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  • EDICIÓN DE 16/04/2012
 
 

Ayudas a entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas para que Jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior

16/04/2012
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Orden de 10 de abril, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan ayudas a entidades capacitadas para poner en marcha un programa de Becas para que Jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior puedan realizar Prácticas en Empresas y Organismos en el Extranjero, denominadas Becas “Global Training”. (BOPV de 13 de abril de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 10 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN AYUDAS A ENTIDADES CAPACITADAS PARA PONER EN MARCHA UN PROGRAMA DE BECAS PARA QUE JÓVENES CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR PUEDAN REALIZAR PRÁCTICAS EN EMPRESAS Y ORGANISMOS EN EL EXTRANJERO, DENOMINADAS BECAS “GLOBAL TRAINING”.

Preámbulo

El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en su objetivo de encontrar soluciones a los retos de futuro que se plantean en el ámbito de una economía abierta, detectan la necesidad de trazar distintas actuaciones relacionadas con el desarrollo de capacidades y conocimiento, formación y movilidad de jóvenes vascos, capacitándolos para su incorporación al mercado de trabajo.

Tanto el desarrollo de la Estrategia Europea 2020 de crecimiento inteligente, sostenible y solidario, como el impulso en la internacionalización de la economía vasca requerirán jóvenes más y mejor preparados, para una sociedad sostenible en la que se dé una independencia económica equivalente para las mujeres y los hombres, como lo recoge la Comisión Europea en su documento, aprobado el 5 de marzo de 2010. En este sentido se estima que para el año 2020, el 35% de todos los puestos de trabajo en la UE exigirá cualificaciones de alto nivel y que gran parte de la adquisición de competencias se realizará a través de la educación no formal, con especial énfasis en lo que se refiere a movilidad internacional, voluntariado, aprendizaje práctico en entornos reales de trabajo y participación activa de la juventud.

Para ello, se plantea el lanzamiento de un programa de becas para que jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior puedan realizar prácticas en empresas y organismos en el extranjero, denominadas Becas “Global Training” que potencie la movilidad transnacional de la juventud de la CAPV para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en empresas y organizaciones de países extranjeros con un plan de formación práctica previamente planificado.

Y en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto de la presente Orden es regular las ayudas a las entidades capacitadas para desarrollar el programa Becas “Global Training”, cuyas bases se recogen en el anexo, que tiene como finalidad la formación práctica de jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior en empresas y organismos en el extranjero.

2.- Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.- Las ayudas objeto de regulación en la presente Orden se concederán en un mismo procedimiento que se iniciará con la publicación de la resolución de convocatoria anual, a todas aquellas entidades que en tiempo y forma acrediten reunir los requisitos establecidos en el anexo, en las cuantías máximas contempladas en el artículo 4. Si la dotación de los recursos económicos asignada a la convocatoria fuere suficiente para dar cobertura al montante global de las ayudas calculadas con arreglo a lo indicado anteriormente, éstas se adjudicarán por el importe calculado para cada una de ellas. En caso contrario, se procederá a una reducción lineal de los respectivos montantes hasta que dicha dotación resulte suficiente para su cobertura; en este caso se producirá una reducción equivalente en el número de becas financiado para cada entidad beneficiaria.

Artículo 2.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Artículo 3.- Entidades Beneficiarias.

1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las personas jurídicas privadas y Universidades Públicas que convoquen las becas Global Training descritas en el anexo y reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas e inscritas en el registro que corresponda, con dos años de antelación, al menos, a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.

b) Experiencia de un mínimo de dos años en la realización de proyectos y actividades orientadas a la formación de personas en diferentes ámbitos, entre los que figuren la formación en las capacidades necesarias para facilitar su inserción en las empresas, especialmente dirigidas a personas jóvenes y experiencia en programas de movilidad internacional.

c) Contar con un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Ser miembros de alguna red de ámbito internacional o haber firmado convenios o acuerdos de colaboración con otras instituciones extranjeras de características similares y que les permita identificar a las empresas u organismos en los que los jóvenes vascos deben realizar las prácticas.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social. La acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones, se verificará de oficio por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

f) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

g) Presentar un proyecto de desarrollo de un programa de Becas Global Training, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7.3 y anexo de la presente Orden.

2.- La concesión y, en su caso, el pago a las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- A los efectos de la presente Orden, se consideran actividades subvencionables convocar, divulgar, seleccionar e impartir la formación previa a las personas becadas, gestionar y tutelar la beca hasta el desarrollo final de la misma.

El proceso de selección deberá estar concluido en el tercer trimestre del año de la convocatoria.

2.- Los gastos subvencionables serán los que a continuación se citan:

- Los gastos derivados de los cursos organizados para impartir la formación específica que da comienzo a cada beca, que, conforme se establece en el anexo de la presente Orden, tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y se adecuarán a un programa base que se especificará en las resoluciones de convocatoria previstas en el artículo 6 de la presente Orden. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar los 500 euros por persona becada.

- Los gastos derivados de cubrir la dotación de cada beca, que, conforme se establece en el anexo de la presente Orden, estarán en función de los países de destino, de la duración de las prácticas y del número de becas a convocar por cada entidad, atendiendo a los importes de dotación por país y mes de la práctica, que se publicarán en las resoluciones de convocatoria previstas en el artículo 6 de la presente Orden.

- Los gastos derivados de las pólizas de seguros que, conforme se establece en el anexo de la presente Orden, deberá suscribir la entidad beneficiaría para que cada persona becaria disponga de un seguro que cubra riesgos de enfermedad y accidente, así como los gastos de repatriación y responsabilidad civil frente a terceros. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar los 400 euros por persona becada.

- Los gastos derivados de la puesta en marcha, gestión, administración y de comunicación y publicidad del programa de Becas Global Training de las entidades beneficiarias. Las ayudas para la financiación de estos gastos no podrán superar la cantidad de 1.000 euros por beca concedida.

Artículo 5.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos para el mismo fin.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe de la ayuda concedida al amparo de esta norma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entes públicos o privados, y, con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones subvencionadas, supere el coste neto del desarrollo del programa para la que se concede esta ayuda. En tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

Artículo 6.- Convocatoria.

La convocatoria de las ayudas aquí reguladas se efectuará anualmente por resolución del Viceconsejero competente en materia de internacionalización, que determinará el importe de la dotación global asignada para el otorgamiento de las ayudas en ese ejercicio, el programa base para la formación de las personas candidatas a las becas, los importes, estructurados según país de destino y mensualidad, de la dotación de las becas que se financiarán con cargo a las ayudas que se concedan, así como el plazo y lugares para la presentación de solicitudes.

Artículo 7.- Solicitudes y documentación.

1.- La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-.

El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica de Euskadi.net, https://www.euskadi.net/, una vez publicada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo. El modelo de solicitud estará disponible en la citada sede electrónica.

El acceso al expediente y demás trámites podrán realizarse, también, a través de la dirección http://www.euskadi.net/misgestiones.

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Alternativamente a la opción anterior, si no se desea utilizar la firma digital, las solicitudes una vez rellenadas y grabadas informáticamente en la dirección web: http://www.industria.ejgv.euskadi.net, deberán imprimirse y remitirse firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, a la Dirección de Innovación y Tecnología, y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

En este supuesto, las notificaciones se realizarán por medios telemáticos sólo en el caso de que la entidad interesada lo haya señalado como medio preferente o consentido expresamente su utilización.

2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación básica siguiente:

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado reconocido.

b) Fotocopia de tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante y escrituras de constitución, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la “empresa/entidad”, en cuyo caso la documentación antes relacionada se encuentra implícita en el propio certificado reconocido.

c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, salvo que la persona solicitante se identifique con un certificado de la “empresa/entidad”.

d) Documentación que acredite la experiencia requerida en el artículo 3.1.b) de la presente Orden, identificando los proyectos, convocatorias o convenios desarrollados.

e) Copia del certificado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas o certificación que acredite que la empresa se encuentra actualmente dada de alta en el epígrafe correspondiente del citado impuesto.

f) Proyecto de desarrollo de un programa de Becas Global Training que deberá incluir:

- Número de becas Global Training que propone convocar, acordes a las condiciones previstas en el anexo de la presente Orden, que no debe ser inferior a 40, ni superior a 100, salvo que por insuficiencia de la dotación presupuestaria el número de becas resultante sea inferior, países de acogida y sectores empresariales.

- Plan formativo a impartir a los jóvenes seleccionados, con anterioridad a su incorporación a la empresa u organismo en el que se realizaran las prácticas. Este Plan formativo incluirá necesariamente cursos que tendrán una duración de entre 40 y 60 horas y se adecuaran a un programa base que se especificará en las resoluciones de convocatoria anuales previstas en el artículo 6 de la presente Orden.

- Cronograma de las acciones a realizar que garantice el desarrollo del proyecto en los términos de la convocatoria.

- Presupuesto completo del desarrollo de las acciones incluidas en el proyecto.

- Recursos humanos, materiales y/o experiencia o trayectoria en igualdad con los que cuenta la entidad solicitante dedicados para el desarrollo del proyecto y que garanticen la viabilidad del mismo.

- Curriculum Vitae de las personas de la entidad jurídica implicadas en el desarrollo del proyecto que evidencie la idoneidad de las mismas y su encaje con el objeto pretendido.

3.- No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo. En el caso de que dicha documentación haya sido aportada por la persona solicitante, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentó, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, Básica de Normalización del Uso del Euskera.

5.- El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 8.- Subsanación.

En caso de que por la Dirección de Internacionalización se advirtiera la existencia de algún defecto, falta o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a la empresa solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 Vínculo a legislación y 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá a la Dirección competente en materia de Internacionalización, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, el análisis y evaluación de la capacidad de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y la evaluación de la solicitud.

2.- Los Servicios técnicos de la citada Dirección competente en materia de Internacionalización analizarán y evaluarán las solicitudes y elevarán una propuesta de resolución a la Directora de Internacionalización del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando en su caso, la cuantía, así como el importe del proyecto aprobado.

Artículo 10.- Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.- Las solicitudes presentadas en cada convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, a propuesta de sus servicios técnicos, a la persona titular de la Dirección competente en materia de Internacionalización.

2.- La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, y para cada una de ellas, la denominación social de la entidad beneficiaria, el importe del proyecto de becas Global Training aprobado, la cuantía de la subvención concedida y su distribución por conceptos de gasto subvencionable atendiendo a la tipología de los mismos contemplada en el artículo 3, concretando el importe de la misma a aplicar por cada uno de ellos, así como el número de becas que se financian..En el caso de las denegadas recogerá la denominación social de los solicitantes y los motivos que fundamenten la denegación.

3.- La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de internacionalización, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto financiado.

5.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección competente en materia de Internacionalización la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 12.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas, además de las dispuestas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, las siguientes:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de notificación de concesión de las ayudas, las entidades solicitantes que no renuncien expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda definitivamente aceptada.

2.- Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

3.- Convocar las Becas “Global Training” con las características señaladas en el anexo de esta Orden y gestionar cada una de las becas que conceda desde la selección hasta la finalización de las prácticas.

En todos los elementos de divulgación de las Becas Global Training, paginas webs, anuncios en prensa o revistas, etc., así como en todos los documentos de convocatoria, selección, concesión y seguimiento tiene que aparecer el logo del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y el logo que identifique el programa de Becas Global Training.

Además, en los textos de los elementos y documentos señalados debe aparecer expresamente mencionado, tantas veces como sea necesario, que estas Becas son una iniciativa del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

4.- Alcanzar, en su caso, acuerdos de colaboración con entidades especializadas para organizar los cursos de formación previa correspondientes.

5.- Firmar acuerdos específicos de colaboración con las empresas u organismos donde se van a desarrollar las prácticas en el extranjero en los que se establezcan las condiciones materiales y técnicas necesarias para el desarrollo de la práctica.

6.- Realizar un seguimiento de cada una de las becas Global Training concedidas, solicitando a cada persona becada los correspondientes informes, así como a las empresas u organismos en los que se van a desarrollar las prácticas.

7.- Justificar documentalmente el número de becas Global Training concedidas y las características de las mismas, lo que vendrá acompañado de un informe resumen que detalle el desarrollo de las becas.

8.- Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas de la persona becaria durante su permanencia en el programa.

9.- La entidad beneficiaria deberá enviar a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo la documentación que justifique el cumplimiento de los compromisos adquiridos como consecuencia de su participación en este programa.

10.- Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y en Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

11.- Obligación de reintegrar los importes percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.

12.- Abonar a las personas becadas la dotación correspondiente a cada una de ellas. Este abono se producirá en tres pagos, uno del 50% antes del inicio de las prácticas, una vez concedida la beca, otro abono del 40% en el mes correspondiente a la mitad de la duración de las prácticas, y el restante 10% se abonará a la finalización de la práctica y en el momento de presentación de todos los documentos que le sean requeridos.

Artículo 13.- Abonos de las ayudas y justificación de la ayuda por las entidades beneficiarias.

1.- El abono de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias del programa de Becas Global Training se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago del 50% del importe concedido correspondiente a los gastos de formación, de pólizas de seguros y de la puesta en marcha, gestión, administración, comunicación y publicidad, una vez aceptada la ayuda concedida.

b) Un segundo pago del 50% del importe concedido correspondiente a la dotación de cada beca, una vez presentada la relación de las personas becadas.

c) Un tercer y último pago a la finalización y justificación de las becas, que responderá al 50% restante de todos los conceptos. Las entidades beneficiarias que acrediten la necesidad de un abono anticipado de este último pago para ir haciendo frente a los gastos derivados de la gestión de las becas Global Training deberán solicitarlo y presentar un aval bancario como garantía de conformidad con lo establecido en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.- Las justificaciones deberán presentarse en la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, y como máximo antes del 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

Entre esta documentación justificativa figurarán entre otros, copia de las transferencias bancarias realizadas desde la entidad beneficiaria a las personas becadas, un informe detallado de las tareas y actividades realizadas por parte de la persona becada, justificantes del coste de organización de los cursos de formación, justificante de los seguros contratados y justificantes de los gastos de gestión, administración y comunicación y publicidad, en los que se ha incurrido.

Artículo 14.- Incumplimientos.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la presente Orden, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Internacionalización y audiencia a la entidad beneficiaria por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre Vínculo a legislación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda. - Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

ANEXO

BASES DEL PROGRAMA BECAS “GLOBAL TRAINING”

I.- Finalidad.

El programa de ayudas del Gobierno Vasco denominado becas “Global Training” se dirige a potenciar la movilidad transnacional de la juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco para realizar actividades y proyectos relacionados con su perfil académico y profesional en empresas y organizaciones de países extranjeros con un plan de formación práctica previamente planificado, y a tal fin se instrumentan desde la Administración General de Comunidad Autónoma del País Vasco las oportunas ayudas económicas a entidades capacitadas para el desarrollo de dicho programa al objeto de que personas jóvenes con titulación universitaria y de formación profesional de grado superior, seleccionadas y formadas por dichas entidades, en el marco de la regulación del programa, puedan realizar prácticas en empresas y organismos en el extranjero, cuyo régimen recoge la Orden de la que el presente anexo es apéndice.

II.- Contenido de las Becas “Global Training”.

1.- Las becas que concedan las entidades beneficiarias del programa -entidades becantes- comprenderán:

a) Un curso de formación, obligatorio para todas las personas becadas, de 40 a 60 horas de duración, cuyo contenido mínimo se especificará en la respectiva resolución de convocatoria de ayudas, que proporcionará la entidad becante, beneficiaria del programa de ayudas, a realizar con anterioridad al inicio de las prácticas.

b) Una estancia práctica en el extranjero, de 6 a 12 meses en una empresa u organismo colaborador, que se iniciará dentro del plazo de dos meses siguientes a la notificación de concesión de la beca.

2.- La condición de persona becaria se adquirirá, y el periodo de disfrute de la beca se iniciará, con la emisión del documento de concesión de la beca por la entidad becante correspondiente.

III.- Beneficios y límites comprendidos en las Becas “Global Training”.

1.- Las personas becadas en el marco del programa obtendrán los siguientes beneficios:

a) Un curso gratuito de formación, de 40 a 60 horas de duración, previo al inicio de las prácticas, organizado y sufragado por la entidad becante, de obligatoria participación para la persona becaria so pena de pérdida de la beca concedida en caso contrario.

b) Una dotación económica, para cubrir los gastos de desplazamiento al país de destino, de manutención, alojamiento y cotización a la Seguridad Social, así como los correspondientes a visados y vacunas si fuesen necesarios, cuya cuantía se determinará en el acto de concesión de la beca por la entidad becante en función del nivel de vida del país de destino y de la duración de la beca, según el listado de dotaciones por país y mes que recoja la resolución de convocatoria del programa que anualmente publique el Gobierno Vasco.

c) La cobertura de riesgos de enfermedad y accidente, así como de los gastos de repatriación y responsabilidad civil frente a terceros, cuyo aseguramiento suscribirá y sufragará la entidad becante.

2.- La concesión y disfrute de la beca no generará en ningún caso relación contractual o estatutaria alguna entre la persona becada y la entidad becante, Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la empresa u organismos en el que se realicen las prácticas.

IV.- Requisitos para acceder a las Becas “Global Training”.

1.- Las personas interesadas en acceder a las becas “Global Training”, deberán reunir y acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Contar con una Titulación de Diplomatura, Licenciatura o Formación Profesional de Grado Superior, que, en caso de haber sido obtenidos en el extranjero deberán estar homologados conforme al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, sobre la homologación de títulos, en el momento de finalizar el plazo de solicitud.

b) No tener cumplidos 30 años a 1 de enero del año en que se convoquen las Becas.

c) Contar con vecindad administrativa en el País Vasco con al menos un año de antigüedad ininterrumpida, a 1 de enero del año en que se convoquen las Becas.

d) No haberse beneficiado de otra beca que haya posibilitado estancias de prácticas en el extranjero superiores a 6 meses.

e) Contar con un excelente nivel del idioma del país de destino o de inglés, tomando como referencia el nivel C1. A tal efecto, se realizará una prueba oral y escrita que determinará los conocimientos de la persona candidata a becaria.

f) Adecuarse al perfil requerido por la empresa u organismo en el que se realizarán las prácticas.

g) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

2.- La acreditación de los requisitos recogidos en el apartado anterior se efectuará ante la respectiva entidad becante del siguiente modo:

a) Presentación de la documentación acreditativa de contar la titulación requerida -y, en su caso, de la homologación correspondiente- expedida por la instancia competente.

b) Documentación acreditativa de la fecha de nacimiento (DNI, partida de nacimiento, o cualquier otro que acredite fehacientemente dicho extremo).

c) Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expedido por el Ayuntamiento de que se trate.

d) Resultados obtenidos en la prueba oral y escrita que, para determinar el nivel de conocimientos idiomáticos requeridos en la letra e) del apartado 1 anterior, desarrolle la entidad becante.

e) Declaración responsable de la persona solicitante de no hallarse comprendida en los supuestos previstos en las letras d) y g) del apartado 1 anterior.

3.- La acreditación de la adecuación de la persona candidata al perfil requerido por la empresa u organismo en el que se realizarán las prácticas, se efectuará en la entrevista con el Tribunal de Selección que valorará la misma.

V.- Proceso de selección de las personas candidatas a las Becas “Global Training”.

1.- La selección la realizará cada entidad becante sobre la base del proceso que se describe a continuación:

a) Convocatoria pública del respectivo programa de becas, que recogerá el número de becas que se propone cubrir, y contemplará un plazo mínimo de un mes a contar desde el primer anuncio que se efectúe, para la formalización de las solicitudes y aportación de la documentación acreditativa relacionada en el punto 2 del apartado IV anterior.

b) Verificación de que la documentación aportada está completa y, en caso contrario, requerir a las personas interesadas para que lo hagan en un plazo mínimo de diez días.

c) Análisis de Curriculum Vitae y valoración de la titulación, formación complementaria y experiencias o prácticas conforme a los criterios generales de igualdad, mérito y capacidad.

d) Prueba de Idiomas.

e) Entrevista con el Tribunal de Selección que valorará la adecuación del perfil de la persona candidata al solicitado por la empresa u organismo extranjero en el que se realizaran las prácticas.

Cada Tribunal de Selección estará formado por dos miembros de la entidad convocante de las Becas y un representante de la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo que ostentará la presidencia del Tribunal.

La secretaría será ejercida por una persona de la entidad convocante de las becas, con voz, pero sin voto.

2.- Finalizado el proceso de selección la respectiva entidad convocante emitirá el correspondiente documento de concesión de las becas que se adjudicarán a las personas candidatas que hallan obtenido la mayor puntuación global en el conjunto de extremos valorados y pruebas realizadas. Dicho documento será notificado a las personas interesadas participantes en el proceso.

3.- En dicho documento se establecerá el país de destino y empresa u organismo en el que se realizaran las prácticas, duración de las mismas, dotación de la beca, las tareas a realizar y cuantos temas se consideren relevantes para el buen funcionamiento de la estancia práctica, que se iniciará dentro del plazo de dos meses siguientes a la notificación de concesión de la beca.

VI.- Obligaciones de la persona beneficiaria de una Beca “Global Training”.

Las personas beneficiarias de una beca del programa “Global Training” adquieren las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de notificación de concesión de la beca, no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que queda definitivamente aceptada.

b) Asistir al curso de formación previo al inicio de las prácticas en el país de destino.

c) Realizar las tareas que le sean encomendadas por la empresa u organismo en el que realiza las prácticas en el marco del plan de trabajo previamente establecido o acordado.

d) Realizar y enviar los informes semestrales sobre el desarrollo de las prácticas que le requiera la entidad becante.

e) Registrarse a su llegada al país de destino en el consulado o embajada a efectos de fijar su residencia durante el período de la beca.

f) Participar en las evaluaciones del trabajo realizado que la entidad becante establezca, en las que pudiera tomar parte el departamento gubernamental que financia el programa de becas.

g) Reintegrar, en caso de renuncia a la beca, las cuantías que hubiera percibido en exceso, según resulte de la aplicación del parámetro de cálculo previsto en el apartado VIII de este anexo.

VII.- Obligaciones de las entidades becantes en relación con las personas becadas.

Las entidades becantes, partícipes en el programa de becas “Global Training”, se responsabilizan de la plena satisfacción de los beneficios expresados en el punto 1 del apartado III anterior, y en tal sentido se obligan a:

a) Facilitar a la persona becaria la formación previa a la estancia práctica.

b) Formalizar los acuerdos específicos de colaboración con las empresas u organismos donde se van a desarrollar las prácticas en el extranjero en los que se establezcan las condiciones materiales y técnicas necesarias para el desarrollo de la práctica por la persona becaria, como son el lugar de realización de la práctica, duración de la misma, plan de trabajo consensuado y cuantas cuestiones se consideren fundamentales.

c) Contratar la póliza de seguros que cubra a la persona becaria de los riesgos de enfermedad y accidente, así como de los gastos de repatriación y responsabilidad civil frente a terceros.

d) Abonar la dotación económica de la beca conforme al siguiente régimen de libramientos:

1) Un primer pago por importe equivalente al 50% de la dotación económica de la beca concedida antes del inicio de la estancia práctica.

2) Un segundo pago por importe equivalente al 40% de la dotación económica de la beca en el mes en que se cumpla la mitad de la duración de la estancia práctica.

3) Un tercer y último pago por la cantidad restante tras la finalización de la estancia práctica, previa recepción de sendos informes sobre el balance final de la instancia presentados por la persona becada y por la empresa u organismo receptor de la misma.

VIII.- Renuncias.

1.- La renuncia a la beca “Global Training” determinará a la no realización de los pagos pendientes, y podrá dar lugar a la obligación de reintegrar alguna cantidad de las percibidas hasta el momento de la renuncia.

2.- Para el cálculo de la cantidad objeto de reintegro se determinará la relación proporcional existente entre el plazo de duración previsto para la estancia práctica becada y la dotación económica asignada para la cobertura de la misma, y si la cuantía percibida fuese superior a la correspondiente al periodo de estancia realizado deberá devolverse a la entidad becante el exceso percibido.

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