ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2012, POR LA QUE SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12 DE LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS BENEFICIARIAS DE UNA AYUDA SOCIOLABORAL EN VIRTUD DE UN EXPEDIENTE DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AFECTADAS POR LA SITUACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA APRA LEVEN, N.V.
Preámbulo
Mediante Orden de 13 de marzo de 2012, fueron aprobadas las bases reguladoras para las concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a las personas trabajadoras beneficiarias de una ayuda sociolaboral en virtud de un expediente de reestructuración de empresa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectadas por la situación de liquidación de la Compañía Aseguradora Apra Leven, N.V., efectuándose en la misma la convocatoria para el ejercicio 2012.
El artículo 12.1 de la mencionada Orden dispone que el plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11.a) del Cuadro Resumen, que indica lo siguiente:
En dicho apartado 11.a) se dispone que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.
Como consecuencia de las dificultades que están encontrando los potenciales solicitantes en la cumplimentación de la documentación necesaria que debe acompañar a las solicitudes de subvención, recogidas en el apartado 14 del Cuadro Resumen de la Orden citada, es por lo que se hace necesario ampliar en 15 días el plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
El artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla la posibilidad de que la Administración, de oficio o a petición de los interesados, pueda conceder una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Asimismo, en cumplimiento del artículo 49.3 de la citada Ley, la decisión sobre la ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo previsto inicialmente.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Trabajo,
ACUERDO
Primero. Ampliar, para la convocatoria del año 2012, el plazo de presentación de las solicitudes de subvención previsto en el artículo 12.1 de la Orden de 13 de marzo de 2012, por lo que éste finalizará el día 4 de mayo del citado año.
Segundo. El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presente acuerdo no será susceptible de recurso.