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Ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo

27/04/2012
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Decreto 63/2012, de 20 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. (DOE de 26 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 63/2012, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Preámbulo

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero Vínculo a legislación, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña 2010-2013 y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña para 2012, aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de marzo de 2012, que opera a estos efectos como Plan Estratégico a los efectos del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por su parte, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 16 que las bases reguladoras de subvenciones se aprueban por Decreto del Consejo de Gobierno.

Las presentes bases reguladoras se estructuran en dos Títulos. El primero de ellos denominado Disposiciones Generales, formado por 18 artículos de aplicación común a todas las convocatorias.

El segundo Título, Disposiciones Específicas, es más extenso que el anterior, y se subdivide sistemáticamente en cuatro Capítulos conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada procedimiento selectivo:

- Capítulo I: Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

- Capítulo II: Subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

- Capítulo III: Subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

- Capítulo IV: Subvenciones para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

En concordancia con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 20 de abril de 2012, dispongo:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2. Modalidades.

Para la consecución de los fines establecidos en la Ley de Cooperación para el Desarrollo, la AEXCID se sirve de las siguientes modalidades de intervención:

a) Cooperación Directa: aquella en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto -identificación, ejecución, seguimiento y evaluación-, siendo su principal agente.

b) Cooperación Concertada: aquella en la que la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID, asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos.

c) Cooperación Indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos.

Artículo 3. Procedimientos de concesión y convocatoria de subvenciones.

1. Para la concesión de subvenciones la AEXCID seguirá los siguientes procedimientos:

a) En materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, cabe utilizar dos procedimientos:

1.º) Las subvenciones tramitadas por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

2.º) Las subvenciones tramitadas por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta utilizándose las modalidades de cooperación directa y cooperación concertada descritas en el artículo anterior.

b) En materia de Educación para el Desarrollo, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

c) Acciones Humanitarias, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta, en sus diferentes dimensiones:

1.ª) Preventiva.

2.ª) Emergencia o respuesta ante desastres.

3.ª) Post emergencias o acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre.

2. Las convocatorias se efectuarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo previsto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dichas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las acciones llevadas a cabo por la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrán formalizarse, cuando proceda, mediante convenios, que contendrán su regulación en el clausulado.

4. El órgano competente en cooperación para el desarrollo es la AEXCID, sin que ello impida la colaboración con otros departamentos y organismos de la Junta de Extremadura en la realización de proyectos.

Artículo 4. Exclusiones generales.

1. No podrán acceder a las ayudas reguladas en estas bases quienes no hayan justificado, en tiempo y forma, aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieren recibido de la AEXCID para estos mismos fines en ejercicios anteriores.

2. No podrán ser considerados beneficiarios, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.

3. Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 5. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto están obligados a:

a) Cumplir y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad.

c) Iniciar la ejecución de los proyectos subvencionados entre el 1 de enero del año de la concesión y el mes siguiente a la fecha de recepción de los fondos correspondientes al anticipo de la subvención concedida, comunicando a la AEXCID la fecha exacta de inicio mediante modelo normalizado así como, en su caso, el nuevo cronograma de actividades que, salvo lo dispuesto por el artículo 9 del presente decreto, deberá mantener el número de meses inicialmente previsto.

d) Cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases reguladoras y las específicas recogidas en los convenios y en las correspondientes resoluciones de concesión.

e) Justificar documentalmente el destino de la subvención, en forma y plazos previstos en estas bases reguladoras.

f) Hacer constar la participación de la AEXCID en todas las intervenciones subvencionadas, indicándolo expresamente en su documentación e incluyendo el logotipo de la AEXCID en los lugares de ejecución del proyecto, en su publicidad y en las publicaciones relacionadas con el mismo.

g) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la AEXCID y/o persona física o jurídica que esta designe, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura. Con este fin, la AEXCID podrá exigir desde el momento de la concesión de la ayuda cualquier tipo de informe oral o escrito, de acuerdo con la normativa de aplicación.

h) Comunicar a la AEXCID, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6. Subcontratación.

1. De acuerdo con el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con un tercero la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario de subvenciones reguladas en las presentes bases podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe subvencionado por la AEXCID.

2. La limitación prevista en el punto anterior no será de aplicación cuando los beneficiarios de las subvenciones sean Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, Universidades Públicas europeas o las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de un 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la AEXCID.

No podrá, en ningún caso, fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos mencionados.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la AEXCID.

5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión de la subvención, en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización de la AEXCID en los términos que se fijan en el presente artículo.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos y/o no alcanzar la puntuación mínima.

7. En ningún caso podrá subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte ningún valor añadido al contenido de la misma y no se realice en condiciones normales de mercados.

Artículo 7. Cuantía y abono de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención será, atendiendo a la valoración de la Comisión de Valoración, la siguiente:

- Entre 70 y 79 puntos, el 70% del importe del proyecto.

- Entre 80 y 89 puntos, el 75% del importe del proyecto.

- Entre 90 y 100 puntos, el 80% del importe del proyecto.

No obstante, cuando se solicite una cuantía inferior al 70% del importe del proyecto, la cuantía de la subvención será la solicitada, siempre y cuando se cumpla con el mínimo de puntos exigidos.

2. En el caso de que se trate de Acciones Humanitarias o cuando los beneficiarios sean Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado o las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado, la Universidad de Extremadura y las Universidades públicas y privadas de los países socios el importe de la subvención será del 100% del importe del proyecto.

3. Se podrán considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que se contribuya a la ejecución de la acción subvencionada. Además, se podrán considerar las aportaciones en especie de la contraparte local en el país socio como mano de obra, terrenos e infraestructuras, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto.

4. El abono de la cuantía concedida se efectuará en pagos anticipados, considerando lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) Siempre que las acciones previstas estén comprendidas en el año de la convocatoria o entre el año de la convocatoria y el inmediatamente siguiente a la misma, cuando se trate de proyectos de duración inferior o igual a 12 meses y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9, se abonará el 100% de la subvención a la firma de la resolución de concesión o del convenio.

b) En el caso de proyectos de duración superior a 12 meses y que prevean, en su cronograma, la ejecución de acciones en el año de la convocatoria y los siguientes a la misma, se abonará el 100% de las actividades subvencionadas a realizarse en los primeros 12 meses, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9, a la firma de la resolución de concesión o del convenio.

El siguiente pago se abonará previa justificación de la ejecución del proyecto por el importe anticipado, sin que en ningún caso, salvo lo dispuesto en el artículo 9.2 d), la duración del segundo periodo de ejecución pueda sea superior a 12 meses.

5. Por razones de agilidad en la gestión de los créditos, el abono de las subvenciones y ayudas a entidades no incluidas en el Espacio Económico Europeo, que se realicen en moneda euro, se tramitarán por el procedimiento de pago a justificar de acuerdo con el artículo 97.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. El órgano gestor comprobará con carácter previo al pago que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y seguridad social.

Artículo 8. Régimen de garantías.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones reguladas en el presente decreto, destinadas a entidades no lucrativas, están exentas de la constitución de garantías por razón de los pagos anticipados.

Artículo 9. Modificaciones del proyecto.

1. Los proyectos financiados deberán ejecutarse en los términos en que fueron aprobados por la AEXCID.

2. Excepcionalmente, cabe que durante su ejecución se produzcan modificaciones, sustanciales o no sustanciales. Se entiende por modificación sustancial aquella que pueda afectar a todos o algunos de los siguientes aspectos:

a) Los objetivos.

b) La población destinataria del proyecto.

c) La zona de ejecución.

d) El plazo de ejecución, siempre que la alteración sea superior a:

- Un mes, en los proyectos de duración inferior o igual a 12 meses.

- Dos meses, en los proyectos de duración superior a 12 meses.

En todo caso, será sustancial cuando el plazo resultante sea la mitad o el doble del previsto en el proyecto aprobado por la AEXCID.

e) El presupuesto: cuando la diferencia entre el importe aprobado para alguna partida presupuestaria y la cantidad real a invertir en ella sea superior al 10% y no exceda del 40% del total de la subvención concedida por la AEXCID. En ningún caso se aprobarán modificaciones presupuestarias que superen el 40% del total de la subvención concedida por la AEXCID.

Para proceder a una modificación sustancial del proyecto, se solicitará autorización previa y expresa del órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. En la valoración de la modificación, se tendrá en cuenta que ésta responde a un acontecimiento imprevisto en el momento de formular el proyecto y que este hecho afecte a la normal ejecución del proyecto, circunstancias que han de quedar acreditadas por la entidad beneficiaria.

Previo informe técnico, el órgano competente resolverá en el plazo máximo de dos meses, entendiéndose estimada si no se hubiera resuelto en plazo.

3. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado se considerará modificación no sustancial y deberá ser comunicada a la AEXCID.

4. Tanto las solicitudes de modificaciones sustanciales como las comunicaciones de modificaciones no sustanciales, se presentarán de forma motivada firmadas por el representante legal de la entidad, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y siempre dentro del periodo de ejecución del proyecto.

Artículo 10. Plazo de justificación.

1. En un plazo de tres meses que se computarán desde la finalización de la ejecución de cada proyecto se presentará el Informe Final.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de proyectos de duración superior a 12 meses, la entidad beneficiaria estará obligada a presentar un Informe de Seguimiento. El plazo máximo para su presentación será de dos meses a contar desde la finalización del periodo cubierto por el informe de seguimiento.

Artículo 11. Forma de justificación.

1. Cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, la justificación técnica y económica podrá revestir la forma de cuenta justificativa simplificada. Esta cuenta contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos y de los pagos realizados, con identificación del perceptor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La AEXCID comprobará, mediante muestreo aleatorio, los justificantes que estime oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

A este fin, podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.

2. Tratándose de proyectos cuya cuantía de subvención concedida sea igual o superior a 60.000 euros, las entidades beneficiarias, al objeto de justificar la subvención concedida, deberán presentar:

a) Informe de Seguimiento o Informe Final, de carácter técnico y económico, de acuerdo con el modelo normalizado que corresponda a cada modalidad de proyecto.

b) Justificación documental (original o copia compulsada) de los gastos y de los pagos realizados en el periodo cubierto por el informe correspondiente y en la forma que a continuación se detalla:

1) Los gastos y los pagos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, u otros documentos fehacientes justificativos de los mismos.

2) Cuando por razones derivadas de la normativa del país en el que se desarrollen las acciones de cooperación o del medio en el que se produzcan, y estas circunstancias queden debidamente acreditadas en el expediente, no sea posible disponer de los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos originales o de copia compulsada o legalizada, se podrán presentar copias sin compulsar, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios e indicará el lugar donde quedan depositados los originales que estarán a disposición de la AEXCID para cualquier inspección.

De igual manera, se hará constar que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

3) Los gastos indirectos, con la definición y límite previstos en los artículos 22, 31 y 40 del presente decreto, serán justificados, en un 70%, en los mismos términos que los gastos directos, y el restante 30% justificado mediante un certificado del responsable legal de la entidad, en el que conste que se trata de costes vinculados al desarrollo del proyecto. En todo caso los datos deben obrar en la contabilidad de la entidad.

3. Estos informes de justificación se acompañarán además de la siguiente documentación:

a) Los Informes de Seguimiento:

- Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en la letra f) del artículo 5.

b) Los Informes Finales:

- Acreditación en soporte gráfico del cumplimiento de lo dispuesto en la letra f) del artículo 5.

- Salvo cuando se trate de proyectos de emergencias dentro de acciones humanitarias, se realizará una grabación videográfica del proyecto, que incluya en un único archivo audio y vídeo, de duración no inferior a 15 minutos y en alguno de los siguientes formatos de vídeo: AVI (.avi), QuickTime (.mov). Los códecs admitidos para comprimir dichos archivos: MPEG, DIV. Los vídeos podrán remitirse en los siguientes dispositivos de almacenamiento masivo: tarjetas de memoria, pendrives o dvd`s.

4. Previa autorización por la AEXCID, con independencia de la cuantía de la subvención concedida, tratándose de proyectos en los que las entidades beneficiarias sean Organismos Internacionales sin ánimo lucro, la Administración General del Estado, Universidades Públicas europeas o las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado siempre que estén sometidas a control financiero permanente de la Intervención General, la justificación del proyecto podrá revestir la forma de cuenta justificativa simplificada en los mismos términos que los previstos en el punto 1 del presente artículo.

5. En todos los documentos justificativos de gastos y de pagos imputados a proyectos financiados por la AEXCID deberá constar un sello que identifique el proyecto, la convocatoria en la que participa y el organismo adjudicador de la subvención.

6. Excepcionalmente, en proyectos en los que concurran especiales características, geográficas o de otra índole, que dificulten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto y del pago podrán acreditarse mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución de los gastos y de los pagos así como de la consecución de objetivos.

En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y se requerirá aprobación expresa del órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, aprobación que deberá ser notificada a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes.

7. Cuando los proyectos, además de la subvención otorgada por la AEXCID, hayan sido financiados con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en todos los informes de justificación de gastos, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. Si se aporta copia compulsada, los originales de todos los documentos acreditativos de los gastos y de los pagos efectuados imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad beneficiaria, al menos durante un periodo de cuatro años desde la presentación del Informe Final. Si la contraparte local no pudiera desprenderse de alguno o algunos de los documentos justificativos citados, deberá notificarlo motivadamente a la entidad española y, en este caso, ésta deberá disponer de fotocopia debidamente legalizada.

Artículo 12. Comprobación de la ejecución del proyecto.

La AEXCID velará para que los proyectos, en su elaboración, seguimiento y ejecución se adecuen a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la resolución de concesión y, en su caso, en las normas de seguimiento y justificación de las ayudas.

De igual modo, podrá comprobar el empleo de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, según la naturaleza de la subvención. En este sentido, podrá encomendar el seguimiento y la evaluación de los proyectos a la entidad o entidades más idóneas para realizarlo siempre que así se considere necesario para la evaluación de la correcta gestión de los recursos a ellos destinados.

Las entidades beneficiarias, las entidades colaboradoras, los socios locales y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida. Cuando se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el lugar de ejecución, la entidad beneficiaria garantizará y facilitará el acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes.

La negativa al cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las ayudas reguladas serán compatibles con otras ayudas otorgadas por otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales para el mismo fin. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Financiación.

1. La financiación de las ayudas de la AEXCID reguladas en estas bases tendrá como límite el crédito que figure en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con este fin. Sin embargo, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellas intervenciones de cooperación que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes anuales de Presupuestos y de acuerdo con las previsiones contenidas en los planes de cooperación vigentes.

2. En las convocatorias tramitadas conforme al principio de concurrencia competitiva, sin perjuicio de los demás contenidos a que se refiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deberán establecer los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención que podrá aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Tanto en los supuestos previstos en el párrafo anterior, así como la distribución distinta entre proyectos y aplicaciones presupuestarias determinadas en las convocatorias exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria en el que se establezca de acuerdo con la modificación producida como quedarían los créditos totales de las convocatorias distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

De igual modo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, el órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 15. Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 5.f) del presente decreto.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

g) Adopción de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones, en los supuestos de incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, la modulación del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función del grado del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención siempre que se haya aproximado de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada.

2. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades previstas en el proyecto y, no obstante la ejecución parcial, quede alcanzado el objeto del proyecto. En estos casos procederá la pérdida parcial del derecho a la subvención en cuanto a la parte de la subvención no ejecutada.

3. Sin embargo, procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.

Artículo 17. Remanentes no invertidos.

1. Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención, y por una utilización eficiente de los recursos, existan remanentes no invertidos, se podrá solicitar autorización para su utilización en la misma actividad u otra de análoga naturaleza, financiada por la AEXCID y que esté ejecutándose por la entidad beneficiaria, siguiendo lo previsto en el artículo 9 de estas bases reguladoras para la modificación de los proyectos.

2. En la solicitud, se detallará la ampliación de los objetivos del proyecto finalizado o en curso, según los casos, y el correspondiente presupuesto. En el caso de que la solicitud sea denegada procederá el reintegro de los remanentes.

Artículo 18. Propiedad y destino de los bienes adquiridos.

1. A la finalización del proyecto, todos los bienes adquiridos con cargo a la subvención concedida serán propiedad de la población beneficiaria a través de la Administración local o de la propia Administración local y, en su defecto, del socio local.

2. Todos los bienes inmuebles que se adquieran, construyan, rehabiliten o mejoren con la financiación de la AEXCID deberán quedar vinculados a los fines concretos para los que se concedió la subvención por un período mínimo de quince años. Los mismos no podrán enajenarse, permutarse ni gravarse sin la previa autorización de la AEXCID. A estos efectos, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en la inscripción en el registro público correspondiente esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida. Respecto de los bienes muebles el periodo mínimo de vinculación será de dos años.

3. Los derechos morales y patrimoniales resultantes de las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, conocido o que se invente en el futuro y que sean resultado de los estudios e investigaciones que se lleven a cabo para proyectar o ejecutar la subvención, corresponden al autor o autores de las mismas desde el momento de su creación. No obstante, el autor o autores atribuyen a la AEXCID la facultad para explotar dichos resultados intelectuales con carácter no exclusivo, en cualquier país del mundo y durante todo el tiempo de duración de los derechos de autor.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 19. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano, social o económico de la población de los países socios, sin perjuicio de su concreción en las respectivas convocatorias.

Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a la modalidad descrita en el párrafo tres del artículo 2 de este decreto.

Artículo 20. Beneficiarios.

1. Pueden tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que, en el momento de la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario y/o contratado.

c) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado.

d) Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

e) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines, en ejercicios anteriores.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios, siempre que, en el momento de la presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

d) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

e) Las entidades privadas, contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

Artículo 21. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir a la fecha de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Tratándose de los beneficiarios previstos en el apartado 1 del artículo anterior, contar con contraparte en el país de intervención, con acreditada solvencia técnica y económica en la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo dentro del sector o ámbito de intervención de la cooperación para el que solicita la subvención.

b) Una entidad sólo podrá presentar un máximo de dos proyectos de cooperación para el desarrollo en la misma convocatoria.

c) Los proyectos tendrán una duración máxima de ejecución de 24 meses.

d) El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración no superior a 12 meses, no podrá superar los 250.000 euros. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración superior a 12 meses, no podrá superar los 500.000 euros.

Artículo 22. Conceptos subvencionables.

1. Gastos directos: aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen, entre otros, los gastos de la formulación, seguimiento y evaluación técnica del proyecto, de adquisición o alquiler de terrenos, construcción, equipos, material, suministros, instalaciones, transportes, personal local, cooperantes, personal en sede contratado en Extremadura y viajes y estancias.

2. Gastos indirectos: los gastos propios del funcionamiento y estructura de la sede de Extremadura de la entidad solicitante que tengan como finalidad el sostenimiento de la ejecución del proyecto. La entidad imputará la parte de estos gastos que razonablemente corresponda a la actividad subvencionada siempre que se produzcan a lo largo de la ejecución del proyecto. El importe de los gastos que resulten imputables a la ayuda que concede la AEXCID no podrá superar el 10% del importe financiado.

En ningún caso, la financiación por este concepto podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Sólo se subvencionarán los gastos directos e indirectos que hayan tenido lugar dentro del periodo de ejecución del proyecto.

4. Conceptos no subvencionables: no serán financiables aquellas actividades que tengan por objeto:

a) Promocionar la entidad beneficiaria en sí misma o su socio local.

b) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad beneficiaria o de su socio local.

c) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

d) Cualesquiera otros que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 23. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, la correspondiente Orden de convocatoria de subvenciones, el plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días; el cómputo se iniciará el día siguiente al de su publicación oficial.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 20 y aportar:

a) Modelo de solicitud normalizado (Anexo I) en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Formulario de identificación del proyecto debidamente cumplimentado (Anexo II).

3. Todas las entidades con CIF, NIF ó NIE que participen en la convocatoria y no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros, deberán aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

4. Por su parte, las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios que no tengan la residencia fiscal en territorio español, además deberán adjuntar:

a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en obligaciones pendientes con la Administración Tributaria Estatal, con la Hacienda Autonómica ni con la Seguridad Social.

d) Datos de la cuenta corriente y la entidad financiera en la que, en su caso, se efectuaría el pago de la subvención.

5. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

En todo caso, la acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por la AEXCID, conforme al artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

6. Si, como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas en estas bases reguladoras, esta documentación ya ha sido presentada en alguna Administración Pública, con posterioridad al año 2008 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

7. La solicitud y el formulario de proyecto, firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad, irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID.

Las solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en el Registro de la AEXCID en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 24. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan:

1. Contenido y relevancia del proyecto (30 puntos).

1.1 Formulación del proyecto (0-15 puntos):

1.1.1 Claridad y concreción en la definición de la población objetivo, antecedentes, contexto, justificación, objetivo específico, resultados esperados y de las actividades propuestas (0-5 puntos).

- Existe claridad y concreción en la definición de todos los apartados (3-5 puntos).

- Algunos de los apartados no se definen con claridad y concreción (1-2 puntos).

- No se definen con claridad y ni concreción todos los apartados (0 puntos).

1.1.2 Los impactos previstos en la población objetivo son significativos desde el punto de vista del desarrollo humano, social y/o económico y el proyecto contiene adecuados indicadores objetivos y verificables de los mismos, con el fin de posibilitar la evaluación de la actuación (0-5 puntos).

- Los impactos en la población son significativos y los indicadores son objetivos y verificables (3-5 puntos).

- Los impactos en la población no son significativos o los indicadores no son objetivos y ni verificables (1-2 puntos).

- Ni los impactos en la población son significativos y ni los indicadores son objetivos y verificables (0 puntos).

1.1.3 Concreción y detalle del presupuesto (0-5 puntos).

- Presupuesto concreto en lo esencial y detallado (3-5 puntos).

- Presupuesto no concreto en lo esencial o no detallado (1-2 puntos).

- Presupuesto ni concreto en lo esencial y ni detallado (0 puntos).

1.2 Coherencia interna y suficiencia del proyecto (0-15 puntos):

1.2.1 Relación coherente entre el objetivo específico, resultados de las actividades y recursos humanos y técnicos (0-5 puntos).

- Existe relación coherente entre el objetivo específico y los distintos apartados (3-5 puntos).

- Hay apartados que no se integran de manera coherente con el objetivo (1-2 puntos).

- No hay coherencia (0 puntos).

1.2.2 Las actividades planeadas en el proyecto son suficientes para conseguir los impactos previstos (0-5 puntos).

- Las actividades previstas en el proyecto contribuyen sustancialmente a alcanzar los impactos previstos (3-5 puntos).

- Hay actividades que no contribuyen sustancialmente a alcanzar los impactos previstos (1-2 puntos).

- Falta coherencia entre las actividades y los impactos previstos (0 puntos).

1.2.3 Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos descritos (0-5 puntos).

- Presupuesto adecuado a las actividades y los recursos humanos y técnicos (3- 5 puntos).

- Presupuesto no debidamente adecuado a las actividades o a los recursos humanos o técnicos (1-2 puntos).

- Presupuesto no adecuado a las actividades ni a los recursos humanos o técnicos (0 puntos).

2. Adecuación del proyecto a las prioridades de intervención (sectoriales, horizontales y geográficas) del Plan General y Anual de la Cooperación Extremeña (0-20 puntos).

2.1 Adecuación a las prioridades geográficas (0-10 puntos):

- Países prioritarios: 10 puntos.

- Países preferentes para la cooperación extremeña: 5 puntos.

- Otros países: 0 puntos.

2.2. Adecuación a prioridades sectoriales y horizontales (0-5 puntos):

- Adecuación tanto a las prioridades sectoriales como a las horizontales (3-5 puntos).

- Adecuación a las prioridades sectoriales o a las horizontales (1-2 puntos).

- Otras prioridades (0 puntos).

2.3. Integración de la perspectiva de género en desarrollo (0-5 puntos):

- La integración de la perspectiva de género en desarrollo cuenta con objetivos concretos y bien definidos (3-5 puntos).

- La integración de la perspectiva de género en desarrollo cuenta con objetivos no bien definidos (1-2 puntos).

- No se incluye la integración de la perspectivas de género en desarrollo (0 puntos).

3. Participación: compromiso y grado de participación de los beneficiarios en la identificación y en la ejecución de la acción (0-10 puntos). En función del grado de compromiso y participación:

- El grado de compromiso y participación es total (9-10 puntos).

- El grado de compromiso y participación es muy elevado y afecta tanto a la fase de identificación como a la de ejecución (5-8 puntos) - El grado de compromiso y participación es parcial, no afectando tanto a la fase de identificación como a la de ejecución (1-4 puntos) - El grado de compromiso y participación es nulo (0 puntos).

4. Coordinación (0-10 puntos):

4.1. Coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (0-5 puntos):

- Existe coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (3-5 puntos).

- Existe coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (1-2 puntos).

- No existe ni coordinación ni complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo país, región y/o zona (0 puntos).

4.2. Grado de inserción del proyecto en una política pública de la zona en la que se va a desarrollar (0-5 puntos):

- Alto grado de inserción (3-5 puntos).

- Grado de inserción medio (2-3 puntos).

- Bajo grado de inserción (0-1 puntos).

5. Solvencia y capacidad institucional: (0-20 puntos) 5.1. La entidad beneficiaria y, en su caso, la contraparte local tiene experiencia acreditada de trabajo en el sector y el país (0-5 puntos):

- La entidad beneficiaria y la contraparte local tienen experiencia acreditada de trabajo en el sector o en el país (3-5 puntos).

- La entidad beneficiaria o la contraparte local tienen experiencia acreditada de trabajo en el sector o en el país (1-2 puntos).

- Ni la entidad beneficiaria ni la contraparte local tienen experiencia acreditada de trabajo en el sector o en el país (0 puntos).

5.2. La entidad beneficiaria tiene experiencia acreditada en la implementación de proyectos de cooperación para el desarrollo (0-5 puntos):

- Un punto por cada proyecto, con el máximo de 5.

5.3. Capacidad institucional (0-5 puntos):

- La entidad beneficiaria cuenta con capacidad institucional para participar activamente en el desarrollo del proyecto (1-5 puntos).

- La entidad beneficiaria no cuenta con medios institucionales para participar activamente en el desarrollo del proyecto (0 puntos).

5.4. Medios y capacidad técnica y de gestión para los que cuenta para la ejecución del proyecto (en el caso de entidad beneficiaria con sede o delegación en Extremadura, para su valoración se tendrá en cuenta la capacidad técnica y de gestión de la sede o delegación en Extremadura) (1-5 puntos):

- La entidad cuenta con los medios adecuados y suficiente capacidad técnica y de gestión para la ejecución del proyecto acreditado en experiencias anteriores (3-5 puntos).

- La entidad cuenta con los medios adecuados y suficiente capacidad técnica y de gestión para la ejecución del proyecto (1-2 puntos).

6. Sostenibilidad de la propuesta de desarrollo (0-10 puntos): Los impactos de la actuación prevista no dependen significativamente de la continuidad de la ayuda externa y las actuaciones están diseñadas para promover resultados que se puedan autoalimentar:

- Proyectos que sean autosostenibles (7-10 puntos).

- Proyectos que necesiten en parte financiación externa para garantizar su sostenibilidad (3-6 puntos).

- Proyectos que su sostenibilidad dependa exclusivamente de la financiación externa (0- 2 puntos).

El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos. El límite inferior por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de cooperación para el desarrollo, se fija en 70 puntos.

Además, será requisito indispensable para que un proyecto sea subvencionable, que por la aplicación del criterio 1 se obtengan al menos 20 puntos y que para ninguno de los subcriterios del criterio 1 se obtengan 0 puntos.

Artículo 25. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación integrada por:

Presidente: el titular de la Gerencia de la Agencia.

Vocales:

- El Coordinador General de Cooperación de la AEXCID.

- Un funcionario adscrito a la AEXCID, actuando como Secretario.

3. Las funciones de esta Comisión consistirán en el estudio técnico de los documentos contenidos en los proyectos y la valoración de los mismos con arreglo a los criterios objetivos descritos en el artículo 24 de las presentes bases, elaborando un informe en el que se concrete el resultado de la valoración y evaluación efectuada.

4. El régimen de constitución y funcionamiento de esta Comisión se adecuará a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación sobre los órganos colegiados.

5. Esta Comisión podrá contar durante el proceso de selección con la asistencia de asesores técnicos o expertos, externos e independientes, con conocimientos y experiencia profesional acreditada en áreas sectoriales o geográficas de intervención prioritaria, o en otros asuntos para los que se precise asesoramiento o apoyo técnico especializado. Cualquier participante en dicha Comisión deberá abstenerse en los casos en que mantenga algún tipo de vínculo con la entidad solicitante o designada para la ejecución de una actividad concreta.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará la propuesta de resolución. La propuesta de resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se propone para la concesión de la subvención y la propuesta de desestimación de las restantes solicitudes, y será informada por el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo para su decisión.

7. Cuando el contenido de la propuesta de resolución difiera de la solicitud de la subvención presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Una vez que la reformulación de la solicitud cuente con la conformidad de la Comisión de Valoración y Evaluación, se elevará al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 26. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, dictará y notificará la resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.

La resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas y las menciones de identificación y publicidad, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, obligaciones, plazo de ejecución, forma de pago y plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/2992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE CONVOCATORIA ABIERTA

Artículo 27. Objeto.

A través de estas ayudas, se financiarán proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, de formación, de sensibilización y promoción del desarrollo humano, social y económico y/o de investigación, que puedan vincularse a las iniciativas previstas el Plan Anual de la Cooperación extremeña para 2012.

Los proyectos que se presenten en el marco de este capítulo se implementarán conforme a las modalidades descritas en los párrafos uno y dos del artículo 2 de este decreto.

Artículo 28. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será el indicado en cada uno de ellos.

Artículo 29. Beneficiarios.

1. Podrán tener acceso a las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario y/o contratado.

c) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado.

d) Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

e) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

2. También podrán ser beneficiarios las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

d) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

e) Las entidades privadas contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

3. De igual modo podrán ser beneficiarios, los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Entidades dependientes de la Junta de Extrema dura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado y las Universidades, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID para estos fines en ejercicios anteriores.

b) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Artículo 30. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratándose de los beneficiarios previstos en el apartado 1 del artículo anterior, contar con contraparte en el país de intervención, con acreditada solvencia técnica y económica en la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo dentro del sector o ámbito de intervención de la cooperación para el que solicita la subvención.

b) Los proyectos tendrán una duración máxima de ejecución de 24 meses.

c) El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración no superior a 12 meses, no podrá superar los 250.000 euros. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración superior a 12 meses, no podrá superar los 500.000 euros.

Artículo 31. Conceptos subvencionables.

1. Gastos directos: aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen, entre otros, los gastos de la formulación, seguimiento y evaluación técnica del proyecto, de adquisición o alquiler de terrenos, construcción, equipos, material, suministros, instalaciones, transportes, personal local, cooperantes, personal en sede contratado en Extremadura y viajes y estancias.

2. Gastos indirectos: los gastos propios del funcionamiento y estructura de la sede de Extremadura de la entidad solicitante que tengan como finalidad el sostenimiento de la ejecución del proyecto. La entidad imputará la parte de estos gastos que razonablemente corresponda a la actividad subvencionada siempre que se produzcan a lo largo de la ejecución del proyecto. El importe de los gastos que resulten imputables a la ayuda que concede la AEXCID no podrá superar el 10% del importe financiado.

Con carácter excepcional, en el caso de organismos internacionales sin ánimo de lucro que así lo tengan reglamentariamente establecido y previa valoración por parte de la AEXCID, podrán subvencionarse hasta el 13% del importe de la subvención en concepto de gastos indirectos.

3. Sólo se subvencionarán los gastos directos e indirectos que hayan tenido lugar dentro del periodo de ejecución del proyecto.

4. Conceptos no subvencionables: no serán financiables aquellas actividades que tengan por objeto:

a) Promocionar la entidad beneficiaria en sí misma o su socio local.

b) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad beneficiaria o de su socio local.

c) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

d) Cualesquiera otro que no sea susceptible de financiación de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 32. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente Orden de convocatoria de subvenciones, el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación oficial hasta el 15 de diciembre del mismo año.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 29 y aportar:

a) Modelo de solicitud normalizado (Anexo I) en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Formulario de identificación del proyecto debidamente cumplimentado. (Anexo II) 3. Todas las entidades con CIF, NIF o NIE que participen en la convocatoria y no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros, deberán aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

4. Por su parte, las restantes entidades beneficiarias que no tengan la residencia fiscal en territorio español. Además, deberán adjuntar:

a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en obligaciones pendientes con la Administración Tributaria Estatal, con la Hacienda Autonómica ni con la Seguridad Social.

d) Datos de la cuenta corriente y la entidad financiera en la que, en su caso, se efectuaría el pago de la subvención.

5. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

En todo caso, la acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por la AEXCID, conforme al artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

6. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas en estas bases reguladoras, esta documentación ya ha sido presentada en alguna Administración Pública, con posterioridad al año 2008 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

7. La solicitud y el formulario de identificación del proyecto, firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad, irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Las solicitudes, y demás documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la AEXCID en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 33. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que ha quedado recogida en el artículo 24. Serán asimismo de aplicación los mismos límites máximo y mínimo y los requisitos de obtención de puntuación mínima en los mismos criterios contemplados en dicho precepto.

La cuantía individualizada a adjudicar a cada beneficiario se determinará de conformidad con el artículo 7 de este Decreto.

No obstante lo anterior, los proyectos que incluyan acciones de educación para el desarrollo, se valorarán conforme a los criterios previstos en el artículo 42.

Artículo 34. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de las presentes bases reguladoras.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará la propuesta de resolución.

Artículo 35. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será resuelto y notificado por la Dirección de la Agencia, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a cada entidad solicitante en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se dictó.

En el caso de las resoluciones estimatorias contendrán, al menos, la cantidad concedida, las obligaciones, el plazo de ejecución, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación y las menciones de identidad y publicidad.

3. Las subvenciones concedidas serán publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES A PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Artículo 36. Objeto.

El objeto de estas ayudas es la financiación de proyectos cuya finalidad sea la generación en la ciudadanía extremeña de una conciencia crítica sobre la realidad mundial y la promoción de herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad mediante procesos educativos constantes.

En este marco, se podrán subvencionar proyectos relacionados con todos o alguno de los siguientes ámbitos:

a) La sensibilización, concienciación, educación-formación de la población extremeña sobre las causas de la pobreza, su relación con las vulneraciones de derechos y las estructuras que la perpetúan, las realidades del Sur, la interdependencia y la globalización, sobre las prácticas y actuaciones que inciden o pueden incidir en los procesos que generan desigualdades.

b) La participación activa de la ciudadanía extremeña en la lucha contra la pobreza y en la promoción del desarrollo humano, social y económico.

Artículo 37. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 38. Beneficiarios.

Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea.

Los interesados deberán cumplir, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario y/o contratado.

c) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado.

d) Contar con una antigüedad, al menos, de 2 años desde su constitución legal.

e) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

Artículo 39. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Una entidad podrá presentar hasta dos proyectos a la convocatoria de educación para el desarrollo.

b) El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración no superior a 12 meses, no podrá superar los 40.000 euros. Cuando se trate de proyectos de duración superior a 12 meses el importe de la subvención solicitada no podrá superar los 80.000 euros.

c) La duración de los proyectos no excederá de 24 meses.

Artículo 40. Conceptos subvencionables.

1. Gastos directos: aquellos relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen, entre otros, los gastos de personal, los gastos de la formulación, seguimiento y evaluación técnica del proyecto, materiales, equipos y suministros, viajes y estancias del personal participante en el proyecto.

2. Gastos indirectos: los gastos propios del funcionamiento y estructura de la sede de Extremadura de la entidad solicitante que tengan como finalidad el sostenimiento de la ejecución del proyecto. La entidad imputará la parte de estos gastos que razonablemente corresponda a la actividad subvencionada siempre que se produzcan a lo largo de la ejecución del proyecto. El importe de los gastos que resulten imputables a la ayuda que concede la AEXCID no podrá superar el 10% del importe financiado.

3. Sólo se subvencionarán los gastos directos e indirectos que hayan tenido lugar dentro del periodo de ejecución del proyecto.

4. Conceptos no subvencionables: no serán financiables aquellas actividades que tengan por objeto:

a) Promocionar la entidad beneficiaria en sí misma o su socio local.

b) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad beneficiaria o de su socio local.

c) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

d) Cualesquiera otros gastos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 41. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, la correspondiente Orden de convocatoria de subvenciones, el plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días;

el cómputo se iniciará el día siguiente al de su publicación oficial.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 38 y aportar:

a) Modelo de solicitud normalizado (Anexo I) y en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Formulario de identificación del proyecto debidamente cumplimentado (Anexo IV).

3. Todas las entidades que participen en la convocatoria y no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros, deberán aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

4. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas en estas bases reguladoras, esta documentación ya ha sido presentada en alguna Administración Pública, con posterioridad al año 2008 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

5. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

En todo caso, la acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por la AEXCID, conforme al artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

6. La solicitud y el formulario de identificación del proyecto, firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad, irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Las solicitudes, y demás documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la AEXCID en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 42. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos y la ponderación de ellos que seguidamente se relacionan.

1) Calidad del proyecto: (0-30 puntos):

1.1. Ámbito del Proyecto (0-6 puntos):

- Ámbito regional: 6 puntos.

- Ámbito supralocal: 4 puntos.

- Ámbito local: 2 puntos.

1.2. Disposición de medios humanos y técnicos para el logro de los objetivos y resultados del proyecto (hasta 12 puntos):

- La entidad cuenta con los medios humanos y técnicos adecuados para el logro de los objetivos y resultados del proyecto acreditados en experiencias anteriores (7- 12 puntos).

- La entidad cuenta con los medios humanos y técnicos adecuados para el logro de los objetivos y resultados del proyecto (1-6 puntos).

1.3. Edición o publicación de materiales didácticos y/o divulgativos (contenidos, duración) y, en su caso, adecuación de los contenidos a los destinatarios (6 puntos):

1.4. Coherencia interna del proyecto (0-6 puntos):

- Existe relación coherente entre el objetivo específico y las distintas actuaciones (4-6 puntos).

- Hay actuaciones que no se integran de manera coherente con el objetivo (1-3 puntos).

- No hay coherencia (0 puntos).

2) Capacidad Institucional de la entidad beneficiaria: (0-30 puntos):

2.1. Experiencia en Educación para el Desarrollo y en el sector o ámbito específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura (0-20 puntos):

a) Experiencia en Educación para el Desarrollo (0-10 puntos):

- Un punto por cada proyecto, con el máximo de 10.

2.1.b) Experiencia en el sector y ámbito específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura (0-10 puntos):

- Un punto por cada proyecto, con el máximo de 10.

2.2. Capacidad técnica y medios específicos de ED (materiales) con los que cuenta para llevar a cabo la intervención; capacidad de gestión económica y técnica para la ejecución del proyecto (hasta 8 puntos):

- La entidad cuenta con los medios adecuados y suficiente capacidad técnica y de gestión para la ejecución del proyecto acreditado en experiencias anteriores (5-8 puntos).

- La entidad cuenta con los medios adecuados y suficiente capacidad técnica y de gestión para la ejecución del proyecto (1-4 puntos).

2.3. Existencia de un departamento o persona responsable a ED dentro de la entidad.

Disposición de un programa o estrategia más amplia por parte de la entidad en materia de ED en la que se enmarque este proyecto (2 puntos):

3) Participación: grado de implicación y participación de las instituciones necesarias para el desarrollo de la intervención (0-15 puntos):

- El grado de compromiso y participación es total (10-15 puntos).

- El grado de compromiso y participación es muy elevado y afecta tanto a la fase de identificación como a la de ejecución (6-9 puntos)

- El grado de compromiso y participación es parcial, no afectando tanto a la fase de identificación como a la de ejecución (1-5 puntos)

- El grado de compromiso y participación es nulo (0 puntos).

4) Coordinación: coordinación y/o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio) y/o en el mismo ámbito sectorial (0-15 puntos):

- Existe coordinación y complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio) y/o en el mismo ámbito sectorial (8-15 puntos):

- Existe coordinación o complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio) y/o en el mismo ámbito sectorial (1-7 puntos):

- No existe ni coordinación ni complementariedad con proyectos/programas promovidos por otros actores de cooperación que operen en el mismo ámbito territorial (municipio) y/o en el mismo ámbito sectorial (0 puntos):

5) La integración de la perspectiva de género en las diferentes fases de la intervención (0-5 puntos):

- La integración de la perspectiva de género en las distintas fases de la intervención cuenta con objetivos concretos y bien definidos (3-5 puntos).

- La integración de la perspectiva de género en las distintas fases de la intervención cuenta con objetivos no bien definidos (1-2 puntos).

- No se incluye la integración de la perspectivas de género (0 puntos).

6) Grado de innovación y sostenibilidad de la propuesta de educación (0-5 puntos):

- Proyectos innovadores que sean autosostenibles (3-5 puntos).

- Proyectos innovadores que necesiten en parte financiación externa para garantizar su sostenibilidad (1-2 puntos).

- Proyectos innovadores que su sostenibilidad dependa exclusivamente de la financiación externa (0 puntos).

El límite máximo se establece en 100 puntos mientras que el límite inferior, por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos de educación para el desarrollo, se fija en 70 puntos.

Artículo 43. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del presente decreto.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará la propuesta de resolución. La propuesta de resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se propone para la concesión de la subvención y la propuesta de desestimación expresa de las restantes solicitudes, y será informada por el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, regulado en el Decreto 196/2009, de 28 de agosto Vínculo a legislación, y se elevará al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo para su decisión.

4. Cuando el contenido de la propuesta de resolución difiera de la solicitud de la subvención presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Una vez que la reformulación de la solicitud cuente con la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

Artículo 44. Resolución del procedimiento de concesión.

1. Instruido el procedimiento administrativo conforme a lo previsto en el artículo anterior, la Dirección de la AEXCID, en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Extremadura dictará y notificará resolución sobre las solicitudes presentadas. Transcurrido el plazo indicado sin que hubiera recaído resolución expresa, la concesión de la ayuda se entenderá desestimada.

La resolución comprenderá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, la actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas y las menciones de identificación y publicidad, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. La resolución de concesión se notificará individualmente a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, con indicación de la cantidad concedida, obligaciones, plazo de ejecución, forma de pago y plazo y forma de justificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción.

CAPÍTULO IV

SUBVENCIONES A PROYECTOS PARA ACCIONES HUMANITARIAS TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE CONVOCATORIA ABIERTA

Artículo 45. Objeto.

1. El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones humanitarias en sus diferentes dimensiones: preventiva, respuestas ante desastres (emergencias), acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre (post emergencias), que puedan vincularse a las iniciativas previstas el Plan Anual de la Cooperación extremeña para 2012.

2. De igual modo, quedan englobadas en este Capítulo las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitaria.

Artículo 46. Ámbito geográfico.

El ámbito geográfico de ejecución de este tipo de proyectos será el indicado en cada uno de ellos.

Artículo 47. Beneficiarios.

1. Podrán tener acceso a las subvenciones reguladas en este Capítulo las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario y/o contratado.

c) Disponer en la Comunidad Autónoma de Extremadura de los medios suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto subvencionado.

d) Contar con una antigüedad, al menos, de 2 años desde su constitución legal.

e) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

f) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

2. También podrán ser beneficiarios las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines en ejercicios anteriores.

d) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

e) Las entidades privadas han de contar con una antigüedad, al menos, de 2 años desde su constitución legal.

3. Del mismo modo podrán ser beneficiarios los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado y las Entidades dependientes de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado:

a) Haber justificado los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID para estos fines en ejercicios anteriores.

b) Las entidades que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.

Artículo 48. Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los proyectos tendrán una duración máxima de ejecución de 24 meses. Salvo que se trate de proyectos de respuesta ante desastres (emergencias) cuya duración máxima será de 12 meses.

b) El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración no superior a 12 meses, no podrá superar los 250.000 euros. El importe de la subvención solicitada a la AEXCID para proyectos de duración superior a 12 meses, no podrá superar los 500.000 euros.

Artículo 49. Conceptos subvencionables.

1. Gastos directos: aquellos relacionados directamente con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo. Se incluyen, entre otros, los gastos de la formulación, seguimiento y evaluación técnica del proyecto, de adquisición o alquiler de terrenos, construcción, equipos, material, suministros, instalaciones, transportes, personal local, cooperantes, personal en sede contratado en Extremadura y viajes y estancias.

2. Con carácter excepcional, en el caso de organismos internacionales sin ánimo de lucro que así lo tengan reglamentariamente establecido y previa valoración por parte de la AEXCID podrán subvencionarse hasta el 7% del importe de la subvención en concepto de gastos indirectos.

3. Sólo se subvencionarán los gastos directos e indirectos que hayan tenido lugar dentro del periodo de ejecución del proyecto.

4. Conceptos no subvencionables: no serán financiables aquellas actividades que tengan por objeto:

a) Promocionar la entidad beneficiaria en sí misma o su socio local.

b) Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad beneficiaria o de su socio local.

c) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

d) Salvo lo dispuesto por el párrafo 2 de este artículo, los gastos indirectos.

Artículo 50. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente Orden de convocatoria de subvenciones, el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación oficial hasta el 30 de diciembre del mismo año.

2. Todas las entidades que participen en la convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 47 y aportar:

a) Modelo de solicitud normalizado (Anexo I) en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Formulario de identificación del proyecto debidamente cumplimentado (Anexo VI).

3. Todas las entidades con CIF, NIF o NIE que participen en la convocatoria y no tuvieran cuenta activa en el Subsistema de Terceros, deberán aportar modelo para Altas de Terceros, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.

4. Por su parte, las Administraciones Públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios que no tengan la residencia fiscal en territorio español. Además, deberán adjuntar:

a) Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en su país de residencia.

b) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en obligaciones pendientes con la Administración Tributaria Estatal, con la Hacienda Autonómica ni con la Seguridad Social.

d) Datos de la cuenta corriente y la entidad financiera en la que, en su caso, se efectuaría el pago de la subvención.

5. La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

En todo caso, la acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por la AEXCID, conforme al artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

6. Si como consecuencia de participar en alguna de las acciones de la Cooperación Extremeña previstas en estas bases reguladoras, esta documentación ya ha sido presentada en alguna Administración Pública, con posterioridad al año 2008 y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

7. La solicitud y el formulario de identificación del proyecto, firmados por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad, irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Las solicitudes, y demás documentación complementaria, podrán presentarse en el Registro de la AEXCID en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley citada.

Artículo 51. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

1. Los proyectos presentados, que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases, se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos que a continuación se desarrollan, concretan y ponderan 1. Capacidad Institucional (0-50 puntos).

1.1 En el caso en el cual la entidad beneficiaria sea extranjera:

1.1.1 Experiencia en actuaciones de acción humanitaria (0-25 puntos).

1.1.2 Capacidad de gestión y logística en el terreno (0-25 puntos).

1.2 En el caso de entidad beneficiaria con contraparte local:

1.2.1 Experiencia en actuaciones de acción humanitaria y en el sector concreto de intervención (0-20 puntos).

1.2.2 Relación con la contraparte local (0-10 puntos).

1.2.3 Capacidad de gestión logística en el terreno (0-20 puntos).

2. Calidad y coherencia del proyecto (0-50 puntos).

2.1 Formulación del proyecto (0-20 puntos).

2.1.1 Claridad y concreción en la descripción de los antecedentes, contexto y justificación de la intervención (0-5 puntos).

2.1.2 Claridad y concreción en la definición del objetivo específico, resultados esperados y actividades propuestas (0-5 puntos).

2.1.3 Concreción y detalle del presupuesto (0-5 puntos).

2.1.4 Idoneidad del sistema de indicadores objetivamente verificables que garanticen la evaluabilidad de la intervención (0-5 puntos).

2.2 Coherencia interna del proyecto (0-30 puntos).

2.2.1 Relación coherente entre el objetivo específico, resultados de las actividades y recursos humanos y técnicos (0-5 puntos).

2.2.2 Adecuación del presupuesto a las actividades previstas y a los recursos humanos y técnicos (0-5 puntos).

2.2.3 Incorporación de medidas de protección de la población beneficiaria (0-10 puntos).

2.2.4 Tiempo de respuesta ante situaciones de emergencia (para proyectos de emergencia o de post-emergencia) o pertinencia de las actividades con situaciones de emergencias ya experimentadas o con riesgo acreditado de producirse en la zona objeto de la intervención (0-10 puntos).

El límite máximo de la valoración se establece en 100 puntos. El límite inferior por debajo del cual no podrán ser subvencionados los proyectos se fija en 70 puntos.

Además, será requisito indispensable para que un proyecto sea subvencionable, que por la aplicación del criterio 1 se obtengan al menos 30 puntos, y que no obtenga una valoración igual a cero ni en el punto 2.1.3. ni en el punto 2.2.2.

2. La cuantía individualizada a adjudicar a cada beneficiario se determinará de conformidad con el artículo 7 de este Decreto.

Artículo 52. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas, será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de las presentes bases reguladoras.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración y Evaluación formulará la propuesta de resolución.

Artículo 53. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento será resuelto y notificado por la Dirección de la Agencia, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado a entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a cada entidad solicitante en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se dictó.

En el caso de las resoluciones estimatorias contendrán, al menos, la cantidad concedida, las obligaciones, el plazo de ejecución, la forma de pago, el plazo y la forma de justificación y las menciones de identidad y publicidad.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo.

Disposición adicional primera. Competencia y procedimiento.

Uno. En caso de vacancia en la titularidad de la Dirección de la Agencia las competencias que dicho órgano tenga atribuidas en materia de subvenciones corresponderán a la persona titular de Presidencia de la misma, sin perjuicio de la posible delegación de la misma.

Dos. Los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en el presente decreto se podrán tramitar telemáticamente, una vez que esta vía quede habilitada.

Disposición adicional segunda. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras y en las convocatorias adicionales, utilice la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición adicional tercera. Otros instrumentos para desarrollar proyectos de cooperación internacional.

La AEXCID, sin perjuicio de sus propias competencias, podrá desarrollar proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en colaboración con otros departamentos, organismos o entidades de la Junta de Extremadura. En tales casos, habrán de observarse las normas relativas a las transferencias de créditos y demás normas reguladoras de la hacienda pública de Extremadura.

Disposición transitoria única. Revisión y evolución de los proyectos.

Las subvenciones otorgadas conforme a la normativa anterior se regirán por las bases reguladoras por las que fueron concedidas. La revisión y evaluación de los proyectos aprobados se regirán por la normativa reguladora aplicable al año de concesión de la ayuda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 205/2010, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como las convocatorias de ayudas para 2011, sin perjuicio de que lo dispuesto en la disposición transitoria única del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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