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  • EDICIÓN DE 30/03/2012
 
 

Ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante

30/03/2012
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Decreto 42/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012. (DOE de 29 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 42/2012, DE 23 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN ÁREAS PROTEGIDAS, EN ZONAS DE REPRODUCCIÓN DE ESPECIES PROTEGIDAS O EN HÁBITAT IMPORTANTE Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER), para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el FEADER, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad.

Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como aumento de la competitividad del sector agrario y forestal, mejora del medio ambiente y del entorno rural, y diversificación de la economía rural.

Es por ello que estos incentivos o ayudas, contemplados entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3836, de 16 de julio de 2008.

De las medidas que se encuentran recogidas en el Programa de Desarrollo Rural, son objeto de subvención de esta base reguladora las medidas 216 y 227, pertenecientes al Eje 2.

El presente decreto se adopta en uso de las atribuciones conferidas en materia de medio ambiente por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura que establece que las Administraciones y, en su caso, los titulares de las explotaciones insertas asegurarán el mantenimiento y conservación de los recursos naturales con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquélla se produzca sin merma de su potencialidad económica, social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.

Por su parte, el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, hace expresa referencia a que las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats. En el artículo 47 de esta Ley se establece que las Comunidades Autónomas vigilarán el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como de conservación de las especies de aves que se enumeran en el Anexo IV de la citada Ley.

En el artículo 1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, señala como objetivo de la citada norma que la Administración contribuirá a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 1992/43 CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, y la Directiva 2009/147/CE de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre en el territorio español, teniendo en cuenta las exigencias económicas sociales, culturales, así como las particularidades regionales o locales.

Para alcanzar los objetivos antes mencionados, así como para la realización de actuaciones incluidas en los programas de conservación de hábitats naturales y de especies protegidas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo socioeconómico de la región, se estima oportuno la aprobación del presente decreto.

La regulación de este decreto se ajusta a lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulando los extremos que recoge el artículo 16 de la citada norma y estableciendo como procedimiento de concesión el ordinario en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.

El decreto establece los beneficiarios y acciones subvencionables, así como los lugares de publicación y Anexos donde se desarrollan las características de dichas actuaciones. Se detalla la documentación a presentar, con especial incidencia de la ubicación de las futuras actuaciones y anteriores acciones concedidas, en su caso. Destaca el apartado de valoración de los expedientes y, concretamente, la importancia de la firma del Acuerdo de Valoración. Se establece la notificación de la propuesta de resolución mediante publicación y la notificación de la resolución por correo certificado. Finalmente, se especifica el procedimiento de justificación de las actuaciones, el régimen de compatibilidad y la graduación de incumplimientos, en este último caso, revisado con respecto a anteriores decretos reguladores de estas ayudas.

Las ayudas previstas en el presente decreto para la medida 227 de “Ayudas a inversiones no productivas”, son Ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3 letra c) del TFUE y se hallan acogidas a la Decisión C(2010) 8831 de 14 de diciembre de 2010 que aprueba la ayuda N 443/2010.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de marzo de 2012 dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitats importantes que pretende compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo sostenible en estas zonas.

Asimismo, tiene por objeto efectuar la convocatoria pública en el año 2012, en el marco de lo dispuesto en la ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento (UE) N.º 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

2. En el presente decreto, conforme lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura, se establecen 2 líneas de ayudas:

2.1. Ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero).

2.2. Ayudas para titulares de explotaciones forestales.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones reguladas en este decreto aquellas personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agraria o forestal incluidas en espacios de la Red Natura de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

A los efectos de esta norma tendrán la consideración de “otros parajes de alto valor natural” el resto de terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y áreas de importancia para la conservación de las especies incluidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agraria o forestal incluidas en espacios de la Red Natura de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

En este supuesto deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria de la ayuda.

2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En cuanto a la comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración 3. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 5 años por alguna infracción contra la fauna, la flora y las Áreas Protegidas.

4. Con anterioridad a finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente Orden de convocatoria deberán tener inscrito a su favor en el REXA (Registro de Explotaciones Agrarias) la superficie (polígono, parcela y recinto de SIGPAC) objeto de ayudas (con declaración del aprovechamiento, en su caso) o, al menos, acreditar que se ha solicitado tal inscripción en esa fecha y la obtengan antes de dictarse la resolución estimatoria de la subvención.

Para mantener la condición de beneficiario, será preciso que el solicitante sea titular del REXA con carácter previo a la resolución de concesión y dicha titularidad se mantenga hasta el momento de la justificación de la actividad subvencionada.

5. El solicitante deberá marcar en el formulario de solicitud de la ayuda la casilla correspondiente al tipo de titularidad de la explotación, con el objeto de optar a una de las dos líneas de ayudas señaladas en el artículo 1.2. En el caso de solicitantes que sean titulares tanto de explotaciones agrarias como forestales, podrán optar a las dos líneas de ayudas.

6. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación/es solicitada/s en la ubicación propuesta, aportando el Anexo I del presente decreto debidamente cumplimentado.

Artículo 4. Subcontratación.

1. Los beneficiarios de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, subcontratándola en los términos regulados en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo 5. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario y convocatoria no podrá exceder de 30.000 euros. No obstante, en función de las disponibilidades presupuestarias, en cada convocatoria se establecerá el importe máximo de la subvención que se podrá conceder a cada beneficiario, sin que en ningún caso, pueda superar el importe de 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de las subvenciones concedidas por beneficiario en el total de convocatorias públicas periódicas realizadas al amparo del Decreto 122/2009, de 29 de mayo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto 266/2009, de 18 de diciembre, y del presente decreto, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, no podrá superar los 100.000 euros.

3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actividades y unidades subvencionables. Para cada actividad se establece, conforme lo estipulado en el Anexo II, Anexo III y Anexo IV del presente decreto, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de presupuesto por actividad.

4. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que correspondan para cada ejercicio presupuestario, y por el importe total que se determine por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en las correspondientes convocatorias.

5. Las actividades previstas en este decreto podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria bienal, siempre que así se establezca en la convocatoria de la ayuda y se derive de la naturaleza o de la finalidad objeto de subvención.

Artículo 6. Acciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades.

1.1. Actuaciones de restauración y mantenimiento de zonas húmedas:

- Estudios hidrogeológicos y topográficos para la restauración de humedales.

- Nivelación láser para la restauración de humedales.

- Obras de drenaje y desviación de escorrentías para la restauración de humedales.

- Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos para evitar uso excesivo de humedales.

- Revegetación de orillas de humedales.

- Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

- Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha.

1.2. Actuaciones de mejora de hábitats agrícola en cultivos de secano.

- Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla) con aplicación de estercolado orgánico.

- Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo + semilla+ fertilización fosfórica) con aplicación de estercolado orgánico.

- Creación de islas de matorral de 200 m2 de arbolado y arbustos dentro de parcelas agrícolas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral o protección individual metálica de las plantas).

- Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón simple.

- Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón doble.

- Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos en parcelas de olivar (plantas, plantación y protector individual).

1.3. Mejora de pastizales.

- Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses de secano (laboreo + semilla + fertilización fosfórica).

- Aporte de superfosfato (250 kg/ha).

1.4. Cultivos de regadío.

- Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo y semilla).

- Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).

1.5. Restauración de graveras.

- Mantenimiento o creación de taludes para la nidificación de aves.

- Obras de restauración y adecuación de graveras.

1.6. Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales.

- Sustitución de tejas y colocación de nidales.

- Adecuación de huecos en edificios.

- Sustitución de vigas y cambio de tejas /m2.

- Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja.

- Instalación de un poste de madera con caja nido.

- Instalación de un poste de madera con plataforma de nidificación.

- Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios.

1. 7.Arreglo de acequias tradicionales.

- Obras de arreglo de acequias.

1. 8. Trabajos selvícolas.

- Realización de desbroces selectivos manuales.

- Realización de desbroces selectivos mecanizados.

- Realización de desbroces con siembra no productiva de pastizal o pradera.

- Realización de desbroces con siembra no productiva de cereal.

1. 9. Obras en Refugios de Murciélagos.

- Cerramiento perimetral con malla de simple torsión.

- Cerramiento perimetral con barrotillo en bocas de minas.

- Obras de adecuación y estabilización de refugios de quirópteros. Obras de acondicionamiento de refugios de murciélagos.

1. 10. Mejora de las poblaciones de conejo (solo para zona con poblaciones mínimas viables) - Construcción de vivares.

- Captura y traslocación de poblaciones cercanas.

- Unidad de comedero y de bebedero con cerramiento.

- Núcleos de cría semiextensiva de para reforzamiento de poblaciones.

1. 11. Charcas y puntos de agua.

- Construcción de charca de capacidad de “100 m3 y de superficie “2.500 m2.

1.12. Cerramientos, pasos y pastores eléctricos.

- Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera con luz de malla de 15x30 cm.

- Sustitución de alambrada de espinos por alambres lisos horizontales.

- Instalación de cerramientos para la protección de especies.

- Sustitución de los alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Sustitución de la alambrada de espino por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Nueva instalación de alambrada basada únicamente en la instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico).

- Señalización de alambradas para evitar la colisión de la fauna.

- Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico.

- Pastor eléctrico de batería o solar.

- Construcción de pasos canadienses no peligrosos para fauna (3,5 m x 2,5 m).

- Adaptación de pasos canadienses peligrosos para fauna.

1. 13. Bancales y terrazas.

- Arreglo de terrazas existentes y creación de bancales.

1. 14. Actuaciones en Tendidos Eléctricos.

- Modificación de tendidos eléctricos e instalación de medidas antielectrocución y anticolisión.

1. 15. Acciones de mejora y fomento de Lindes, Sotos o Bosque Galería.

- Creación, restauración, o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y replantación con protector individual o con jaula metálica.

1.16. Actuaciones en árboles singulares.

- Actuaciones de mantenimiento y conservación de árboles singulares.

- Obras e instalación de equipamientos ambientales de uso público en el entorno del árbol singular.

- Obras de protección del árbol singular.

1. 17. Recuperación de elementos históricos del paisaje.

- Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial.

2. Todas las actividades recogidas en este artículo, podrán ser subvencionadas tanto a titulares de explotaciones agrarias como a titulares de explotaciones forestales, a excepción de aquellas de carácter exclusivamente agrícola (actuaciones donde la acción o la ubicación sean cultivos) en las que únicamente podrán resultar beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias.

3. En cada convocatoria se establecerán las actividades que pueden ser objeto de ayuda dentro de las establecidas en el apartado 1, así como las limitaciones específicas en cuanto a la superficie o unidades máximas a subvencionar. No obstante, en todo caso, los límites máximos a aplicar no excederán de los costes y superficies máximas descritas en el Anexo III del presente decreto.

4. Las actuaciones subvencionables estarán supeditadas al régimen de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000, según lo estipulado en el artículo 56 quater de la Ley 6278 8/1998, de 26 de junio, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre y la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado 1 del presente artículo se detalla en el Anexo III y se publicará en la sección de ayudas de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente, en la dirección electrónica:

http://www.extremambiente.es Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda, excluido el IVA, sobre los que se aplican los límites de subvención se establecen en el Anexo IV del presente decreto (coste máximo).

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del periodo previsto en el artículo 19 del presente decreto.

4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 8. Bienes inventariables.

1. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención se fija en cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y en dos años para el resto de bienes, de acuerdo con el artículo 36.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia del apartado anterior, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el apartado 1 de este artículo, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

4. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial del Anexo II e irán acompañadas de la documentación requerida, pudiendo ser presentadas en el registro de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en la Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el articulo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria e interesado, no pudiendo un mismo interesado solicitar ayudas para más de una finca.

4. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación.

a) Cuando el solicitante sea una persona física:

a.1) Que actúe en su propio nombre:

- Una fotocopia compulsada de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, en el modelo del Anexo II, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

a.2) Que actúe a través de un representante:

- Sendas fotocopias del DNI del representante y del representado, o las autorizaciones a las que se alude en el apartado a.1).

- Acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un Ayuntamiento:

Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la constitución de la entidad. En el caso de tratarse de una asociación: certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Asociaciones del órgano competente, o bien, la autorización para la comprobación de oficio siempre y cuando el ámbito de su registro pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

Fotocopia compulsada del CIF de la persona jurídica, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, en el modelo del Anexo II, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a la que se alude en el apartado a.1).

c) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento:

Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

d) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, deberán aportar, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. En estos casos deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

e) Cuestionario formalizado del Anexo II donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar, indicándose el tipo de explotación, agrario o forestal, dónde se desarrollarán y el presupuesto de las mismas, así como la ubicación según término municipal, polígono, parcela y recinto en la terminología empleada por SIGPAC. Este cuestionario podrá descargarse en la sección de ayudas de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente, en las direcciones electrónicas: http://www.extremambiente.es y http://sede.juntaex.es f) Plano a escala 1:50.000 donde se refleje el perímetro de la finca y la localización las actuaciones a realizar. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC.

g) Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC.

h) Declaración responsable, según el modelo del Anexo V de este decreto, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato.

Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) En el caso que el solicitante no sea el propietario de los terrenos, escrito de conformidad del propietario para la realización de las acciones de acuerdo con la ayuda solicitada adjuntando el Anexo I del presente decreto debidamente cumplimentado.

k) En su caso, acuerdo de colaboración para el desarrollo sostenible suscrito entre el solicitante y la Dirección General de Medio Ambiente, junto al Plan de Gestión para la mejora y conservación del hábitat debidamente aprobado. Para aquellos proyectos y acuerdos cuya gestión le corresponde al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, esta comprobación se realizará de oficio, cuando el solicitante lo autorice en la solicitud.

l) Para determinadas actividades que se especifican en el Anexo III, deberá adjuntarse, además, un presupuesto detallado donde quede justificado el importe de las mismas, incluyendo en cualquier caso precios y unidades. Se tomarán como referencia los costes máximos establecidos para cada actividad en el Anexo IV. En todo caso, para inversiones superiores a 30.000 euros en el caso de ejecución de obra, o 12.000 euros en el caso de adquisición de bienes de equipo, el solicitante deberá aportar 3 ofertas.

m) En su caso, certificado u otra documentación que acredite que el solicitante ha colaborado en el desarrollo de actuaciones con cargo los Proyectos LIFE Naturaleza o convenio o acuerdo de colaboración con la Dirección General de Medio Ambiente para la conservación de los valores naturales presentes en la finca referenciada. Para aquellos proyectos y acuerdos cuya gestión le corresponde al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, esta comprobación se realizará de oficio, cuando el solicitante lo autorice en la solicitud.

n) Copia de inscripción en el REXA de las superficies (término municipal, polígono, parcela y recinto con nomenclatura SIGPAC y aprovechamiento) donde se solicitan las actuaciones, en el supuesto de que no se haya autorizado al departamento gestor para la comprobación de oficio de este dato marcando la casilla correspondiente en el Anexo II. En el caso de que dicha inscripción se encuentre en tramitación deberá aportarse la solicitud de la misma presentada con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a ayudas en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

2. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados en este decreto.

3. Se adjudicarán las subvenciones a aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios de otorgamiento, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en la respectiva convocatoria y anualidad, y, en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada la cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto.

Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los criterios y ponderación que se establecen en este artículo y en su descripción del Anexo VI.

El solicitante, conforme a los valores ambientales presentes en la finca, acuerdos y actuaciones subvencionables, recibirá una valoración de cada uno de los apartados descritos en el Anexo VI. Cada apartado se valorará con un máximo de puntos, de forma que si en la suma de los subapartados se alcanza un valor superior al establecido como máximo en un apartado, el solicitante recibirá el máximo determinado.

2. Las ayudas reguladas en el presente decreto se concederán a aquellas solicitudes que reciban mayor valoración hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.

El importe final resultante se indicará en la propuesta de resolución de la ayuda y en la resolución que posteriormente se dicte.

Artículo 13. Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible.

1. A los efectos del presente decreto, se consideran Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible aquellos establecidos entre la Dirección General de Medio Ambiente y el titular de la explotación de una finca en la que haya sido aprobado previamente un Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat. El contenido mínimo del Acuerdo de Colaboración deberá incluir un resumen de los datos de la finca y del titular;

una relación de las actuaciones y compromisos de gestión; vigencia y condiciones de prórroga e incumplimientos y extinción.

2. Los Planes de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat son documentos descriptivos sobre las características del espacio y la planificación de la gestión sostenible de los mismos que, deberán incluir como mínimo los apartados recogidos en el Anexo VII de este decreto, desarrollando los siguientes contenidos básicos:

a) Descripción de la explotación.

b) Aprovechamientos agrícolas, ganaderos y forestales.

c) Otras ayudas y subvenciones.

d) Relación con la Red de Áreas Protegidas.

e) Presencia de especies protegidas o hábitats de interés.

f) Actuaciones y compromisos de gestión.

g) Cronograma.

h) Cartografía de detalle.

3. Con la finalidad de favorecer el establecimiento de los Acuerdos de Colaboración para el Desarrollo Sostenible, en los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones reguladas en esta base reguladora, se valora a aquellos titulares de explotación que tengan suscrito este tipo de acuerdos.

4. Los posibles beneficiarios de este régimen de ayudas que opten por suscribir un Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible, deberán elaborar un Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat y solicitar su aprobación a la Dirección General de Medio Ambiente. No se establece un plazo para la entrega de la solicitud de aprobación del Plan de Gestión de forma que podrá remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente cuando se estime oportuno, teniendo en cuenta que su aprobación es un requisito previo para la formalización del Acuerdo.

5. Para aquellos Acuerdos de Colaboración no vigentes, los interesados podrá solicitar prórroga de los mismos a la Dirección General de Medio Ambiente, acompañando la solicitud con una actualización del Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat presentado en su momento. No se establece un plazo para la entrega de la solicitud de aprobación de la actualización del Plan de Gestión de forma que podrá remitirse a la Dirección General de Medio Ambiente cuando se estime oportuno, teniendo en cuenta que su aprobación es un requisito previo para la prórroga del Acuerdo.

6. En cualquiera de los casos, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación del Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat o la actualización del Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat, la Dirección General de Medio Ambiente se pronunciará en cuanto a su contenido, comunicando al interesado si ha sido aceptado, denegado o proponiendo las modificaciones que considere necesarias para su aprobación.

7. No obstante, para aquellos Planes de Gestión para la mejora y Conservación del Hábitat o para aquellas actualizaciones de Planes de Gestión para la mejora y Conservación del Hábitat que sean aportados con la solicitud de ayudas, se determinará excepcionalmente un plazo máximo de diez días para proceder a su revisión y a su aceptación y firma del Acuerdo de Colaboración o prórroga de Acuerdo de Colaboración Vínculo a legislación, en su caso, de manera que se pueda proceder a su valoración con la solicitud durante la fase de instrucción.

8. El Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible se considerará en vigor una vez suscrito por el interesado y el Director General de Medio Ambiente aceptando los compromisos establecidos en el Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat y podrán prorrogarse con la aprobación de una actualización del Plan de Gestión.

9. Únicamente se exigirá al solicitante el cumplimiento del Acuerdo de Colaboración para el Desarrollo Sostenible en el caso de que se le conceda la ayuda para realizar las acciones incluidas en el Plan de Gestión presentado y siempre que el citado Acuerdo haya sido tenido en cuenta como criterio de valoración.

10. El solicitante deberá asumir el coste económico derivado de la realización de los compromisos adicionales de gestión y de las buenas prácticas ambientales que voluntariamente haya incluido en el Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura de la Dirección General de Medio Ambiente, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Artículo 15. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su composición y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II, Capítulo III, Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

El Jefe del Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, que actuará como Presidente.

- El Director de Programas de Conservación.

- El Director de Programas de Áreas Protegidas.

- El Director de Programas de Especies Protegidas.

- Un vocal designado por el Director General de Medio Ambiente de entre el personal de su Dirección, que actuará como Secretario.

La Dirección General de Medio Ambiente podrá designar los respectivos suplentes de los integrantes del órgano colegiado.

Artículo 16. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivada, que se publicará mediante Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Los solicitantes podrán reclamar respecto al resultado de la valoración efectuada durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se publique las propuestas de resolución a la que alude el párrafo anterior.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva por parte del jefe del Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura.

Artículo 17. Resolución.

1. Una vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.

2. La concesión de las subvenciones será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En la Resolución se hará constar:

a) Nombre del beneficiario, CIF y actividad objeto de subvención.

b) Cuantía de la subvención que se concede.

c) Relación de unidades completas de cada actividad que pueden ser objeto de reconocimiento, con indicación de su importe d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida. En el caso de las subvenciones bienales se determinará la anualidad o anualidades donde se desarrollará cada actividad subvencionada.

e) Dentro del plazo establecido en el artículo 19 de este decreto, se podrán establecer los periodos más adecuados para la ejecución de los trabajos subvencionados.

f) Las condiciones que legalmente sean exigibles así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.

g) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del Decreto 50/2001, en el Reglamento de la Comisión (CE) número 1698/2005 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:

- La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y eje correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEADER.

- La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

- Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

h) La necesidad de que el beneficiario aporte, en el plazo establecido en la propia resolución, el alta de terceros (o fotocopia si ya la tuviera) para aquellos beneficiarios que no estén dados de alta en el sistema, o bien, para aquellos beneficiarios dados de alta en el sistema pero que desean que se les realice los pagos por otra cuenta que no esté dada de alta o activa.

4. Adjunto a cada resolución se aportará condicionado técnico de cada una de las actuaciones concedidas donde se hará constar la descripción de las actuaciones concedidas, ubicación, medidas adicionales y plazo de comunicación de inicio de los trabajos. Las características generales de cada una de las actuaciones aparecen recogidas en el Anexo III.

5. Si con carácter excepcional, el beneficiario se viera obligado a cambiar la ubicación de las actuaciones concedidas, se formulará petición por escrito al servicio gestor de las ayudas, donde se expondrán los motivos del cambio solicitado, entendiendo que, en todo caso, supondrá una mejora para las especies y habitas presentes en el espacio.

En ningún caso el cambio de ubicación modificará el importe subvencionado y la actuación concedida.

El plazo establecido para solicitar cambio de ubicación se estipula desde el momento de recepción de la resolución hasta dos semanas antes de la comunicación de inicio de los trabajos.

6. La notificación de la resolución se realizará por correo certificado al domicilio expresado por el beneficiario en la solicitud.

7. La falta de notificación expresa de la Resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. Si notificada la resolución el beneficiario decidiese renunciar total o parcialmente a la subvención deberá notificarlo por escrito, exponiendo las causas de su renuncia, en cualquier momento anterior a la terminación del plazo hasta el periodo de finalización de los trabajos, es decir, con anterioridad al 31 de octubre del año para el que se le concede la ayuda.

Artículo 18. Publicación.

1. Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y las menciones de publicidad pertinentes. Asimismo, en su caso, se hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Concedida una subvención, si finalmente es aceptada total o parcialmente, los datos de la solicitud de ayuda presentada por parte de los beneficiarios aparecerán en la lista pública prevista en el punto 2.1, del Anexo VI, del Reglamento (CE) 1974/2006.

2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Pago y justificación de las ayudas.

1. Para la justificación de las ayudas, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Una vez notificada la resolución por la que se le conceda la subvención, el beneficiario dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar las acciones subvencionadas. Para aquellas subvenciones aprobadas en primera anualidad, el plazo finalizará el 31 de octubre del año correspondiente a la convocatoria. En el caso de las acciones aprobadas en segunda anualidad, el beneficiario deberá ejecutar y justificar las actuaciones programadas para cada anualidad, en el plazo que comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de ese determinado año.

El beneficiario está obligado a notificar el inicio de los trabajos en cada acción subvencionada aportando escrito según modelo recogido en el Anexo VIII. Para lograr la efectividad del procedimiento se notificará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas mediante correo electrónico (ayudas.ads @juntaextremadura.net) o fax, sin perjuicio del envío del Anexo VIII por correo ordinario. En el Anexo III de condiciones técnicas de las actuaciones figura el método de notificación para cada una de las actuaciones.

El plazo de notificación máximo se establece en siete días naturales antes del inicio de los trabajos.

Una vez notificado el inicio de los trabajos, el servicio gestor comprobará en campo las actuaciones iniciadas, generando un informe técnico donde se establecerá la adecuación de los trabajos a las unidades y criterios de concesión. Se realizará la comprobación de la totalidad de los trabajos, sin perjuicio de los controles sobre el terreno que se pudieran realizar de acuerdo con el Programa de Control establecido anualmente.

Para justificar la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar una vez finalizados los trabajos y en el plazo establecido en la Resolución de la ayuda, que será, en todo caso, hasta el 31 de octubre del correspondiente ejercicio, la siguiente documentación:

a) Escrito de justificación y finalización de las actuaciones ejecutadas que contenga como mínimo la declaración expresa del beneficiario de finalización de las actuaciones y una descripción de la justificación económica para cada una de las actuaciones ejecutadas indicando el importe concedido, el importe ejecutado, el número de factura justificativa que corresponde y el número de acreditación bancaria que corresponde. En el Anexo IX se recoge un modelo orientativo.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La factura o facturas justificativas serán original o copia compulsada y deberán estar a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras o servicios ejecutados.

c) Acreditación bancaria que justifique el abono de dichas facturas.

d) En el caso que el beneficiario no sea una Corporación Local, certificado o copia compulsada de la Delegación/Administración de la Agencia Tributaria que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de la percepción de subvenciones públicas.

e) En el caso que el beneficiario no sea una Corporación Local, Certificado o copia compulsada de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el peticionario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de percepción de subvenciones públicas.

Los certificados que se especifican en los apartados, d), e) de este artículo, podrán ser solicitados de oficio previa autorización del interesado a la Dirección General del Medio Ambiente, señalando la casilla correspondiente en la solicitud (Anexo II), excepto para la Administración Autonómica cuyo certificado de exención de deudas se comprobará de oficio salvo que no se autorice expresamente en la solicitud (Anexo II).

3. Se procederá a efectuar el pago de la inversión ejecutada una vez comprobados el porcentaje de ejecución y la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la subvención otorgada.

Artículo 20. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido.

b) Adoptar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la Resolución de concesión.

c) No variar, salvo autorización expresa, la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión, con las excepciones contempladas en el artículo 17.5 del presente decreto.

d) Disponer de licencia y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.

e) Justificar la inversión efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, en las acciones en que sean de aplicación.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58, y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, conforme se establece en el Anexo X del presente decreto. Facilitar, en plazo y forma al Órgano Gestor, toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) N.º 1974/2006, en cuyo Anexo VI, recoge las disposiciones sobre Infor - mación y Publicidad, así como en cumplimento del Plan de Comunicación.

i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con anterioridad al pago, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, para aquellos casos en los que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente decreto.

j) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

k) Conservar los originales de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) En los casos de solicitantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado no podrán disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

n) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

o) Comunicar al Servicio gestor el inicio de las actuaciones subvencionadas tal y como se recoge en el apartado 2 del artículo 19 del presente decreto empleando el Anexo VIII de este decreto.

p) Comunicar al Servicio gestor la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, exponiendo los motivos de la renuncia y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

q) Llevanza de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.

Artículo 21. Ampliación de plazos de ejecución y justificación.

1. Con carácter excepcional y de forma motivada, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La concesión de la prórroga quedará supeditada entre otros extremos a la existencia de disponibilidades presupuestarias en el ejercicio correspondiente a la referida prórroga.

2. Excepcionalmente, la Administración podrá, de oficio, con carácter general y para determinadas actuaciones, prorrogar la fecha límite de finalización de los trabajos hasta el 15 de noviembre del año correspondiente, notificándolo a los beneficiarios.

3. La ampliación de los plazos de ejecución y justificación en ningún caso originará incremento en la subvención inicialmente concedida.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 23. Incumplimientos.

1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Si, atendiendo a cada una de las actuaciones subvencionadas, el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada sea inferior al 100%, se procederá de la siguiente forma:

a. Cuando el porcentaje de ejecución de una actuación sea inferior a 100% y superior al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación de los justificantes de gastos y pagos referidos a la actuación otorgada, sin perjuicio de la adopción de otras reducciones establecidas en este decreto para el total de la subvención.

b. Cuando el porcentaje de ejecución de la actuación subvencionada sea inferior al 50% se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.

2. Si, atendiendo al total de la subvención, el grado de ejecución de la totalidad de las actuaciones correctamente realizadas fuese inferior al 100%, se procederá a realizar reducciones sobre el pago de la subvención, según el siguiente baremo:

a) Ejecución correcta inferior al 50%, se aplicará una penalización del 15%.

b) Ejecución correcta entre el 50% y menos del 80%: se aplicará una penalización del 5%.

c) Ejecución correcta entre el 80% y menos del 100%: no se procederá a efectuar reducciones adicionales.

3. Los incumplimientos recogidos en los apartados 1 y 2 de este artículo no son excluyentes entre sí.

4. Cuando el beneficiario incumpla su obligación de comunicar el inicio de las actuaciones, tal y como se establece en los condicionados técnicos, se penalizará con una reducción del 5% sobre el pago de la actuación de la cual no se ha informado su inicio, sin perjuicio, en su caso, de la reducción correspondiente al pago de la subvención, según lo estipulado en el presente artículo.

5. Cuando el beneficiario incumpla su obligación de notificar la renuncia a alguna de las actuaciones subvencionadas, se penalizará con una reducción del 10% sobre la cuantía total de la ayuda, sin perjuicio, en su caso, de la reducción correspondiente al pago de la subvención, según lo estipulado en el presente artículo.

Artículo 25. Causas de reintegro de la subvención.

En el supuesto de apreciarse una causa de reintegro de las enumeradas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano que concedió la ayuda, previa ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, podrá declarar, mediante la correspondiente Resolución, la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso la obligación de reintegrar en todo o en parte la subvención percibida.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, tras emitirse un informe desfavorable sobre las actuaciones subvencionadas por las siguientes causas:

- Incumplimiento del condicionado técnico - Error de la Administración - Incumplimiento de la resolución no detectado anteriormente por error de la Adminis - tración.

Artículo 26. Financiación.

1. Línea de ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero):

Esta línea de ayuda está cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 2 “Mejora del medio ambiente y del entorno rural”, medida 216 “Ayudas a las inversiones no productivas” en un 63,47%. El resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

2. Línea de ayudas para titulares de explotaciones forestales:

Esta línea de ayudas está cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 2 “Mejora del medio ambiente y del entorno rural”, medida 227 “Ayudas a inversiones no productivas”, en un 63,47%. El resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

3. La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, sobre las que se podrán conceder las subvenciones y podrán aumentarse, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de crédito declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas para el año 2012.

1. Se convocan las ayudas recogidas en el presente decreto, sometidas al régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2012.

2. El objeto de las ayudas y los beneficiarios quedan establecidos en los artículos 1 y 2 del presente decreto, respectivamente.

3. El procedimiento de concesión es el ordinario en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria se ajustará a lo establecido en el artículos 9 y 10 del presente decreto.

5. El plazo de resolución y notificación, así como los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento queda establecido en los artículos 11, 14, 15, 16 y 17 del presente decreto.

6. La composición de la Comisión de valoración se establece en el apartado 2 del artículo 15 del presente decreto.

7. Los criterios de valoración y ponderación para la concesión son los establecidos en el artículo 12 del presente decreto. Con respecto a este artículo, cabe especificar las especies a valorar del apartado B.1. y B.2. del Anexo VI, que para la presente convocatoria, son:

a) Especies de fauna: lince ibérico, águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, buitre leonado, buitre negro, alimoche, elanio común, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, aguilucho pálido, cernícalo primilla, halcón peregrino, cigüeña negra, avutarda, sisón, canastera; espátula (colonias de cría), avión zapador (colonias de cría), abejaruco (colonias de cría), milano real (colonias de cría), milano negro (dormideros); ganga (bebederos) y ortega (bebederos), así como los refugios de quirópteros, odonatos que cuenten con planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Manejo (Macromia splendens, Oxygastra curtisii, Gomphus graslinii, Coenagriom mercuriale).

b) Especies de flora: las especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) en las categoría de “Peligro de Extinción” y así como las relacionadas a continuación: Juniperus oxicedrus subsp. badia, Juniperus communis L., Quercus lusitanica Lam., Iris lusitanica Ker-Gawler, Prunus lusitanica, Lavatera triloba L, Ilex aquifolium L., Betula pubescens Ehrh.

c) Hábitats: turberas y trampales, estepas salinas, lagunas temporales mediterráneas, brezales húmedos atlánticos meridionales de Erica tetralix, zonas subestépicas de gramíneas y anuales y bosques aluviales residuales.

8. La financiación se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones para cada línea de ayudas:

Ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.354A7700, Superproyecto: “216. Ayudas a las inversiones no productivas” (2008 15 05 9032), proyecto de gasto “Gestión sostenible de espacios naturales y especies protegidas” 200815005006200 y distribuido en las siguientes anualidades.

- 2012: 800.000 euros.

- 2013: 150.000 euros.

Con cargo a la aplicación presupuestaria: 12.05.354A.760.00. Superproyecto: “216.

Ayudas a las inversiones no productivas” (2008 15 05 9032), proyecto de gasto “Gestión sostenible de espacios naturales y especies protegidas” 200815005006200 y distribuido en las siguientes anualidades.

- 2012: 60.000 euros.

- 2013: 10.000 euros.

Estos proyectos de gasto están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 2 “Mejora del medio ambiente y del entorno rural”, medida 216 “Ayudas a las inversiones no productivas” en un 63,47% el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Ayudas para titulares de explotaciones forestales, con cargo a la aplicación 12.05.354A.770.00, superproyecto: “227.1. Conservación y desarrollo natura 2000 en medio forestal: actuación horizontal inversiones no productivas” (2008.15.05.9050).

Proyecto: “Conservación y Desarrollo Natura 2000 en medio forestal: actuación horizontal inversiones no productivas” 200815005000400), anualidad 2012 por un importe de 266.261.

Este proyecto de gasto esta cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 2 “Mejora del medio ambiente y del entorno rural”, medida 227 “Ayudas a inversiones no productivas” en un 63,47% el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

9. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, las cantidades citadas en el apartado anterior podrían verse incrementadas, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de crédito declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.

10. Planificación de las acciones La planificación prevista variará en función de las acciones subvencionables, de forma que se establece:

a) acciones con planificación anual, exclusivamente en primera anualidad. Planificación admitida para todas las acciones subvencionables, excepto en la acciones “captura y traslocación de conejos” y las que comprenden siembra de leguminosas y actuaciones en restauración de humedales.

b) acciones con planificación anual, exclusivamente en segunda anualidad. Sólo se acepta esta planificación en la acción “captura y traslocación de conejos” c) acciones con planificación bienal en primera o segunda anualidad. Se permite esta planificación para el caso exclusivo del cultivo no productivo de leguminosas en secano y el cultivo no productivo de leguminosas en regadío, sin siembra directa, en función de que la siembra sea de otoño (1.ª anualidad) o de primavera (segunda anualidad), debiendo optar por una de las opciones propuestas.

La planificación propuesta aparece recogida para cada acción subvencionable descritas en el Anexo III.

11. Acciones subvencionables.

11.1. Actuaciones de restauración y mantenimiento de zonas húmedas:

- Estudios hidrogeológicos y topográficos para la restauración de humedales. 1.ª anualidad.

- Nivelación láser para la restauración de humedales. 2.ª anualidad.

- Obras de drenaje y desviación de escorrentías para la restauración de humedales.

2.ª anualidad.

- Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos para evitar uso excesivo de humedales. 2.ª anualidad.

- Revegetación de orillas de humedales. 1.ª anualidad.

- Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha. 1.ª anualidad.

- Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha. 1.ª anualidad.

11.2. Actuaciones de mejora de hábitats agrícola en cultivos de secano.

- Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla) con aplicación de estercolado orgánico. 1.ª anualidad.

- Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo + semilla+ fertilización fosfórica) con aplicación de estercolado orgánico. Opcional 1.ª o 2.ª anualidad.

- Creación de islas de matorral de 200 m2 de arbolado y arbustos dentro de parcelas agrícolas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral o protección individual metálica de las plantas) 1.ª anualidad.

- Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón simple.

1.ª anualidad.

- Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón doble.

1.ª anualidad.

- Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos en parcelas de olivar (plantas, plantación y protector individual). 1.ª anualidad.

11.3. Mejora de pastizales.

- Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses de secano (laboreo + semilla+fertilización fosfórica). 1.ª anualidad.

- Aporte de superfosfato (250 kg/ha). 1.ª anualidad.

11.4. Cultivos de regadío.

- Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo y semilla). Opcional 1.ª o 2.ª anualidad.

- Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla).

1.ª anualidad.

11.5. Restauración de graveras.

- Mantenimiento o creación de taludes para la nidificación de aves. 1.ª anualidad.

- Obras de restauración y adecuación de graveras. 1.ª anualidad.

11.6. Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales.

- Sustitución de tejas y colocación de nidales 1.ª anualidad.

- Adecuación de huecos en edificios. 1.ª anualidad.

- Sustitución de vigas y cambio de tejas /m2. 1.ª anualidad.

- Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja. 1.ª anualidad.

- Instalación de un poste de madera con caja nido. 1.ª anualidad.

- Instalación de un poste de madera con plataforma de nidificación. 1.ª anualidad.

- Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios. 1.ª anualidad.

11.7. Arreglo de acequias tradicionales.

- Obras de arreglo de acequias. 1.ª anualidad.

11.8. Trabajos selvícolas.

- Realización de desbroces selectivos manuales. 1.ª anualidad.

- Realización de desbroces selectivos mecanizados. 1.ª anualidad.

- Realización de desbroces con siembra no productiva de pastizal o pradera. 1.ª anualidad.

- Realización de desbroces con siembra no productiva de cereal. 1.ª anualidad.

11.9. Obras en Refugios de Murciélagos.

- Cerramiento perimetral con malla de simple torsión. 1.ª anualidad.

- Cerramiento perimetral con barrotillo en bocas de minas. 1.ª anualidad.

- Obras de adecuación y estabilización de refugios de quirópteros. Obras de acondicionamiento de refugios de murciélagos. 1.ª anualidad.

11.10. Mejora de las poblaciones de conejo (solo para zona con poblaciones mínimas viables).

- Construcción de vivares. 1.ª anualidad.

- Captura y traslocación de poblaciones cercanas. 2.ª anualidad.

- Unidad de comedero y de bebedero con cerramiento. 1.ª anualidad.

- Núcleos de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones. 1.ª anualidad.

11.11. Charcas y puntos de agua.

- Construcción de charca de capacidad de “100 m3 1.ª anualidad.

11.12. Cerramientos, pasos y pastores eléctricos.

- Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera con luz de malla de 15x30 cm. 1.ª anualidad.

- Sustitución de alambrada de espinos por alambres lisos horizontales. 1.ª anualidad.

- Instalación de cerramientos para la protección de especies. 1.ª anualidad.

- Sustitución de los alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico). 1.ª anualidad.

- Sustitución de la alambrada de espino por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico). 1.ª anualidad.

- Nueva instalación de alambrada basada únicamente en la instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico). 1.ª anualidad.

- Señalización de alambradas para evitar la colisión de la fauna. 1.ª anualidad.

- Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico. 1.ª anualidad.

- Pastor eléctrico de batería o solar. 1.ª anualidad.

- Construcción de pasos canadienses no peligrosos para fauna (3,5 m x 2,5 m). 1.ª anualidad.

- Adaptación de pasos canadienses peligrosos para fauna. 1.ª anualidad.

11.13. Bancales y terrazas.

- Arreglo de terrazas existentes y creación de bancales. 1.ª anualidad.

11.14. Actuaciones en Tendidos Eléctricos.

- Modificación de tendidos eléctricos e instalación de medidas antielectrocución y anticolisión.

1.ª anualidad.

11.15. Acciones de mejora y fomento de Lindes, Sotos o Bosque Galería.

- Creación, restauración, o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y replantación con protector individual o con jaula metálica. 1.ª anualidad.

11.16. Actuaciones en árboles singulares.

- Actuaciones de mantenimiento y conservación de árboles singulares. 1.ª anualidad.

- Obras e instalación de equipamientos ambientales de uso público en el entorno del árbol singular. 1.ª anualidad.

- Obras de protección del árbol singular. 1.ª anualidad.

11.17. Recuperación de elementos históricos del paisaje.

- Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial. 1.ª anualidad.

12. Todas las actividades recogidas en el anterior apartado, podrán ser subvencionadas tanto a titulares de explotaciones agrarias como a titulares de explotaciones forestales, a excepción de aquellas de carácter exclusivamente agrícola (actuaciones donde la acción o la ubicación sean cultivos) en las que únicamente podrán resultar beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias.

13. La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado 11 se detalla en el Anexo III y en la pagina web de la Dirección General de Medio Ambiente, apartado de ayudas: http://www.extremambiente.es.

14. Régimen de compatibilidad.

Las Subvenciones que se otorguen al amparo de esta disposición Adicional serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se hace constar la incompatibilidad con las siguientes ayudas:

a) Serán incompatibles las superficies acogidas a ayudas a proteaginosas con la superficie donde se realice “siembra no productiva de leguminosas”.

b) Serán incompatibles las superficies acogidas a ayudas a los sistemas agrarios de especial interés para la protección de aves esteparias con la superficie donde se realice “siembra no productiva de cereales”.

c) Se deberá renunciar a la indemnización por daños de especies silvestres en las mismas superficies donde se concedan “siembra de leguminosas” y “siembra de cereal”.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto, será de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 6/201l, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, y, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en los Decretos del Consejo de Gobierno 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990, 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura y 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarados vigentes por la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto no se opongan a la misma y hasta tanto entren en vigor las normas que puedan dictarse en su desarrollo.

Dado que las presentes ayudas cuentan con financiación FEADER, resultan de aplicación a las mismas el Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER) y el Reglamento (CE) N.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 122/2009, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en espacios naturales protegidos y hábitats de especies protegidas, y las modificaciones a dicho decreto derivadas del Decreto 266/2009, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto y así mismo modificar o desarrollar mediante Orden los Anexos incluidos en el mismo, excepto aquellos de los que dependen la definición del objeto de la subvención, concretamente el Anexo III y el Anexo IV.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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