Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/04/2012
 
 

Subvenciones para el Programa extraordinario de talleres de empleo dirigido a trabajadores desempleados de larga duración

13/04/2012
Compartir: 

Decreto 52/2012, de 4 de abril, por el que establecen las bases reguladoras y la convocatoria única para la concesión de subvenciones para el Programa extraordinario de talleres de empleo dirigido a trabajadores desempleados de larga duración. (DOE de 12 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 52/2012, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA ÚNICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE TALLERES DE EMPLEO DIRIGIDO A TRABAJADORES DESEMPLEADOS DE LARGA DURACIÓN.

Preámbulo

El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa. En el epígrafe número 1.7 de dicho Plan, las partes se comprometieron a que, durante el último trimestre de 2011, se negociaría un programa extraordinario, a ejecutar durante el año 2012, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación. Con ese fin, se acordó la articulación de un programa personal de integración y empleo, en virtud del cual se facilitaría una atención personalizada, fundamentalmente a través del SEXPE, a aquellas personas que estén en situación de desempleo de larga duración, y que hayan agotado las prestaciones por desempleo y carezcan de ingresos, con los requisitos que se establezcan.

Con el fin de cumplir el acuerdo alcanzado y mejorar en todo lo posible la difícil situación laboral que atraviesan estas personas, las partes firmantes del Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa han suscrito el Programa Extraordinario para Personas Paradas de Larga Duración en Extremadura, cuyo contenido plantea un conjunto de actuaciones directas y personalizadas dirigidas específicamente al colectivo de parados de larga duración que hubieran agotado las prestaciones, y que se vertebran sobre la base de los distintos pilares, estableciendo como uno de ellos, los Talleres de Empleo dirigidos al colectivo objetivo del Programa, encaminados a la recualificación de los desempleados de larga duración, de tal manera que puedan obtener certificados o títulos profesionales en aquellas actividades con mayores posibilidades de empleo.

En ejecución de lo anterior, y con el fin de dar un tratamiento específico al colectivo prioritario de personas paradas de larga duración conforme el artículo 19 Vínculo a legislación octies de Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se regula mediante esta norma el desarrollo del programa extraordinario de talleres de empleo dirigidos a desempleados de larga duración en Extremadura, y se establecen las bases reguladoras para la subvención destinadas a la ejecución de dicho Programa, coordinando el valor esencial de la potenciación y recualificación del capital humano no ocupado disponible en la región con la ejecución de proyectos acordes con la consecución de una economía sostenible y de responsabilidad social en nuestra región, sin olvidar la necesidad de reconversión de la mano de obra agrícola.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 14.11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el uso del masculino genérico en el texto de esta disposición debe considerarse como inclusivo de ambos géneros.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de abril de 2012 DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente Decreto tiene como objeto establecer un programa mixto de empleo y formación, denominado Programa de Talleres de Empleo dirigido a personas desempleadas de larga duración de Extremadura que no tengan derecho a prestaciones por desempleo, así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa en convocatoria única.

2. El Programa de Talleres de Empleo para parados de larga duración persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional del colectivo objeto del mismo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes y/o con potencial en la generación de empleo, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo.

Artículo 2. Planificación Estratégica.

El Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, el Programa Extraordinario para Personas Paradas de Larga Duración en Extremadura y el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo del Fondo Social Europeo se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Contenido de los proyectos de Talleres de Empleo para parados de larga duración.

1. Los Talleres de Empleo para parados de larga duración se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tienen por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de larga duración que no perciban prestaciones por desempleo con la finalidad de facilitar su cualificación e inserción laboral.

2. En los proyectos de Talleres de Empleo, el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

3. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año, dividida en fases de seis meses de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Empleo.

4. La realización efectiva de los principios de la igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informaran activamente la ejecución del presente programa, así como el fomento de la innovación y la iniciativa emprendedora.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de este programa serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. De conformidad con en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

4. La convocatoria que se efectúa en aplicación de este Decreto fijarán los créditos que se afectan a las mismas, indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el FSE, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007- 2013.

Artículo 5. Destinatarios finales.

1. Podrán participar como alumnos-trabajadores en estos proyectos de Talleres de Empleo, los desempleados inscritos en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados de larga duración, sin derecho a percibir prestaciones por desempleo, que estén disponibles para el empleo y se adecuen al puesto de trabajo ofertado.

A los efectos de este programa se entenderá por desempleado de larga duración aquellas personas inscritas como desempleadas durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores y permanezcan desempleados a la fecha de la presentación de la oferta de empleo.

b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante seleccionado no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

c) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y aprendizaje.

e) Tener más de 25 años y menos de 55 años.

Los alumnos-trabajadores seleccionados deberán mantener estos requisitos a la fecha de su incorporación al programa.

2. La inexactitud o falsedad de los datos aportados por los aspirantes a participar en los programas previstos en el presente Decreto para la comprobación de los requisitos y criterios de prioridad anteriormente establecidos supondrá causa de exclusión de los mismos.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las entidades que cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el párrafo siguiente presenten una memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo, para la ejecución de un Taller de Empleo para parados de larga duración y no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, mediante el modelo normalizado establecido en el Anexo II dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.

2. Los proyectos de Talleres de Empleo podrán ser promovidos por las siguientes entidades, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las específicas establecidas en el presente Decreto, o, en su caso, en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, así como contratarles durante el período de ejecución del taller de empleo.

b) Comunicar al órgano concedente con carácter previo a su efectividad aquellas decisiones que afecten a las condiciones de trabajo del personal directivo, docente y de apoyo, así como con los alumnos trabajadores y en particular las extinciones de los contratos de trabajo a instancia de la entidad empleadora.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

d) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social para las entidades públicas será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad que se incluirá en la solicitud de la subvención.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

h) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, como mínimo hasta los 3 años siguientes al cierre del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007-2013.

k) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y el artículo 60 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

l) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente decreto.

ll) Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto de cada fase sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

m) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 7 Vínculo a legislación apartado 2 letra d del Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en el caso de que la acción subvencionada este cofinanciada por el Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013.

n) Cumplimiento de la obligación de destino por plazo no inferior a 25 años en los supuestos de titularidad privada del entorno de actuación, cuando así proceda.

ñ) Ofrecer durante todo el proceso formativo a los alumnos trabajadores, orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo cual los citados proyectos deberán contar con el personal y métodos adecuados.

Artículo 8. Requisitos de viabilidad de los proyectos.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en el presente Decreto las entidades promotoras que Vínculo a legislación, cumpliendo los demás requisitos, presenten una memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Para apreciar la viabilidad de un proyecto se tomarán en consideración los siguientes criterios.

a) Que existan en el ámbito geográfico al que se refiera el proyecto un número suficiente de desempleados del colectivo específico al que va dirigido.

A estos efectos se considerará que existe un “número suficiente de desempleados” cuando de los datos obrantes en el sistema de información de los servicios públicos de empleo consten inscritos en el ámbito geográfico de actuación del proyecto con demanda de servicios de formación-empleo, o demanda de ocupación laboral de carácter formativo de grado inferior al ofertado, un mínimo de tres desempleados por puesto de trabajo.

De forma excepcional podrá modificarse este criterio para una mayor adecuación de la oferta formativa en territorios con una baja densidad de población.

b) Que se disponga de los espacios, instalaciones, y equipamientos adecuados para el desarrollo de cada especialidad formativa, tomando como referencia lo establecido en los correspondientes certificados de profesionalidad. En el caso de no existir referente formativo, se establecerá un paralelismo con alguna especialidad equivalente.

Además deberán disponer de otros medios que, no estando previstos en los certificados de profesionalidad resulten imprescindibles para el correcto desarrollo del proyecto, en su caso.

c) Que los entornos de actuación objeto de la obra y/o servicio se encuentren disponibles para su ejecución. A este respecto las entidades promotoras deberán acreditar la propiedad o cesión de los entornos, y aportar, en su caso las autorizaciones administrativas preceptivas.

En el caso de que los entornos sean de titularidad privada deberá realizarse escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea una de las entidades señaladas como beneficiarias en este Decreto o así lo estime el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo u órgano administrativo que asuma sus competencias, por el carácter social de la obra o servicio a realizar.

En estos casos, será suficiente con una autorización de los titulares para la actuación del Taller de Empleo.

d) Que se adecuen los módulos formativos a los certificados de profesionalidad o de cualificación profesional, en su caso, siendo adecuada su temporalización a la consecución de una formación de calidad.

e) Que las unidades de obra y/o servicios que constituyan la práctica profesional sean suficientes y apropiadas para la adquisición de las competencias profesionales previstas, contemplando una adecuada correlación entre las unidades de obra y/o servicios con los módulos formativos.

En todo caso, los proyectos que se ejecuten deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

f) Contar con el personal y métodos adecuados para ofrecer durante todo el proceso formativo a los alumnos trabajadores, orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial.

g) Que tanto en los contenidos inherentes al plan formativo, como en la ejecución de las unidades de obra y/o servicios se tome como referente el respeto al medio ambiente, el uso racional de los recursos naturales y el ahorro y eficiencia energética.

Artículo 9. Plan formativo.

1. Los alumnos/as de Talleres de Empleo para parados de larga duración recibirán formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria-proyecto presentada, que deberá diseñarse bajo los parámetros de consecución de una economía sostenible y de responsabilidad social empresarial.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, los contenidos de la formación estarán vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral.

Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, y posibilitar al alumno trabajador que avance en su itinerario formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, el plan formativo podrá contener módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o unidades formativas de menor duración, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

De no existir certificado de profesionalidad, la formación estará constituida por los contenidos de los módulos formativos de la correspondiente cualificación incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o en su defecto, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas para las ocupaciones o especialidades relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato laboral, o, por los contenidos formativos que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo para el respectivo proyecto de empleo-formación.

3. Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos complementarios de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que conforman el proyecto:

a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.

b) Módulo de igualdad de género, sensibilización medioambiental y habilidades socio profesionales, de al menos diez horas de duración.

c) Módulo de orientación profesional y fomento de la actividad emprendedora. De al menos 30 horas de duración.

d) Módulo de alfabetización informática o de acceso a nuevas tecnologías, cuya duración será de al menos 30 horas, salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique la entidad promotora en su plan formativo.

4. Para los alumnos trabajadores participantes que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y normas reglamentarias que la desarrollen, o el Graduado Escolar, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa, a través de las preceptivas pruebas de acceso que en su caso puedan establecerse.

Artículo 10. Experiencia profesional.

Los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras desde el inicio del proyecto, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación y el aprendizaje establecido en el artículo 11.2 y Disposición Adicional Decimo - novena párrafo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de la Ley de los Trabajadores.

La duración de los contratos de trabajo suscrito con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo, sin que puedan realizarse nuevas contrataciones una vez iniciada la última fase de los proyectos.

Artículo 11. Prácticas no laborales en empresas.

A la finalización de los proyectos subvencionados podrá realizarse un programa de practicas no laborales en empresas autorizadas e inspeccionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con una duración entre uno y tres meses, durante los cuales los alumnos no estarán contratados.

Las prácticas no laborales serán adecuadas a los contenidos de cada taller de empleo, y se desarrollarán previa celebración de convenio de colaboración entre la entidad que ejecute el taller y la empresa donde se vayan a realizar las prácticas, incluyendo los participantes, centros de trabajo, contenido, tutores y cronograma. La formación que se desarrolle mediante las prácticas no laborales habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas fijado por la empresa, dicho programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles de las citadas prácticas y formará parte del convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

Las entidades promotoras interesadas en dichos programas deberán presentar el plan formativo de las prácticas, con una antelación de, al menos, un mes a la finalización del proyecto.

Antes del comienzo de las prácticas se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en las empresas los convenios que se suscriban al efecto, así como una relación de los participantes en aquellas. Los participantes tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas formativas, mediante póliza suscrita por la empresa con cargo a la entidad que ejecute el taller de empleo.

Artículo 12. Acreditación de la formación.

1. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá emitir un certificado de asistencia a las personas que finalicen la acción formativa o un diploma a las personas que superen la formación con evaluación positiva. En dichos documentos se hará constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.

2. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, el Servicio Extremeño Público de Empleo emitirá un diploma acreditativo de haber superado los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, que podrá ser utilizado para la obtención del certificado de profesionalidad.

Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y demuestren la superación de los módulos asociados a una o varias unidades de competencias del mismo, obtendrán, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado anterior, una certificación de los módulos superados a efectos de la acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

Esta formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad.

3. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, sólo se emitirá por el Servicio Extremeño Público de Empleo el certificado o diploma recogidos en el apartado 1 del presente artículo.

Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

4. Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.

Artículo 13. Procedimiento de selección de alumnos.

1. La selección de alumnos se realizará en dos fases, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.1. Fase de preselección:

a) La selección de alumnos trabajadores irá siempre precedida de una preselección efectuada por el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, salvo en el caso indicado en el apartado 2 del presente artículo, iniciada previa tramitación de oferta de empleo a instar por la Entidad Promotora en la cual la misma deberá indicar los perfiles de los alumnos-trabajadores que más se adecuen al plan formativo del proyecto concedido y en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 5 de este decreto.

La oferta de empleo se presentará en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el proyecto. Cuando en ese ámbito coexistan más de un Centro de Empleo, el Servicio Extremeño Público de Empleo, designará al Centro de Empleo responsable de la gestión de la oferta y por consiguiente en el que debe ser presentada la misma.

b) El Centro de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo como contemple el proyecto y sean requeridos por la entidad beneficiaria con un mínimo de 3 candidatos por puesto y un máximo de 4, teniendo en cuenta, a la fecha de presentación de la oferta de empleo en el correspondiente Centro de Empleo, los siguientes criterios, con el orden de prelación que se cita, garantizándose la participación de al menos un 30% de mujeres desempleadas:

1.º Las personas desempleadas que hayan recibido un servicio de orientación profesional, en el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.

2.º Haber requerido el servicio de talleres de empleo y demandar una ocupación relacionada con la especialidad ofertada.

3.º No haber participado con anterioridad en programas de formación y empleo.

4.º Mayor periodo ininterrumpido de permanencia en desempleo.

c) El Centro de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo y, caso de no contar con candidatos suficientes para la realización del proyecto, extenderá la búsqueda a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos por puesto requeridos.

No será necesario ampliar la búsqueda a otros municipio próximos cuando en el municipio o municipios del puesto de trabajo no existiesen suficientes desempleados adecuados al mismo para alcanzar el número de candidatos por puesto solicitados por la Entidad Beneficiaria, (mínimo 3, máximo 4) pero que, sin embargo, se superen los requeridos por el proyecto, en cuyo caso el centro de empleo enviará los candidatos disponibles sin tener en cuenta el mínimo de 3 establecido.

1.2. Fase de selección:

a) Efectuada la preselección, el Centro de Empleo remitirá un listado con los candidatos a la entidad promotora para que proceda a realizar la selección con la suficiente antelación a la puesta en marcha del proyecto. Cuando la organización y recursos del Servicio Extremeño Público de Empleo lo permitan podrá participar un representante de dicho organismo durante todo el proceso de selección.

b) La entidad promotora podrá acordar potestativamente la realización de pruebas objetivas de conocimiento teóricos y/o prácticos y/o entrevista para garantizar la mayor adecuación al puesto de trabajo a desarrollar, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Dichas pruebas tendrán carácter excluyente, no pudiendo ser seleccionados aquellos aspirantes que no hayan superado las mismas. En todo caso a la finalización de las citadas pruebas la entidad promotora deberá remitir al Centro de Empleo el acta de realización de las citadas pruebas, en las que entre el resto de los contenidos necesarios deberá desglosarse la puntuación obtenida por cada candidato.

Los Centros de Empleo remitirán a su vez a las correspondientes Gerencias de Zona, informe sobre los resultados de los procesos de selección y en su caso de selección realizados, acompañados de las actas. Dichas Gerencias informarán a la Dirección Gerencia del SEXPE de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en este Decreto.

c) En caso de que la Entidad opte por no realizar pruebas selectivas podrá aplicar el orden de prelación establecido en la preselección efectuada por el centro de empleo, o bien priorizar tomando en consideración como criterios la adaptabilidad y adecuación de los candidatos al plan formativo, las circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados y/o en función de sus estrategias en materia de empleo, aplicándose con carácter general el principio de rotación y no repetición en aras a la consecución del principio de igualdad de acceso y siempre respetando, salvo que no sea posible por falta de candidatas idóneas, que al menos el 30% de los participantes sean trabajadoras desempleadas.

d) Una vez realizada la selección, los aspirantes que cumpliendo todos los requisitos y habiendo superado el proceso de selección no sean contratados, quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de baja en el proyecto para el que fueron seleccionados.

2. La selección de los participantes de talleres cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, favoreciendo el autoempleo del colectivo de las personas participantes, se realizará mediante difusión pública para la captación de personas emprendedoras que cumplan los requisitos del artículo 5.1 de este Decreto.

3. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación de Empleo, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días siguientes a la realización de la selección.

4. Las entidades promotoras en la ejecución del procedimiento selectivo deberán respetar en todo caso las obligaciones generales y específicas establecidas por el ordenamiento jurídico para cada una de ellas en función de su naturaleza jurídica, y en particular el respeto al ejercicio legítimo de la acción sindical.

5. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Extremeño Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aún cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso los seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

6. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberá realizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@, ubicado en la página www.extremaduratrabaja.es

Artículo 14. Selección del personal directivo, docente y de apoyo.

1. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, se constituirá un grupo mixto formado por un miembro de la entidad beneficiaria y dos miembros del Servicio Extremeño Público de Empleo, presidido por la persona que dicho organismo autónomo designe. El grupo mixto establecerá el procedimiento y criterios de selección, pudiéndose utilizar, aislada o conjuntamente, las ofertas de empleo tramitadas por los Centros de Empleo, convocatorias públicas o las bolsas de trabajo existentes en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Extremeño Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aún cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso los seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

3. Las vacantes que pudieran producirse, serán cubiertas por aquellos candidatos integrados en las listas de reservas derivadas de los procedimientos de selección utilizados.

Artículo 15. Del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente Decreto se iniciará de oficio, mediante convocatoria previa, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De acuerdo con lo anterior, la comparación de solicitudes se efectuará mediante los criterios de valoración que se establecen en el presente Decreto, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3. Los solicitantes que no accedan a la subvención por falta de crédito, quedarán en lista de espera, para los casos en que se produzcan nuevas disponibilidades presupuestarias por renuncias a la subvención, incumplimiento del plazo de inicio o cualquier otra causa que impida o retrase la ejecución de los proyectos aprobados. En estos supuestos se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 16. Compatibilidad.

Las subvenciones previstas en el presente Decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste del proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 17. Solicitud.

1. El plazo para presentar solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto hasta el 14 de mayo de 2012.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, mediante los modelos normalizados establecidos en el Anexo I al presente Decreto, en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática Sistema de Gestión Integral de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura (GETCOTEX), del servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, las entidades públicas para la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la seguridad social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

4. A la solicitud se acompañara la siguiente documentación:

A. Memoria/Proyecto, acompañado de proyecto técnico cumplimentados según el Anexo I de este Decreto. El mismo contendrá como mínimo una memoria explicativa de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosado por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios en los que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

B. Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura cumplimentado el Anexo II de este Decreto.

C. En su caso, Compromiso de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan formativo cumplimentando el Anexo III.

D. Certificación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora. El representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

E. En el supuesto de asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro deberán aportar copia compulsada de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente que acredite la condición de entidades sin ánimo de lucro.

F. En el supuesto del párrafo anterior, deberán aportar copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad solicitante. En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

G. Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del representante.

En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante podrá otorgar autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

H. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora.

I. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:

-No se consignará un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.

-La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora (En el supuesto de ayuntamientos dicho órgano será el Pleno).

J. Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto/s de actuación, o en su caso de los términos de la cesión.

K. Certificación acreditativa de la disponibilidad para la ejecución de la/s obras o servicios prestados.

L. Copia compulsada de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos.

a) Estudios técnicos obligatorios para la ejecución de la obra.

b) Permisos administrativos.

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

LL. Documentación derivada de la actividad del proyecto.

a) Informe del destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos de los alumnos.

b) Estudio técnico de análisis de mercado y repercusión en materia de competencia desleal a causa de la enajenación de bienes o prestación de servicios remunerados y no remunerados.

c) Procedimiento, según el artículo 24, de la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención del Taller de Empleo.

d) Permisos obligatorios emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico sanitaria, etc).

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 18. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición es la siguiente:

- Presidente/a: Titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: Jefe de Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales; o persona en quien delegue.

- Vocales:

-Un funcionario adscrito al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales y designado por la Directora General de Formación para el Empleo.

-Un representante designado por cada una de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.

3. La resolución del procedimiento corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente y de acuerdo con los artículos 59.6, y 60 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, la publicación previa determinación de la convocatoria, podrá sustituir a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.

Las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este Decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

5. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por los solicitantes, pudiendo asimismo condicionarse a las modificaciones del proyecto presentado respecto a las acciones a desarrollar, calendario previsto, especialidades formativas a impartir, número de alumnos trabajadores y cualquier otra circunstancia que el órgano considere conveniente para conseguir los objetivos previstos por este tipo de programas.

6. Sin perjuicio de que la resolución del citado procedimiento de concesión de subvenciones sea coincidente para todas la entidades beneficiarias, la puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor agilidad en la ejecución de los mismos.

Artículo 19. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

2. En todo caso, los beneficiarios deberán solicitar autorización del órgano concedente para las modificaciones sustanciales del proyecto aprobado, que impliquen cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto, del entorno de actuación o de las especialidades del proyecto formativo.

Tales modificaciones serán autorizadas por el órgano que dictó la resolución de concesión, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificaciones no esenciales serán resueltas por el titular del Servicio al que se asignen las funciones de gestión de los programas. No será preciso presentar solicitud por alteraciones en el presupuesto del proyecto presentado, al tener carácter estimativo.

Artículo 20. Publicidad.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto aprobado, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por el Gobierno de Extremadura, Consejería competente en materia de empleo-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y conforme a lo establecido sobre la imagen institucional del Gobierno de Extremadura. así como, en su caso, la imagen institucional y leyenda correspondiente al Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión. Asimismo deberán añadir el logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal en los términos establecidos en la normativa vigente.

2. Dicha publicidad se aplicará a los carteles anunciadores, materiales impresos o audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se elaboren en el marco del programa de Talleres de Empleo, así como a la ropa de trabajo de los alumnos trabajadores y personal vinculado a dichos proyectos.

Artículo 21. Criterios de valoración.

1. A los efectos del otorgamiento de subvenciones para los proyectos de Talleres de Empleo para parados de larga duración, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, con una ponderación total máxima de 100 puntos:

A) Calidad del plan formativo. Hasta 20 puntos. Dentro de este criterio se valoraran los siguientes aspectos:

- Que el programa formativo esté bien desarrollado y sea adecuado al certificado de profesionalidad y/o a las cualificaciones profesionales. Se valoraran con 10 puntos los proyectos con itinerarios formativos que incluyan nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional ó cuando se diseñen programas formativos para una especialidad de un nivel 2 de cualificación y no exista un certificado de profesionalidad de nivel 1, si incluye formación para la adquisición de competencias básicas.

- Instalaciones y equipamientos docentes con que se cuenta, que superen lo requerido en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo. Si superan la cuantificación numérica de los mismos (2 puntos) y si superan las condiciones técnicas idóneas para los fines formativos (3 puntos).

- Adecuación de las especialidades propuestas y personas contratadas en secciones de actividad relacionadas con dichas especialidades durante el año 2011, en relación con el volumen total de personas contratadas en el ámbito territorial donde se va actuar, de acuerdo con los datos recogidos por el Observatorio para el Empleo del SEXPE. Desglosándose en categorías de la siguiente forma:

-Sección de actividad con bajo volumen de contratación (inferior al 3,50%): 1 punto.

-Sección de actividad con volumen medio de contratación (entre el 3,50 % y el 15%): 3 puntos.

-Sección de actividad con volumen alto de contratación (más del 15%): 5 puntos.

B) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su idoneidad para la obtención de la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores. Asimismo se valoraran los beneficios sociales añadidos a generar.

Hasta 15 puntos:

Se valorarán los siguientes aspectos:

- Adecuación del entorno de actuación para la adquisición de experiencia profesional, teniendo en cuenta el número de alumnos, tiempo de ejecución y relación con los módulos formativos de las especialidades: Hasta 10 puntos.

-Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta a más del 80% de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 10 puntos.

-Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta entre el 50% y el 80% de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 5 puntos.

-Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios no dan respuesta al menos al 50% de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 0 puntos - Calidad global del proyecto, teniendo en cuenta el número de alumnos adecuado para el ámbito geográfico del proyecto, coherencia entre especialidades, beneficios sociales.

Hasta 5 puntos.

-Relación igual o superior a 5, número alumnos/parados de larga duración sin derecho a prestación mayores de 25 años y menores de 55 años en el ámbito geográfico:

3 puntos.

-Repercusión del proyecto en beneficio de la sociedad del ámbito geográfico de desarrollo:

2 punto.

C) Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo y los sectores emergentes incluidos en el Pacto Social y Político de Reformas para Extremadura hasta un máximo de 20 puntos, valorándose cada proyecto exclusivamente en uno de los siguientes apartados y, en su caso, subapartado:

c.1. Servicios de utilidad colectiva. Considerándose como tales los siguientes, a) Rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural. 10 puntos.

b) Revalorización de espacios públicos y urbanos. 10 puntos.

c) Gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales.

15 puntos d) Aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía. 15 puntos.

c.2. Servicios de ocio y culturales. Integrando el presente concepto los siguientes;

a) Promoción del turismo. 10 puntos.

b) Desarrollo cultural y local. 5 puntos.

c.3. Servicios personalizados de carácter cotidiano. (Cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social). 10 puntos.

c.4. Proyectos de carácter innovador en los sectores tradicionales de la economía extremeña, a dichos efectos, y sin perjuicio de la consideración de otras innovaciones, se valoraran:

c.4.1. En el sector de la agricultura:

- Proyectos relacionadas con el sector de la agricultura ecológica. 10 puntos.

- Proyectos que fomenten la investigación o desarrollo de nuevos conocimientos y aptitudes para el desarrollo de nuevos productos, procesos, servicios o métodos de comercialización u organizativos que mejoren la rentabilidad del producto. 10 puntos.

c.4.2. En el sector de la industria: Se potenciarán especialmente los proyectos de especialidades relacionadas con:

- La industria agroalimentaria. 15 puntos.

- La piedra, el corcho, el mueble, la transformación de recursos forestales, la industria auxiliar del automóvil. 5 puntos.

c.4.3. En todos los sectores: Proyectos relacionados con la incorporación de nuevas tecnologías y el desarrollo de mercados tecnológicos, así como la potenciación del comercio exterior. 10 puntos.

c.4.4. Talleres de Empleo de parados de larga duración relacionados con los sectores indicados, cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, favoreciendo el autoempleo del colectivo de personas participantes, 20 puntos.

D) Porcentaje de desempleados de larga duración que no tengan derecho a prestaciones por desempleo, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, con respecto a la población activa del mismo ámbito territorial, especialmente cuando ello suponga un alto índice de desempleo. Hasta 15 puntos:

Hasta el 5 %: 3 puntos.

Entre el 5,01 y 8%: 7 puntos.

Entre el 8,01 y el 12 %: 10 puntos.

Más del 12% %: 15 puntos.

E) Perspectivas de empleo del colectivo participante y su adecuación a las características del proyecto: valorándose con 10 puntos los proyectos en los que la entidad promotora acredite la formalización de compromisos con empresas vinculadas al sector de actividad en el que se desarrolle el proyecto a los efectos de que, tras la finalización del mismo, se garantice la inserción laboral en dichas empresas de al menos el 40% de los participantes durante un mínimo de 6 meses a jornada completa.

F) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar de la misma entidad promotora, respecto a los proyectos que hayan finalizado en los últimos cinco ejercicios, por superar la media de los datos de los proyectos de dicho periodo y según los datos obrantes en el Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales sobre la gestión realizada: hasta 10 puntos.

Se valorarán según los siguientes aspectos y puntuación:

f1. Inserción conseguida. 5 puntos.

f2. Número de diplomas por haber superado la formación con aprovechamiento: 5 puntos.

f3. A efectos de valoración de este criterio, y con el objetivo de primar a las entidades promotoras que hayan obtenido resultados positivos, y de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso de que la entidad promotora no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia, se le asignará la puntuación de 6 puntos.

G) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Dicho esfuerzo inversor será determinado en función de la proporcionalidad existente entre la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención concedida.

Hasta un máximo de 5 puntos.

- Entre un 1% y un 10%: 1 punto.

- Entre un 10% y un 30%: 3 puntos.

- Más de un 30 %: 5 puntos.

H) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de su financiación. 5 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: a), b), c), d), e), f), g), h).

2. Además y con el fin de procurar la cobertura de la mayor parte del territorio extremeño con la ejecución de programas de talleres de empleo para parados de larga duración se dará prioridad al primer proyecto que resulte en aplicación de los criterios anteriores de cada ámbito territorial, tomando como referencia para ello la distribución municipal en Mancomunidades Integrales de Municipios y en poblaciones de más de 25.000 habitantes.

Dotando al primer proyecto con la puntuación adicional de 20 puntos.

Artículo 22. Gastos subvencionables.

La aportación económica para cada Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y fases, y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto, que comprenderá los módulos A y B.

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Con el módulo B se compensarán los gastos incurridos en medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el órgano concedente considere justificados.

b) Los costes salariales derivados de los contratos para la formación que se suscriban con los alumnos trabajadores.

Para los proyectos de Talleres de Empleo, se subvencionará una vez el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, fondo de garantía salarial y formación profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Artículo 23. Cuantía de la subvención.

1. Para los Proyectos de Talleres de Empleo, se establecen los siguientes importes para el año 2012:

- Módulo A: 3,27 euros/hora/alumno trabajador.

- Módulo B: 0,90 euros/hora/alumno trabajador.

- Salario alumnos-trabajadores: una vez el salario mínimo interprofesional anualmente establecido.

2. Los incrementos anuales para años sucesivos de estos costes para los módulos A y B serán del 3 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.

Cuando una fase se desarrolle en dos ejercicios, la resolución de concesión fijará el importe de los módulos que corresponda en función de los meses de cada año que comprenda la fase, sin que dicho importe pueda variarse, salvo que concurran causas excepcionales apreciadas por el órgano concedente.

3. La subvención del salario de los alumnos trabajadores estará vinculada al salario mínimo interprofesional anualmente establecido, y sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

Cuando la duración del proyecto implique su ejecución en varios ejercicios distintos, la resolución de concesión de subvenciones contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, uno o varios incrementos anuales para años sucesivos del 3%, aplicados sobre el salario mínimo interprofesional y las cuotas empresariales que correspondan a la anualidad en que se inicia el proyecto. Esta estimación se ajustará cuando se determine el correspondiente salario mínimo interprofesional.

Artículo 24. Ingresos derivados de la ejecución de proyectos.

1. Cuando en el desarrollo de los Talleres de Empleo se produzcan bienes susceptibles de comercialización, podrán enajenarse siempre que no incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias.

2. Igualmente podrán prestarse servicios remunerados que incidan directamente en la formación, para la realización de las prácticas o perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos siempre que esté previsto en el proyecto aprobado y sea necesario para la formación práctica.

3. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del Taller de Empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

4. Dado que los programas de Talleres de Empleo están cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en el caso de que se generen ingresos derivados de la ejecución de dichos programas, deberá deducirse de la subvención concedida el importe estimado de dichos ingresos, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 Vínculo a legislación del Reglamento 1083/2006.

Artículo 25. Pago de la subvención.

1. El abono de las subvenciones se realizará en los términos indicados en los apartados siguientes, a cuyo efecto se efectuarán las correspondientes transferencias a las entidades promotoras mediante anticipos a justificar, sin necesidad de presentar garantías al efecto.

La cuantía a abonar no será superior a la consignada para cada fase en la resolución concesionaria, en los términos indicados en los apartados siguientes.

2. Una vez notificada la resolución de concesión e iniciada la actividad, y en el plazo del primer mes de funcionamiento, la entidad beneficiaria remitirá al órgano concedente la siguiente documentación para el pago del anticipo de la subvención correspondiente:

- Certificado de inicio de actividad objeto del proyecto.

- Certificado de publicidad.

3. Al inicio de cada una de las fases se transferirá a la entidad beneficiaria, en función de la duración y fases del proyecto subvencionado, según la siguiente secuencia:

a) En el supuesto de proyectos con fase única, el órgano gestor transferirá a la entidad beneficiaria, el 50 por ciento del total de la subvención concedida, en concepto de anticipo a justificar, y posteriormente pagos a cuenta, en porcentajes sucesivos del 30 y 20 %, previa justificación de una cantidad igual, siempre que en el último porcentaje se justifique la totalidad de la subvención.

b) En el supuesto de proyectos a ejecutar en dos fases, al inicio de la primera se transferirá a la entidad beneficiaria el total de la cuantía consignada para la primera fase en la resolución de concesión en concepto de anticipo a justificar, sin que pueda superar el 50 % del total de la subvención concedida, y posteriormente pagos a cuenta, en porcentajes sucesivos del 30 y del 20 %, previa justificación de una cantidad igual, siempre que en el último porcentaje se justifique la totalidad de la subvención.

c) A la finalización del proyecto y previa aceptación de la justificación de gastos y pagos efectuados por la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de este Decreto, se ajustará el abono de las cuantías restantes hasta un máximo del 20 por ciento de la subvención concedida.

4. Acreditar, con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social para las entidades públicas será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidad que se incluirá en la solicitud de la subvención.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

5. Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora, y en el plazo de 10 días, ésta remitirá al Servicio Gestor, certificación contable de su recepción.

Artículo 26. Justificación de fondos.

1. Dentro del primer mes siguiente a la finalización de cada una de las fases, o de la finalización del proyecto en supuestos de fase única, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de los gastos y pagos efectuados en ese período, aportando la siguiente documentación:

a) Justificación de gastos y pagos, según el modelo previsto en el Anexo IV.

b) Documentos justificativos individualizados de los gastos y pagos c) Justificantes de ingreso en la Tesorería de la Junta de Extremadura de las cantidades no aplicadas.

d) Presentación de una memoria explicativa justificativa de la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en la resolución de concesión.

2. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento (módulos A y B), no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

b) Se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los periodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos, establecidas legal o convencionalmente 3. Las cantidades abonadas que no hayan podido ser aplicadas al fin previsto dentro de cada fase, se considerarán exceso de subvención y deberán ser devueltas por la entidad beneficiaria, junto con el interés de demora correspondiente.

4. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios de la entidad promotora, deberá acreditarse en la justificación final el importe, procedencia y aplicación de los fondos.

5. La falta de justificación dará lugar al reintegro total o parcial de las cuantías recibidas, de acuerdo con lo dispuesto artículo siguiente del presente Decreto.

Artículo 27. Pérdida del derecho y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50% de los objetivos aprobados medidos en función del numero de alumnos trabajadores y horas realizadas en la fase correspondiente, el órgano competente determinará la perdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en conexión con el párrafo o), del artículo 16 de dicha Ley, en función de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.

6. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

7. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

8. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculara y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública, sin el incremento del 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 28. Evaluación, control y seguimiento.

1. Por el órgano concedente se realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en este Decreto, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades promotoras facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

De acuerdo con lo anterior, serán objeto de seguimiento aquellas actuaciones de las entidades promotoras, en su condición de empleadoras, que afecten a la formación de los alumnos. En el supuesto que dichas actuaciones perjudiquen la buena ejecución del proyecto, podrán ser consideradas como un incumplimiento de las condiciones a que se sujeta la subvención, dando lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior del presente Decreto.

2. El órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen.

Artículo 29. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Titulo V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto, se estará a lo establecido en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero Vínculo a legislación por el que se establece el programa de Talleres de Empleo y Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa y la Orden de 14 de noviembre Vínculo a legislación de 2001 que lo desarrolla, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, que regula los Certificados de Profesionalidad, así como las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Convocatoria única.

1. Se aprueba la convocatoria única de las subvenciones a los programas de talleres de empleo para desempleados de larga duración, rigiéndose por las disposiciones establecidas en el presente Decreto y en los siguientes apartados, por un importe global de 15.000.000 de euros que serán financiadas con cargo a los proyectos de gastos 201214000400009 por importe de 2.500.000 euros y 200814040010 “Programa de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo” por importe de 12.500.000 euros, con la siguiente distribución por proyectos, aplicaciones y ejercicios presupuestarios:

TABLA OMITIDA

Del importe de la convocatoria, 12.500.000 euros serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo y el Servicio de Empleo Público Estatal. La cofinanciación del FSE se encuadra dentro del objetivo de convergencia, mediante el programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”, 2007ES05UPO001 imputable al periodo de programación 2007-2013, dentro del eje 2 cuyo objetivo es “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66: aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, y con una cofinanciación del 80% por parte del Fondo Social Europeo.

Dicha condición supone la aceptación por parte de las entidades beneficiarias de ser incluidas en la lista pública que se recoge en el art. 7 Vínculo a legislación, apartado 2 letra d) del Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. (DOL371, de 27 de diciembre).

De conformidad con en el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

2. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones para el Programa de Talleres de Empleo dirigido a personas desempleadas de larga duración de Extremadura que no tengan derecho a prestaciones por desempleo, regulados en este mismo Decreto.

3. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las entidades que cumpliendo los requisitos específicos establecidos en el Decreto y en el párrafo siguiente presenten una memoria- proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo para la ejecución de un Taller de Empleo para parados de larga duración y no se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los proyectos de Talleres de Empleo para parados de larga duración podrán ser promovidos por las siguientes entidades, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y Entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas para la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria única, mediante la aplicación de los criterios de valoración, ponderación y reparto establecidos en el artículo 21 de este Decreto.

5. Criterios de Valoración.

1. A los efectos del otorgamiento de subvenciones para los proyectos de Talleres de Empleo para parados de larga duración, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, con una ponderación total máxima de 100 puntos:

A) Calidad del plan formativo. Hasta 20 puntos. Dentro de este criterio se valoraran los siguientes aspectos:

- Que el programa formativo esté bien desarrollado y sea adecuado al certificado de profesionalidad y/o a las cualificaciones profesionales. Se valoraran con 10 puntos los proyectos con itinerarios formativos que incluyan nivel 1 y 2, del mismo área y familia profesional ó cuando se diseñen programas formativos para una especialidad de un nivel 2 de cualificación y no exista un certificado de profesionalidad de nivel 1, si incluye formación para la adquisición de competencias básicas.

- Instalaciones y equipamientos docentes con que se cuenta, que superen lo requerido en el correspondiente certificado de profesionalidad o programa formativo. Si superan la cuantificación numérica de los mismos (2 puntos) y si superan las condiciones técnicas idóneas para los fines formativos (3 puntos).

- Adecuación de las especialidades propuestas y personas contratadas en secciones de actividad relacionadas con dichas especialidades durante el año 2011, en relación con el volumen total de personas contratadas en el ámbito territorial donde se va actuar, de acuerdo con los datos recogidos por el Observatorio para el Empleo del SEXPE. Desglosándose en categorías de la siguiente forma:

-Sección de actividad con bajo volumen de contratación (inferior al 3,50%): 1 punto.

-Sección de actividad con volumen medio de contratación (entre el 3,50% y el 15%): 3 puntos.

-Sección de actividad con volumen alto de contratación (más del 15%): 5 puntos.

B) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su idoneidad para la obtención de la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores. Asimismo se valoraran los beneficios sociales añadidos a generar.

Hasta 15 puntos:

Se valorarán los siguientes aspectos:

- Adecuación del entorno de actuación para la adquisición de experiencia profesional, teniendo en cuenta el número de alumnos, tiempo de ejecución y relación con los módulos formativos de las especialidades: Hasta 10 puntos.

-Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta a más del 80% de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 10 puntos.

-Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios dan respuesta entre el 50% y el 80% de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 5 puntos.

-Si la relación de las unidades de obra/producción/servicios no dan respuesta al menos al 50% de las competencias profesionales del certificado de profesionalidad o programa formativo y para el número de alumnos solicitado: 0 puntos

- Calidad global del proyecto, teniendo en cuenta el número de alumnos adecuado para el ámbito geográfico del proyecto, coherencia entre especialidades, beneficios sociales.

Hasta 5 puntos.

-Relación igual o superior a 5, número alumnos / parados de larga duración sin derecho a prestación mayores de 25 años y menores de 55 años en el ámbito geográfico:

3 puntos • Repercusión del proyecto en beneficio de la sociedad del ámbito geográfico de desarrollo:

2 punto.

C) Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo y los sectores emergentes incluidos en el Pacto Social y Político de Reformas para Extremadura hasta un máximo de 20 puntos, valorándose cada proyecto exclusivamente en uno de los siguientes apartados y, en su caso, subapartado:

c.1. Servicios de utilidad colectiva. Considerándose como tales los siguientes, a) Rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural. 10 puntos.

b) Revalorización de espacios públicos y urbanos. 10 puntos.

c) Gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales. 15 puntos.

d) Aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía. 15 puntos.

c.2. Servicios de ocio y culturales. Integrando el presente concepto los siguientes;

a) Promoción del turismo. 10 puntos.

b) Desarrollo cultural y local. 5 puntos.

c.3. Servicios personalizados de carácter cotidiano. (Cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social). 10 puntos.

c.4. Proyectos de carácter innovador en los sectores tradicionales de la economía extremeña, a dichos efectos, y sin perjuicio de la consideración de otras innovaciones, se valoraran:

c.4.1. En el sector de la agricultura:

- Proyectos relacionadas con el sector de la agricultura ecológica. 10 puntos.

- Proyectos que fomente la investigación o desarrollo de nuevos conocimientos y aptitudes para el desarrollo de nuevos productos, procesos, servicios o métodos de comercialización u organizativos que mejoren la rentabilidad del producto. 10 puntos.

c.4.2. En el sector de la industria: Se potenciarán especialmente los proyectos de especialidades relacionadas con:

- La industria agroalimentaria. 15 puntos.

- La piedra, el corcho, el mueble, la transformación de recursos forestales, la industria auxiliar del automóvil. 5 puntos.

c.4.3. En todos los sectores: Proyectos relacionados con la incorporación de nuevas tecnologías y el desarrollo de mercados tecnológicos, así como la potenciación del comercio exterior. 10 puntos c.4.4. Talleres de Empleo de parados de larga duración relacionados con los sectores indicados, cuyo objetivo sea el desarrollo de un proyecto empresarial, favoreciendo el autoempleo del colectivo de personas participantes, 20 puntos.

D) Porcentaje de desempleados de larga duración que no tengan derecho a prestaciones por desempleo, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, con respecto a la población activa del mismo ámbito territorial, especialmente cuando ello suponga un alto índice de desempleo. Hasta 15 puntos:

Hasta el 5 %: 3 puntos.

Entre el 5,01 y 8%: 7 puntos.

Entre el 8,01 y el 12 %o: 10 puntos.

Más del 12% %: 15 puntos.

E) Perspectivas de empleo del colectivo participante y su adecuación a las características del proyecto: valorándose con 10 puntos los proyectos en los que la entidad promotora acredite la formalización de compromisos con empresas vinculadas al sector de actividad en el que se desarrolle el proyecto a los efectos de que, tras la finalización del mismo, se garantice la inserción laboral en dichas empresas de al menos el 40% de los participantes durante un mínimo de 6 meses a jornada completa.

F) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar de la misma entidad promotora, respecto a los proyectos que hayan finalizado en los últimos cinco ejercicios, por superar la media de los datos de los proyectos de dicho periodo y según los datos obrantes en el Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales sobre la gestión realizada: hasta 10 puntos.

Se valorarán según los siguientes aspectos y puntuación:

f1. Inserción conseguida. 5 puntos.

f2. Número de diplomas por haber superado la formación con aprovechamiento: 5 puntos.

f3. A efectos de valoración de este criterio, y con el objetivo de primar a las entidades promotoras que hayan obtenido resultados positivos, y de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso de que la entidad promotora no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia, se le asignará la puntuación de 6 puntos.

G) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Dicho esfuerzo inversor será determinado en función de la proporcionalidad existente entre la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención concedida.

Hasta un máximo de 5 puntos.

- Entre un 1% y un 10% 1 punto.

- Entre un 10% y un 30% 3 puntos.

- Más de un 30% 5 puntos.

H) No haberse ejecutado o desarrollado en todo o en parte en el municipio, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria proyectos de formación en alternancia con el empleo de naturaleza similar derivados de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, con independencia de su financiación. 5 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: a), b), c), d), e), f), g), h).

2. Además y con el fin de procurar la cobertura de la mayor parte del territorio extremeño con la ejecución de programas de talleres de empleo para parados de larga duración e dará prioridad al primer proyecto que resulte en aplicación de los criterios anteriores de cada ámbito territorial, tomando como referencia para ello la distribución municipal en Mancomunidades Integrales de Municipios y en poblaciones de más de 25.000 habitantes.

Dotando al primer proyecto con la puntuación adicional de 20 puntos.

6. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañantes.

1. El plazo para presentar solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto hasta el 14 de mayo de 2012.

2. Las solicitudes se presentarán conforme los modelos normalizados establecidos en los Anexo I; II, y III del presente Decreto, acompañados de la documentación expresada en el artículo 17 Vínculo a legislación párrafo 4 Vínculo a legislación, en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática Sistema de Gestión Integral de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura (GETCOTEX), del servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados de conformidad con el párrafo anterior.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, las entidades públicas para la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la seguridad social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La acreditación de que no se tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura será siempre comprobada de oficio.

4. A la solicitud se acompañara la siguiente documentación:

A. Memoria/Proyecto, acompañado de proyecto técnico cumplimentados según el Anexo I de este Decreto. El mismo contendrá como mínimo una memoria explicativa de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosado por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios en los que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.

B. Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura cumplimentado el Anexo II de este Decreto.

C. En su caso, Compromiso de Inserción Laboral de las empresas designadas en el plan formativo cumplimentando el Anexo III.

D. Certificación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad promotora. El representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

E. En el supuesto de asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro deberán aportar copia compulsada de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el Registro correspondiente que acredite la condición de entidades sin ánimo de lucro.

F. En el supuesto del párrafo anterior, deberán aportar copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad solicitante. En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante deberá otorgar autorización expresa para que sus datos personales puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

G. Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del representante.

En este caso, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el representante legal de la entidad solicitante podrá otorgar autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

H. Acreditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora.

I. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie el Servicio Extremeño Público de Empleo, teniendo en cuenta:

-No se consignara un importe concreto ya que la financiación resultará del desarrollo real del proyecto, pues éste es estimativo.

-La certificación recaerá en el órgano competente de la entidad promotora (En el supuesto de ayuntamientos dicho órgano será el Pleno).

J. Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto/s de actuación, o en su caso de los términos de la cesión.

K. Certificación acreditativa de la disponibilidad para la ejecución de la/s obras o servicios prestados.

L. Copia compulsada de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos.

a) Estudios técnicos obligatorios para la ejecución de la obra.

b) Permisos administrativos.

c) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.

LL. Documentación derivada de la actividad del proyecto.

a) Informe del destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos de los alumnos.

b) Estudio técnico de análisis de mercado y repercusión en materia de competencia desleal a causa de la enajenación de bienes o prestación de servicios remunerados y no remunerados.

c) Procedimiento, según el artículo 24, de la gestión contable y documental en relación con la repercusión económica en la subvención del Taller de Empleo.

d) Permisos obligatorios emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico sanitaria, etc).

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Composición de la Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición es la siguiente:

- Presidente/a: titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: Jefe de Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales; o persona en quien delegue.

- Vocales:

-AUn funcionario adscrito al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales designado por la Dirección General de Formación para el Empleo.

-Un representante de designado por cada una de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.

3. La resolución del procedimiento corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo a propuesta del órgano instructor. El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extremadura. La resolución se notificará individualmente a los beneficiarios mediante correo certificado.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este Decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo

5. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos estimados por los solicitantes, pudiendo asimismo condicionarse a las modificaciones del proyecto presentado respecto a las acciones a desarrollar, calendario previsto, especialidades formativas a impartir, número de alumnos trabajadores y cualquier otra circunstancia que el órgano considere conveniente para conseguir los objetivos previstos por este tipo de programas.

6. Sin perjuicio de que la resolución del citado procedimiento de concesión de subvenciones sea coincidente para todas la entidades beneficiarias, la puesta en marcha de los proyectos aprobados se ajustará a la programación que establezca el órgano concedente, para una mayor agilidad en la ejecución de los mismos.

8. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto y para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana