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Ayudas al Sector apícola por prima de polinización

23/03/2012
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Decreto 36/2012, de 16 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas al sector apícola por prima de polinización. (DOE de 22 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 36/2012, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN.

Preámbulo

Tradicionalmente, la actividad apícola se desarrolla en nuestra Comunidad Autónoma principalmente en áreas de montaña y deprimidas, a las que por mandato constitucional y de nuestro Estatuto de Autonomía estamos obligados a prestar atención especial con el fin de buscar la equiparación de su nivel de vida con otras zonas más desarrolladas.

La abeja tiene una importancia social y ecológica como especie altamente especializada en el mantenimiento y conservación de la naturaleza, siendo además un agente polinizador excepcional en el equilibrio de los ecosistemas y en la protección de los recursos naturales que forman parte indiscutible del patrimonio de la sociedad extremeña. Asimismo, hay que tener en cuenta el importante servicio conservacionista que los apicultores, como ganaderos, promueven con el ejercicio de su actividad apícola en nuestra Comunidad Autónoma.

La apicultura es una actividad fundamental en el valor final agrario de numerosas producciones cultivadas y de manera general en la riqueza de la flora extremeña, generando además en nuestra Comunidad Autónoma empleo y recursos económicos propios que la sitúan entre las primeras regiones del Estado en producción de miel y polen.

Sin embargo, su potencialidad productiva necesita desarrollo, dados los tradicionales esquemas de su explotación actual, necesitados de una modernización acorde con las exigencias del mercado. Estas deficiencias en las estructuras productivas y transformadoras de nuestras explotaciones apícolas, mediatizadas además por factores del mercado internacional, impiden una adecuada vertebración y organización de la apicultura profesional y entorpece la penetración en las redes de distribución comercial.

Todo lo anteriormente expuesto determina que el valor añadido de esta riqueza primaria salga fuera de la región.

Es necesario por todo ello continuar con el proceso de apoyo a los apicultores extremeños, estableciendo unas líneas de ayudas que, por una parte, permitan el mantenimiento de las rentas de los apicultores y la pervivencia de la actividad, por su importancia social en determinadas áreas deprimidas y por su gran valor ecológico y productivo en toda la región y que, por otra parte, sirvan para fomentar la vertebración del sector mediante el asociacionismo de los productores y la comercialización en común de sus productos y una mejora de la calidad de sus producciones apícolas.

Las ayudas al sector apícola por prima de polinización reguladas en el presente decreto son ayudas incluidas en el punto 3 “Medidas comunicadas de acuerdo al artículo 105.2.b) del Reglamento del consejo 1234/2007” del Programa Nacional de Medidas de Ayudas a la Apicultura, aprobado por la Decisión de la Comisión del 14 septiembre de 2010, de conformidad con el Reglamento 1234/2007 Vínculo a legislación del Consejo.

Por otro lado, la aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición previa para realizar nuevas convocatorias.

Como consecuencia, es necesaria la adaptación de la normativa reguladora de las ayudas por prima de polinización a la mencionada Ley 6/2011.

En su virtud, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de marzo de 2012, dispongo:

Artículo 1. Objeto y naturaleza de las ayudas.

Se establecen unas líneas de ayudas al sector apícola, como medidas que permitan la pervivencia de la actividad y el mantenimiento de las rentas de los apicultores, que fomenten el asociacionismo de los apicultores, la fijación de la población de zonas agrarias y deprimidas, así como el incremento de la calidad de dicha producción.

Artículo 2. Líneas de ayudas.

Las líneas de ayuda que se establecen serán las siguientes:

a) Medida de apoyo a la comercialización de los productos apícolas, que se concederá a las Cooperativas Apícolas de Primer Grado, cuyo fin sea la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados, consistente en una subvención de 1,10 euros por colmena, de todos los asociados a los que se refiere el apartado b) y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.

b) Prima de polinización, en concepto de mantenimiento de rentas y que consistirá en una subvención de 9,62 euros por colmena para todos aquellos titulares de explotaciones apícolas que posean un mínimo de 150 colmenas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el presente decreto. El número máximo de colmenas subvencionables serán 500, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto a) del artículo 2, las Cooperativas Apícolas de Primer Grado que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados.

b) Las Cooperativas deberán tener un mínimo de socios con derecho a cobrar la ayuda establecida en el apartado a) del artículo 2 superior a 35, y el número de colmenas subvencionables de estos socios será superior a 20.000.

c) Deberán comprometerse en el ejercicio anual al que corresponda la solicitud a no realizar retornos cooperativos a sus socios.

d) Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo superior a dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Deberán colaborar en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.

g) Deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2. Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2, las personas físicas que cumplan los requisitos específicos regulados en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del presente artículo.

1.º) Aquellos apicultores que la soliciten deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un número de colmenas tal y como se expresa en el apartado b) del artículo 2.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con anterioridad al 30 de noviembre del año 2000.

c) Estar empadronado en alguna localidad extremeña, con una antigüedad de, al menos, un año, anterior a la presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Órgano Gestor.

d) Estar afiliado a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera. En ambos casos, la antigüedad de afiliación debe ser como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención por prima de polinización, el año anterior al de la presentación de la solicitud, en base a lo estipulado en el artículo 13 del presente decreto.

g) Estar en posesión del seguro de daños y responsabilidad civil, vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

h) Deberán colaborar en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.

i) Deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2.º) Aquellos apicultores a los que les haya sido cedida una explotación en su totalidad por transmisión entre cónyuges o por muerte, incapacidad total, jubilación o por cese anticipado del cedente, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el punto 1.º) del presente artículo, si bien deberán tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar afiliados a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en la fecha de presentación de la solicitud, sin necesidad de antigüedad para ninguno de estos dos requisitos.

Serán también requisitos imprescindibles:

- Que el cedente no se halle incurso en ninguno de los supuestos del artículo 12.2 de la Ley 6/2011 para obtener la condición de beneficiario.

- Que el cesionario haya acreditado que ha solicitado su inclusión a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta propia o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en un plazo no superior a 30 días desde el día en que se produjo la cesión.

- Que el cesionario se haya dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3.º) Aquellos apicultores jóvenes que se hayan incorporado a la apicultura de acuerdo al Decreto 72/2009, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán reunir todos los requisitos establecidos en el punto 1.º) del presente artículo, si bien deberán tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar afiliados a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en la fecha de presentación de la solicitud, sin necesidad de antigüedad para ninguno de estos dos requisitos.

3. Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del mismo año, a partir de esa fecha no será necesario la comunicación de bajas y traslados, establecidos en el artículo 5 del presente decreto.

4. Se considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud, que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las comunicaciones expresadas en el artículo 5.

Artículo 4. Plazo y forma de solicitud y documentación.

1. El plazo para la solicitud de ayuda será de 31 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud de ayuda, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I, sin perjuicio de las modificaciones que puedan realizarse en la orden de convocatoria, se realizará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los apicultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez realizada la solicitud de ayudas por el apicultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, avda. Luis Ramallo, s/n., 06800, de Mérida.

3. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Las Cooperativas que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del articulo 2 deberán presentar:

- Identificación del solicitante con el CIF.

- Copia compulsada de los Estatutos de Constitución, así como, poder suficiente y hacer mención en la solicitud del NIF del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas sociedades que solicitan la ayuda por primera vez, o bien en los casos en que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal, con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.

- Listado de socios integrantes, con mención de su NIF, y con el número de colmenas que poseen y liquidación individualizada del último ejercicio.

b) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 deberán incluir en su solicitud:

- La identificación del solicitante con el NIF.

- La obligatoriedad de estar empadronado con una antigüedad al menos de un año anterior a la presentación de la solicitud, se realizará de oficio por parte del organismo gestor, si así es indicado por el solicitante en la solicitud de ayuda, no obstante a efectos de poder valorar cada una de las solicitudes tal y como se establece en el artículo 9, se presentará certificado en el que se indique el número de años de empadronamiento ininterrumpidos que el apicultor lleva en alguna localidad de nuestra Comunidad Autónoma, con indicación máxima de 5 años.

- Documento que acredite la afiliación a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio el cumplimiento de este requisito.

- Fotocopia compulsada del seguro de daños y responsabilidad civil vigente en el momento de presentación de la solicitud.

En el caso de los apicultores que se hallen en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 3.2.2.º deberán presentar, además, la documentación acreditativa de la concurrencia de dicha circunstancia. En el caso de los apicultores que se hallen en el supuesto incluido en el artículo 3.2.3.º el órgano gestor comprobará de oficio la concurrencia de esta circunstancia.

4. De acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención para su comprobación por el órgano instructor, según se dispone en el artículo 3.3 del mencionado decreto.

Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable en la que se haga constar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

Así mismo, deberán aportar acreditación del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social exigido en el artículo 3. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.

Artículo 5. Bajas y traslados.

Las colmenas solicitadas, deberán permanecer en los asentamientos declarados, durante el período comprendido entre el día de la presentación de la solicitud y el 30 de junio del mismo año. No obstante, los apicultores deberán comunicar al Servicio de Ayudas Sectoriales, de la forma que se establezca en la orden anual de convocatoria:

1. Las bajas que se produzcan, en un plazo no superior a 3 días desde que tengan conocimiento de las mismas, siempre y cuando no haya sido informado de la realización de un control.

2. Con carácter previo a la modificación de la ubicación de las colmenas se deberá indicar el número de ellas, lugar y paraje en el que van a ser instaladas.

Solo serán subvencionables las colmenas vivas que estén identificadas con el número de Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola), como así lo determina la Orden de 17 de diciembre de 2002 por la que se establece las normas de ordenación de las explotaciones apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que no se hubiesen comunicado las bajas o el movimiento de colmenas, éstas no serán contabilizadas a la hora de una inspección, aplicándose las penalizaciones previstas en el artículo 13 del presente decreto.

Artículo 6. Controles, obligaciones y deberes.

1. Será condición indispensable para la percepción de las ayudas establecidas en el presente decreto que los apicultores solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.

2. En relación con la prima de polinización, las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del mismo año, a partir de esa fecha no será necesario la comunicación de bajas y traslados, establecidos en el artículo 5 del presente decreto.

3. Se considerarán colmenas subvencionables, objeto de prima de polinización, las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud, que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las comunicaciones expresadas en el artículo 5.

4. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada y se ejercerán sobre la totalidad de las colmenas declaradas. Sin embargo podrá realizarse aviso previo, limitado al plazo estrictamente necesario, que en general no será superior a 24 horas.

Artículo 7. Régimen de concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a la normativa de subvenciones.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria de carácter periódico, por orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 del presente decreto, y que estará integrada por 3 miembros, cuyo presidente será el Director de Programas de Ayudas Ganaderas, y como vocales, el Jefe de Sección de Ayudas Ganaderas y el Especialista en Ingeniería Técnica Agrícola, dependientes todos ellos del Servicio de Ayudas Sectoriales.

La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción es el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien a la vista del expediente y el informe de la Comisión de Valoración, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el Excmo. Sr.

Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quién en el plazo máximo de 180 días naturales, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en los plazos y términos previstos en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sin perjuicio de la notificación al interesado, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.

Artículo 9. Criterios para el otorgamiento de la subvención.

Para la valoración de la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Las cooperativas apícolas de primer grado que soliciten las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2, obtendrán dos puntos por cada uno de los socios que pertenezcan a estas cooperativas, soliciten la prima de polinización y reúnan los requisitos establecidos en el presente decreto.

2. Aquellos apicultores que soliciten las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2 recibirán la siguiente puntuación:

a. 25 puntos si concurre una de las siguientes circunstancias: ostentar la condición de agricultor a Titulo Principal a día de la presentación de la solicitud, o bien ser cesionario de una explotación, o bien ser apicultores jóvenes de nueva incorporación, en estos dos últimos casos conforme a lo previsto en el artículo 3.2, puntos 2.º y 3.º del presente decreto. En ningún caso estas condiciones serán acumulativas a efectos de valoración de la solicitud.

b. 20 puntos a aquellos apicultores, que en el año anterior a la presentación de la solicitud, hayan realizado el tratamiento colectivo contra varroosis establecido en el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, modificado por el Decreto 2/2012, de 13 de enero Vínculo a legislación.

c. 15 puntos por llevar 5 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.

d. 14 puntos por llevar 4 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.

e. 13 puntos por llevar 3 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.

f. 12 puntos por llevar 2 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.

Con carácter excepcional, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir el objeto de la misma, en el caso de que existiesen beneficiarios que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en el presente decreto por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos los beneficiarios que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el oportuno expediente de la convocatoria.

Artículo 10. Justificación de las ayudas.

De conformidad con el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Por ello, toda la documentación requerida servirá para acreditar que el interesado cumple los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y, por tanto, de justificación previa de las mismas.

Artículo 11. Pago de la ayuda.

Las ayudas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 2 del presente decreto, se abonarán de una sola vez, mediante transferencia bancaria, a la cuenta indicada a estos efectos por el interesado, y una vez notificada la resolución de concesión.

El pago se hará efectivo en un plazo no superior a 210 días naturales contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas contempladas en el presente decreto serán financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se aprueben para cada ejercicio económico.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegro.

1. En el caso de las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 2, la obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación total de las ayudas.

2. En el caso de las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2:

a) Si en un control administrativo o sobre el terreno el número de colmenas declaradas en la solicitud es superior al número de colmenas verificadas en dicho control, el importe se reducirá de acuerdo con el punto b) siguiente de este artículo.

b) En caso de incumplimiento en la declaración de colmenas subvencionables, los importes se reducirán:

1) En el porcentaje de penalización calculado de acuerdo con la fórmula prevista a continuación, cuando el incumplimiento sea igual o inferior al 5%.

2) En el doble del porcentaje de penalización calculado de acuerdo con la fórmula prevista a continuación, cuando el incumplimiento sea superior al 5% y menor o igual al 10%.

3) No se cobrará ayuda cuando el incumplimiento sea superior al 10%.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Tabla omitida

3. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del mismo, cuando concurran las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

El régimen de ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas. En su caso, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

En ningún caso dicha modificación podrá originar incremento en la ayuda inicialmente concedida.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la subvención concedida teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con Ayudas de la Junta de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 191/2004 de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización, modificado por Decreto 67/2005, de 15 de marzo, Decreto 262/2005, de 20 de diciembre, Decreto 327/2007, de 30 de noviembre, y Decreto 217/2010, de 26 de noviembre.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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