llevar a cabo la visita a 25 granjas, seleccionadas por su tamaño.

Tabla omitida

5.-Objetivos.

5.1. Actividades de Inspección:

En el Plan del año 2012 se va a considerar un número de visitas para las que haya capacidad real de inspección, considerando 120 visitas programadas de industrias, 25 de granjas y 20 fuera del Plan. En el supuesto de que no se realicen las 20 inspecciones fuera del Plan se completará el número de visitas con las instalaciones que el análisis de riesgos indique.

A partir de los resultados de la priorización, de las actividades de inspección realizados en años pasados y de los recursos humanos disponibles para la ejecución del programa se establecen los siguientes objetivos cuantitativos:

1.-Realización de 232 actividades de inspección, del modo siguiente:

-Inspecciones programadas: 145, repartidas del siguiente modo:

•Una visita de inspección a las actividades situadas en la banda de riesgo muy alto, con puntuación superior a 200.

•Una inspección a las actividades situadas en la banda de riesgo alto, con puntuación entre 150 y 200.

•Se establece como criterio que todas las instalaciones de estos dos grupos se visiten como mínimo una vez al año.

•Una inspección a las actividades de la banda de riesgo medio, con puntuación entre 100 y 150, estableciéndose como criterio que estas instalaciones se visiten con periodicidad bienal.

•Una visita de inspección a las instalaciones con puntuación inferior a 100, hasta llegar a las 120 visitas, estableciéndose como criterio que estas instalaciones se visiten con periodicidad trienal.

•Visita de inspección a 25 granjas.

-Inspecciones no programadas: 20 inspecciones a cualquier tipo de instalación, en respuesta a denuncias o quejas, la comprobación de la ejecución de medidas requeridas tras la realización de inspecciones programadas o cualquier otro motivo que razonablemente origine la necesidad de una visita.

-Muestreo y aforo de aguas residuales a cargo de Entidad de Inspección Acreditada: 62 visitas.

-Muestreo de emisiones a la atmósfera a cargo de Entidad de Inspección Acreditada: 5 visitas.

-Si una inspección hace patente un caso importante de incumplimiento de las condiciones del permiso, se hará una visita adicional al emplazamiento en un plazo máximo de seis meses a partir de dicha inspección.

6.-Grado de cumplimiento del programa de inspección correspondiente al año 2011.

De la revisión de las inspecciones realizadas en el año 2011 y la comparación con las previsiones del Plan se obtienen los siguientes datos con el grado de cumplimiento del Programa:

Tabla omitida

El número total de inspecciones realizadas respecto a las previstas ha sido elevado, un 82% del total. Se ha realizado un total de 26 inspecciones no contempladas en el Plan de inspección inicial. Este número es superior al de las realizadas en el año anterior debido a que se ha visitado una mayor cantidad de granjas de las previstas.

Se ha priorizado la inspección de las actividades de mayor puntuación, lo que hace que el grado de cumplimiento del plan disminuya en los grupos con una menor puntuación. En el grupo I se visitaron todas las instalaciones; la no realización de las inspecciones en el grupo II se debe en unos casos a que algunas han funcionado a muy bajo nivel, lo que no ha permitido la realización de las visitas o a que se han corregido las causas que dieron lugar a que la instalación estuviera encuadrada en este grupo.

Por sectores, los porcentajes de cumplimiento más elevados comprenden a los productores de residuos peligrosos, a las instalaciones de tratamiento de purines, a las industrias agroalimentarias, las afectadas por la Directiva IPPC y las depuradoras urbanas.

Las instalaciones en las que se habían realizado denuncias anteriormente no han sido visitadas debido a que los problemas que originaron las denuncias fueron comprobados mediante envío de comunicaciones o visitas cortas. El resto de los sectores con bajos índices de cumplimiento se deben a que en 2011 se ha optado por no visitar aquellas que presentaban un buen estado ambiental, encuadradas en los grupos III y IV.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana