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Modificación de las instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico

17/04/2012
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Orden 5/2012, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, que modifica la Orden 28/2007, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico. (BOR de 16 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN 5/2012, DE 30 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, QUE MODIFICA LA ORDEN 28/2007, DE 17 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE NIVEL BÁSICO

Preámbulo

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Orden 28/2007, de 17 de julio, reguló la implantación y ordenación general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el nivel básico. En ella se concretaron, entre otros aspectos pedagógicos y administrativos, aquellos relativos a la elaboración, convocatoria y desarrollo de las pruebas de evaluación final, pruebas de certificación y pruebas homologadas para alumnos de Educación Secundaria provenientes de los IES en virtud de los Programas de colaboración entre IES y Escuelas Oficiales de Idiomas.

La experiencia adquirida en la aplicación de la normativa anterior ha evidenciado la necesidad de modificar las fechas y lugares de realización de las pruebas, al objeto de racionalizar al máximo el proceso y acomodar mejor los tiempos y los espacios a la complejidad estructural y organizativa de las mismas. El objetivo de esta modificación pretende, por tanto, mejorar la gestión del proceso y se realiza de acuerdo con lo previsto en la normativa básica, a saber: Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de enero de 2007) y Decreto 24/2007, de 27 de abril, por el que se establecen las características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de régimen especial y se determina el currículo de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros (BOR de 3 de mayo).

En virtud de todo ello, de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo segundo de la Resolución n.º 2826 de 14 de julio de 2011, del Director General de Educación por la que se delegan determinadas competencias en los Subdirectores de Personal y Centros Docentes y de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa, a propuesta de la Subdirección General de Universidades, Formación Permanente e Innovación Educativa,

Dispongo

Artículo único.- Modificación de la Orden 28/2007, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas de idiomas de nivel básico.

Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 7 de la Orden 28/2007, que queda redactado como sigue:

"Artículo 7. Desarrollo de la prueba de evaluación final.

1. La calificación del curso primero se establecerá a partir de la realización de una prueba de evaluación final, que tendrá lugar en una única convocatoria en el mes de junio."

Dos. Se modifican los puntos primero y cuarto del artículo 10, en relación con las pruebas de certificación del nivel básico, que quedan redactados como sigue:

"Artículo 10.- Convocatorias.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.7 del Decreto 24/2007, de 27 de abril, las pruebas de certificación, comunes para los diferentes idiomas en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se organizarán una vez al año.

4. Asimismo, cada año tendrán lugar pruebas homologadas para que el alumnado de Educación Secundaria pueda obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas en las enseñanzas de régimen general. Estas pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán según los mismos criterios utilizados para el alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas, y se podrán celebrar en los propios Institutos de Educación Secundaria."

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 13 (anteriormente modificado por Orden 5/2009, de 16 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 28/2007, de 17 de julio), cuya redacción nuevamente elaborada queda como sigue:

"Artículo 13. Desarrollo de las pruebas:

2. Las partes de la prueba que midan la comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva se desarrollarán durante las sesiones que sean precisas, según las fechas y horarios que se determinen en el calendario publicado al efecto, en una sola convocatoria en junio."

Disposición transitoria. Curso académico 2011/2012

1. Durante el presente curso académico 2011-2012 se seguirán manteniendo las convocatorias de junio y septiembre, según establece la Orden 28/2007, de 17 de junio.

2. No obstante lo anterior, las pruebas homologadas, elaboradas y evaluadas según los mismos criterios utilizados para el alumnado de las escuelas Oficiales de Idiomas, se podrán celebrar en los propios Institutos de Secundaria.

3. Todas las pruebas se desarrollarán durante las sesiones que sean precisas, según las fechas y horarios publicados al efecto.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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