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Procedimiento y marco legal para la concesión de ayudas por la Agencia Valenciana de la Energía

26/03/2012
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Orden 1/2012, de 12 de marzo, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se establece el procedimiento y el marco general para la concesión de ayudas por la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN). (DOCV de 23 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN 1/2012, DE 12 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y EL MARCO GENERAL PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA AGENCIA VALENCIANA DE LA ENERGÍA (AVEN)

Preámbulo

Por Ley 8/2001, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, se crea la Agencia Valenciana de la Energía y se configura como una entidad de derecho público, sometida al derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la conselleria que ostente las competencias en materia de energía. Por Decreto 9/2002, de 15 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, se aprueba su reglamento de funcionamiento.

La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano y en el marco de la política energética común de la Unión Europea. Asimismo le corresponde el apoyo de las actuaciones tecnológicas energéticas, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético, integrando la protección del medio ambiente.

A tal fin, son funciones propias de la Agencia Valenciana de la Energía, entre otras, la tramitación y gestión de ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables establecidos por la conselleria que ostente las competencias en materia de energía, verificando a tal fin las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios.

Para ello resulta necesario, entre otros aspectos, definir un marco que regule los criterios, formas y procedimientos para efectuar la gestión de dichas ayudas, dentro del marco normativo de la Unión Europea, de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 97/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Constituye el objeto de la presente orden establecer el procedimiento y el marco general para la concesión de ayudas por la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden tienen por objeto el impulso de proyectos en las siguientes materias:

- Inversiones en proyectos de aprovechamiento de energías renovables.

- Proyectos de fomento de la investigación energética.

- Inversiones en medidas de ahorro y diversificación energética, y sistemas de cogeneración energética.

- Estudios y auditorias energéticas

- Fomento de la movilidad sostenible, uso energéticamente eficiente de los medios de transporte y promoción de medidas para la implantación de combustibles alternativos.

- Cualquier proyecto que en el campo de la energía sea acorde con las líneas de ayuda de la AVEN.

Las ayudas que se establecen en la presente orden tienen la consideración de subvención, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en el territorio de la Comunitat Valenciana.

4. Por resolución del presidente de la AVEN se aprobarán las correspondientes convocatorias con sus bases reguladoras, que serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Marco formativo

1. Las ayudas recogidas en la presente orden se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la normativa comunitaria correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo de 26 de julio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y demás normativa de aplicación.

2. Será asimismo de aplicación a todas las convocatorias de ayudas acogidas a la presente orden, el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Unión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Artículo 3. Contenido de las convocatorias.

1. Cada convocatoria deberá contener, entre otros posibles aspectos, los siguientes:

- Naturaleza de la ayuda.

- Actuaciones objeto de ayuda.

- Beneficiarios.

- Determinación de los criterios de evaluación.

- Coste subvencionable e intensidades máximas de ayuda.

- Plazos de presentación de solicitudes.

- Plazo y forma de justificación

2. En cada convocatoria se especificará el importe global máximo destinado para la financiación de las ayudas según lo establecido en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de que puedan convocarse por tramitación anticipada de acuerdo con una cuantía estimada que quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión de las ayudas. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible como consecuencia de otras convocatorias en las que se hayan presentado o resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto o de las que deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

3. En el supuesto de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, se deberán observar las obligaciones derivadas de este régimen de financiación, en especial las obligaciones de información y publicidad establecidas por normativa europea, estatal y autonómica.

Artículo 4. Beneficiarios

Cada convocatoria de ayudas especificará los beneficiarios de las mismas. No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía e intensidades máximas de las ayudas

1. El importe de las ayudas que se establezca en las respectivas convocatorias, deberá respetar las intensidades máximas establecidas en los respectivos regímenes de ayuda y demás normativa europea sobre ayudas estatales.

2. Los proyectos o actuaciones objeto de subvención en el marco de lo establecido en la presente orden, deberán respetar en todo caso las normas sobre acumulación de ayudas establecidas en los distintos regímenes de ayuda aplicables según las distintas convocatorias.

3. Las ayudas que se establezcan en las convocatorias específicas aprobadas al amparo de esta orden, consistirán en una subvención a fondo perdido ó bonificación de punto de interés, cuyo importe máximo no podrá superar los límites de porcentajes máximos sobre el coste total subvencionable recogidos en la convocatoria.

4. En cada convocatoria se podrá establecer un máximo de ayuda por beneficiario en función de la disponibilidad presupuestaria global o por programas.

5. En el marco de las disposiciones vigentes se podrán subvencionar proyectos de alcance plurianual.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según modelo normalizado facilitado por la AVEN, o bien empleando los programas informáticos que estarán disponibles en la página web de la Agencia, y se presentarán acompañadas de la memoria y de la documentación que se indique en la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación expresa en contra, a que la AVEN obtenga directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, y los datos de identificación personal (DNI o NIE), según lo previsto en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. En el caso de que el solicitante hubiese denegado de forma expresa el consentimiento para obtener dichos datos, deberá aportar las certificaciones y documentos correspondientes.

3. Las solicitudes podrán presentarse en la sede de la AVEN o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud se tramita vía telemática, sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

4. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la solicitud.

5. Asimismo, se podrá requerir del solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

6. Las solicitudes se presentarán con anterioridad a la realización del proyecto, salvo que se disponga de otro modo en la convocatoria.

7. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentadas la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Artículo 7. Entidades colaboradoras

La AVEN podrá suscribir convenios o contratos con entidades colaboradoras para que, actuando en su nombre y por su cuenta, entreguen y distribuyan los fondos a los beneficiarios o colaboren en la gestión de las ayudas convocadas.

Artículo 8. Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación, así como su ponderación, vendrán definidos en las respectivas convocatorias de ayuda en atención a las características de cada programa o actuación apoyable. En caso de omitirse la ponderación, todos los criterios tendrán el mismo peso para la valoración de las solicitudes.

Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, adjudicando el presupuesto disponible a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los criterios.

Excepcionalmente podrá procederse al prorrateo de dicho presupuesto entre los beneficiarios siempre que así se prevea en la correspondiente convocatoria.

2. La instrucción de los expedientes de ayudas correrá a cargo del órgano indicado en la convocatoria, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales llevará a cabo la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

3. Vistos los expedientes por el órgano instructor, éste dará traslado de los mismos a la comisión de evaluación de ayudas, cuya composición se determinará en la convocatoria correspondiente. La comisión de evaluación valorará y adoptará acuerdo sobre los expedientes de conformidad con los criterios de valoración y ponderación establecidos en cada convocatoria. Dicha comisión podrá reservarse la valoración de determinados criterios adicionales de distribución de las ayudas.

4. Dicha comisión trasladará sus acuerdos al órgano competente, determinado en cada convocatoria, quien a su vez y según proceda, elevará propuesta de resolución de ayudas al presidente de la AVEN, quien dictará resolución de concesión de las ayudas, en la que fijará la cuantía y se incorporarán en su caso las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto.

5. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda en los términos previstos en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El contenido de la resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo suscribirse un convenio que recoja las condiciones particulares que afecten al proyecto.

7. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con indicación de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

8. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se delega en el director de la AVEN la resolución de los recursos de reposición.

Artículo 10. Resolución de incidencias

1. Se delega en el director de la Agencia Valenciana de la Energía, la resolución de las incidencias que se produzcan con anterioridad o posterioridad a la concesión, y en especial en los supuestos de:

- Cambios de titularidad.

- Cambios de ubicación.

- Prórrogas para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión con carácter excepcional.

- Modificaciones justificadas por el beneficiario del proyecto inicial, entre ellas, cambios en la denominación del proyecto o de las características técnicas del mismo.

- Prórrogas del plazo para la ejecución del proyecto y para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución del proyecto o de otros documentos exigidos a los beneficiarios, a los efectos de liquidación de la ayuda.

- Minoración o revocación de la subvención concedida.

2. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido incidencias en el proyecto que no alteren la naturaleza u objetivo de la subvención, la AVEN podrá aceptar la documentación justificativa presentada siempre que ello no suponga dañar derechos de terceros.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Ejecutar el proyecto aprobado y presentar la documentación que acredite dicha ejecución en los términos definidos en la convocatoria y en las instrucciones de justificación.

impob) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia, y la acreditación de su personalidad jurídica referida al momento de la solicitud de ayuda. Si la entidad beneficiaria fuese una entidad local, queda exonerada de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la forma de acreditar por los beneficiarios de subvenciones la exigencia prevista en el articulo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.

c) En cualquier momento de la vigencia del expediente, el beneficiario deberá actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado con anterioridad a la liquidación de las ayudas, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Tanto el beneficiario como los terceros relacionados con el objeto de la subvención, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada, efectuadas tanto por la AVEN como por cualquier órgano de la Unión Europea, de la Administración Central del Estado y de la Generalitat, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la subvención, en cuanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en cada convocatoria en atención al origen de los fondos que financien o cofinancien las ayudas convocadas.

g) Cualesquiera otras previstas en las respectivas convocatorias y en la normativa europea, estatal y autonómica sobre subvenciones, y en la normativa sobre fondos de la Unión Europea que pudieran cofinanciar cada convocatoria.

Artículo 12. Liquidación de las ayudas

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda en la convocatoria y en su notificación.

2. A los efectos de lo establecido en el punto anterior, los beneficiarios deberán presentar:

- Documentación acreditativa de la ejecución del proyecto.

- Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido.

- En el supuesto de que el beneficiario hubiese denegado de forma expresa el consentimiento a la AVEN para obtener directamente información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, tal y como establece el artículo 5.2 de la presente orden, deberá aportar justificación, a tal fecha, del cumplimiento formal de dichas obligaciones fiscales y con la seguridad social de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3. Si por causa justificada los beneficiarios solicitaran un aplazamiento para la justificación de la subvención, este deberá presentarse antes de la expiración del plazo establecido y será resuelto por el director de la AVEN.

4. De acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas podrán subcontratar con terceros los proyectos y actividades subvencionados en el marco de lo establecido en la presente orden.

Artículo 13. Pago anticipado

Cuando así se establezca en las distintas convocatorias y siempre con carácter excepcional, en los términos previstos en la normativa vigente, podrá anticiparse el pago de la ayuda con anterioridad a la realización del proyecto en los porcentajes máximos establecidos en aquella, previa presentación por el beneficiario, en su caso, de garantía suficiente en la forma y cuantía que determine la normativa aplicable.

Artículo 14. Minoración y revocación de la ayuda concedida

1. El incumplimiento por el beneficiario de la normativa vigente sobre subvenciones, así como de las obligaciones y condiciones impuse tas en la convocatoria o en las instrucciones de justificación, dará lugar a la minoración o revocación de la ayuda concedida según el grado de incumplimiento en que haya incurrido, todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, pudieran corresponder.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. En caso de que la ayuda ya hubiera sido abonada al beneficiario, la AVEN tramitará, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto al efecto.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogada la Orden de 11 de marzo de 2002, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía.

Disposición Final Única

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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