DECRETO 30/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES LOCALES DE LAS ILLES BALEARS (FELIB), PARA AYUDAR A LA EJECUCIÓN DE SU PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y DE SUS FINES EN EL AÑO 2012
Preámbulo
La Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) es la única asociación de entes locales en el ámbito de nuestra comunidad autónoma que persigue fines genéricos de defensa de los intereses de los entes locales asociados, formación, asesoramiento, etc.
La FELIB lleva a cabo las siguientes funciones:
- Defender y promover los intereses comunes de las entidades y también fomentar y defender la autonomía, en el marco constitucional y de acuerdo con nuestro Estatuto de Autonomía.
- Fomentar y defender la lengua y la cultura de las Illes Balears en la vida local.
- Promover estudios sobre problemas y cuestiones que afecten a las entidades asociadas.
- Difundir el conocimiento de las instituciones municipales e insulares, y también estimular que los ciudadanos participen en la actividad local.
Para llevar a cabo su tarea y poder atender a su funcionamiento y gastos, la FELIB cuenta con las subvenciones que recibe de la Administración, además de las cuotas de sus asociados.
Con el fin de colaborar para que sea posible la realización de los objetivos y finalidades que se ha marcado la FELIB, el Gobierno de las Illes Balears, que quiere favorecer y promover el desarrollo y la mejora de la gestión de las corporaciones locales, considera oportuno conceder una subvención por un importe cierto de 230.965,00 euros a esta Federación, atendiendo a la solicitud que ha presentado, conforme a lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre .
La disposición final séptima de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, modifica determinados preceptos del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre .
En particular, entre otras modificaciones en el Texto refundido mencionado, da una nueva redacción al artículo 7, relativo a las excepciones a los principios de publicidad y concurrencia, y añade un nuevo artículo, el 14 bis, relativo al procedimiento de concesión directa.
Según el apartado 2 de este nuevo artículo 14 bis, la concesión de las subvenciones a que se refiere el artículo 7.1 c del Texto refundido -Con carácter excepcional, las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada en el expediente, que dificulten la concurrencia pública- requiere, en todo caso, que el Gobierno apruebe, mediante un decreto, las normas específicas reguladoras correspondientes.
El Decreto 12/2011, de 8 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 23/2011, de 5 de agosto, atribuye las competencias en materia de cooperación con los entes territoriales a la Consejería de Administraciones Públicas a través de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.
Por ello, con carácter excepcional, y atendiendo a que la FELIB es la única asociación de entes locales en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears que persigue finalidades genéricas de defensa de los intereses de los entes locales asociados, formación, asesoramiento y otros, se considera conveniente y adecuado que el Gobierno de las Illes Balears contribuya a su financiación mediante una subvención directa por un importe cierto de 230.965,00 euros, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 c del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre .
Este Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 14 bis del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 13 de abril de 2012,
DECRETO
Artículo 1 Objeto
1. Este Decreto tiene por objeto aprobar las normas reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB) para atender al funcionamiento y gastos en su tarea de favorecer y promover el desarrollo y la mejora de la gestión de las corporaciones locales, para el año 2012.
2. La concesión de esta subvención tiene un carácter singular que dificulta su convocatoria pública, dado que la FELIB es la única asociación de entes locales en el ámbito de nuestra comunidad autónoma que persigue fines genéricos de defensa de los intereses de los entes locales asociados. Las razones de interés público que justifican la concesión de la subvención son dotar a la asociación de recursos económicos para favorecer su gestión ordinaria para que pueda dar apoyo a los entes locales asociados a ella, dada la importancia que esta entidad puede alcanzar en la consecución de los objetivos de descentralización y mejora de la eficiencia de los servicios que prestan las corporaciones locales.
Artículo 2 Beneficiario de la subvención
La beneficiaria de la subvención es la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
Artículo 3 Cuantía
La subvención a la FELIB es por un importe de doscientos treinta mil novecientos sesenta y cinco euros (230.965,00 ).
Artículo 4 Procedimiento
1. Corresponde a la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios llevar a cabo las actuaciones convenientes para instruir el procedimiento de concesión de la subvención y, en particular, las previstas en las letras d, f y g del apartado 2 del artículo 16 y en el apartado 4 de este mismo artículo del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. La propuesta de resolución, que debe contener, como mínimo, la entidad beneficiaria y el importe de la subvención, debe notificarse a la entidad beneficiaria para que ésta la acepte.
3. La subvención debe concederse de forma directa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 c del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , en relación con el artículo 14 bis del Texto refundido mencionado, por su carácter singular y porque concurren en el expediente razones justificadas de interés público que dificultan la concurrencia pública, mediante una resolución del consejero de Administraciones Públicas, previa aceptación de la entidad beneficiaria.
Artículo 5 Obligaciones de la entidad beneficiaria
La FELIB deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Consejería de Administraciones Públicas la aceptación de la propuesta de resolución.
b) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
e) Comunicar a la Consejería de Administraciones Públicas la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado al fondo percibido.
f) Acreditar, antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
g) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario conforme a la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo percibido, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
i) Reintegrar el fondo percibido en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Artículo 6 Condiciones de la concesión de la subvención
1. El importe de la subvención se destinará a cumplir el programa de actividades y, en general, a la realización de las finalidades de la Federación, que se han especificado en el preámbulo, de conformidad con la solicitud, la memoria y el presupuesto presentados y con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación.
Se consideran como gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada durante el período del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. En este sentido, también se consideran susceptibles de subvención los gastos financieros, de asesoría jurídica y financiera, notariales, registrales y periciales indispensables para llevar a cabo la actividad, los gastos de garantía bancaria y los tributos abonados.
2. Además, según lo dispuesto en el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Se considera como gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que acabe el período de justificación determinado en el artículo 8 del presente Decreto.
4. Se consideran como gastos no subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los gastos por sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los tributos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 7 Pago del importe de la subvención
El pago del importe de la subvención se hará anticipadamente y mediante un único pago sin exigencia de ningún tipo de garantía a favor de la FELIB, una vez dictada la resolución de concesión, dentro del ejercicio presupuestario 2012, con cargo a la partida presupuestaria 16201 124A01 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2012.
Artículo 8 Régimen de justificación
Antes de día 31 de marzo del año 2013, la entidad beneficiaria deberá justificar ante la Consejería de Administraciones Públicas la realización de las actividades subvencionadas por el importe de la subvención concedida, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa de todas las actividades y del coste desglosado de los gastos que se consideran a cargo de la cuantía de la subvención, con una descripción detallada y que especifique las fechas y los lugares concretos de la realización de las actividades, los actos o acontecimientos que ha desarrollado y el número de participantes que ha habido, de manera que permita asegurar la relación directa de las actividades realizadas con los justificantes de los gastos que se aporten. Cuando los justificantes de los gastos incluyan gastos generales, se debe especificar el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las actividades que realiza el beneficiario.
Asimismo, debe acreditarse el importe financiado a cargo de fondo propio del beneficiario o de otras subvenciones o recursos, e indicar el importe, la procedencia y/o los porcentajes de aplicación al proyecto y sus partes.
b) Una declaración firmada por su presidente que acredite que la cantidad entregada por este concepto se ha destinado íntegramente a la financiación de la Federación y para llevar a cabo los programas establecidos en sus objetivos.
c) Una carpeta ordenada y con índice que contenga todos los originales o las copias compulsadas de los recibos, las facturas, las nóminas, los certificados bancarios y otros documentos con valor probatorio equivalente que justifiquen las inversiones realizadas y acrediten el pago de los gastos derivados de las actividades por las que se concedió la subvención. En el caso de aportar copias de los documentos mencionados, deberán presentarse los documentos originales a efectos de ser compulsados y sellados.
Artículo 9 Reintegro
La entidad beneficiaria deberá reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades percibidas y el interés de demora en los casos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Artículo 10 Régimen jurídico aplicable
La concesión de la subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente Decreto, por lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.