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  • EDICIÓN DE 07/05/2012
 
 

Código Seguro de Verificación de documentos electrónicos en el ámbito de los Servicios Sociales

07/05/2012
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Orden FAM/302/2012, de 27 de abril, por la que se aprueba la utilización de un Código Seguro de Verificación de documentos electrónicos en el ámbito de los Servicios Sociales en Castilla y León. (BOCYL de 4 de mayo de 2012) Texto completo.

ORDEN FAM/302/2012, DE 27 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA LA UTILIZACIÓN DE UN CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 18.1.b) para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de utilizar un Código Seguro de Verificación que permita la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos, mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Esa ley, que es básica en la mayoría de los artículos que configuran el régimen jurídico de la administración electrónica, fue desarrollada parcialmente por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, que entre otros aspectos, regula las normas de desarrollo de los sistemas de firma electrónica. Así en su artículo 20.1 establece que la Administración General de Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, podrán utilizar un código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas.

Por su parte, la Junta de Castilla y León ya en el año 2005 consciente de la necesidad del cambio que había de imponerse en las relaciones de la administración con los ciudadanos, acorde con la nuevas emergencias surgidas de la mano de la sociedad de la información, el conocimiento y las nuevas tecnologías, reguló, a través de Decreto 40/2005, de 19 de mayo Vínculo a legislación, la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con objeto de dotarse de los elementos necesarios para la implantación de la administración electrónica e impulsar su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Con la aprobación de Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derecho de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, se renovó el compromiso efectivo en la consecución de la modernización administrativa y la progresiva implantación de la administración electrónica.

El código seguro de verificación electrónica, de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, es uno de los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, que vinculado a la administración pública y en su caso, a la persona firmante del documento, permite la comprobación de la autenticidad e integridad de un documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

En el área de los servicios sociales, que está llamada a mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos, es básico seguir avanzando en la mejora y calidad en la gestión de los procedimientos cuyos destinatario finales son personas con unas necesidades muy específicas, siendo imprescindible incidir sobre todo en aquellos procedimientos en los que existiendo actuaciones multidisciplinares, se precisa garantizar la integridad y veracidad de los documentos generados, así como facilitar su disponibilidad mediante un fácil acceso a la sede electrónica corporativa.

Precisamente ese es el objeto de la presente orden, aprobar la utilización de un código seguro de verificación de los documentos electrónicos en los procedimientos dimanantes de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia Vínculo a legislación, la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León, así como el Reconocimiento, Declaración y Calificación del grado de Discapacidad, correspondientes todos ellos al ámbito de actuación de la Gerencia de Servicios Sociales.

En su virtud y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León

RESUELVO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente orden tiene por objeto aprobar un código seguro de verificación de documentos, en adelante CSV, vinculado al desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de los servicios sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. El CSV vinculará al órgano administrativo competente en el desarrollo de las actuaciones administrativas automatizadas y a la persona firmante del documento, permitiéndose, en todo caso, la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Las actuaciones administrativas automatizadas en las que se incorpora el CSV son las relacionadas con las siguientes áreas actuación correspondientes a la Gerencia de Servicios Sociales:

a) Acceso a las prestaciones y servicios previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Aplicación SAUSS):

Código IAPA: 1454.

- Primera fase: Firma de los documentos que se intercambian entre las Corporaciones Locales y las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales y las propias Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.

• BVD/EVE

• Informe social

• Dictamen

- Segunda fase: Firma de los documentos de Propuesta, Resolución y Notificación final.

- Fases posteriores: Incluir la firma en el resto de documentos que se generan desde la aplicación.

b) Las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 7/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León (Aplicación RGC):

Código IAPA: 2056.

- Primera fase: Firma de los documentos que se intercambian entre las Corporaciones Locales y las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.

• Informe social

• Proyecto individualizado de inserción

- Segunda fase: Incluir la firma en el resto de documentos que se generan desde la aplicación.

c) Las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, presentadas al amparo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación (Aplicación VAMI):

Código IAPA: 376.

- DOSS-VAMI. Firma de los documentos que se digitalizan en los Centros Base (copias auténticas).

- VAMI: Firmar todos los documentos que se generan desde la aplicación (Resoluciones, comunicados, etc.).

Artículo 2. Código Seguro de Verificación.

1.- La firma con CSV en el ámbito de los Servicios Sociales que se generará de manera automatizada, es una cadena de texto XML que utiliza funciones criptográficas de clave pública (asimétrica) y de resumen (hash) que contiene de forma íntegra y verificable la identidad de los firmantes, la fecha en la que se realiza la firma, la voluntad de la firma realizada, el documento firmado, las definiciones y los elementos necesarios para su verificación.

2.- La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados quedarán garantizados a través de medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.

3.- El CSV deberá garantizar en todo caso su carácter único para cada documento y su vinculación con el documento generado y con el firmante.

Artículo 3. Acceso a documentos.

1.- En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) se habilitará un acceso directo y gratuito para la verificación por parte de los interesados de los documentos electrónicos firmados mediante CSV.

2.- Cuando se intente cotejar en sede electrónica un documento que ya no exista, bien por decisión judicial o por aplicación de la normativa vigente, aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia. En caso de que el documento que se pretenda cotejar haya sido sustituido por otro, con un nuevo CSV, la respuesta al intento de cotejo contendrá referencia a dicha circunstancia y CSV del nuevo documento.

3.- Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos firmados con CSV tendrán la consideración de copias auténticas cuando el documento copiado sea un documento electrónico original o una copia electrónica auténtica de este último y se incorpore a la copia un sistema de localización que permita cotejar la autenticidad de dicha copia mediante el acceso a la sede electrónica.

Artículo 4. Disponibilidad y depósito de originales.

1.- Los documentos generados mediante CSV en los procedimientos a los que se refiere la presente orden, estarán disponibles para su cotejo, mediante un localizador universal único para cada documento, durante los cuatros años siguientes a la emisión del documento, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades adoptará las medidas necesarias para garantizar la autenticación, integridad, confidencialidad y disponibilidad de los documentos con posterioridad al vencimiento del plazo de disponibilidad del sistema de verificación.

3.- Los originales electrónicos generados en las actuaciones administrativas automatizadas objeto de la presente orden serán guardados y custodiados en el Depósito de Originales Electrónicos, en los términos previstos en la legislación sobre utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.- El acceso a dichos originales electrónicos se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la normativa de protección de datos de carácter personal y demás normativa específica.

Artículo 5. Responsables.

1.- Será responsable del empleo del CSV en los procedimientos del área de los Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades señalados en el artículo 1 de la presente orden, el servicio con competencias en el área de informática de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2.- Al servicio con competencias en el área de informática de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León le corresponderá:

a) La custodia, distribución, certificación y actualización de datos y claves utilizados tanto por el personal al servicio de la Gerencia de Servicios Sociales, como al personal de las Corporaciones Locales en los procedimientos en los que se incluya el CSV.

b) Garantizar la constancia en los documentos electrónicos firmados mediante CSV de los siguientes datos en relación a los firmantes del documento:

- Nombre y apellidos.

- Documento nacional de identidad.

- Organismo público en donde presta sus servicios.

- Puesto de trabajo que desempeña en el mismo.

3.- El Gerente de Servicios Sociales establecerá el régimen de identificación del personal que utilice el CSV y el perfil de usuario dentro de la aplicación informática, lo que formará parte del Documento de Seguridad de los ficheros de carácter personal de la Gerencia de Servicios Sociales.

4.- Corresponderá a la Consejería competente para la dirección y ejecución de las actuaciones en materia de administración electrónica el desarrollo y mantenimiento del sistema informático que gestione los CSV objeto de la presente orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor y publicación en sede electrónica.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Asimismo será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente orden.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León a dictar, en caso necesario, instrucciones para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

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