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Modificación de las ayudas destinadas a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha

27/04/2012
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Orden EYE/268/2012, de 20 de abril, por la que se modifica la Orden EYE/2285/2009, de 9 de diciembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas. (BOCYL de 26 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN EYE/268/2012, DE 20 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/2285/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA A GARANTIZAR RECURSOS MÍNIMOS DE SUBSISTENCIA A TRABAJADORES VINCULADOS POR CAMPAÑA A LA MOLTURACIÓN DE REMOLACHA CON SUSPENSIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO A CONSECUENCIA DE CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS ADVERSAS.

Preámbulo

La Orden EYE/2285/2009, de 9 de diciembre, en el marco del Plan de Empleo 2007-2010, estableció las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas (“B.O.C. y L.” de 18 de diciembre de 2009).

La Junta de Castilla y León y los agentes económicos y sociales, en fecha 7 de marzo de 2012, han firmado la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el trabajo, en la que se incorpora el VI Plan de Empleo 2012-2015, en el que se mantiene la ayuda establecida para los trabajadores de las industrias azucareras en los períodos de suspensión de contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas.

La Reforma Laboral recientemente aprobada por el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece una nueva regulación de los procedimientos de suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Es por todo ello por lo que, con el fin de garantizar más óptimamente el objetivo a conseguir con estas ayudas y de adaptarla a los cambios introducidos por las normas anteriormente mencionadas y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 7.1 Vínculo a legislación y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EYE/2285/2009, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a garantizar recursos mínimos de subsistencia a trabajadores vinculados por campaña a la molturación de remolacha con suspensión de sus contratos de trabajo a consecuencia de circunstancias meteorológicas adversas:

Uno.- Se modifica la Base 3.ª apartado 1, letra c) pasa a tener la siguiente redacción:

“c) Ser trabajadores afectados por un procedimiento de regulación de empleo, por el cual se suspendan contratos de trabajo por circunstancias meteorológicas adversas, dentro del período que se determine en la convocatoria, de conformidad con la normativa aplicable.”

Dos.- Se modifica la Base 3.ª, Beneficiarios, añadiéndose un apartado 3, Requisitos de los beneficiarios, que hasta ahora por error figuraba como Base 3.ª, y que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, los trabajadores afectados por el procedimiento de regulación de empleo por el que se suspendan sus contratos de trabajo y durante el tiempo que permanezca dicha suspensión, no podrán:

a) Prestar servicios para otras empresas.

b) Estar dados de alta en otros regímenes de la Seguridad Social.

c) Percibir prestaciones por desempleo.”

Tres.- Se modifica la Base 4.ª apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La cuantía de la ayuda se determinará teniendo en cuenta el salario mínimo interprofesional anual vigente, según los casos, en la fecha de la resolución del procedimiento de regulación de empleo o en la fecha de efectos de la decisión empresarial sobre la suspensión notificada por el empresario a la autoridad laboral. Dicha cuantía, será equivalente al salario mínimo interprofesional anual, dividido entre el número de horas de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo de la Industria Azucarera, multiplicado por el número de horas de la jornada ordinaria diaria y multiplicado ese importe por el número de días de suspensión, hasta un máximo de 90 días.”

Cuatro.- Se modifica la Base 7.ª, Solicitudes, que queda redactada del siguiente modo:

“Base 7.ª.- Solicitudes:

1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en la convocatoria y en la página web http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y se presentarán en el registro, sito en la C/ Jesús Rivero Meneses, n.º 3, 47014-Valladolid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud en una Oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que sea sellada y fechada conforme establece el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales.

2.- Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2.º del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.- La solicitud irá acompañada de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la finalización del período de suspensión autorizado o notificado por el empresario a la autoridad laboral competente.

Si el período de suspensión autorizado o notificado por el empresario a la autoridad laboral, finaliza antes de la publicación de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de aquélla.

5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, anteriormente citado, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable, que se adjuntará como Anexo en la convocatoria.

6.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.”

Quinto.- Se modifica la Base 8.ª, Instrucción, en su apartado 2, a), pasando a tener la siguiente redacción:

“a) Petición, tanto a la autoridad laboral competente para resolver o para recibir la notificación que contenga la decisión empresarial sobre las suspensiones, como a la empresa a la que pertenecen los trabajadores afectados, de cuantos informes resulten preceptivos o estime necesarios el órgano instructor.”

Disposición Fina única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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