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Comisión Interdepartamental para la Coordinación y la Atención Integral de las Personas con Autismo

11/04/2012
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Decreto 57/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación y la Atención Integral de las Personas con Autismo. (DOCV de 10 de abril de 2012) Texto completo.

El Decreto 57/2012, tiene por objeto crear la Comisión Interdepartamental para la Coordinación y la Atención Integral de las Personas con Autismo en la Comunidad Valenciana, con la intención de desarrollar una política coherente de atención a estas personas y sus familias.

La Comisión se encargará del estudio, análisis y elaboración de propuestas de coordinación de medidas de actuación para la asistencia, el tratamiento, la atención de las necesidades especiales en educación, la integración social, laboral y ocupacional, y la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por autismo, los Trastornos del Espectro Autista y otros relacionados con el desarrollo, y sus familias.

DECRETO 57/2012, DE 5 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA COORDINACIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON AUTISMO

Preámbulo

El autismo constituye una de las primeras causas de discapacidad infantil. Se trata de un trastorno que afecta, desde su presentación y desarrollo, a todo el ciclo vital de las personas afectadas y conlleva, por tanto, un padecimiento paralelo, vivido con una gran intensidad, por sus familias. Su tratamiento para ser eficaz y efectivo ha de llevarse a cabo, desde el momento mismo de su diagnóstico y detección, por equipos profesionales multidisciplinares, que trabajen los diferentes aspectos del tratamiento, desarrollo personal y seguimiento, a través de una relación continuada de los profesionales con la persona autista y sus familiares.

El autismo y, en general, los Trastornos del Espectro Autista (TEA) se presentan de forma cada más frecuente en nuestros días, afectando, según algunos estudios, a un 0,6% de la población infantil (habiendo pasado en apenas dos décadas de registrarse un caso por cada 2.500 nacimientos, a un caso por cada 150 nacimientos), con una ratio hombre/ mujer de 3:1.

Les Corts aprobaron, por unanimidad, en la sesión de la Comisión de Política Social y Empleo de 11 de mayo de 2010, la proposición no de ley presentada por el Grupo Popular que insta, entre otras actuaciones, al Consell para que proceda a la creación de una comisión multidisciplinar e intersectorial, formada por las consellerias competentes en materia de bienestar social, trabajo, educación y sanidad, contando con el asesoramiento y colaboración de asociaciones de pacientes y profesionales, para el estudio, análisis y recomendaciones sobre el autismo y los Trastornos del Espectro Autista en la Comunitat Valenciana, que permitan una mejor coordinación transversal de las políticas que en tal sentido ya se están desarrollando.

Sin perjuicio de los cauces de participación existentes previstos, de manera efectiva en la Ley 5/1997, de 25 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 11/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, la comisión que se crea se adapta al mandato establecido en la Convención de la ONU hecha en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, incluida la promoción de la formación del personal que trabaja con personas con discapacidad, establecida en el artículo 4.i de la citada convención, con el fin de mejorar la prestación de asistencia y servicios garantizados por esos derechos.

Con el fin de dar cumplimiento a dicha proposición no de ley aprobada por Les Corts, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consell, habiendo sido consultadas, en el proceso de elaboración de la presente norma, las organizaciones representativas de las personas con autismo y sus familias, a propuesta conjunta de los consellers de Educación, Formación y Empleo, de Sanidad y de Justicia y Bienestar Social, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de abril de 2012,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y fines

Se crea la Comisión Interdepartamental para la Coordinación y la Atención Integral de las Personas con Autismo, con el objeto de desarrollar una política coherente de atención a estas personas y sus familias en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Los fines de esta comisión son el estudio, análisis y elaboración de propuestas de coordinación de medidas de actuación para la asistencia, el tratamiento, la atención de las necesidades especiales en educación, la integración social, laboral y ocupacional, y la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por autismo, los Trastornos del Espectro Autista (TEA) y otros relacionados con el desarrollo, y sus familias.

Artículo 2. Composición y organización

1. La comisión funcionará, como órgano colegiado, en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

2. Integran el Pleno de la comisión:

a) El presidente.

b) Los vocales.

c) El secretario.

3. La presidencia de la comisión será ostentada por el titular de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, o persona en quien delegue.

4. Los vocales serán: dos representantes de cada una de las consellerias con competencias en materia de bienestar social, educación y empleo, sanidad, y cultura y deporte, designados por el titular de cada una de las consellerias, entre funcionarios atendiendo a su cualificación, responsabilidad y funciones en materias que incidan en la problemática asistencial de las personas afectadas por autismo.

5. Las funciones de secretaría, con voz y sin voto, serán ostentadas por un funcionario de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, designado por el titular de la dirección general.

Artículo 3. Asistentes

A las reuniones del Pleno asistirán, a iniciativa del Presidente de la Comisión, los representantes de las asociaciones de autismo de la Comunitat Valenciana que sean designados a propuesta de sus órganos rectores, y aquellos profesionales, técnicos y expertos en temas de discapacidad y de autismo.

Artículo 4. Grupos de trabajo

El Pleno de la comisión, como instrumento de apoyo en el terreno técnico-científico, podrá crear grupos de trabajo, con la composición, funciones y duración que, en cada caso, se determine.

Artículo 5. Funciones de la comisión

Dado su carácter consultivo, la comisión podrá formular recomendaciones y realizar análisis y estudios con el fin de promover una mejor coordinación transversal de las políticas sociales que en este campo se están desarrollando, sin perjuicio del respeto al ámbito de las competencias específicas que corresponden a cada conselleria.

Asimismo, podrá realizar propuestas e informes en orden a la prevención, atención integral y continuada en los recursos más idóneos a las personas con autismo o Trastorno del Espectro Autista (TEA), en las siguientes materias:

1. Diagnóstico precoz protocolizado y atención temprana para avanzar en su tratamiento.

2. Integración del alumnado con autismo o trastornos generales del desarrollo en centros ordinarios normalizados con medios de apoyo, por parte de los equipos psicopedagógicos multiprofesionales, o unidades específicas para las enseñanzas no universitarias, para una atención más continuada e intensa.

3. Medidas precisas de inserción laboral para que las personas con autismo tengan las máximas posibilidades de integración social y de realización vital propia.

4. Creación de centros de día, de respiro familiar y residenciales, para estancias temporales a medio y largo plazo o definitivas, para aquellas personas con posibilidades de inserción laboral.

5. Implementar sistemas de información comunes que permitan el seguimiento de los tratamientos o ayudas concedidas por las distintas consellerias.

6. Coordinación, seguimiento y atención continuada de los diversos departamentos implicados, para asegurar la atención a la persona y la mejora de la calidad de vida.

7. Promover el desarrollo e integración de las personas con autismo mediante actividades de ocio de calidad y tiempo libre.

8. Fomento de la formación de cuidadores y la titulación adecuada.

9. Acciones para garantizar el diálogo y la participación real y efectiva de las asociaciones y demás entidades vinculadas al autismo en el diseño conjunto de las líneas de actuación dirigidas a este colectivo.

Artículo 6. Normas de funcionamiento

1. Atribuciones del presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la comisión.

b) Ostentar la representación del órgano colegiado y ejercer las facultades que éste le confiera.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.

d) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

e) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates.

f) Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones, con su voto de calidad.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

h) Designar por sí mismo o a propuesta de los vocales los asistentes no titulares previstos en el artículo 3.

i) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente.

2. Corresponde a los vocales:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.

c) Ejercer su derecho a voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

3. Corresponde al secretario:

a) Asistir a las reuniones de la comisión con voz pero sin voto.

b) Convocar la comisión, por orden de su presidente, así como enviar las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 7. Sesiones de la comisión

La comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año.

Asimismo, podrá reunirse, con carácter extraordinario, previa convocatoria del presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus componentes.

Artículo 8. Adscripción, dotación y medios

La comisión actuará, como órgano colegiado de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de bienestar social.

La provisión de los medios personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de la comisión será con cargo a las dotaciones presupuestarias de dicha conselleria, sin que ello suponga ampliación de plantilla o de créditos presupuestarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Consignación presupuestaria

La constitución y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Coordinación y la Atención Integral de las Personas con Autismo no implicará aumento de gasto público y será atendido con los medios materiales y personales de las consellerias competentes en materia de bienestar social, educación y empleo, y sanidad.

Las necesidades que puedan derivarse de las actuaciones de la Comisión Interdepartamental para la Coordinación y la Atención Integral de las Personas con Autismo serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Normativa de aplicación

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento interno que apruebe el Pleno, la comisión se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La comisión deberá constituirse en el plazo un mes a partir de la entrada en vigor de este decreto.

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