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Programa de financiación a empresas

20/04/2012
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Decreto 56/2012, de 13 de abril, por el que se establece el programa de financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas ayudas. (DOE de 19 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 56/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN A EMPRESAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ESTAS AYUDAS.

Preámbulo

El acceso a la financiación adecuada es uno de los principales escollos con el que se están encontrando las pequeñas y medianas empresas en todo el territorio de la Unión Europea. Las empresas extremeñas no escapan a esta situación y se están viendo afectadas también de lleno por este problema. Los inversores y los bancos se suelen retraer a la hora de financiar el lanzamiento de nuevas empresas o de empresas jóvenes debido a los riesgos que ello implica, pero también empresas ya consolidadas y, en muchos casos, con una dilatada experiencia en sus sectores de actividad se están viendo en dificultades por esa restricción crediticia.

Este hecho retrasa y pone en peligro la financiación necesaria para su crecimiento y para la realización de las inversiones previstas y hace que repercuta negativamente en la tasa de empleo de nuestra Comunidad.

Para el Gobierno extremeño la empresa es una de las instituciones fundamentales de nuestra sociedad, como motor generador de riqueza y desarrollo. Por ello, desde el Gobierno de Extremadura se están impulsando en estos últimos meses medidas que contribuyan a paliar, en la medida de sus posibilidades, esta situación entre las que podemos destacar por su relevancia y su conexión con ese Decreto las dos siguientes:

La firma, el 18 de octubre de 2011, del Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores, conocido como Plan 3E, consensuado con los agentes económicos de la región, en el que se marcan una serie de directrices en cuanto a actuaciones a emprender en materia de política económica y de apoyo a las empresas, especialmente a las Pymes y a emprendedores.

Entre sus pretensiones se incluyen la de apoyar a las empresas a mantener y crear puestos de trabajo y la de fomentar la aparición de más emprendedores. Ellos, empresas y emprendedores, deben constituir una de las políticas básicas a desarrollar por la Administración Pública, ya que han de ser aquéllos y no éstas los que creen los puestos de trabajo que permitan disminuir nuestra tasa de desempleo.

La firma del Acuerdo Marco de financiación de la Pyme y el Autónomo Extremeño, el pasado 29 de diciembre de 2011, entre el Gobierno de Extremadura, y entidades financieras presentes en la región con el firme propósito de facilitar el acceso al crédito a aquellos que quieran emprender un negocio en la Comunidad Autónoma o mantener su proyecto empresarial a pesar de las adversidades de la crisis, contribuyendo así a dinamizar la economía regional.

En esa misma dirección se alinean los objetivos perseguidos por este decreto y recogidos en su artículo primero: reducir los costes financieros de aquellas empresas que han recurrido a la financiación externa para acometer inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y facilitar el acceso a la financiación del tejido empresarial extremeño dándole además un apoyo financiero adicional que favorezca su desarrollo, estimule la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial y, en definitiva, mejore la competitividad de las empresas lo cual redundará en la generación de empleo.

Las ayudas que se regulan en este decreto son una continuación de las ya establecidas mediante el Decreto 19/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, si bien se incorporan una serie de novedades como consecuencia, por un lado, de la obligatoria necesidad de adaptarse a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, por otro lado, el de adaptarnos a la situación económica actual; no en vano durante la vigencia del Decreto 19/2007 se fueron realizando modificaciones puntuales con objeto de irse adaptando a los problemas que se fueron planteando durante su vigencia.

Las características especiales de este tipo de línea cuyo objeto es el de reducir los costes financieros de las empresas mediante una bonificación en forma de subvención, caracterizada por un apoyo a la práctica totalidad de los sectores empresariales, con un alto número de expedientes presentados y tramitados anualmente y la dificultad que supondría el establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Esto hace necesario que la Administración regional lo tenga en cuenta a la hora de establecer el procedimiento de concesión de estas ayudas aplicando la excepción a que hace referencia el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se establece un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Para la elaboración del presente Decreto se ha tenido en cuenta la normativa europea que le afecta, en concreto las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (2006/C54/08). Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE n.º L 217/3, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en la actualidad artículos 107 y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 13 de abril de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer una línea de ayudas en forma de bonificación de tipos de interés con objeto de reducir los costes financieros de aquellas empresas que han recurrido a la financiación externa para obtener los fondos necesarios que les permitan acometer inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se persigue facilitar el acceso a la financiación del tejido empresarial extremeño dándole además un apoyo financiero adicional que favorezca su desarrollo, estimule la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial y, en definitiva, mejore la competitividad de las empresas lo cual redundará en la generación de empleo.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE n.º L 217/3, de 9 de agosto de 2008), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, en la actualidad artículos 107 y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las empresas, y en especial las PYMEs (medianas, pequeñas y microempresas), que tengan ánimo de lucro y que realicen inversiones, en las actividades consideradas como subvencionables, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entenderá por PYMEs aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo 2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

En cualquier caso, para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.

2. Para ser beneficiarias las empresas a las que se refiere el párrafo primero deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas: Personas físicas, Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas y Sociedades Cooperativas. También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por estás y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

a) No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) El beneficiario deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de Ley.

i) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en las letras anteriores, a excepción de la letra e), podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el Anexo II.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

2. Los solicitantes no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión.

Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna los presupuestos objetivos establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Solicitar autorización a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora durante los cinco primeros años a contar desde la fecha de formalización de las operaciones subvencionadas para realizar cualquiera de las acciones recogidas en el artículo 17 de este decreto.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (autonómicos, nacionales o comunitarios), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será comprobada de oficio.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de este decreto.

k) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Artículo 6. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Todo proyecto deberá financiarse al menos en un 25% por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública y deberá necesariamente juzgarse técnica, económica y financiera mente viable.

2. Toda inversión o gasto derivado de un proyecto deberá realizarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda con excepción de los gastos de proyectos técnicos.

Artículo 7. Clases de proyectos subvencionables. Requisitos.

A efectos de este decreto, los proyectos subvencionables se clasificarán en:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas. Son aquellos que den origen al inicio de la actividad empresarial. Se incluirán en este apartado las empresas que a fecha de la solicitud de la subvención tengan menos de 12 meses de antigüedad.

b) Proyectos de ampliación-modernización de centros productivos existentes. Son aquellos que suponen una ampliación del establecimiento existente, la creación de un nuevo centro o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o que suponen un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente. Se incluyen en este apartado los traslados de empresas existentes desde el casco urbano a terrenos o zonas calificadas como de uso industrial a excepción de los polígonos industriales.

c) Proyectos de traslado de centros productivos existentes. Son aquellas inversiones asociadas al traslado de instalaciones de empresas desde el casco urbano hasta un polígono industrial.

Artículo 8. Actividades subvencionables.

Los beneficiarios deberán realizar, o tener previsto realizar, su actividad principal en alguno de los sectores de actividad que se indican a continuación:

- Industrias extractivas y transformadoras.

- Industrias Agroindustriales.

- Artesanía.

- Establecimiento de alojamiento hotelero y turístico.

- Transporte.

- Comercio.

- Sector de las telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la información.

- Sector Servicios.

Con carácter general, quedan excluidos las siguientes actividades, tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión:

1. Las de la pesca y la acuicultura.

2. Las de producción primaria de productos agrícolas.

3. Las relacionadas con el sector del carbón.

4. Las relacionadas con el sector del acero.

5. Las relacionadas con el sector de la construcción naval.

6. Las relacionadas con el sector de las fibras sintéticas.

7. Las relacionadas con la prestación de servicios agrícolas a terceros.

8. Las de comercio de ganado.

9. Cualquier otra actividad que pudiera verse afectada por restricciones sectoriales. No obstante, para los epígrafes del IAE que se relacionan a continuación, referidos a actividades empresariales encuadradas en los sectores que la Unión Europea considera sensibles y para los cuales existen normas comunitarias especiales en materia de ayudas (fibras sintéticas, vehículos a motor, siderurgia), sólo se podrán conceder subvenciones en la medida que no sean contrarias a dicha normativa:

División 2: Epígrafes 222.1, 222.2, 222.3, 222.5, 223.1, 223.2, 223.4 y 251.6.

División 3: Epígrafes 361.1, 361.2, 361.3, y 361.4.

Artículo 9. Líneas promocionables.

Se establecen las siguientes líneas de ayudas:

A) Línea de Préstamos.

En función de que el proyecto de inversión financiado en esta línea tenga otras ayudas directas solicitadas o concedidas, esta línea se subdivide a su vez en dos modalidades: Préstamos Puros que serán los que no tengan ninguna otra ayuda y Préstamos Complementarios que serán los que sí la tengan.

B) Línea de Leasing.

Esta línea tiene la peculiaridad de suprimir la fase de liquidación de la ayuda de modo que en el momento de su concesión se puede realizar de forma simultánea el pago de la subvención.

C) Línea de Avales.

Se establece esta línea como una ayuda adicional para aquellas empresas que, habiéndose acogido a la línea de préstamos o de leasing, han sido avaladas por la Sociedad de Garantía Recíproca Regional, Extraval.

Artículo 10. Conceptos subvencionables.

1. Se consideran conceptos subvencionables al amparo del presente decreto las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes cuatro grupos o apartados:

a) Terrenos e Inmuebles:

- Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones. Su importe no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable.

Si el importe proyectado en terrenos supera el citado 10%, la totalidad de la inversión proyectada en terrenos no se considerará subvencionable.

- Adquisición de inmuebles industriales o comerciales, de nueva construcción o de ocasión, necesarios para la actividad.

Queda expresamente excluída la adquisición de inmuebles en los cuales se permita el uso residencial según lo establecido en los Planes de Ordenación Urbana u otras normas urbanísticas en vigor en el municipio en el cual se ubica el mismo.

b) Obra civil:

- Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradoras de energía.

- Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad del solicitante siempre que no sean objeto de cesión a terceros.

- Construcción o adecuación de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.

- Instalaciones (suministros de agua, electricidad y gas, generadores térmicos, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, etc.) y otras obras vinculadas al proyecto.

Los conceptos indicados en este apartado serán subvencionables siempre que se realicen sobre terrenos o inmuebles propiedad de solicitante.

No obstante, si los terrenos sobre los que se ejecutan estas obras no son propiedad del solicitante, solamente se admitirán en este apartado las reformas, rehabilitaciones o adaptaciones que no supongan un incremento de la superficie de los inmuebles en los que se van a ejecutar. En estos casos, el importe subvencionable no podrá superar el 20% del total de la inversión aprobada y con un máximo de 30.000 euros.

c) Bienes de Equipo y Equipamiento:

Maquinaria de proceso, vehículos de transporte comerciales y/o industriales, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

Excepcionalmente, en la actividad de enseñanza de conductores, se podrán admitir vehículos turismo.

En todo caso se tratará de inversiones en bienes de equipos y/o equipamientos nuevos.

Se entenderá que cumplen este requisito cuando se trate de su primer uso o utilización y, en todo caso, cuando la fecha de fabricación no supere en más de tres años la de solicitud de la ayuda.

Se considerarán vehículos de transporte comerciales y/o industriales subvencionables aquellos que tengan dicha catalogación en la publicación que realiza la asociación nacional de vendedores de vehículos a motor, reparaciones y recambios siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad, estén adscritos al servicio privado exclusivamente y su matriculación se realice con posterioridad al día de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

d) Otros gastos subvencionables:

- Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.

- Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa relativos a la legalización de las obras objeto de inversión ante organismos oficiales competentes. Los gastos de proyecto técnico podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.

El importe máximo admitido por este concepto será proporcional a la inversión subvencionable, en el apartado de obra civil, del proyecto de inversión presentado según la siguiente tabla:

TABLA OMITIDA

2. Quedan excluídos expresamente las siguientes inversiones y gastos:

- Adquisición de terrenos y/o edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas físicas y entidades sin personalidad jurídica; o cuando se realice entre el administrador, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos y la sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas; o cuando se realice entre sociedades vinculadas.

- Adquisición de máquinas recreativas y expendedoras de productos.

- Adquisición de bienes de equipo cuya ubicación prevista para su utilización sea fuera de las instalaciones de la empresa beneficiaria.

- La adquisición de vehículos pick-up derivados de vehículos todoterrenos.

- Específicamente para el sector del transporte, en aplicación de las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional, se excluyen del conjunto de inversiones subvencionables la adquisición de elementos de transportes.

- Igualmente, para la actividad de alquiler de inmuebles, quedan excluídos expresamente la adquisición de bienes inmuebles, a excepción del local destinado por la propia empresa al ejercicio de su actividad.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, aranceles y otros impuestos.

- Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinarias distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), salvo que, previamente a la declaración de cumplimiento del expediente de ayuda, se haya ejercido el derecho de opción de compra sobre los bienes y éstos sean ya propiedad de la empresa. Esta exclusión no será de aplicación en la línea leasing.

- Las inversiones realizadas mediante sistemas de venta y arriendo retroactivo (leaseback).

- Los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como los destinados a la exportación.

3. A las distintas partidas que componen la inversión proyectada por una empresa les serán de aplicación los módulos que se establecen en el anexo IV de este decreto.

Artículo 11. Especificaciones aplicadas a cada una de las líneas promocionables.

A) En la Línea de Préstamos.

Las operaciones susceptibles de ser subvencionadas tendrán por objeto la adquisición de Activos Fijos. Los conceptos subvencionables se obtendrán conforme a lo indicado en el artículo 10 de este decreto.

Se entenderá por inversión subvencionable, el importe de inversión aprobada a una empresa, que se obtiene, tras restar a la inversión proyectada, las inversiones y gastos no subvencionables en el caso de que los hubiere.

El importe máximo a formalizar no podrá superar el 75% de la inversión subvencionable, en caso de superarse ese porcentaje el beneficiario estará obligado a amortizar el exceso. No obstante, si la operación se formalizase antes de resolverse el expediente se podrá admitir un mayor importe formalizado, sin necesidad de tener que amortizar nada, si la cantidad formalizada es igual o inferior al 75% de la inversión proyectada por la empresa.

Se entenderá por importe subsidiable la cuantía máxima sobre la que se podrían aplicar los puntos de subvención concedidos. Es el resultado de detraer a la inversión subvencionable el 25% de aportación propia de la empresa y, en su caso, el porcentaje de subvención directa que la empresa hubiese obtenido para el mismo proyecto de cualquier otra línea de ayudas.

Para el cálculo de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 13, se partirá del importe realmente formalizado en la operación o, si fuese menor, del importe subsidiable.

En la modalidad de préstamos complementarios, a la inversión subvencionable considerada en la línea de Incentivos Económicos Regionales o en la línea de Incentivos Industriales se podrá añadir la proyectada por las empresas en los conceptos de terrenos, adquisición de inmuebles industriales o comerciales de ocasión y vehículos de transporte comerciales y/o industriales.

B) En la Línea de Leasing.

Las operaciones susceptibles de ser subvencionadas tendrán por objeto la adquisición de Activos Fijos. Exclusivamente se considerarán conceptos subvencionables los indicados en el apartado 1.c) del artículo 10 de este decreto. En cualquier caso a estos bienes les serán de aplicación los apartados 2 y 3 de ese artículo 10.

Las empresas beneficiarias están obligadas a adquirir los bienes objeto de los contratos de arrendamiento financiero al vencimiento de los mismos. Los beneficiarios podrán ejecutar la opción de compra antes del vencimiento del contrato una vez transcurridos un mínimo de dos años a contar desde la fecha de haberse formalizado la operación, previa autorización expresa de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

En esta línea, el importe de la operación a formalizar podrá coincidir con el valor del bien que se va a financiar, si bien el importe subsidiable que se utilizará para el cálculo de la subvención conforme a lo establecido en el articulo 13 será, como máximo, el 75% de la inversión considerada como subvencionable

C) En la Línea de Avales.

Serán subvencionables las operaciones a las que se les haya concedido una subvención por la línea de préstamos o de leasing establecida en este mismo artículo y que, además, hayan sido avaladas por la Sociedad de Garantía Recíproca Regional, Extraval.

Artículo 12. Intensidad de las ayudas y compatibilidades.

1. Para cada una de las operaciones que se formalicen al amparo de cualquiera de las líneas indicadas en el artículo 9, se establece la siguiente subvención:

Línea de préstamos: 3 puntos de interés subsidiables.

Línea de leasing: 3 puntos de interés subsidiables.

Línea de avales: 1 punto de interés subsidiable.

En ningún caso esta bonificación podrá superar el tipo de interés de referencia establecido semestralmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de este decreto.

La subvención se concederá por un plazo igual al de la amortización de la operación objeto de la subvención. No obstante, para la línea de préstamos y para la línea de avales, si el plazo de amortización es superior a cinco años, la subvención se aplicará exclusivamente a los primeros cincos años de la operación financiera.

2. La intensidad máxima de subvención que podrá recibir un proyecto de inversión del sector de la transformación y comercialización de los productos del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, no será superior al 50% en términos de ESB (Equivalente de Subvención Bruto), en el caso de pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión o al 25% en caso de empresas que cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros.

Para el resto de sectores subvencionables el porcentaje máximo de ayudas que podrá recibir un proyecto de inversión no será superior al 40% en términos de ESB. Este límite se elevará hasta el 50% en caso de medianas empresas y hasta el 60% en el caso de pequeñas empresas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de subvención que podrá recibir un proyecto de inversión por estas líneas de ayudas no podrá superar los 300.000 euros.

4. A los efectos de determinar la intensidad de la ayuda en un proyecto de inversión de acuerdo al nivel máximo permitido por la normativa comunitaria, se tendrán en cuenta las ayudas de cualquier administración pública nacional o comunitaria que haya obtenido o solicitado la empresa para el mismo proyecto.

Artículo 13. Características de la operación financiera y cálculo de la subvención La comisión máxima y única que podrán cobrar las entidades firmantes de las operaciones, préstamos o leasing, subvencionadas en este decreto será del 0,50% sobre el principal de la operación.

No se aplicaran comisiones en el caso de amortizaciones parciales o cancelaciones de la operación.

A) En la Línea de Préstamos.

Duración: La duración máxima de la operación de préstamo será de 25 años.

Periodos de Carencias: Se podrán incluir uno o más periodos de carencia opcionales.

Tipo de interés: El tipo de interés a aplicar a las operaciones será variable, con revisiones semestrales, y será el establecido conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de este decreto.

Amortización: Los periodos y las cuotas de amortización serán los que acuerden las partes.

Cálculo de la subvención: A partir del importe formalizado en la operación o, si fuese menor, del importe subsidiable que le sea aplicable a cada proyecto de inversión y teniendo en cuenta la duración y, en su caso, el periodo de carencia estipulado en la operación formalizada, se realizará el cálculo de los intereses que se deberían abonar considerando que se practicarán amortizaciones de capital trimestrales, de cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos.

A efectos de este cálculo, en cada periodo a liquidar se aplicará el interés vigente el primer día de dicho periodo.

B) En la Línea de Leasing.

Duración: La duración mínima del contrato de arrendamiento financiero será de dos años, y la máxima de cinco.

Tipo de interés: El tipo de interés será fijo durante toda la duración del contrato de arrendamiento financiero. Se aplicará el tipo vigente en el semestre de formalización de la operación.

Amortización: Las amortizaciones de las operaciones se practicarán mensualmente y las cuotas serán prepagables y de importe constante. Las mismas comprenderán la recuperación del coste del bien, carga financiera e impuestos. El valor residual será el correspondiente a una cuota y comprenderá exclusivamente la recuperación del coste del bien, lo que implica que la carga financiera será de 0 euros.

Cálculo de la subvención: A partir del importe subsidiable que le sea aplicable a cada proyecto de inversión y teniendo en cuenta las condiciones de la operación formalizada, se realizará el cálculo de los intereses que se deberían abonar considerando que se practicarán amortizaciones de capital mensuales, de importe constante y prepagables.

C) En la Línea de Avales.

En aquellas operaciones que se formalicen al amparo del presente decreto y que sean avaladas por la Sociedad de Garantía Recíproca regional, Extraval, se concederá una ayuda complementaria de un punto porcentual que se aplicará al capital vivo al principio de cada año de la operación avalada durante un periodo máximo de cinco años.

En el caso de préstamos, para el cálculo del capital vivo a principios de cada anualidad se partirá de los mismos supuestos contemplados para el cálculo de la subvención en la línea de préstamos regulado en este mismo artículo.

Artículo 14. Tipo de interés de referencia y tipo de interés a aplicar a las operaciones.

1. El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la siguiente expresión: media aritmética del Euribor a seis meses de los últimos quince días hábiles publicados de los meses de mayo (para el segundo semestre del año) y noviembre (para el primer semestre), con redondeos al octavo de punto más cercano.

Se entiende por Euribor (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea, calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página correspondiente o cualquiera que la sustituya.

2. En la línea de préstamos el tipo de interés que se aplicará con carácter general a las operaciones que se acojan a este programa de ayudas será el resultado de añadir al tipo de referencia indicado en el punto primero de este artículo un diferencial de un punto porcentual.

En el caso de la línea de leasing el diferencial a sumar será de dos puntos porcentuales.

3. No obstante, siempre que el interesado solicite autorización para formalizar la operación, préstamo o leasing, a un tipo superior al señalado anteriormente y presente un certificado de la entidad financiera indicando el diferencial a aplicar a la operación, la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, podrá autorizar su formalización con arreglo al tipo certificado, sin que ello suponga incrementar la cuantía de la subvención a percibir por el beneficiario conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente Decreto.

4. El tipo de interés a aplicar cada semestre a las operaciones formalizadas se fijará por Orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de Hacienda, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura.

En la línea de préstamos, revisado el tipo de interés, el nuevo tipo resultante debe aplicarse tanto a los préstamos a formalizar durante ese semestre como a los formalizados anteriormente.

Artículo 15. Formalización de la operación financiera.

1. La operación de préstamo o de leasing se efectuará con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

2. Una vez formalizada, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, el contrato o póliza de préstamo en el plazo de un mes a partir de su formalización. En caso de operaciones de leasing se acompañarán, asimismo, las facturas en firme de las inversiones realizadas y que han sido objeto del contrato. Esta documentación también podrá ser remitida por la entidad de crédito con la que se haya formalizado la operación.

3. En los casos en que el prestatario esté obligado al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deberá justificar haber abonado el mismo o haber presentado el contrato ante la oficina liquidadora correspondiente.

Artículo 16. Plazo para formalizar la operación financiera.

1. El plazo máximo e improrrogable para la formalización del contrato de préstamo o de leasing será de seis meses a partir de la fecha de notificación de la resolución al interesado, en el caso de préstamos, y a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el caso de leasing.

2. En el caso de no haberse formalizado la operación en el plazo establecido en el párrafo anterior, durante los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiese cumplido ese plazo, se podrá presentar una nueva solicitud para el mismo proyecto de inversión, siempre que exista una convocatoria abierta para poder hacerlo, debiendo acompañar necesariamente un certificado de la entidad financiera que indique que no existen impedimentos para su concesión. En este supuesto de renovación de una solicitud, la fecha que se considerará a efectos del no inicio de las inversiones y del efecto incentivador a los que se refiere el artículo 18 de este decreto, será la fecha de presentación de la solicitud del expediente originario.

En las solicitudes renovadas una vez trascurridos los nuevos plazos que han originado esa segunda solicitud no se admitirán nuevas renovaciones.

3. En operaciones de préstamos en los que no se haya formalizado el importe máximo autorizado a una empresa en el plazo estipulado en la resolución de concesión, siempre que al menos ya se haya formalizado una operación, se podrán presentar nuevos expedientes de solicitud de ayudas dentro del plazo concedido a la empresa para la justificación de inversiones, siempre que exista una convocatoria abierta para poder hacerlo. En estos casos, se considerará a efectos del no inicio de las inversiones y del efecto incentivador la fecha de presentación de la solicitud de subvención del expediente originario.

4. El beneficiario podrá formalizar la operación financiera con una entidad distinta a la que figure en el impreso de solicitud sin necesidad de tener que pedir autorización a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

5. En el caso de formalizarse más de una operación, el importe subsidiable a aplicar a cada una de ellas y sobre el que se calculará la subvención a conceder se obtendrá mediante prorrateo.

Artículo 17. Subrogaciones, novaciones y amortizaciones de operaciones subvencionadas.

1. En el caso de subrogación de una operación ya resuelta y formalizada al amparo de este decreto, por parte de otra entidad de crédito, el beneficiario deberá solicitar previamente autorización a la Dirección General de Empresa y actividad Emprendedora. Así mismo, se solicitará autorización en el caso de novación de operaciones.

2. Las operaciones formalizadas al amparo de este decreto no podrán ser objeto de subrogación a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente les fue aprobada la subvención, salvo en el caso de continuación de la actividad y siempre que así se autorice por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. En este caso, la nueva empresa deberá cumplir los requisitos de beneficiarios establecidos en el presente decreto y deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

3. Cualquier amortización extraordinaria, parcial o total, que se quiera realizar por parte del beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. Esta autorización conllevará el ajuste de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses que legalmente correspondan.

4. Las autorizaciones a que se refieren los tres apartados anteriores sólo serán necesarias durante los cinco primeros años desde la fecha de formalización de las operaciones subvencionadas.

A partir de ese momento se podrán realizar sin necesidad de autorización.

Artículo 18. Efecto incentivador e inicio de inversiones.

1. A efectos del cumplimiento de las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional, se considerará que las ayudas concedidas en virtud de este decreto, tienen un efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto a subvencionar el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

2. Una vez presentada la solicitud de ayuda, se deberá comunicar por escrito al solicitante que su proyecto, sujeto al resultado final de una verificación detallada, es elegible, sin que esta comunicación presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión definitiva de la ayuda y por lo tanto, sin que se prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. A todos los efectos, se considera como fecha de elegibilidad la de la presentación de la solicitud.

Las inversiones siempre deberán iniciarse en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.

3. Se entenderá por inicio de la inversión la existencia de contratos privados de compraventa de fecha anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, si se hubiera convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Así mismo, se entenderá por inicio de la inversión tanto el inicio de los trabajos subvencionables de obra civil, si los hubiere, como el primer compromiso en firme para el pedido de materiales, bienes de equipos y equipamientos o para la realización de cualquier otro gasto objeto de subvención. La única excepción a esta norma la constituyen los gastos derivados de los proyectos técnicos.

En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a las ayudas.

4. En el caso de grandes empresas, para demostrar que las ayudas que se les concedan tienen efecto incentivador, además de cumplirse lo establecido en este artículo, deberán acreditar que cumplen uno o más de los criterios siguientes:

a) Aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

b) Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

c) Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad.

d) Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

e) Que el proyecto no se habría llevado a cabo de no haber sido por la ayuda.

De forma excepcional, y teniendo en cuenta que se trata de un mismo proyecto de inversión, en la línea de préstamos, y dentro de la modalidad de los préstamos complementarios que por definición son aquellos proyectos de inversión que tienen otras ayudas directas solicitadas o concedidas, se podrá tomar como fecha de inicio de las inversiones la de comunicación de elegibilidad de ese otro expediente de subvención directa en el caso de que fuese anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda en esta línea.

En la línea de avales se considerará la fecha de presentación de las solicitudes en los expedientes de préstamos o leasing, según proceda, a los efectos de cumplir con el efecto incentivador de la ayudas.

Artículo 19. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación, consolidación y expansión de empresas mediante la realización de inversiones con la repercusión que estas actuaciones pueden ocasionar en la revitalización de la economía regional y en la creación de empleo, objetivos prioritarios dada la actual coyuntura económica nacional y regional, lo cual fundamenta y motiva la aplicación de este régimen a estas subvenciones.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una Orden aprobada por el titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo la primera convocatoria que se regula en la Disposición adicional única del presente decreto.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.

Artículo 20. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes podrán ser presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1) Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2) Los órganos de la Administración General del Estado.

3) Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

4) Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

2. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

3. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria de estas ayudas. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el inicio del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria y la finalización del citado plazo, sin que pueda exceder de un año.

4. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada Ley Orgánica Vínculo a legislación, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

Artículo 21. Solicitud y documentación a aportar.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo I del presente decreto, a la que se deberá acompañar la siguiente documentación:

- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, según modelo establecido en el Anexo II. Si el solicitante fuese una comunidad de bienes o una sociedad civil sin personalidad jurídica, se deberá aportar una por cada comunero o socio que forme parte de la misma.

- Memoria del proyecto de inversión que, al menos, deberá incluir la valoración económica y la descripción detallada de las inversiones a realizar.

- Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, poder del representante legal y DNI del mismo. Si la empresa está en constitución, certificado del Registro Mercantil de “no coincidencia de nombre”, proyecto de Estatutos y relación nominal de socios promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles deberá aportarse copia compulsada del documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.

La copia compulsada del DNI del representante legal se aportará si el solicitante no autorizase, en el modelo de solicitud, a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

- Copia compulsada del DNI si el solicitante fuese persona física.

No obstante lo anterior, el solicitante no presentará copia compulsada del DNI, si autoriza en el modelo de solicitud a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, a consultar sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia.

Si el solicitante fuese persona jurídica, debe aportar copia compulsada del CIF No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora para que realice de oficio la comprobación de autenticidad del Código de Identificación Fiscal (CIF) mediante la comunicación del código electrónico correspondiente.

- Último Impuesto de Sociedades presentado o en el caso de personas físicas, del último Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

- Planos o croquis que permitan conocer la situación y emplazamiento de la empresa y, si procede, de conjunto donde se puedan apreciar las diferencias entre lo existente antes de la inversión y lo previsto después de ésta, con detalle de los metros cuadrados de superficies construidas y útiles así como la ubicación de la maquinaria a instalar.

- Para proyectos de inversión que incluyan Obra Civil y/o adquisición de terrenos o inmuebles (según proceda): nota simple actual del Registro de la Propiedad referente a esos terrenos o inmuebles; opción de compra de los mismos (indicándose metros cuadrados y precio) o compromiso por escrito de escriturar los inmuebles a favor de la empresa solicitante.

En el caso de reformas, rehabilitaciones o adaptaciones sobre terrenos o inmuebles que no sean propiedad del solicitante se deberá presentar la documentación a la que se refiere el siguiente punto.

- Para proyectos de inversión que no incluyan Obra Civil ni la adquisición de terrenos o inmuebles: contrato de alquiler, documento de cesión o similar, o justificante de propiedad del lugar donde se realiza la inversión.

3. Además de la documentación indicada en el punto anterior, común para todas las líneas promocionables establecidas en el artículo 9 de este decreto, para cada una de ellas en particular se deberá aportar la siguiente documentación complementaria:

A) Para la Línea de Préstamos.

Facturas pro-forma o presupuestos de los activos por los que se solicita la subvención.

En caso de tratarse de inversiones por ejecución de obra superiores a 30.000 euros, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberán presentarse, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas proforma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano gestor podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

No obstante, en la modalidad de préstamos complementarios si para el mismo proyecto de inversión tuviesen solicitada o concedida una subvención a fondo perdido por la línea de Incentivos Económicos Regionales o de Incentivos Industriales será suficiente con la presentación de la solicitud de la subvención.

En este supuesto, la presentación de solicitud de ayudas deberá realizarse antes de la fecha de la solicitud de la liquidación única o final (en caso de liquidaciones parciales) de cobro de la subvención directa o a fondo perdido o, si fuese anterior, antes de la finalización del plazo fijado en la orden de convocatoria de estas ayudas.

B) Para la Línea de Leasing.

Dado que en esta modalidad las fases de concesión de la subvención y la de liquidación de la misma se acumulan en una sola fase, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento financiero formalizado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y ajustado a las condiciones establecidas para esta línea.

- Copia compulsada de las facturas en firme de las inversiones financiadas, que deberán ser de fecha posterior a la presentación de la solicitud.

- Permiso de circulación (en su caso), ficha técnica ITV (en su caso) y tarjeta de transporte (en su caso).

Opcionalmente, el solicitante de la subvención podrá aportar junto con la solicitud de la ayuda facturas pro-forma de los bienes a adquirir con objeto de asegurarse la subvencionabilidad de esos bienes.

C) Para la Línea de Avales.

En esta modalidad será suficiente con la presentación de la solicitud de la subvención acompañada del contrato o documento de aval de la operación ya que el resto de la documentación se deberá haber aportado al solicitarse la subvención por la línea de préstamos o de leasing.

El plazo para presentar la solicitud es de un mes a contar desde la fecha de formalización del aval o, si fuese anterior, el de la finalización de la orden de convocatoria de estas ayudas.

4. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 22. Otros documentos o datos a aportar.

El promotor del proyecto facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 23. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la Resolución declarando el desestimiento.

Artículo 24. Procedimiento de concesión: Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La concesión de la subvención se realizará, por desconcentración, mediante Resolución del titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En la resolución deberá expresarse el solicitante, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, subvención concedida, que en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de subvención concedida a cada comunero o socio, plazo de ejecución para la realización de los proyectos y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada proyecto y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención.

Además en la resolución también se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31, 37 y 38 del presente decreto.

Artículo 25. Plazo máximo para resolver y notificar la Resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 26. Plazo de ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos a las condiciones a las que estaba sujeta la concesión de la subvención.

2. En la línea de préstamos, el plazo para la ejecución del proyecto, será de un año a contar desde la fecha de formalización de la operación financiera. A petición de los interesados, se podrán conceder prórrogas. El plazo inicial de ejecución, más las posibles prórrogas que se puedan conceder, no excederá de dieciocho meses en proyectos de inversión inferiores a 600.000 euros y de veinticuatro meses para el resto.

3. Las solicitudes de prórrogas deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido la empresa. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

4. No obstante, si el beneficiario de la subvención hubiese presentado solicitud de liquidación de la misma y el órgano gestor detectase que no se cumplen todas las condiciones previstas en la resolución de concesión, éste requerirá al beneficiario para que cumpla las mismas por una sola vez y por un plazo que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente previsto para su ejecución y siempre dentro de los límites temporales establecidos en el apartado segundo.

5. En la modalidad de préstamos complementarios si la subvención directa fuese de la línea de Incentivos Económicos Regionales o de la de Incentivos Industriales el plazo de ejecución será el concedido por esas líneas de ayuda. Para el resto de préstamos complementarios el plazo de ejecución con carácter general será el establecido en el punto segundo de este artículo, no obstante, se podrán superar esos plazos a petición del interesado y siempre que se acredite que en las líneas de subvención directa de la que es complementaria esta ayuda, se dispone de un mayor plazo de ejecución. Este requisito se deberá acreditar documentalmente ante la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

Artículo 27. Justificación de las partidas subvencionables.

1. Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones aprobadas e incluidas en el proyecto realizadas y pagadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con la excepción de los gastos derivados de los proyectos técnicos, y hasta la fecha final de ejecución fijada en la Resolución individual de concesión, o, en su caso, la prorrogada.

No se admitirán compensaciones entre las distintas partidas de la inversión aprobada de acuerdo con el desglose indicado en la resolución individual de concesión, por lo que en ningún caso se admitirán como subvencionables en alguna de esas partidas, cantidades superiores a las aprobadas, salvo las autorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del presente decreto.

2. Con carácter general, la realización de las inversiones y/o gastos subvencionados se acreditaran con la presentación de la correspondiente factura en firme y la justificación de haber abonado la misma. No obstante, se establecen las siguientes normas:

a) Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante la escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago.

Asimismo y conforme establece el apartado 5 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b) En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda y justificantes de pagos por el valor de las mismas, así como Escritura de Declaración de Obra Nueva Terminada debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida, debiendo incluirse también en dicha escritura la nota de afección a la que se refiere el apartado tercero de este artículo.

Cuando la obra civil consista en reformas sobre locales o edificaciones será suficiente con la presentación de facturas en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda y justificantes de pagos por el valor de las mismas.

c) Cuando se trate de elementos de transporte deberá aportarse, además de las facturas y justificantes de pago por el valor de las mismas, el permiso de circulación y tarjeta de transporte, cuando procedan, y ficha técnica ITV.

d) No será necesaria la presentación de justificante de pago alguno en aquellas inversiones y/o gastos inferiores a 300 euros. En este supuesto la factura también podrá ser sustituida por un ticket de compra siempre que, utilizando esta salvedad, no se justifique más de un 3% del total de la inversión aprobada y no más de 1.000 euros de un mismo proveedor.

3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la correspondiente escritura la obligación de destino al que durante el plazo establecido en el artículo 35 de este decreto queda afectado dicho bien así como el importe de la subvención concedida. Ambas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, la obligación de destino a la que se refiere el apartado anterior les afecta igualmente durante el mismo plazo.

No se considera incumplida dicha condición cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

5. En ningún caso se admitirán albaranes de entregas, pedidos y entregas a cuenta anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en consonancia con lo establecido en el artículo 18 de este decreto. No se entenderá que se han iniciado las inversiones, con la mera solicitud de facturas proformas, presupuestos o la firma de contratos de opción a compra siempre que estos no conlleven pago o entrega alguna. En el caso de adquisiciones de bienes públicos, la adjudicación definitiva del bien se considerará inversión realizada.

6. En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo su justificación se realizará mediante certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

Artículo 28. Justificación de la inversión en la línea de préstamos complementarios.

1. Cuando este expediente sea complementario de otro expediente de la línea de Incentivos Industriales o de Incentivos Económicos Regionales, se consideraran justificadas las inversiones con la misma documentación aportada a ese otro expediente de subvención directa.

En cualquier caso se tendrá en cuenta que si en el expediente de esta línea de préstamos se han incluido conceptos subvencionables que no han sido subvencionados en las líneas de ayuda directa, deberán justificarse exclusivamente la realización de esas inversiones adicionales conforme al procedimiento general.

2. Para el resto de préstamos complementarios no contemplados en el apartado anterior, se seguirá el mismo procedimiento que para los préstamos puros.

Artículo 29. Justificación del pago de las inversiones realizadas.

Siempre deberá quedar acreditado indubitadamente la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago.

Se establecen las siguientes reglas:

A) Pagos en metálico: Sólo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior o igual a 1.000 euros. Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y recibo de pago de la misma en forma del certificado del proveedor en original. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el “recibí” o “pagado” con firma legible o indicando la persona que firma y, en su caso, el sello del proveedor.

B) Pagos a través de entidad financiera. Las facturas de importe superior a 1.000 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera. Se presentará factura definitiva de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y justificante bancario del pago de la misma. No obstante se admitirá un único pago no bancario de importe inferior a 1.000 euros si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago y por el resto del importe de la factura su correspondiente justificante bancario.

Aquellas facturas relativas a un mismo proveedor y concepto de inversión que en su conjunto superen 1.000 euros, se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.

El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

C) Pagos aplazados (letras, cheques, pagarés, recibos, ...).

Se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda junto con el justificante de pago (en el caso de efectos o recibos deberá presentarse el extracto bancario o bien fotocopia compulsada de los efectos con la mecanización bancaria de su cargo en cuenta. En el caso de cheques y pagarés, éstos deberán ser nominativos y además de citado documento se deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta).

En ningún caso se admitirán pagos aplazados con vencimiento superior a la fecha de finalización del plazo de ejecución, conforme al artículo 26 de este decreto.

D) Pagos en moneda extranjera.

En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

Artículo 30. Incidencias en la ejecución de los proyectos.

Las incidencias en la ejecución del proyecto serán resueltas por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, de oficio o previa comunicación de los interesados y, en especial, los supuestos de cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, retrasos en la ejecución del proyecto que motive la solicitud de una prórroga, así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, a excepción de las que supongan variación del importe de la inversión aprobada que se regirán por lo especificado en el apartado 2 del siguiente artículo.

Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas siempre que se trate de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener el derecho a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.

Artículo 31. Modificaciones de los proyectos a ejecutar. Recalificaciones.

1. En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente.

2. Durante el primer año del período de ejecución de un proyecto, a contar desde la fecha de la formalización de la operación financiera, cuando se vayan a producir cambios sustanciales con respecto al proyecto aprobado y, en todo caso, con carácter previo a la presentación de la solicitud de liquidación, la empresa podrá formular solicitud de modificación del proyecto a ejecutar.

Se entenderá que una modificación es sustancial cuando la misma implique un variación, positiva o negativa, superior a un 25 % de lo aprobado.

En todo caso, cuando la modificación solicitada suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.

La Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, deberá autorizar o denegar expresamente estas modificaciones y, en su caso, modificar la resolución individual de concesión.

Artículo 32. Procedimiento de liquidación y declaración de cumplimiento de condiciones.

1. En la línea de préstamos y en la línea de avales asociados a los mismos, el procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte del solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante Anexo III, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización y pago de las inversiones y que la empresa se encuentre en funcionamiento. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión. La documentación a aportar con la solicitud de liquidación será la prevista en el Anexo III.

2. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

3. Las subvenciones se liquidarán y abonarán al finalizar la ejecución del proyecto y una vez comprobado, por parte de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.

4. La Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, vigilará la adecuada aplicación de los incentivos, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

5. A efectos de declarar cumplido el expediente, la inversión justificada deberá ser como mínimo el importe de la inversión subvencionable del expediente. En caso de que la inversión justificada sea inferior a la inicialmente aprobada o subvencionable, pero superior al préstamo formalizado se calculará la subvención de intereses sobre el 75% verdaderamente justificado y admitido como subvencionable.

6. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento para declaración de incumplimiento y revocación de la subvención conforme al artículo 37 del presente decreto.

7. Declarado por la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicará la liquidación que corresponda.

Artículo 33. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

En el caso de que la subvención concedida se abone mediante la modalidad de pago trimestral, en la que los pagos se puede prolongar hasta un periodo de cinco años, adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, con ocasión de cada pago se realizarán nuevas comprobaciones sobre la situación de los beneficiarios ante los organismos señalados anteriormente, salvo que la última certificación emitida tenga validez de conformidad con el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presentación de la solicitud de liquidación por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 34. Modalidades de pago de la subvención.

Para el pago de la subvención existirán dos modalidades, pago único y pago trimestral.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan el sistema de pago a utilizar será el de pago único.

En la modalidad de pago único, el pago se realizará de una sola vez en la cuenta bancaria que el beneficiario de la ayuda haya designado al efecto. Para el cálculo de los intereses correspondientes a los periodos no devengados, en el caso de los préstamos, se utilizará el tipo de interés vigente en el periodo en el que se produzca la declaración de cumplimiento de condiciones del expediente objeto de la subvención. Las cantidades a abonar en cada periodo se actualizarán, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero vigente en la fecha en la que se produzca la declaración de cumplimiento de condiciones, y el resultado que se obtenga será la subvención a pagar al beneficiario de la ayuda.

En la modalidad de pago trimestral las cuantías en concepto de subvención se realizarán en cada uno de los trimestres naturales del año. Una vez iniciado el pago de la subvención por esta modalidad no se podrá cambiar a la modalidad de pago único. No obstante, cuando la cantidad pendiente de recibir por parte del beneficiario sea inferior a 300 euros, esta cantidad le será abonada de una sola vez en concepto de pago de saldo. En esta modalidad, con la excepción contemplada en el párrafo segundo del artículo 33, la declaración del cumplimiento de obligaciones realizada para el primer pago de cada expediente será igualmente válida para el resto de los pagos trimestrales que se realicen en ese mismo expediente.

Artículo 35. Mantenimiento de la actividad y de la inversión.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión y la actividad para la que le fuera otorgada durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación.

Durante este periodo el beneficiario deberá ejercer de forma directa la actividad sin posibilidad de cesión, arriendo o subcontratación de la actividad a terceras partes.

2. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en el artículo 38 de este decreto.

3. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad dentro del período de cinco años, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido la actividad objeto de subvención un mínimo de dos años.

4. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantener los activos subvencionados, la parte de subvención que deba reintegrase se determinará sobre el importe de la subvención concedida por cada uno de dichos activos. No obstante, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido el activo subvencionado dentro del período de cinco años, siempre y cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda ha mantenido ese activo un mínimo de dos años.

Artículo 36. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución individual de concesión.

e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 4 del presente decreto.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 41 del presente decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad y la inversión.

k) Amortizaciones, parciales o totales, reducción de plazos de amortización y, en general, cualquier modificación de la operación financiera sobre la que se fundamenta la subvención concedida durante los primeros cinco años de la misma.

l) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 37. Declaración de incumplimiento. Revocación de la subvención.

1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa o causas que lo fundamenten.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se pondrá de manifiesto al interesado el motivo del incumplimiento, para que éste puedan disponer de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del incumplimiento, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si la inversión total justificada no alcanzase el importe del préstamo formalizado o préstamos formalizados, el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

En el supuesto de que la inversión total justificada fuere inferior a la inversión aprobada pero igual o superior al importe del préstamo formalizado o préstamos formalizados, se procederá a la disminución proporcional de la subvención, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda. No obstante, si los gastos no justificados son inferiores a 1.000 euros y al 1% en términos de la inversión aprobada se considerará cumplido totalmente el proyecto.

Articulo 38. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 36, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 39. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 40. Gestión Financiera, compromiso de gastos y financiación de las ayudas.

1. El pago de las subvenciones concedidas con cargo al presente decreto quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Las disposiciones de crédito se realizaran de acuerdo con la naturaleza de los proyectos de inversión subvencionados y en función de los calendarios de ejecución de esos proyectos y los plazos otorgados para su justificación, de acuerdo con la resolución de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan.

3. Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. El procedimiento de ejecución presupuestaria se basará en la naturaleza plurianual del gasto y en que la ejecución del crédito fundamentalmente atiende subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, estando condicionados los pagos en los años posteriores a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura.

5. Las resoluciones de concesión se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

6. En las correspondientes convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 41. Información y Publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto.

2. Cuando la subvención concedida a una empresa supere los 6.000 euros, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y, en su caso, la participación de los distintos organismos cofinanciadores acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones. Esta obligación habrá de ser cumplida con anterioridad a la fecha de liquidación final de las subvenciones en la forma que se establezca y que será comunicada al interesado.

3. Este cartel anunciador deberá colocarse en lugar visible y permanecer instalado desde el inicio de las inversiones o recepción de la Resolución Individual de concesión y hasta la finalización del período de mantenimiento de la actividad e inversión a que hace referencia el artículo 35.

4. En la modalidad de préstamos complementarios no se exigirá la colocación del cartel anunciador de la subvención concedida por esta línea, siempre que se acredite la colocación del cartel anunciador de la línea de subvención directa de la que es complementario. En estos casos se podrá utilizar el mismo cartel para el anuncio de las dos subvenciones.

Disposición Adicional Única.

Primera convocatoria de ayudas para la financiación a empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

I. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de una línea de ayudas en forma de bonificación de tipos de interés a aquellas empresas que han recurrido a la financiación externa para obtener los fondos necesarios que les permitan acometer inversiones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

II. Beneficiarios.

Los indicados en el artículo 3 del presente decreto y que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios que establece su artículo 4.

III. Solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes de ayudas a esta convocatoria se iniciará el día de la entrada en vigor de este decreto y finalizará el 15 de marzo de 2013.

Las solicitudes de estas ayudas se presentarán en el modelo oficial que establece el Anexo I del presente decreto, y se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

Junto a la solicitud de ayuda habrá de adjuntarse la documentación prevista en el artículo 21.2 y 3 del presente decreto.

IV. Ordenación, Instrucción y Resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.

3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde de la presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda.

4. La resolución de cada procedimiento se notificará a los beneficiarios individualmente, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1; Vínculo a legislación 114 y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

V. Justificación y pago de las ayudas.

La justificación de las inversiones realizadas así como del resto de los requisitos exigidos a los beneficiarios de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en los artículos 27, 28, y 29 de este decreto, atendiendo a los plazos indicados en la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del decreto.

VI. Financiación de las ayudas.

1. La dotación económica total para esta convocatoria asciende a 10.650.000 euros. Esta cantidad podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 14.04.323A.770.00 CP 2004 19 05 0008 “Línea de Financiación de Inversiones” y 14.04.323A 770.00 CP 2004 19 05 0010 “Línea de Financiación de Operaciones de Leasing”, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse.

La distribución de la cantidad total fijada para esta convocatoria entre las aplicaciones presupuestarias citadas y el reparto estimado por anualidades se haría del siguiente modo:

- 9.400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.323A.770.00 CP 2004 19 05 0008 repartidos en las siguientes anualidades: 2.460.000 euros para el ejercicio 2013, 3.760.000 para 2014, 2.160.000 euros para 2015, 1.000.000 euros para 2016 y 20.000 euros para 2017.

- 1.250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.323A.770.00 CP 2004 19 05 0010 repartidos en las siguientes anualidades: 327.500 euros para el ejercicio 2013, 500.000 para 2014, 287.500 euros para 2015, 125.000 euros para 2016 y 10.000 euros para 2017.

2. Las acciones contempladas en este decreto están financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VII. Información y publicidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con las acciones previstas en cuanto a información y publicidad recogidas en el artículo 41 del decreto.

VIII. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria primera.

Los expedientes acogidos al Decreto 19/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma pendientes de resolución o los aprobados y pendientes de liquidación, seguirán rigiéndose por dicho decreto hasta que se produzca el cierre de los mismos.

Disposición transitoria segunda.

Los expedientes resueltos favorablemente que no hubiesen podido formalizar la operación financiera dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución y que no hubiesen podido presentar un nuevo expediente por haberse cerrado el Decreto 19/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, podrán presentar solicitud de ayuda a través de este decreto dentro del mes siguiente a su entrada en vigor. En este caso, se considerará a efectos del no inicio de las inversiones y del efecto incentivador a que se refiere el artículo 18 de ese decreto la fecha de comunicación de elegibilidad del expediente originario. En la solicitud deberán hacer constar esta circunstancia.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 19/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones posteriores.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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