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Registro de plantaciones frutales de Cataluña

13/04/2012
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Decreto 37/2012, de 10 de abril, sobre el Registro de plantaciones frutales de Cataluña. (DOGC de 12 de abril de 2012) Texto completo.

El Decreto 37/2012, tiene por objeto la regulación del Registro de plantaciones frutales de Cataluña para garantizar la eficacia de las medidas de gestión fitosanitaria y del sistema de producción y de gestión en el sector frutícola.

El Registro de plantaciones frutales de Cataluña, tiene como finalidad la localización y la identificación de todas las plantaciones de frutales, así como la determinación de las características técnicas que marcan su potencial productivo.

Además, organiza medidas y campañas necesarias de protección contra la introducción de parásitos de los vegetales; y sirve como base de datos de información general y estadística con el fin de poder tomar las decisiones apropiadas en materia de política agraria y comercial.

DECRETO 37/2012, DE 10 DE ABRIL, SOBRE EL REGISTRO DE PLANTACIONES FRUTALES DE CATALUÑA.

Preámbulo

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga competencias a la Generalidad en materia de agricultura, ganadería y aprovechamientos forestales, y corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

El Plan de actuación de la fruta dulce de Cataluña fue elaborado el año 2001 por la asociación catalana de organizaciones de productores de fruta Catalonia Qualitat, por encargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y contó con el apoyo de las organizaciones representadas en la Mesa sectorial agraria de la fruta dulce.

Los cítricos son un sector importante en Cataluña y que tiene muchas semblanzas con el de la fruta dulce tanto a niveles organizativos (existencia de OPFH) como a niveles productivos.

En la actualidad, el conocimiento de la realidad de las plantaciones de fruta dulce y de los cítricos de Cataluña se obtiene gracias a la interpretación que se puede hacer de los diferentes datos que aportan los registros de la producción integrada y ecológica, la prospección del foco de fuego bacteriano y otras enfermedades de cuarentena, los inventarios de fruta de pepita y de hueso de las diferentes demarcaciones, los registros de productores de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, la Declaración Única Agraria (DUN) y el registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

A estas fuentes de información es necesario sumar otros tipos de datos como son los del catastro, el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento CE 73/2009, del Consejo, en lo referente a la condicionalidad, la modulación y el sistema integral de gestión y control de los regímenes de ayudas directos a agricultores establecidos en este Reglamento.

Ahora bien, la combinación de todos estos datos se convierte en una tarea compleja y laboriosa que no siempre facilita una información del todo ajustada a la realidad de las parcelas frutícolas de Cataluña, lo que obliga a poder disponer, de manera conjunta, de toda la información actualmente disponible en un único registro de datos.

En este mismo sentido, el Plan de actuación reconoce que previamente al estudio de la mejora del producto, se convierte en esencial, tanto para el sector como para la Administración agraria catalana, poder tener un conocimiento exhaustivo del sector productivo, y que, en consecuencia, es necesario elaborar un Registro que contenga la información real del potencial de producción frutícola de Cataluña, teniendo en cuenta, entre otros datos, las especies y las variedades, el marco de plantación, el sistema de formación, el tipo de regadío o la edad de la plantación.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de sanidad vegetal, prevé el establecimiento de medidas contra los parásitos nocivos de los vegetales. En los artículos 7, 8 y 9 se fijan las limitaciones a la introducción y circulación de vegetales a los efectos de prevenir los riesgos que representa la posible introducción o propagación de plagas de cuarentena en todo el territorio, y también la adopción de medidas fitosanitarias de salvaguardia, las cuales implican un conocimiento rápido y preciso de la situación en el territorio de una especie vegetal y/o sus variedades.

Asimismo, la Directiva 2000/29/CE, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad establece la obligatoriedad de aplicar medidas de protección contra la introducción, en el territorio de la Unión Europea, de determinados patógenos de cuarentena, medidas que se concretan en el pasaporte fitosanitario.

A los problemas de cariz sanitario, hay que añadir los de carácter comercial, ya que muchas de las variedades actualmente comercializadas tienen una aceptación escasa entre el consumidor, lo que hace que los productores tengan que adaptar periódicamente sus plantaciones y en algunos casos realizar rotaciones en las variedades cultivadas.

En definitiva, la creación de un registro específico para las plantaciones frutales de Cataluña se convierte en una herramienta esencial para la lucha sanitaria contra patógenos peligrosos y de cuarentena, así como para el conocimiento del potencial productivo frutícola y, en consecuencia, para el objetivo de buscar el equilibrio necesario entre la oferta y la demanda en algunas especies y variedades, para que la Administración pueda aplicar una auténtica política agraria, y el sector productor y comercializador, una verdadera política comercial.

El artículo 8.g) Vínculo a legislación de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, determina como línea de actuación de los objetivos de las políticas agrarias en el ámbito de la producción agrícola y la sanidad vegetal la de fomentar una planificación adecuada del saneamiento vegetal y de establecer programas de lucha contra las plagas, hecho que determina que la Generalidad deba tener instrumentos adecuados para estos objetivos.

Con respecto a la identificación de los datos del registro, y con el fin de dotarlo de la mejor tecnología actual posible, se canalizarán a través del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) que permitirá identificar y situar gráficamente las parcelas, regulado por el Decreto 245/2008, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema de información geográfica de las parcelas agrícolas.

La inscripción de datos en el Registro se realizará básicamente de oficio a partir de datos que constan en otros registros del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y también y de acuerdo con lo que señala el artículo 20.c) Vínculo a legislación de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, a partir de datos que constan en los registros de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de asociaciones de productores.

De acuerdo con el informe de la Agencia Catalana de Protección de Datos;

De acuerdo con el Dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

De acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1. Objeto

Este Decreto tiene como objeto la regulación del Registro de plantaciones frutales de Cataluña (en adelante, Registro) con la finalidad de garantizar la eficacia de las medidas de gestión fitosanitaria y del sistema de producción y de gestión en el sector frutícola.

Artículo 2. Definiciones

a) Frutales: se consideran como frutales las especies que se relacionan en el anexo 1 de este Decreto.

b) Plantaciones de frutales: conjunto de parcelas destinadas a la producción de alguna de las especies que se consideran de frutales, así como las parcelas destinadas a la producción de material vegetal para las plantaciones de las especies de frutales.

c) Parcela frutícola: a los efectos de la inscripción en el Registro, es la parcela de referencia dedicada al cultivo de frutales con las mismas características técnicas y el mismo potencial productivo dentro de la explotación, identificada en base a la parcela catastral y el recinto de cultivo, de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento CE 73/2009, del Consejo, en lo referente a la condicionalidad, la modulación y el sistema integral de gestión y control de los regímenes de ayudas directos a agricultores establecidos en este Reglamento.

Artículo 3. Adscripción del Registro

El Registro de plantaciones frutales de Cataluña depende orgánicamente de la dirección general competente en materia de agricultura del departamento competente en esta materia.

Artículo 4. Finalidades del Registro

4.1 El Registro tiene como finalidad la localización y la identificación de todas las plantaciones de frutales, así como la determinación de las características técnicas que marcan su potencial productivo.

4.2 Los datos del Registro deben servir para una correcta organización de medidas y campañas de protección contra la introducción de parásitos de los vegetales.

4.3 El Registro debe disponer y mantener, de forma permanente y actualizada, toda la información necesaria para la simplificación de las gestiones y las consultas que deben realizar las personas fruticultoras y las operadoras del sector de los frutales de Cataluña con el departamento competente en materia de agricultura.

4.4 El Registro sirve como base de datos de información general y estadística con el fin de poder tomar las decisiones apropiadas en materia de política agraria y comercial.

Artículo 5. Ámbito de aplicación territorial

Lo que dispone este Decreto es de aplicación a todas las plantaciones frutales que tengan su ubicación en el territorio de Cataluña.

Artículo 6. Inscripción en el Registro

6.1 Todas las parcelas de frutales de Cataluña deben estar inscritas en el Registro. Esta inscripción se realiza de alguna de las maneras siguientes:

a) De oficio, por parte del departamento competente en materia de agricultura, a partir de los datos que contienen los diferentes registros y bases de datos del Departamento y a partir de los datos que contienen los diferentes registros y bases de datos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que operan a Cataluña, así como de los registros de las asociaciones de organizaciones de productores, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable.

b) A petición de las personas titulares de las plantaciones de fruteros, por medio de comunicación. En este caso, la comunicación se formaliza en impreso normalizado que se puede descargar desde la web del departamento competente en materia de agricultura u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de agricultura. Estas comunicaciones se presentan en las oficinas comarcales del departamento competente en materia de agricultura preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación y en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

Las personas propietarias y/o titulares de plantaciones de frutales deben inscribir las nuevas plantaciones antes del 30 de junio siguiente a la realización de la nueva plantación.

6.3 Los datos que constan en el Registro por cada parcela frutícola son los siguientes:

a) Para la localización de las parcelas: los datos que contiene el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en relación con el municipio, el polígono, la parcela, el recinto y la superficie.

b) Para la determinación del potencial productivo de la parcela: la especie, la variedad, el portainjertos, el año de plantación, el marco de la plantación, el sistema de formación y el sistema de riego.

c) Los datos personales y el régimen de tenencia de la parcela frutícola.

6.4 Las personas que realizan nuevas plantaciones de frutales deben comunicar obligatoriamente la inscripción al Registro de las parcelas frutícolas, justificando documentalmente por medio de albarán, factura o declaración de producción en el caso de productores de material vegetal con destino a la propia explotación, que el material vegetal procede de un proveedor inscrito en el Registro Oficial de Proveedores de material vegetal. Esta petición debe ir acompañada, en su caso, de la acreditación o manifestación que dispone de la autorización escrita del propietario del terreno donde se ha llevado a cabo la nueva plantación.

6.5 El Departamento competente en materia de agricultura debe comunicar a las personas propietarias y personas titulares de las plantaciones de frutales, siempre que se conozcan, la inscripción en el Registro realizada de oficio, con indicación de todos sus datos. Éstos tienen un plazo de quince días para verificar, completarlas o corregirlas.

6.6 Para poder ser beneficiarios de las ayudas relativas a las plantaciones frutales es requisito indispensable la inscripción en el Registro de plantaciones frutales de Cataluña.

Artículo 7. Gestión y mantenimiento del Registro

7.1 Los datos que conforman el Registro se estructuran en un conjunto de bases de datos informáticos propiedad del Departamento competente en materia de agricultura que permiten el enlace con otras bases de datos y con el SIGPAC, con el fin de facilitar la identificación y localización geográfica de las parcelas.

7.2 Las personas titulares de las explotaciones de las parcelas frutícolas tienen la obligación de comunicar cualquier modificación de los datos de las parcelas que figuren inscritas en el registro correspondiente antes del 30 de junio siguiente a la modificación efectuada.

7.3 Las personas titulares de las explotaciones de las parcelas frutícolas son responsables de la veracidad de los datos proporcionados con el fin de realizar las inscripciones correspondientes.

7.4 El Departamento competente en materia de agricultura puede realizar las comprobaciones de los datos del Registro que estime oportunas con el fin de optimizar la gestión.

7.5 La actualización de los datos del Registro se realiza, preferentemente mediante la Declaración Única Agraria (DUN), y también puede hacerse con las visitas de campo de las parcelas, aprovechando las campañas de prospección de organismos nocivos para las plantas, las campañas de implementación de sistemas alternativos a la lucha química o las comprobaciones específicas dirigidas a la actualización del Registro, así como los controles sobre las ayudas.

7.6 Las visitas de campo se deben efectuar en función de las prescripciones técnicas que se consideren.

7.7 En caso de detectarse parcelas frutícolas con datos incompletos, inexactos o erróneos, el departamento competente en materia de agricultura se debe dirigir por escrito al interesado para requerirle que los enmiende o complete.

Artículo 8. Baja del Registro

8.1 Es causa de baja del Registro de plantaciones frutales de Cataluña el arranque de las plantaciones frutícolas por cualquier circunstancia.

8.2 Las personas titulares de las plantaciones inscritas en el Registro están obligadas a comunicar el arranque de las plantaciones frutícolas. Esta comunicación la realiza de forma preferente, mediante la Declaración Única Agraria (DUN), o también mediante comunicación de baja.

8.3 El Departamento competente en materia de agricultura debe dar de baja, de oficio, las parcelas de frutales en las que compruebe que han sido arrancadas, con audiencia previa de la persona propietaria o titular de la plantación.

Artículo 9. Consulta de los datos

Las personas titulares de las plantaciones de frutales pueden consultar, en cualquier momento, los datos registrados relativos a su plantación y, en su caso, pueden solicitar una certificación.

Artículo 10. Acceso público al Registro

10.1 A los efectos de acceso a los datos de las parcelas frutícolas incluidas en el Registro de plantaciones frutales de Cataluña, se consideran de carácter público los siguientes: especie, municipio, polígono, parcela, recinto y superficie de las parcelas frutícolas.

10.2 El acceso al resto de datos que no tienen la consideración de públicos y que estén incluidos en el Registro, se regirá por la normativa administrativa aplicable, y en especial, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y por la normativa sobre protección de datos de carácter personal, cuando se solicite el acceso a los datos personales de los titulares de las parcelas.

Artículo 11. Cesiones de datos de carácter personal

11.1 Los datos de carácter personal del Registro de plantaciones frutales de Cataluña pueden ser cedidos entre administraciones públicas para la realización de procedimientos de valoración de género y el establecimiento de indicadores cualitativos y cuantitativos sobre la situación de las mujeres en el ámbito que regula este Decreto.

11.2 Las cesiones se deben hacer por razón de la realización de estudios científicos o estadísticos por parte de la Administración a la que le corresponde esta tarea, de acuerdo con la normativa relativa a datos de carácter personal.

Disposiciones adicionales Primera. Organizaciones de productores de frutas y hortalizas

Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones tienen la obligación de suministrar al Registro de plantaciones frutales de Cataluña todos los datos de que dispongan de sus asociados que se señalan en el artículo 6 de este Decreto, y de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Segunda. Tramitación electrónica

El departamento competente en materia de agricultura debe habilitar los medios necesarios a fin de que los trámites y procedimientos regulados por las normas de este Decreto se puedan efectuar progresivamente por vía electrónica.

Tercera. No exigibilidad de documentación

La documentación prevista por las normas de este Decreto no es exigible si el departamento competente en materia de agricultura puede obtenerla de otros órganos o administraciones por medios telemáticos.

Cuarta. Fichero de datos de carácter personal

Se crea el fichero de datos de carácter personal que deriva del Registro en este Decreto, que figura en el anexo 2.

Quinta. Inscripción de oficio

Las plantaciones de fruta dulce que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ya figuren inscritas en el Registro de Plantaciones de fruta dulce de Cataluña se inscriben automáticamente de oficio en el Registro regulado en este Decreto, sin necesidad de la comunicación a que hace referencia el artículo 6.5.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

a) Decreto 203/2005, de 27 de septiembre, por el que se crea el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

b) Se suprime la referencia al Registro de plantaciones de fruta dulce existente en el apartado 6.1, letra a), del anexo 1 de la Orden AAR/273/2007, de 24 de julio, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Disposición final. Se faculta al/a la consejero/a en materia de agricultura a fin de que pueda modificar el listado de especies relacionadas en el anexo 1 de este Decreto.

Anexo I

Especies que se deben inscribir en el Registro de plantaciones frutales de Cataluña:

manzano

peral

membrillo

nashi

melocotonero

nectarino

albaricoquero

ciruelo

cerezo

limonero dulce

limonero

mandarinero

naranjo

toronjo

Anexo 2

Fichero de datos de carácter personal del Registro de plantaciones frutales de Cataluña

a) Finalidad y usos previstos:

La finalidad del fichero es suministrar datos tendentes a las actividades de la producción agrícola en el sector frutícola con el fin de garantizar la eficacia de las medidas de gestión fitosanitaria y del sistema de producción y de gestión en el sector frutícola.

Los usos previstos son ser una herramienta en materia fitosanitaria y de producción de fruta en Cataluña con el fin de disponer y mantener, de forma permanente y actualizada, toda la información necesaria para la simplificación de las gestiones y las consultas que deben realizar las personas fruticultoras y las operadoras del sector de los frutales de Cataluña con el Departamento.

b) Personas y colectivos interesados u obligados a suministrar los datos:

Personas físicas, en tanto que titulares o representantes de personas jurídicas o entidades, titulares de plantaciones de fruta.

Personal técnico del Departamento en el ejercicio de sus funciones de control.

c) Procedencia de los datos:

A través del propio interesado, o representantes de los propios establecimientos, agrupaciones o asociaciones sectoriales, registros administrativos u otras administraciones públicas.

d) Procedimiento de recogida de datos:

Solicitudes y formularios.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal:

Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE, dirección postal y electrónica, teléfono. Sexo, datos identificativos de la finca.

f) Cesiones de datos de carácter personal:

En el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo con los artículos 21.1 Vínculo a legislación y 21.4 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y de acuerdo con la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Transferencias internacionales de datos en países terceros:

No se prevén.

h) Órgano administrativo responsable:

Dirección General de Agricultura y Ganadería.

i) Unidades administrativas para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Agricultura (Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona; tel. 93 304 67 76; [email protected]).

j) Nivel de medidas de seguridad:

Básico.

k) Sistema de tratamiento:

Parcialmente automatizado.

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