Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/03/2012
 
 

Declaraciones informativas de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

26/03/2012
Compartir: 

Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se regulan las declaraciones informativas de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en relación con los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA de 23 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MARZO DE 2012, POR LA QUE SE REGULAN LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS CEDIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Preámbulo

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, regula en su artículo 93.4 la obligación de los profesionales oficiales de colaborar con la Administración Tributaria suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan.

El artículo 40.1 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, establece la obligación de los Registradores y Registradoras de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de “remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración comprensiva de la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en los citados registros. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior”.

El citado artículo 40, en su apartado 2, dispone que “mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática”.

En cumplimiento de las determinaciones legales mencionadas, la presentación de las declaraciones se realizará por los Registradores y Registradoras de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los Registradores y Registradoras de Bienes Muebles con el mismo destino, por disponer de información con transcendencia tributaria a suministrar.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 40 del Texto Refundido, la presentación de las declaraciones se realizará mediante remisión por vía electrónica a la Agencia Tributaria de Andalucía a través del Registro Telemático Tributario, regulado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005. Utilizando las nuevas tecnologías, el sistema que se establece en la presente Orden hará posible recibir la información por medios electrónicos, con carácter global, directamente desde la Plataforma Informática del Colegio Nacional de Registradores, lo que garantizará su correcta recepción y facilitará el proceso y tratamiento posterior de la misma.

Por último, se indica que la remisión de la declaración informativa a la Agencia Tributaria de Andalucía se realiza en virtud de las competencias atribuidas a la misma en el artículo 6.b) Vínculo a legislación de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales. Dicho artículo establece que le corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación del Estado, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, se regula la declaración informativa que, en los términos y con el alcance previstos en los artículos siguientes, deberán cumplimentar los Registradores y Registradoras de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Contenido de la declaración informativa.

1. La declaración incluirá información relativa a los actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exentos o no, que se presenten a inscripción en los citados registros en el trimestre anterior.

2. La declaración informativa se ajustará al diseño y contenido que se establece en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Obligados y forma de presentación.

1. Están obligados a presentar la declaración informativa, con periodicidad trimestral, todos los Registradores y Registradoras de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que presten sus servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Dicha declaración se presentará de forma individual a la Agencia Tributaria de Andalucía a través de los Decanatos Territoriales de Registradores con sede en Andalucía, mediante remisión por vía electrónica conforme se dispone en el artículo siguiente.

3. El régimen de presentación establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad que deba imputarse individualmente a cada Registrador o Registradora por el incumplimiento de su deber de remisión de información o por la inexactitud o falta de integridad de la misma.

Artículo 4. Procedimiento y plazo de la presentación corporativa por vía electrónica de la declaración informativa.

1. La remisión de la declaración a la Agencia Tributaria de Andalucía se efectuará exclusivamente por vía electrónica y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Los Decanatos Territoriales de los Registradores de Andalucía, a través de la Plataforma Informática del Colegio de Registradores, suministrarán a la Agencia Tributaria de Andalucía un fichero en formato XML, conforme a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo II y que deberá incluir la información que se señala en el artículo 2.

b) Si la declaración fuera aceptada, la Agencia Tributaria de Andalucía devolverá el correspondiente justificante de presentación en formato PDF, en el que constará la fecha y hora de presentación ante el Registro Telemático Tributario de la Junta de Andalucía.

c) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, la Agencia Tributaria de Andalucía devolverá a la Plataforma Informática del Colegio de Registradores la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanarlos volviendo a enviar la declaración informativa en el plazo de quince días.

d) Los Decanatos Territoriales de los Registradores de Andalucía deberán conservar los justificantes acreditativos de las declaraciones aceptadas, debidamente validadas, entregando copia de los mismos al correspondiente Registrador o Registradora.

e) Todos los mensajes electrónicos que se envíen en este procedimiento deberán incorporar la firma electrónica del emisor del mensaje.

2. La presentación de la declaración informativa por vía electrónica se realizará en la primera quincena de los meses de abril, julio, octubre y enero. Dichas declaraciones irán referidas al trimestre anterior respectivo.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía y a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 18 de noviembre de 2010, por la que se definen las competencias de aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, para modificar las especificaciones técnicas de formato y estructura establecidas para la remisión telemática de las declaraciones informativas, así como para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien se aplicará, por primera vez, para efectuar la declaración correspondiente al primer trimestre del año 2012 que deberá presentarse en la primera quincena del mes de abril de 2012.

ANEXO I

De conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Orden, las declaraciones informativas serán comunicadas exclusivamente por vía electrónica cuya mensajería incorporará un fichero formato XML que contendrá la siguiente información:

A) Información a suministrar por los Registradores o las Registradoras de la Propiedad.

1. Datos identificativos del Registrador o Registradora y del Registro de la Propiedad: nombre, apellidos, NIF, Registro núm., municipio del Registro, período y número total de operaciones que contiene.

2. Impuesto al que está sujeta la operación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales/Actos Jurídicos Documentados- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3. Tipo de operación: herencia, donación, transmisión, préstamo hipotecario, constitución de otros derechos reales, anotación de embargo, otros.

4. Tipo de documento: escritura pública, acta notarial, mandamiento judicial, testimonio judicial, mandamiento administrativo, certificación administrativa, documento privado, instancia u otros.

4. bis. En el supuesto de tratarse de un documento notarial, además: código del Notario o Notaria, nombre del Notario o Notaria, nombre de la Notaría, fecha del documento, año del protocolo y número del protocolo.

En el caso de ser documento judicial o administrativo, fecha de intervención y Juzgado/Tribunal o Administración de la que procede.

5. Datos identificativos de los intervinientes: transmitente/adquirente, prestamistas/prestatarios, etc y su correspondiente NIF/NIE.

6. Datos identificativos de los bienes: identificador único de finca registral, referencia catastral con grado de verificación de la misma, localización del inmueble, vía, número, bloque, escalera, planta, puerta, pedanía, municipio, provincia, código postal, clase del bien inmueble, características, cuota de participación, superficie, VPO y Régimen de VPO.

7. Fecha de presentación para su inscripción.

B) Información a suministrar por los Registradores o las Registradoras Mercantiles.

1. Datos identificativos del Registrador o Registradora y del Registro Mercantil: nombre, apellidos, NIF, Registro núm., municipio del Registro, período y número total de operaciones que contiene.

2. Impuesto al que está sujeta la operación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales/Operaciones Societarias/Actos Jurídicos Documentados-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3. Tipo de operación: constitución, ampliación de capital, disolución, liquidación y extinción, reducción de capital, reducción de capital por ajuste, otros.

4. Tipo de documento: escritura pública, acta notarial, mandamiento judicial, testimonio judicial, mandamiento administrativo, certificación administrativa, documento privado, instancia u otros.

4. bis. En el supuesto de tratarse de un documento notarial: código de Notario o Notaria, código de Notaría, nombre de Notario o Notaria, Nombre de Notaría, fecha del documento, año de protocolo y número de protocolo.

En el caso de ser documento judicial o administrativo, fecha de intervención y Juzgado/Tribunal o Administración de la que procede.

5. Datos identificativos de los intervinientes: nombre o razón social, NIF de la entidad, domicilio social de la misma, nombre o razón social del administrador o administradores y NIF de los mismos.

6. En los casos de constitución y ampliación de capital: capital del acto suscrito, desembolsado, capital resultante suscrito y desembolsado.

7. Fecha del acuerdo y de la presentación para su inscripción.

C) Información a suministrar por los Registradores o las Registradoras de Bienes Muebles y de prenda sin desplazamiento.

1. Datos identificativos del Registrador o Registradora y del Registro de Bienes Muebles: nombre, apellidos, NIF, Registro núm., municipio del Registro, período y número total de operaciones que contiene.

2. Impuesto al que está sujeta la operación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales/Operaciones Societarias/Actos Jurídicos Documentados-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3. Tipo de operación: hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento.

4. Tipo de documento: escritura pública, acta notarial, mandamiento judicial, testimonio judicial, mandamiento administrativo, certificación administrativa, documento privado, instancia u otros.

4. bis. En el supuesto de tratarse de un documento notarial: código de Notario o Notaria, código de Notaría, nombre de Notario o Notaria, nombre de Notaría, fecha del documento, año del protocolo y número de protocolo.

En el caso de ser documento judicial o administrativo, fecha de intervención y Juzgado/Tribunal o Administración de la que procede.

5. Tipo de bien sobre el que recae la hipoteca mobiliaria o la prenda sin desplazamiento: establecimientos mercantiles, automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril de propiedad particular, aeronaves, maquinaria industrial, propiedad intelectual e industrial, frutos y cosechas, animales, así como sus crías y productos, máquinas y aperos de las referidas explotaciones y otros.

6. Datos identificativos de los intervinientes y su correspondiente NIF/NIE.

7. Fecha del acuerdo y de la presentación para su inscripción.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana