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Regulación de la presentación de los Planes de Labores y la comunicación de accidentes de trabajo y los partes mensuales, trimestrales y anuales de accidentes y enfermedades profesionales en el ámbito de la minería

02/04/2012
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Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la presentación de los Planes de Labores y la comunicación de accidentes de trabajo y los partes mensuales, trimestrales y anuales de accidentes y enfermedades profesionales en el ámbito de la minería en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban sus modelos. (BOJA de 30 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE LABORES Y LA COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y LOS PARTES MENSUALES, TRIMESTRALES Y ANUALES DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL ÁMBITO DE LA MINERÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBAN SUS MODELOS.

Preámbulo

A la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia le corresponde, entre otras cuestiones, el seguimiento eficaz y control de los trabajos a través de los instrumentos que la normativa prevé para la constatación de que el uso del dominio público en el ámbito de la minería se realiza con adecuación a un proyecto y a un plan de restauración aprobados, así como el mantenimiento de las condiciones de seguridad acordes con la regulación establecida. Todo ello, tiene su fundamento jurídico en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en el que se establece las competencias que corresponden a la Consejería de Economía, Innovación, y Ciencia, y en el Decreto 134/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula su estructura orgánica, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo.

Unas de las principales funciones de la Administración en materia de minas es garantizar un adecuado aprovechamiento de los recursos mineros, así como el control del cumplimiento en materia de seguridad y salud, y el respeto al medio ambiente. Para la realización de esta labor, resulta de gran importancia el contenido del Plan de Labores que se presenta anualmente, en virtud de lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación, 56 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la vigente Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que establece la obligatoriedad de su presentación periódica ante la autoridad minera, firmados por el correspondiente Director Facultativo y asumido por el explotador con su presentación para, en su caso, su aprobación por la Administración.

Dichos Planes de Labores constituyen la expresión documental de las acciones que la empresa minera ejecutó durante el ejercicio anterior y las que plantea desarrollar a lo largo del año siguiente en concordancia con los proyectos ya aprobados.

El Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto Vínculo a legislación, dispone la presentación de Planes de Labores por cuadruplicado ejemplar, lo cual no se ve desvirtuado por lo exigido por la presente Orden, por considerarse que la presentación de una copia en formato digital supone una puerta abierta a la obtención de cuantas copias sean necesarias para el ejercicio de la labor de la Administración.

En la actualidad, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se viene empleando un modelo oficial de documento para la confección de los Planes de Labores cuyo contenido fue aprobado mediante Orden de 11 de junio de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria.

En materia de seguridad minera, cabe hacer mención de la obligación, según el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de la comunicación de los accidentes de trabajo a la autoridad laboral que, en el caso que nos ocupa, será la autoridad minera, según preceptúa el artículo 7.2 del mismo cuerpo legal. Dicha obligación, así mismo, viene recogida en la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimiento y tramitación.

La comunicación de accidentes de trabajo en el ámbito minero, aparte de estar fundamentada en la normativa anteriormente citada, tiene su apoyo normativo especifico. Cabe mencionar el Real Decreto 783/1984, de 22 de febrero, por el que se modifica la comisión del grisú y de seguridad minera; y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, que establece dicha comunicación en caso de accidente mortal o lesiones calificadas de graves; todo ello, sin perjuicio de las notificaciones a la autoridad laboral previstas en la legislación vigente que, así mismo, dispone la obligación de remitir los partes normalizados con la periodicidad que se solicite para confección de la estadística de accidentes y enfermedades profesionales. En este sentido, la ITC 03.1.01, aprobada con el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, preceptúa la obligación de remitir los partes mensuales, los trimestrales y el anual de accidentes y enfermedades profesionales.

En la actualidad, existen unos modelos de comunicación de accidentes de trabajo normalizados, de carácter general, que han sufrido modificaciones en el tiempo amoldándose a las circunstancias de cada momento. El arti­culo 21 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 13 de octubre de 1967, determinó la obligación de notificar los accidentes de trabajo cuyo mode­lo oficial se aprobó por Resolución de 22 de sep­tiembre de 1969, de la entonces Dirección General de Previsión, y la Orden del Ministerio de Trabajo de 16 de mayo de 1970 extendió la obligación de comunicación a las empresas de los Regimenes Especiales. La Orden de 16 de diciembre de 1987 estableció nuevos modelos de notificación de accidentes y, por ultimo, la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico, sustituyó los partes de la Orden de 16 de diciembre de 1987 incluyendo además la tramitación telemática de los mismos.

En vista de lo anterior, y de las comunicaciones que se realizan a la autoridad minera de carácter heterogéneo, al no existir un modelo normalizado de comunicación de accidentes de trabajo en el ámbito minero, se hacia imprescindible tener un sistema que recogiese de forma homogénea todos los datos relativos a los accidentes de trabajo, y que a su vez aportase ventajas y comodidad a los explotadores a la hora de comunicar los partes. Así, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, había puesto en práctica a través del Sistema de Información Geológico Minero de Andalucía la recogida telemática de los partes de comunicación de accidentes de trabajo.

Con objeto de garantizar la independencia en la elección de alternativas tecnológicas por parte de los ciudadanos y de desarrollo e implantación de estándares abiertos o estándares de uso generalizado, esta Consejería de Economía, Innovación y Ciencia mediante la presente Orden acomete, en el ámbito minero, la modificación del modelo oficial de documento para la confección de los Planes de Labores y el establecimiento de modelos normalizados de comunicación de accidentes de trabajo y de los partes mensual, trimestral y anual de enfermedades profesionales; así como la forma en que pueden ser obtenidos y cumplimentados, todo ello, en aras de su adaptación al principio de neutralidad tecnológica establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, más concretamente, en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico a los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Dicho cambio supone un avance sustantivo en relación con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como lo previsto en la mencionada Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico a los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que abogan por la racionalización de los procedimientos administrativos y prevé la introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa, reconociendo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por dichos medios y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa en las relaciones entre administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Todo ello, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos por medios electrónicos (Internet), en la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Planes de Labores

Artículo 1. Presentación de los Planes de Labores.

La presentación de los Planes de Labores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hará en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de minas, sin perjuicio del derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en cualesquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Formatos de presentación de los Planes de Labores.

Los Planes de Labores se presentarán mediante una copia impresa y otra en soporte digital (CD ROM/DVD). El soporte digital será no regrabable, y cuanta documentación se acompañe (planos u otros documentos), se incluirá en dicho soporte, en formatos “pdf”.

Artículo 3. Cumplimentación de los Planes de Labores.

La cumplimentación de los Planes de Labores se realizará mediante la aplicación informática que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/pam.

Artículo 4. Discrepancia en los formatos de presentación de los Planes de Labores.

En caso de existir discrepancias entre los contenidos del Plan de Labores presentado en formato papel y los presentados en formato digital, prevalecerá lo expuesto en el formato digital.

Artículo 5. Admisión de Planes de Labores.

No se admitirán para su aprobación Planes de Labores mineras que no se ajusten a lo establecido en los artículos anteriores.

CAPÍTULO II

Accidentes de trabajo

Artículo 6. Comunicación de los accidentes de trabajo y de los partes mensuales, trimestrales y anuales de accidentes y enfermedades profesionales.

La comunicación de los accidentes de trabajo, así como los partes mensuales, trimestrales y anuales de accidentes y enfermedades profesionales en el ámbito de la Comunidad de Andalucía, se hará en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de minas, sin perjuicio del derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en cualesquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Formatos de presentación de los partes mensuales, trimestrales y anuales de accidentes y enfermedades profesionales.

La comunicación de los accidentes de trabajo, así como los partes mensuales, trimestrales y anuales de accidentes y enfermedades profesionales se realizará en copia impresa.

Artículo 8. Modelos de presentación de los partes mensuales, trimestrales y anuales de accidentes y enfermedades profesionales.

Los documentos de origen de comunicación de los accidentes de trabajo, así como los partes mensuales, trimestrales y anuales de accidentes y enfermedades profesionales susceptibles de ser cumplimentados se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/pam.

Artículo 9. Admisión de los partes mensuales, trimestrales y anuales de accidentes y enfermedades profesionales.

No se admitirá la comunicación de los accidentes de trabajo, así como los partes mensuales, trimestrales y anuales de accidentes y enfermedades profesionales que no se ajusten a lo establecido en los artículos 7 y 8.

Disposición adicional primera. Aprobación de programas y aplicaciones.

1. Se aprueban las aplicaciones que hacen posible la elaboración y confección de los Planes de Labores y la de los comunicados de los accidentes de trabajo, así como de los partes mensuales, trimestrales y anuales de accidentes y enfermedades profesionales existentes en la siguiente dirección electrónica de la Junta de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/pam.

2. Dichas aplicaciones se configura como el conjunto de medios que permiten la elaboración de los documentos referidos en los apartados anteriores. La Dirección General competente en materia de minas será responsable de los mismos.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden, así como los necesarios para la regulación de la utilización de la aplicación informática aprobada en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 11 de junio de 1999, de la Consejería de Trabajo e Industria, por la que se aprueba el modelo oficial de documento para la confección del Plan de Labores de las explotaciones mineras.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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