Diario del Derecho. Edición de 12/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/04/2012
 
 

Anula las cancelaciones por valor de 1,2 millones

Se anulan los 'swaps' vendidos por el Santander a dos inmobiliarias y devolverá 317.107 euros

18/04/2012
Compartir: 

La entidad recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Móstoles ha anulado cinco contratos de cobertura de tipos de interés de préstamos 'swaps' vendidos por el Banco Santander a dos empresas inmobiliarias y le obliga a devolver 317.107 euros por las liquidaciones cobradas, según la sentencia dictada el pasado 30 de marzo a la que tuvo acceso Europa Press.

La sentencia concluye que la entidad "no proporcionó una información suficiente, detallada y comprensible sobre las características del producto", por lo que las empresas no eran conscientes de "las implicaciones de los productos que contrataban y del verdadero riesgo que asumían".s

Además, el juez llega a la conclusión de que "los propios comerciales de la entidad bancaria parecían no conocer bien los productos, por lo que difícilmente podían informar de los mismos". Los 'swaps' comercializados "son productos en los que el cliente nunca puede ganar mucho pero sí perder mucho", señala la sentencia.

Fuentes de la entidad consultadas por Europa Press confirmaron que recurrirán la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. Las dos empresas, dedicadas a la construcción y promoción inmobiliaria, suscribieron en 2006 sendos préstamos hipotecarios por valor de 3,3 millones de euros y 1,02 millones de euros cada uno.

El banco recomendó al cliente, propietario de las dos empresas, unos productos de cobertura de tipos de interés y firmó los Contratos Marco de Operaciones Financieras (CMOF) para establecer los 'swaps' vinculados a los préstamos sin conocer el "elevado" coste que podrían suponer las liquidaciones, ni que los costes de cancelación anticipada ascendían a 979.110 euros y 292.700 euros, respectivamente.

La sentencia considera que la entidad incurrió en un "conflicto de intereses" al no informar de las previsiones de evolución de los tipos de interés y que con estos contratos "se protegía a costa de los clientes ante la bajada de los tipos de interés y, por otro lado, cobraba unas comisiones ocultas muy elevadas (en total 409.792 euros)".

La contratación de los dos productos supuso unas pérdidas totales de 317.107 euros (71.988 euros y 245.119 euros para cada 'swap'), que sumados a los costes de cancelación provocaron unas pérdidas de casi 1,5 millones de euros a las empresas. El juez exime al cliente de pagar la cancelación del producto, tal y como reclamaba.

El presidente de Zunzunegui Abogados, Fernando Zunzunegui, representante de las empresas, explicó que "esta sentencia marca un antes y un después en materia de 'swaps' al fijar con claridad la responsabilidad de los bancos que los han colocado en contra del interés del cliente sin informarles de los riesgos".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Se reconoce a una trabajadora que presta servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos, el derecho a percibir el plus festivo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid
  2. Tribunal Supremo: Examina el TS cuándo la prueba de detectives es lícita para basar el despido disciplinario de un delegado de persona por uso indebido de horas para actividades sindicales
  3. Legislación: Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027
  4. Tribunal Supremo: Declara el TS que para el acceso al Cuerpo de Maestros y Profesores se valora como mérito el haber superado las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura ya valorada en cuanto a su segundo ciclo
  5. Actualidad: El Congreso informa al Supremo de los pagos a Cerdán: más de 40.000 euros en kilometraje
  6. Legislación: Sistema de selección, nombramiento y cese del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia
  7. Revistas: Iustel presenta el número 4 de su Revista General de Derecho, Literatura y Cinematografía / Journal of Law, Literature and Film (RGDLC)
  8. Estudios y Comentarios: Palabras de la presidenta Perelló; por Ramón Trillo, ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  9. Actualidad: La Fiscalía cree que la Audiencia Nacional no tiene competencia para investigar el boicot a Israel en La Vuelta
  10. Actualidad: El TEDH dice que las restricciones Covid en hostelería no pueden considerarse "una expropiación 'de facto"

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana