Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/03/2012
 
 

Derogación de normas reguladoras de ayudas económicas directas a las familias

26/03/2012
Compartir: 

Decreto Foral 14/2012, de 7 de marzo, por el que se derogan diversas normas reguladoras de ayudas económicas directas a las familias. (BON de 23 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO FORAL 14/2012, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE DEROGAN DIVERSAS NORMAS REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS DIRECTAS A LAS FAMILIAS.

Preámbulo

El artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno de Navarra, a través del Departamento competente en materia de familia, viene concediendo ayudas económicas directas a las familias navarras dirigidas, fundamentalmente, a fomentar la natalidad así como a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Algunas de dichas ayudas se encuentran reguladas, en la actualidad, en diversos decretos forales, actualizándose anualmente la cuantía de las mismas mediante Orden Foral del Consejero competente.

En primer lugar, por Decreto Foral 241/2000, de 27 de junio Vínculo a legislación, se regulan ayudas económicas a familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto.

El Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio Vínculo a legislación, regula ayudas económicas directas como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad. En dicha norma se establecen tres tipos de ayudas: una ayuda económica mensual para las familias que tengan un segundo hijo, o el primero si éste tuviere reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 25%, hasta que cumpla un año, siempre y cuando los dos padres trabajen y uno de ellos solicitara la excedencia en su trabajo para dedicarse al cuidado del hijo; una ayuda económica mensual para las familias que tengan un tercer hijo, o el segundo si alguno tuviere reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 25%, hasta que cumpla tres años, siempre y cuando los dos padres trabajen y uno de ellos solicitara la excedencia en su trabajo para dedicarse al cuidado del hijo; y, por último, una ayuda económica de pago único por el nacimiento del tercer o sucesivo hijo, o el segundo si alguno tuviere reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 25%, para aquellas familias que no opten por la ayuda anterior o, bien, no les corresponda.

Por último, debe hacerse referencia al Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas económicas por maternidad, en el que se establecen ayudas económicas de pago anual a las familias con cuatro o más hijos. El devengo de esta ayuda se produce por cada hijo menor de 18 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos de renta que se prevén. Este Decreto Foral fue parcialmente derogado por la Ley Foral 7/2005, de 16 de junio.

La existencia de una norma general que tiene por objeto regular el régimen general de las subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, como es la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones, en la cual se contiene una regulación detallada y completa de la materia, desaconseja la existencia de normas que, al margen de dicha regulación general, establecen ayudas económicas que han de ser calificadas como subvenciones.

La realización de convocatorias mediante las que se aprobarán las bases reguladoras de las subvenciones, además de observar dicho régimen general, permitiría flexibilizar la política de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de familia, adecuando la misma a la realidad social, jurídica y económica existente en cada momento. Se evitaría, asimismo, condicionar la capacidad de gasto de la Administración Pública.

Cabe reseñar, por último, que los sucesivos cambios competenciales operados como consecuencia de la distinta organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, han conllevado, en la práctica, la inaplicación de diversos artículos de dichas normas reglamentarias, por ser su contenido contrario a la nueva estructura administrativa.

En definitiva, la existencia de dichos decretos forales que establecen y regulan ayudas económicas de concesión directa limitan o condicionan la capacidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para destinar los recursos públicos a las necesidades que, en cada momento, se consideren prioritarias, obvian la existencia de una norma general que tiene por objeto, precisamente, establecer el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, y difieren del régimen competencial actualmente vigente. Todas estas circunstancias aconsejan su derogación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de marzo de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único.-Derogación.

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) El Decreto Foral 241/2000, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas económicas a familias por el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto.

b) El Decreto Foral 242/2000, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan ayudas económicas directas como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y fomentar la natalidad.

c) El Decreto Foral 126/2003, de 20 de mayo Vínculo a legislación, por el que regulan ayudas económicas por maternidad.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  7. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana