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Desconcentración de competencias en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente

10/04/2012
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Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. (BOCYL de 9 de abril de 2012) Texto completo.

DECRETO 12/2012, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS EN EL TITULAR DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, EN LOS TITULARES DE SUS ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES Y EN LOS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

Por Decreto 2/2011, de 27 de junio Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se produjo una reestructuración de las Consejerías, pasando las Consejerías de Fomento y de Medio Ambiente a integrarse en una sola y atribuyendo a la nueva Consejería las competencias que hasta el momento tenían atribuidas la Consejería de Fomento y la Consejería de Medio Ambiente, además de las competencias en materia de Protección Civil.

En consonancia con lo anterior, mediante Decreto 34/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Por otro lado la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé, en su artículo 12.2, la posibilidad de desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos en otros órganos jerárquicamente dependientes de aquellos.

Mediante Decreto 93/1998, de 14 de mayo, se desconcentraron diversas atribuciones en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, y mediante Decreto 92/1998, de 14 de mayo, se atribuyeron competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de transportes a diversos órganos de la Consejería.

Asimismo, a través del Decreto 22/2010, de 27 de mayo, se atribuyeron al titular de la Consejería de Medio Ambiente, y se desconcentraron en los titulares de los órganos directivos centrales de la citada Consejería y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, determinadas competencias.

De acuerdo con lo expuesto y conforme a la posibilidad prevista en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario unificar el régimen de desconcentración de competencias previsto para cada una de las antiguas Consejerías de Fomento y de Medio Ambiente, aprovechando la ocasión para unificar, sistematizar y simplificar criterios en aras de una mayor agilidad y eficacia en el desarrollo de la actividad de la Consejería, así como para incorporar las competencias derivadas de las diferentes normas que han entrado en vigor desde la aprobación de los decretos de atribución y de desconcentración citados.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de marzo de 2012

DISPONE

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente decreto la desconcentración de competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

TÍTULO I. DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 2. Urbanismo.

Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo la incoación y resolución de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 3. Carreteras.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Carreteras de Castilla y León.

Artículo 4. Transportes.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y a la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones de la legislación de transportes, excepto en los casos en que se proponga la retirada definitiva de la autorización administrativa correspondiente al servicio o actividad de que se trate o la caducidad de la concesión, en cuyos supuestos, con su informe y la propuesta del instructor, se elevará el expediente a la Dirección General competente en materia de transportes.

Artículo 5. Prevención Ambiental y Evaluación de Impacto Ambiental.

1.- Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de prevención ambiental y evaluación de impacto ambiental la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 11/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación, calificadas como muy graves y graves.

2.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 11/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, y en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la resolución de aquéllos incoados por infracciones calificadas como leves en esta última norma.

Artículo 6. Ruido.

1.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de ruido la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 5/2009, de 4 junio Vínculo a legislación, del Ruido de Castilla y León y en la Ley 37/2003 Vínculo a legislación, del Ruido, de 17 de noviembre, y calificadas como muy graves o graves.

2.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en las citadas leyes, así como la resolución de aquéllos incoados por infracciones calificadas como leves en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 7. Contaminación atmosférica.

1.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de contaminación atmosférica la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, calificadas como muy graves y graves.

2.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en dicha ley, así como la resolución de aquellos que correspondan a infracciones leves.

Artículo 8. Residuos.

1.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de residuos la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Residuos y Suelos Contaminados, calificadas como muy graves y graves.

2.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la citada ley, así como la resolución de aquéllos que correspondan a infracciones leves.

Artículo 9. Espacios Naturales.

1.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en esta materia la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones calificadas como muy graves en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la incoación de todos los expedientes sancionadores relativos a infracciones previstas en estas leyes, así como la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones graves, menos graves y leves de conformidad con lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo Vínculo a legislación, o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 10. Caza.

1.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 4/1996, de 12 de julio Vínculo a legislación, de Caza de Castilla y León, calificadas como muy graves.

2.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores en materia de caza, regulados por la ley 4/1996, de 12 de julio, y la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves.

3.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones a la Ley 1/1970, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Caza, a las que se refiere el punto 1.e) de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código Penal.

Artículo 11. Pesca.

1.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia, la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, calificadas como muy graves.

2.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la indicada ley, y la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves.

Artículo 12. Montes.

1.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia, la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 3/2009, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Montes de Castilla y León y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, calificadas como muy graves.

2.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en las indicadas leyes, y la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves y leves.

Artículo 13. Sanidad vegetal.

1.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en esta materia, la resolución de expedientes sancionadores incoados por infracciones tipificadas en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de Sanidad Vegetal, calificadas como muy graves.

2.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la citada ley y la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones graves y leves.

Artículo 14. Vías pecuarias.

1.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de vías pecuarias la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones calificadas como muy graves en la Ley 3/1995, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Vías Pecuarias.

2.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias relativas a la incoación de todos los expedientes sancionadores en materia de vías pecuarias, así como la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones calificadas como graves y leves en esta ley.

TÍTULO II.

DE LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA CIVIL Y DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 15. Desconcentración en los órganos directivos centrales.

1.- Se desconcentran en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la tramitación y resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial derivados de acciones u omisiones imputables al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y la incoación, en su caso, de estos últimos, siempre que la cuantía de la reclamación no exceda de 300.000 euros y ésta sea igual o superior:

a) En materia de vivienda, arquitectura y urbanismo a 6.000 euros.

b) En materia de carreteras e infraestructuras de las aguas, a 12.000 euros.

c) En materia de transportes, a 30.000 euros.

d) En materia de calidad y sostenibilidad ambiental, a 30.000 euros.

e) En materia de medio natural, a 30.000 euros.

2.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General con competencias en materia de telecomunicaciones la tramitación y resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial derivados de acciones u omisiones imputables al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y la incoación, en su caso, de estos últimos siempre que la cuantía de la reclamación no exceda de 300.000 euros.

Artículo 16. Desconcentración en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la tramitación y resolución de reclamaciones previas a la vía civil y de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial derivados de acciones u omisiones imputables al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos dependientes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y la incoación, en su caso, de estos últimos, siempre que la cuantía de la reclamación sea inferior:

a) En materia de vivienda, arquitectura y urbanismo a 6.000 euros.

b) En materia de carreteras e infraestructuras de las aguas, a 12.000 euros.

c) En materia de transportes, a 30.000 euros.

d) En materia de calidad y sostenibilidad ambiental, a 30.000 euros.

e) En materia de medio natural, a 30.000 euros con carácter general, y a 90.000 euros cuando se trate de expedientes de responsabilidad patrimonial por daños producidos por las poblaciones de animales conforme a la normativa en materia de caza y por aquellas poblaciones de animales que tengan recogido en su estatuto de protección o en otra disposición la responsabilidad de la Administración de la Comunidad respecto a los mismos.

TÍTULO III.

DE LA CONTRATACIÓN, EJECUCIÓN DEL GASTO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Artículo 17. De la contratación.

1.- Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el ámbito de las atribuciones y funciones encomendadas a cada centro directivo, las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería como órgano de contratación. Esta desconcentración no comprenderá las siguientes facultades:

a) La orden de inicio y la de adjudicación.

b) La facultad de interpretar las dudas que pueda suscitar su ejecución.

c) La declaración de nulidad o anulabilidad.

d) La renuncia a la celebración de un contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación.

e) El inicio de los expedientes de modificación de contratos.

f) La resolución de los contratos, incluida la iniciación del expediente de resolución.

g) Las facultades relativas a la tramitación de emergencia.

2.- Respecto a los contratos menores, la desconcentración prevista en este Decreto comprenderá la totalidad de las competencias que la legislación vigente en materia de contratación administrativa atribuye al Consejero como órgano de contratación.

3.- No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se desconcentran en el titular de la Secretaría General, con independencia del subprograma y capítulo presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, todas las facultades que corresponden al titular de la Consejería como órgano de contratación, en aquellos contratos que tengan por objeto la adquisición o alquiler de mobiliario, equipos, procesos y aplicaciones informáticas, así como la adquisición de material bibliográfico, publicaciones, suscripciones y realización de cursos, jornadas, reuniones y conferencias.

4.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, dentro de los límites asignados mediante la correspondiente desconcentración de crédito autorizada por el órgano competente, excepto en los contratos que se establecen a continuación, respecto de los que se desconcentran únicamente las atribuciones indicadas:

a) Contratos en materia de vivienda, arquitectura y urbanismo: la tramitación y adjudicación de contratos de obras, dirección de obra, redacción de proyectos y estudios cuya cuantía permita considerarlos como contratos menores.

b) Contratos en materia de carreteras:

1.º- La tramitación y adjudicación de contratos de obras y de suministros cuya cuantía permita considerarlos como contratos menores, o puedan licitarse mediante procedimiento negociado sin publicidad.

2.º- La aprobación de los correspondientes proyectos de obras, realizando las secciones de Proyectos y Obras y de Conservación y Explotación la supervisión técnica de los mismos.

Artículo 18. De la gestión de los gastos y de la ejecución presupuestaria.

1.- Se desconcentran en los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, atribuye al titular de la Consejería, en los siguientes términos:

a) La gestión y ejecución presupuestaria relativa a los créditos consignados en los subprogramas presupuestarios de cada centro directivo, excepto los siguientes:

1.º- Actos de autorización de gastos y disposición de crédito en los expedientes de ayudas y subvenciones; en los de aportaciones a entidades del sector público autonómico destinadas a la realización de actuaciones concretas, reguladas en la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como, en los de aportaciones económicas distintas a las subvenciones, previstas en el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio Vínculo a legislación.

2.º- Actos de autorización de gastos y disposición de créditos derivados de los negocios jurídicos en virtud de los cuales se encargue a una entidad que tenga la consideración de medio propio instrumental o servicio técnico la realización de una determinada prestación.

b) La autorización de todos los documentos contables.

c) La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

No obstante, en aquellos supuestos en los que las competencias de contratación se desconcentran en el titular de la Secretaría General, de manera exclusiva y con independencia del subprograma y capítulo presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, se entenderán desconcentradas de esta misma forma la gestión y ejecución presupuestaria, la autorización de los documentos contables y la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.

2.- Se desconcentra en el titular de la Secretaría General, con independencia del subprograma presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, la competencia para la gestión de los gastos y firma de los documentos contables que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular de la Consejería, en las siguientes materias:

a) Gastos del Capítulo I y gastos de personal del Capítulo VI.

b) Gastos corrientes en bienes y servicios del Capítulo II.

c) Todos los gastos de los Servicios Centrales de la Consejería que sean abonados a través del sistema de anticipos de caja fija, excepto los que se refieran a la gestión de montes o de reservas de caza del capítulo VI, que corresponderán al titular de la Dirección General competente por razón de la materia.

3.- Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, hasta el límite de los créditos desconcentrados, lo siguiente:

a) La gestión de gastos y firma de los documentos contables que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye al titular de la Consejería.

b) La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

c) Dictar los actos del procedimiento de gestión de los gastos que sean necesarios para el pago por anticipos de caja fija, previsto en el Decreto 117/2007, de 29 de noviembre, por el que se regulan los anticipos de caja fija y los pagos a justificar y la consecuente imputación al presupuesto de gastos, en el ámbito de sus respectivas provincias.

Artículo 19. Administración de bienes.

1.- Con carácter general, en el ámbito de las funciones encomendadas a cada centro directivo, se desconcentran en sus titulares las competencias en materia de enajenación, gravamen y cesión de bienes muebles, y cualquier otra que se atribuya al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respecto a la administración de bienes, en la Ley 11/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación de Patrimonio de Castilla y León. El ejercicio de estas competencias requerirá la previa comunicación al titular de la Secretaría General.

2.- Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, las siguientes competencias:

a) Autorizar la ocupación temporal de terrenos e inmuebles adscritos a la Consejería.

b) La enajenación de los bienes muebles de la Consejería adscritos al respectivo ámbito territorial. El ejercicio de esta competencia requerirá la previa comunicación al titular de la Secretaría General.

TÍTULO IV. DE LA DESCONCENTRACIÓN DE OTRAS COMPETENCIAS

Artículo 20. Desconcentración de competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Se desconcentran en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente todas aquellas competencias que la Ley 6/1992, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León, con excepción de la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Acuáticos, y la actualización de las indemnizaciones.

Artículo 21. Desconcentración de competencias en los titulares de los órganos directivos centrales.

1.- Se desconcentran en el titular de la Secretaría General de la Consejería las siguientes competencias:

a) La autorización para ejercitar acciones judiciales en nombre de la Administración Autonómica o para desistir de las mismas y, en su caso, para no presentar o formalizar el recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra k) del apartado 2 del artículo 22 de este decreto.

b) La presentación, en nombre y representación de la Administración Autonómica, de toda clase de recursos y reclamaciones de naturaleza administrativa que legalmente procedan, en las materias propias de la Consejería.

c) La autorización o aprobación, a propuesta de la Dirección General competente por razón de la materia, de todos los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de impacto ambiental de proyectos.

Estas resoluciones de autorización o aprobación pondrán fin a la vía administrativa.

2.- Se desconcentran en el titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, arquitectura y urbanismo las siguientes competencias:

a) La tramitación y resolución de los expedientes de calificación provisional y definitiva de viviendas de protección pública, de rehabilitación de edificios y de viviendas, así como de actuaciones protegidas en materia de suelo.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

b) La tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento de la financiación de las actuaciones calificadas o declaradas protegidas en materia de vivienda y suelo.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

c) La aprobación inicial de las Normas Urbanísticas de Coordinación, de las Normas Urbanísticas Territoriales y de los Planes Especiales que afecten a varios términos municipales o que no se ajusten a las previsiones del planeamiento general.

d) La adopción de los acuerdos para la subrogación en las competencias municipales de elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico.

e) El inicio del procedimiento de aprobación de las directrices de ordenación de ámbito subregional y de los planes y proyectos regionales, así como de sus revisiones y modificaciones.

f) La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística previstos en los instrumentos de ordenación del territorio, así como de sus revisiones y modificaciones.

g) La aprobación de textos refundidos de los instrumentos de planeamiento urbanístico que hayan sido aprobados definitivamente por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente.

h) La autorización para la aprobación de las modificaciones e instrumentos citados en los números 7.º y 8.º del apartado a) de la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, cuando concurran circunstancias de relevante interés social.

3.- Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de residuos las siguientes competencias:

a) Las autorizaciones, así como las aprobaciones y comprobaciones previstas en la normativa de aplicación en esta materia.

b) Las resoluciones relativas a los informes de situación, preliminares periódicos de actividades potencialmente contaminantes del suelo y aprobación de los proyectos de descontaminación en el marco de la Declaración de Suelo Contaminado, así como la aprobación de los proyectos de recuperación voluntaria de suelos establecida en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

4.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de montes:

a) Las autorizaciones de cambio de uso forestal, que afecten a 10 o más hectáreas, previstas en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

b) En los montes catalogados de utilidad pública, el establecimiento de las condiciones técnico-facultativas que regirán la ejecución de los aprovechamientos, la aprobación de los correspondientes pliegos, la fijación de precios mínimos, la emisión de licencias, el señalamiento de su duración y la concesión de prórrogas, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar los daños apreciables que pudieran ser causados por el incumplimiento de tales plazos.

c) La autorización de los aprovechamientos forestales y el ejercicio de las facultades de control de su ejecución, excepto de los incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León.

d) La emisión del informe sobre los efectos de la división de montes catalogados de utilidad pública en régimen de pro indiviso, previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

e) La solicitud de inclusión en el procedimiento de concentración parcelaria de los montes catalogados, y de los que siendo propiedad de la Comunidad de Castilla y León no tengan esta condición, de conformidad con el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

f) La aprobación de los instrumentos de ordenación forestal, de conformidad con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

g) Las autorizaciones y el ejercicio de otras potestades administrativas previstas en los artículos 63 Vínculo a legislación a 69 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, a excepción de:

1.º- Las que corresponden a la Junta de Castilla y León conforme a lo establecido en el apartado 3 de los artículos 63 y 68 de la indicada ley.

2.º- Las autorizaciones de uso especial y el otorgamiento de la correspondiente concesión de uso privativo en montes de utilidad pública cuando la extensión de la ocupación sea inferior a 10 hectáreas.

h) La emisión del informe previo a la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico cuando afecten a la clasificación de terrenos forestales, de conformidad con el artículo 80 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

i) La determinación del plazo para la extracción obligatoria de productos forestales, por razones de defensa contra plagas y enfermedades forestales, de conformidad con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

j) La fijación de las medidas de obligado cumplimiento encaminadas a restaurar los montes afectados por incendios forestales, vendavales, plagas, enfermedades u otros eventos de conformidad con el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

k) La autorización de la ocupación temporal en vías pecuarias cuando la extensión ocupada sea igual o superior a 10 hectáreas.

5.- Se desconcentra en el titular de la Dirección General competente en materia de difusión de la política ambiental, la resolución de los procedimientos administrativos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

6.- Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de transportes las siguientes competencias:

a) Respecto de las competencias delegadas por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, las funciones a que se refiere su artículo 2, apartado 1; artículo 3, apartados 1 y 3; artículo 4, apartado 1; artículo 9; artículo 10, apartado 2, párrafo segundo; y artículo 13, salvo las relativas a convocatoria y resolución de pruebas de competencia profesional y de capacitación profesional.

b) La resolución de los expedientes sobre autorizaciones relativas a actividades auxiliares y complementarias del transporte, excepto el visado periódico de tales autorizaciones.

c) La inscripción de las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxilares y Complementarias del Transporte.

d) La planificación y coordinación general de las actividades de inspección y control en materia de transportes.

e) Las revisiones de las tarifas sobre servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte.

7.- Se desconcentran en el titular de la Dirección General competente en materia de prevención ambiental la competencia para dictar la Declaración de Impacto Ambiental y la competencia para formular la resolución relativa al sometimiento o no al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de las actividades o proyectos que deban ser autorizados o aprobados por el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Las resoluciones relativas al no sometimiento de actividades al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 22. Desconcentración de competencias en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

1.- Competencias de carácter general.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) La firma de escrituras públicas.

b) La adopción de los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por órganos dependientes de la Consejería.

c) Respecto a los procedimientos sancionadores a que este Decreto se refiere, las funciones de investigación, inspección y averiguación de las conductas o hechos que pudieran constituir infracción, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Esta última desconcentración se entiende sin perjuicio de la competencia de inspección sobre todo el territorio regional, que podrá ser ejercida por las unidades que así se determinen de las Direcciones Generales de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

2.- Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) La autorización de ocupación anticipada de las viviendas de protección pública.

b) La concesión de prórroga en los plazos de entrega y puesta a disposición de las viviendas de protección pública a sus adquirentes o arrendatarios.

c) El visado de las transmisiones y arrendamientos de las viviendas de protección pública así como de sus anejos.

d) El abono de las ayudas financieras de las viviendas de protección pública y de las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, cuando el crédito estuviera desconcentrado.

e) La descalificación de viviendas de protección pública, en los casos en los que sea posible.

f) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que correspondan a la Administración en relación con las viviendas de protección pública.

g) La gestión y administración de las viviendas de protección pública de titularidad de la Administración de la Comunidad.

h) La iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de desahucio administrativo de las viviendas de titularidad pública así como de sus zonas comunes, locales y edificaciones complementarias.

i) La firma de los contratos privados cuyo objeto sean las viviendas de promoción directa, sus zonas comunes, locales, edificaciones complementarias y urbanizaciones, así como las modificaciones de los mismos en los casos en los que corresponda.

j) La iniciación, tramitación, resolución y, en su caso, elevación a públicos de los correspondientes acuerdos, en los expedientes de cesión de los viales, parques, jardines, espacios libres y servicios urbanísticos de carácter público, de los polígonos, unidades de actuación, y grupos de viviendas, a los ayuntamientos o entidades que corresponda, de acuerdo con la legislación vigente así como, en su caso, las modificaciones de los mismos.

k) La autorización para ejercitar acciones judiciales en nombre de la Administración Autonómica o para desistir de las mismas y, en su caso, para no presentar o formalizar el recurso, en los expedientes para la recuperación de la propiedad y posesión de las viviendas de promoción directa, sus zonas comunes, locales, edificaciones complementarias y urbanizaciones.

3.- Carreteras.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones administrativas relacionadas con el uso y defensa de las carreteras, excepto las referidas a Áreas y Estaciones de Servicio.

b) La emisión de informes a que se refiere el Título IV de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Carreteras de Castilla y León.

c) La devolución de fianzas de obras en zonas de influencia de las carreteras.

d) La incoación, tramitación y resolución de los procedimientos por daños causados en las carreteras o en sus elementos, cuando la indemnización procedente no se hubiere fijado en un procedimiento sancionador.

4.- Transportes.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

e) La iniciación, tramitación y resolución de los expedientes referidos a modificaciones en la forma, calendario, horario, número o condiciones de los servicios de transporte regular de viajeros permanentes de uso general, siempre que no excedan del ámbito provincial, no tengan consignación presupuestaria y no supongan una disminución respecto de lo fijado en el título concesional, excepto las aprobaciones de nuevas tarifas, el establecimiento de paradas en casco urbano en los núcleos de población ubicados en la respectiva provincia y que estén afectados por Planes Coordinados de Explotación regulados en la Ley 15/2002, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, de transporte urbano y metropolitano, y la autorización de vehículos a que se refieren los apartados 2, párrafo tercero, y 3 del artículo 83 y el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

f) La tramitación, resolución y visado de los expedientes relativos a autorizaciones de empresas de transporte público o privado, así como la expedición de copias que hagan referencia a sus vehículos, cuyos titulares tengan su domicilio fiscal en la provincia respectiva.

g) La cancelación de garantías definitivas prestadas para responder de las obligaciones derivadas de la titularidad de autorizaciones de transporte público por carretera.

h) Tramitar e informar con carácter previo a la resolución, los expedientes referidos a modificaciones en el calendario, horario, número o condiciones de los servicios regulares permanentes de viajeros que excedan del ámbito provincial, en todo cuanto pueda afectar a los intereses provinciales.

i) La tramitación y resolución de los expedientes referidos a servicios regulares permanentes de uso especial que no rebasen el ámbito provincial.

j) La tramitación, previa a la resolución por el Director General competente en materia de transportes, de los expedientes relativos a autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte, cuyos titulares tengan su domicilio en la respectiva provincia, así como el visado periódico de tales autorizaciones.

k) La inspección de las condiciones de explotación de las infraestructuras complementarias del transporte de viajeros ubicadas en la respectiva provincia.

l) El soporte administrativo para el funcionamiento de la Junta Arbitral del Transporte de su ámbito territorial, en los términos del artículo 8.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

m) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos tendentes a la nueva emisión, duplicado y/o renovación de las tarjetas acreditativas de la cualificación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

n) La aprobación y el visado de los contratos de explotación de los servicios complementarios de las estaciones de transportes ubicadas en la respectiva provincia.

o) El ejercicio de las facultades de inspección y control en relación con los transportes terrestres y las actividades auxiliares y complementarias del transporte, en el marco de la planificación de la Dirección General competente en materia de transportes.

p) El ejercicio de las facultades de inspección de los cursos de cualificación inicial y formación continua, impartidos en los centros de formación autorizados, en relación con la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), en materia de transportes.

q) En general, la realización de actuaciones de tramitación o gestión en procedimientos en materia de transportes que sean requeridas por los órganos superiores de la Consejería, por estar directamente vinculadas con cuestiones de ámbito provincial.

5.- Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) Las facultades previstas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

b) La facultad relativa a la suspensión cautelar de las actividades, a las que se refiere el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, cuando la Administración Pública competente para paralizarlas sea la de la Comunidad de Castilla y León, así como la facultad prevista en el artículo 82 de la citada disposición legal, relativa a la puesta en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente de la comisión de alguna infracción tipificada en la Ley 11/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, cuya sanción sea de su competencia y las indicadas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León y las competencias indicadas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

c) La autorización de instalaciones pertenecientes a los Grupos A y B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

d) La recepción de la notificación relativa a la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de las actividades del grupo C del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

e) La emisión de certificación de convalidación de inversiones medioambientales preceptivas para la deducción del impuesto de sociedades regulado por el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el Reglamento del Impuesto de Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1777/2004, de 30 de septiembre, y demás normativa de desarrollo.

f) La tramitación de las autorizaciones establecidas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y de los procedimientos sujetos a comunicación previa incluidos en el artículo 29 de esta ley, así como la inscripción en el registro autonómico de producción y de gestión.

La declaración o aceptación de desistimientos o renuncias en las solicitudes de los procedimientos de autorización de gestión de residuos establecidos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

g) Las competencias en materia de restablecimiento de la legalidad recogidas en el artículo 30 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

h) La tramitación de los informes de situación, preliminares y periódicos de actividades potencialmente contaminantes, así como el control y seguimiento de las actuaciones derivadas de la declaración de un suelo como contaminado.

6.- Medio natural.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias:

a) La aprobación de los planes anuales de aprovechamientos forestales a que se refiere el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, así como sus modificaciones, y la autorización para la ejecución de aprovechamientos extraordinarios previstos en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

b) La adjudicación de los aprovechamientos forestales cuya enajenación corresponda a la Consejería competente en materia de montes siempre que su precio de salida o de tasación no supere los 200.000 euros, incluyendo su tramitación administrativa, todo ello en los supuestos regulados en los artículos 45 Vínculo a legislación a 47 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

c) La autorización del levantamiento de la suspensión de aprovechamientos en los supuestos previstos en el artículo 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

d) La autorización de uso especial y el otorgamiento de la correspondiente concesión de uso privativo en montes de utilidad pública, así como la autorización de las ocupaciones temporales en vías pecuarias, cuando en cualquiera de estos supuestos la extensión de la ocupación sea inferior a 10 hectáreas.

e) Las autorizaciones de los cambios de uso forestal que afecten a menos de 10 hectáreas, de las modificaciones del suelo y de la cubierta vegetal que no supongan cambio de uso, de la ejecución de vías forestales u otras obras con movimientos de tierras, y de las roturaciones para cultivo agrícola y sus prórrogas, así como el establecimiento de restricciones al aprovechamiento de pastos, todo ello en los supuestos y condiciones incluidos en los artículos 71 Vínculo a legislación a 75 Vínculo a legislación y en el 78 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

f) La aprobación de los planes anuales de mejoras a que se refiere el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

7.- Seguridad pública.

Se desconcentra en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León la facultad para la designación de un vocal en representación de la Administración Autonómica en las Juntas de Seguridad Locales y en las Comisiones Locales de Seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Delegaciones de competencias.

Serán objeto de delegación en los titulares de los Servicios Territoriales competentes por razón de la materia las siguientes atribuciones:

1.- La incoación de los expedientes sancionadores a los que se refiere el artículo 4 del presente Decreto.

2.- Las recogidas en:

a) El artículo 16, en las letras a) y c).

b) El artículo 17, en el apartado 4.

c) El artículo 21, en las letras b), c), d) e) e i) del apartado 4.

d) El artículo 22, en todas las letras del apartado 1; en todas las letras del apartado 2, excepto la k); en las letras a), b y c) del apartado 3; en todas las letras del apartado 4, y en las letras a), c), e) y f) del apartado 6.

Segunda.- Ámbito territorial de la potestad sancionadora.

Cuando los expedientes sancionadores afecten al ámbito territorial de más de una provincia, las competencias relativas a la incoación y resolución se entenderán atribuidas al titular de la Dirección General competente por razón de la materia.

Tercera.- Pago anticipado de indemnizaciones.

Sin perjuicio de la tramitación de los expedientes a que se refieren las letras d) y e) del artículo 16, los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, previo informe-propuesta del Servicio correspondiente, podrán acordar, sin necesidad de ser sometido a intervención previa, el pago anticipado de hasta el noventa por ciento de la indemnización propuesta. Dicho pago, de carácter extrapresupuestario, se efectuará con cargo a los conceptos de “Deudores por Operaciones del Tesoro” que se abrirán a tal fin por la Intervención General.

Una vez resuelto el expediente, y conocido el importe definitivo de la indemnización, se procederá a su pago y a la cancelación del anticipo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Si la cuantía de la indemnización fuese inferior al anticipo realizado, se tramitará el oportuno expediente de reintegro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No será de aplicación lo previsto en el presente Decreto a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, a los que se les aplicará la normativa anterior, salvo que se trate de procedimientos sancionadores en los que no haya sido notificada propuesta de resolución, que se regirán por lo dispuesto en la presente norma.

No obstante, será de aplicación lo establecido en el artículo 21.7 para las actividades o proyectos cuya tramitación se haya iniciado por las anteriores Consejerías de Fomento y de Medio Ambiente y de Fomento, o por la actual Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que se encuentren en trámite de Evaluación de Impacto Ambiental y pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) Decreto 22/2010, de 27 de mayo, por el que se atribuyen competencias de la Junta de Castilla y León al titular de la Consejería de Medio Ambiente y se desconcentran otras en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León.

b) Decreto 93/1998, de 14 de mayo, por el que se desconcentran atribuciones de la Consejería de Fomento en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

c) El Decreto 92/1998, de 14 de mayo, de distribución de competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de transportes.

d) Todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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