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Modificación de la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública

30/03/2012
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Decreto 23/2012, de 22 de marzo, que modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC de 29 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 23/2012, DE 22 DE MARZO, QUE MODIFICA EL DECRETO 19/2011, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Preámbulo

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (cuyos artículos tienen en su mayoría carácter básico, como establece su disposición final primera), en su artículo 1.1 reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Dentro de este marco jurídico se enmarca el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que desarrolla la mencionada Ley 11/2007 en aquellos aspectos que se consideran básicos para el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así en el Capítulo III se regula una de las instituciones sobre la que va a girar toda la administración electrónica como es la sede electrónica, definida por la Ley 11/2007 como dirección electrónica cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias, que deben responder de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural debe contar con su propia sede electrónica dada su naturaleza consorcial, para que la responsabilidad de la veracidad, integridad y actualización de la información y los servicios que se presten a través de ella sea compartida por los entes que forman parte de la misma.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de 2012,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sentido de incluir un nuevo apartado con el número 4 del siguiente tenor:

"4. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dispondrá de una sede electrónica propia, cuya dirección electrónica de acceso será sede.apmun.org".

Disposición Final.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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