ORDEN FORAL 50/2012, DE 13 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN EXTINGUIDOS LOS MODELOS DE CARTAS DE PAGO PARA INGRESOS NO TRIBUTARIOS ANTERIORES A LOS APROBADOS POR LA ORDEN FORAL 234/2008 DE 22 DE DICIEMBRE.
Preámbulo
La Orden Foral 234/2008 de 22 de diciembre , del Consejero de Economía y Hacienda, aprueba los modelos de carta de pago utilizables para ingresos no tributarios. Estos nuevos modelos permiten su tratamiento mecanizado con el consiguiente ahorro de costes y mejora en la eficacia en el seguimiento y gestión de los cobros.
A lo largo del tiempo transcurrido desde la aprobación de esa Orden Foral se han llevado a cabo una amplia variedad de acciones orientadas a facilitar la progresiva sustitución de los impresos anteriores. Como resultado de estas actuaciones se ha reducido considerablemente la utilización de modelos diferentes de los aprobados en la Orden Foral citada, si bien todavía vienen apareciendo esporádicamente algunas cartas de pago en formato antiguo, cumplimentadas de forma manual utilizando preimpresos digitalizados.
La eficiencia en el funcionamiento de los servicios públicos obliga a eliminar la posibilidad de utilizar formatos anteriores a la Orden Foral citada , toda vez que ya se han implantado mecanismos que facilitan la obtención y utilización de los nuevos modelos, y los formatos antiguos requieren una gestión manual de alto coste y reducido valor añadido. Por tanto, resulta necesario eliminar la vigencia de los modelos de cartas de pago para ingresos no tributarios anteriores a la Orden Foral 234/2008 citada.
En consecuencia,
ORDENO
Primero.-Quedan extinguidos los modelos de cartas de pago para ingresos no tributarios aprobados con anterioridad a la Orden Foral 234/2008 de 22 de diciembre del Consejero de Economía y Hacienda.
Segundo.-Las entidades colaboradoras con la Hacienda de Navarra únicamente admitirán, para el cobro de ingresos no tributarios, cartas de pago de los modelos 703, 704 y 705 aprobados en la Orden Foral a que se refiere el apartado anterior.
Tercero.-La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.