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Plan Especial de Protección Civil por Incendios Forestales

30/04/2012
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Orden de 28 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se asignan las funciones previstas en el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil por Incendios Forestales. (BOA de 27 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ASIGNAN LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL DECRETO 118/2011, DE 31 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL POR INCENDIOS FORESTALES.

Preámbulo

El actual Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo) fue aprobado mediante el Decreto 118/2011, de 31 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

Este nuevo Procinfo establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios correspondientes a distintas administraciones y entidades públicas o privadas con el fin de afrontar las emergencias por incendios forestales en Aragón. Entre las modificaciones que ha supuesto la aprobación del nuevo Procinfo resaltan las que afectan a los niveles de gravedad previstos, la estructura del plan y las funcionalidades. Algunas de tales modificaciones tienen repercusión directa en el actual sistema organizativo establecido por el Decreto 65/2001 Vínculo a legislación, 27 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales.

El Decreto 118/2011, de 31 de mayo Vínculo a legislación, en cuanto a la estructura y organización del Procinfo atribuye (apartado 3 dedicado a la "Estructura y organización del Plan") al departamento competente en materia de incendios forestales la designación de Dirección Efectiva del Plan en niveles de gravedad 0 y 2A, Dirección Operativa del incendio en todos los niveles y Dirección de Extinción también en todos los niveles. Asimismo prevé el soporte de esta última figura a través del Comité Técnico de Apoyo, constituido por diversos grupos en los que también cobran especial relevancia las aportaciones de este departamento.

Teniendo en cuenta el Decreto de 22 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, así como el Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dichas designaciones previstas en el Procinfo corresponden determinarlas en la actualidad al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Tal competencia debe realizarse procurando su compatibilidad con las tipologías de guardia del personal que participa en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales, actualmente previstas en el mencionado Decreto 65/2001, de 27 de marzo Vínculo a legislación.

Por cuanto antecede, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas como Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y en virtud de la habilitación contenida en el Decreto 118/2011, de 31 de mayo Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único.- Designación de puestos directivos.

Los puestos directivos previstos en el Procinfo serán asumidos del modo que se indica a continuación:

a) Director Efectivo del Plan en Nivel 0, será desarrollado en cada provincia por el Coordinador Provincial de Guardia cada día en cada provincia.

b) Director Efectivo del Plan en Nivel 2A, será desarrollado por el Director General de Gestión Forestal.

c) Director Operativo del Incendio en Nivel 0 y 2A, será desarrollado en cada provincia por el Coordinador Provincial de Guardia cada día en cada provincia.

d) Director Operativo del Incendio en Nivel 1, 2B y 3, será desarrollado en las tres provincias por el Coordinador Regional de Guardia cada día.

e) Director de Extinción en todos los niveles, será desarrollado por el Director de Extinción de Guardia cada día en cada provincia.

Disposición derogatoria única.- Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón."

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