MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a nueve acusados de intentar cometer atentados para "liberar" la ciudad autónoma de Ceuta contra los que la Fiscalía pedía penas de entre 8 y 13 años de prisión por delitos de integración en organización terrorista.
El tribunal presidido por la juez Ángela Murillo únicamente ha condenado a tres años y seis meses de prisión a Mustafá Abderrahaman Ahmed por un delito de robo con intimidación y a dos años a Abdelkrim Chaib Abdelaziz por falsedad continuada en documento oficial y descartado que los nueve acusados integraran una célula integrista.
La sentencia hecha pública este martes considera que Abdelkrim Chaib Abdelaziz, Hiasin Mustafá Mohamed, Karin Abdeselam Mohamed, alias 'Marquitos', Mohamed Fuad Abdeselam, Ahmed Abderrayat Laarbi, los hermanos Mustafa y Yusef Abderrahman Ahmed (ambos hermanos del denominado 'talibán español', absuelto tras ser juzgado en España tras llegar de Guantánamo), Abdelkrim Tarik Chaib, Reeduan Ahmed Abderrahman y Ahmed Mustafa Mohamed formaban parte de un grupo de "descontentos" que en abril de 2005 se opusieron a los rezos y prédicas que tenían lugar en la mezquita ceutí de Darkawuia.
No obstante, precisa que "no consta indubitadamente acreditado que ninguno de ellos pretendiera atentar contra intereses o plazos españolas o que fueran los responsables e instigadores" de las acciones que les imputada la Fiscalía.
El Ministerio Público defendía que la célula --desarticulada a través de la conocida como 'operación Duna'-- pretendía robar explosivos en un polvorín del acuartelamiento del Hacho y atentar contra iglesias, el puerto de Ceuta y el ferry de la ciudad, entre otros objetivos.
Aseguraba que en julio de 2005 los nueve acusados desplegaron una campaña de pintadas radicales con mensajes como 'Garsón, os vamos a matar Bush', 'Muerte a los cristianos y a los judíos también' o 'Viva el Islam vamos a morir por él'. Les relacionaba también con la quema de 'morabitos' (ermitas), cuya existencia es considerada aberrante por los salafistas,.
Los magistrados destacan que a pesar de que en los domicilios de todos los acusados se localizaron numerosos videos de corte radical islamista, que incluían el ensalzamiento de la figura del lider de Al Qaeda Osama Bin Laden, estas pruebas son "notariamente insuficientes".
Desvirtúa, además, el testimonio incriminatorio prestado por dos testigos protegidos. Uno de ellos se desdijo y, además, era familiar de uno de los acusados sin que se le advirtiera que tenía derecho a no declarar en su contra y el otro no llegó a declarar en el juicio.
AMPARAR A LOS QUE DISIENTEN
La resolución agrega que la acción terrorista "es algo más que la expresión de ideas radicales". "La libertad de expresión y difusión de ideas, pensamientos o doctrinas es una característica del sistema democrático que debe amparar, incluso, a los que disienten y propugnan un cambio", dice el tribunal, que agrega que esta defensa de ideas no es penalmente reprobable siempre que no se realice por vías o métodos violentos.
El tribunal especifica, además, que "no basta con demostrar que los acusados piensan de determinada manera o que contactan o se relacionan con otros de la misma ideología, sino que es necesario acreditar que se ha decidido pasar a la acción y este requisito no aparece acreditado".