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Modificación de la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer

23/03/2012
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Decreto 21/2012, de 16 de marzo, de modificación del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer. (BOCAIB de 22 de marzo de 2012) Texto completo.

DECRETO 21/2012, DE 16 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 109/2001, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER

Preámbulo

El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril Vínculo a legislación, es el organismo público que tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en las Illes Balears.

Como resultado de la habilitación legislativa que contiene la disposición transitoria de la mencionada Ley, se dicta el Decreto 109/2001, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer.

La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los entes del sector público instrumental deben adaptar la normativa y/o los estatutos de cada ente instrumental a las nuevas disposiciones de la Ley, mediante un decreto si se trata de un organismo público.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social, con los informes de la Secretaría General y del Servicio Jurídico, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 16 de marzo de 2012, decreto:

Artículo único. Modificación del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer

1.El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

2. El Vínculo a legislación Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito a la consejería competente en materia de bienestar social, que se regirá por lo que dispone la mencionada Ley y la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, y también por este Decreto y el resto de legislación aplicable.

3. En su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas necesarias para cumplir sus finalidades, salvo la potestad reglamentaria y expropiatoria.”

2. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5 Régimen de personal

1. El personal al servicio del Instituto Balear de la Mujer puede ser personal funcionario o personal laboral, en los términos que prevé la normativa reguladora de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El personal al servicio del Instituto depende orgánicamente de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, y funcionalmente del director o la directora del Instituto.”

3. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6 Régimen de contratación

1. El régimen de contratación del Instituto Balear de la Mujer es el que prevé la legislación de contratos del sector público.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la mesa de contratación estará presidida por el director o la directora del Instituto Balear de la Mujer o por la persona que designe en cada caso, un vocal representante de la unidad que tiene asignada la función de control económico del Instituto Balear de la Mujer, un vocal representante de la unidad que tiene asignado el asesoramiento jurídico, un vocal que pertenezca a la unidad promotora del expediente, y como secretario o secretaria, el jefe o la jefa de la unidad administrativa de contratación que tramite el expediente.”

4. El artículo 8.1, letra a, queda redactado de la siguiente manera:

“a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de bienestar social, que ejerce la máxima representación.”

5. Al artículo 8.2 se añaden las siguientes letras:

“d) Aprobar en el primer trimestre del ejercicio presupuestario un plan de actuaciones que tiene que incluir los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico- financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo ello en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio.

e) Resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos, y declarar la lesividad de los actos anulables dictados por el resto de órganos del Instituto.

f) Resolver las reclamaciones previas en materia de derecho civil y laboral.

“ 6.Se añade un punto 4 al artículo 8:

“4. Los actos y resoluciones del Consejo Rector agotan la vía administrativa.

“ 7. Se añade un punto 3 al artículo 9 con la siguiente redacción:

“3. Contra los actos y las resoluciones de la Comisión Permanente se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Rector.”

8. Se modifica el punto 1 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El nombramiento y el cese del director o la directora se hará mediante un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejería competente en materia de bienestar social, oído previamente el Consejo Rector, y tendrá la consideración de alto cargo, asimilado al de director general.”

9. Se añaden cuatro letras al punto 2 del artículo 12:

“m) Elaborar en el primer trimestre del ejercicio presupuestario un plan de actuaciones que tiene que incluir los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico- financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo ello en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio.

n) Suscribir el informe anual de actividad y la declaración de garantía y responsabilidad, e informar de éstos al Consejo Rector y a la consejería competente en materia de bienestar social, de conformidad con lo que prevén los apartados 2 a 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 18 de este Decreto.

o) Comunicar a las consejerías competentes en materia de función pública y en materia de hacienda y presupuestos, con la antelación suficiente, la celebración de reuniones de los órganos de negociación de las condiciones del personal, así como responsabilizarse de la legalidad de las contrataciones del personal de la entidad, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

p) Dirigir los servicios y el personal del Instituto, así como la contratación administrativa de bienes y servicios.”

10. Se añade un punto 3 al artículo 12:

“3. Los actos y las resoluciones dictados por el director o la directora no agotan la vía administrativa, y les será aplicable el recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de bienestar social, en los términos que prevé el artículo 58.4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.”

11. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13 Régimen económico-financiero El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control de las entidades públicas empresariales es el que prevé la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma y la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.” 12. El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14 Presupuesto

1. El presupuesto del Instituto Balear de la Mujer se incluirá en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de manera diferenciada, como sección presupuestaria.

2. El presupuesto del Instituto se ajustará a lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, y a las disposiciones que lo desarrollen en todo lo que hace referencia a su estructura, elaboración y aprobación, intervención, control y al resto de cuestiones de índole económica y financiera.

3. El Instituto Balear de la Mujer, por su condición de organismo autónomo, cuyos recursos forman parte de la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma, tendrá el mismo tratamiento fiscal que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.”

13. El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15 Recursos económicos El Instituto debe disponer, para su funcionamiento, de los recursos que hagan falta para consolidar las finalidades que tiene atribuidas. En particular:

a) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas.

c) Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad pública o privada.

d) Los productos y las rentas de su patrimonio, y también de los bienes y los derechos adscritos o cedidos.

e) Los ingresos procedentes de sus actividades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder o se le pueda atribuir.

“ 14. El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16 Patrimonio

1. Constituyen el patrimonio del Instituto:

a) Los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y estén adscritos al Instituto para que cumpla sus finalidades.

b) Los bienes y derechos que adquiera el Instituto con fondos procedentes de su presupuesto y de los ingresos percibidos.

c) El resto de bienes y derechos que, por cualquier título, pueda adquirir de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones y entidades públicas o privadas, o de particulares.

2. Los bienes adscritos al Instituto conservan la cualificación jurídica originaria y se deben destinar exclusivamente a las finalidades propias del Instituto.

3. El Instituto Balear de la Mujer ejercerá cualquiera de les facultades que establecen las leyes para la protección y la recuperación posesoria de los bienes que le pertenezcan o le hayan sido adscritos.”

15. El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 17 Régimen patrimonial

El régimen de adquisición, alienación, venta, permuta, cesión gratuita o gravamen de los bienes del Instituto Balear de la Mujer y de los bienes adscritos será el que establece la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.” 16.Se añade un artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18 Plan de actuación, informe anual de actividad y declaración de garantía de la gestión

1. Se tiene que elaborar, anualmente, un plan de actuaciones que debe incluir los objetivos previstos para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información, todo esto en el marco del presupuesto aprobado para la entidad para el mismo ejercicio.

Este plan lo debe aprobar el Consejo Rector en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, y se debe remitir a la persona titular de la consejería de adscripción, la cual debe dar cuenta al Consejo de Gobierno.

2. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, el director o la directora debe presentar al Consejo de Dirección y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actuaciones llevadas a cabo por la entidad durante el año anterior.

El informe anual de actividad debe incluir los datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como también el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información.

Una copia de este informe se debe remitir a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

La declaración de garantía y responsabilidad debe ofrecer una garantía razonable de que los recursos asignados a las actividades del Instituto Balear de la Mujer se han aplicado a las finalidades previstas, respetando los principios de buena gestión financiera y las normas aplicables; que los procedimientos de control interno ofrecen garantías suficientes, y que se ha puesto de manifiesto toda la información relevante para los intereses del Instituto Balear de la Mujer o de la Comunidad Autónoma.”

17. Se añade un artículo 19, con la siguiente redacción:

“Artículo 19 Modificación

1. La modificación o refundición del Instituto se tiene que hacer por ley del Parlamento de las Illes Balears.

2. Para la modificación de los aspectos contenidos en este Decreto será preceptivo el informe de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

“ 18. Se añade un artículo 20, con la siguiente redacción:

“Artículo 20 Extinción y liquidación

1.La extinción del Instituto Balear de la Mujer se puede producir:

a) Por determinación de una ley.

b) Per decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción, y con el informe previo y favorable de las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de función pública, en los siguientes casos:

1.º. Porque sus finalidades y objetivos los han asumido en su totalidad los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.º. Porque sus finalidades y objetivos se han cumplido en su totalidad, de forma que no se justifica la pervivencia del organismo público.

2. La norma que determine la extinción debe establecer las medidas aplicables al personal del organismo afectado en el marco de la legislación reguladora de los empleados públicos y, en particular, de la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma. Además, debe determinar, si procede, la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos sobrantes que resulten del proceso de liquidación del organismo, indicando la afectación a servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma o la adscripción a los organismos públicos que corresponda, de acuerdo con lo que prevén las disposiciones reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma.” Disposición derogatoria única Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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