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Premios Extraordinarios de Formación Profesional

30/04/2012
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Orden de 4 de abril de 2012, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2010/2011 (BOJA de 27 de abril de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE ABRIL DE 2012, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTES AL CURSO ACADÉMICO 2010/2011.

El reconocimiento de los méritos académicos, adquiridos y acumulados por los alumnos y alumnas que han obtenido calificaciones excelentes en sus estudios de Formación Profesional, es el objetivo de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

En el artículo 4 de la citada Orden se establece que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder dichos Premios Extraordinarios, en sus ámbitos territoriales respectivos. Igualmente, en el artículo 3 de dicha Orden, se contempla que el alumnado que obtenga Premio Extraordinario de Formación Profesional podrá optar a los Premios Nacionales de Formación Profesional previa inscripción.

De conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la misma los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. En consecuencia, no es de aplicación en este procedimiento lo previsto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44. 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2010/2011.

2. Podrán participar los alumnos y alumnas que hayan cursado y superado todos los módulos profesionales que constituyen el currículo de un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica o Inicial de los actuales Catálogos de Títulos de Formación Profesional actualmente vigentes, por cualquiera de sus ofertas y modalidades, hayan finalizado dichos estudios en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

Segundo. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser propuestos para la obtención de estos premios aquellos alumnos y alumnas que hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional durante 2011, obteniendo título hasta 31 de diciembre del mismo año y cuya calificación final de ciclo formativo sea igual o superior a 8,50 puntos. Dicha calificación será calculada atendiendo exclusivamente a la nota numérica de los módulos profesionales; a tales efectos no se tendrá en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento” o “convalidado”.

Tercero. Número y cuantía de los Premios.

1. La Consejería competente en materia de educación concederá un Premio Extraordinario de Formación Profesional por familia profesional, en régimen de concurrencia competitiva y publicidad de acuerdo con el artículo 17.3.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a alumnos y alumnas que finalicen ciclos formativos, en cualquier oferta y modalidad, durante el año natural de 2011 en centros docentes públicos y privados de la comunidad.

2. La dotación económica de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2010/2011 tendrá un montante final de 26.000 euros. Cada Premio Extraordinario de Formación Profesional será de 1.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la aplicación 0.1.11.00.01.00.226.08.42D de los Presupuestos Generales de Andalucía para el año 2012.

3. La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico de 2012.

Cuarto. Propuesta de los candidatos.

1. La propuesta de candidatos para la obtención de Premio Extraordinario de Formación Profesional será realizada por la persona titular de la Dirección de los centros docentes de Andalucía en los que exista alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Orden.

2. En los 10 días hábiles siguientes al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el Director o Directora del Instituto de Educación Secundaria en el que haya habido alumnado que cumpla los requisitos, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación de los alumnos y alumnas que serán propuestos para la obtención de Premio Extraordinario de Formación Profesional, conforme al Anexo I de la presente Orden.

En esta relación, se incluirá el alumnado de los centros docentes privados adscritos al Instituto de Educación Secundaria que cumpla los citados requisitos. A tal efecto, las personas titulares de la dirección de estos centros docentes deberán remitir, en su caso, la relación de dicho alumnado al Instituto de Educación Secundaria correspondiente, en los 5 días hábiles siguientes al de publicación de esta Orden.

Los alumnos o alumnas que figuren en la relación elaborada por los Institutos de Educación Secundaria y que estén conformes en ser propuestos como candidatos para la obtención de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, comunicarán por escrito a la dirección del centro docente, en los 5 días hábiles siguientes a la publicación por el director o directora del centro docente de la relación de alumnos y alumnas, su conformidad mediante la cumplimentación y entrega en el centro docente del Anexo II. En los 5 días hábiles siguientes transcurrido dicho plazo, la dirección de los Institutos de Educación Secundaria enviarán la propuesta de alumnos y alumnas que desean obtener Premio Extraordinario a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación permanente de la Consejería de Educación, en el modelo que se acompaña como Anexo III.

Junto a cada propuesta que incluye la relación del alumnado, se adjuntará un breve currículum vitae de los mismos, acompañado de la documentación acreditativa de los correspondientes cursos de formación o prácticas efectuadas durante el periodo de realización de los estudios, entendiéndose éste hasta 31 de diciembre de 2011 y la certificación oficial del expediente académico, donde debe constar la nota media, consignada con dos cifras decimales.

3. En el plazo de 15 días hábiles, desde la finalización del plazo de presentación por los Institutos de Educación Secundaria de las propuestas de inscripción de alumnos y alumnas a los Premios Extraordinario de Formación Profesional, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente creará, para la valoración de los candidatos propuestos, un jurado que seleccionará los mejores expedientes presentados.

Quinto. Proceso de selección.

1. El jurado al que se hace referencia en el apartado 4.3, designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional, tendrá en cuenta la composición de género y respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El jurado estará compuesto por:

a) Presidente: La persona titular de la Inspección General de Educación de la Consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue.

b) Un Jefe o una Jefa de Servicio de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

c) Dos inspectores o inspectoras de Educación.

d) Dos profesores o profesoras de Formación Profesional.

e) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, que actuará como secretario/a.

2. La composición del jurado se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de educación, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y, a título informativo en su página web.

3. La actuación del jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. El jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

Sexto. Criterios de selección.

Los premios extraordinarios de Formación profesional se concederán teniendo en cuenta la mayor nota media del expediente académico, aplicándose, en su caso, los siguientes criterios de desempate:

1. En caso de empate entre participantes de una misma familia profesional, el jurado podrá tener en cuenta hasta la segunda cifra decimal de la nota media del expediente académico.

2. De persistir el empate, se considerará la calificación final media obtenida en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de cada título, independientemente del número de módulos profesionales por título.

3. En caso de que persista el empate, el jurado de selección podrá valorar los siguientes méritos académicos y profesionales, de acuerdo con el siguiente orden y puntuación:

a) Por cada curso de formación relacionado con los módulos profesionales integrantes de los ciclos formativos de la familia profesional cursada de hasta 100 horas: 2 puntos.

b) Por cada curso de formación relacionado con los módulos profesionales integrantes de los ciclos formativos de la familia profesional cursada de más de 100 horas: 4 puntos.

c) Por cada curso de formación no relacionado con los módulos profesionales integrantes de los ciclos formativos de la familia profesional cursada de hasta 100 horas: 1 punto.

d) Por cada curso de formación no relacionado con los módulos profesionales integrantes de los ciclos formativos de la familia profesional cursada de más de 100 horas: 2 puntos.

e) Por cada mes o fracción superior a 15 días de prácticas en centros de trabajo relacionadas con la familia profesional cursada: 3 puntos.

f) Por cada mes o fracción superior a 15 días de prácticas en centros de trabajo no relacionadas con la familia profesional cursada: 1 punto.

g) Por cada titulación académica reglada: 2 puntos.

4. Como último criterio el resultado del sorteo anual celebrado por la Secretaría General para la Administración Pública, por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes a las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren cada año. El desempate será por orden alfabético, teniendo en cuenta la letra inicial del primer apellido de los aspirantes de conformidad con el sorteo anual al que se hace referencia.

Séptimo. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, la Resolución de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.

2. La Resolución de la concesión del Premio, que expresará la adecuación a los criterios de selección establecidos en la convocatoria, contendrá, como mínimo:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de los Premios.

b) La cuantía del Premio.

c) La forma de pago.

3. En el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en su página web, se hará pública, en el plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente desde la finalización del plazo de presentación por los Institutos de Educación Secundaria de las propuestas de inscripción de alumnos y alumnas a los Premios Extraordinario de Formación Profesional, la propuesta de Resolución del procedimiento correspondiente a la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional para el curso académico 2010/2011.

4. De conformidad con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los aspirantes podrán presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen convenientes, mediante escrito dirigido al Jurado de Selección, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que se publique la propuesta de Resolución. Dichas alegaciones se entenderán resueltas con la Resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de propuesta de candidatos a los Premios Extraordinarios realizado por la dirección de los centros docentes, al amparo del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso contemplando lo previsto en el art. 6.2 de la Orden EDU/2118/2011, de 15 de julio.

6. La documentación adjunta a las propuestas de inscripción a los Premios Extraordinarios de los alumnos o alumnas que no resulten premiados, así como a las alegaciones presentadas, podrán ser retirados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución Definitiva de los Premios Extraordinarios, en la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla). Transcurrido dicho plazo, los que no hubiesen sido retirados serán destruidos.

Octavo. Efectos de la obtención de los Premios Extraordinarios.

Los alumnos y las alumnas que obtengan Premios Extraordinarios de Formación Profesional tendrán opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Formación Profesional de grado superior. Esta inscripción se llevará a cabo por la Consejería competente en materia de educación.

Noveno. Difusión de la presente Orden.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación darán traslado de la presente Orden a todos los Centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. Los directores y directoras de los centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional de grado superior arbitrarán las medidas necesarias para que la presente Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Décimo. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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