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Subvenciones destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente

22/03/2012
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Orden n.º 7/2012, de 20 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concesión directa. (BOR de 21 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN N.º 7/2012, DE 20 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, contenidas hasta ahora en la Orden n.º 5/2011, de 11 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), adaptando el procedimiento de concesión al régimen de concesión directa.

El desarrollo sostenible, basado en la prosperidad económica, la cohesión social y un nivel elevado de protección del medio ambiente, constituye uno de los objetivos principales de la Unión Europea. Igualmente, la protección del medio ambiente puede ofrecer posibilidades para la innovación, crear nuevos mercados y propiciar un aumento de la competitividad mediante la mayor eficacia en el uso de los recursos y las nuevas oportunidades de inversión.

Por ello, fomentar el uso racional y eficiente de la energía, la utilización de fuentes de energía renovables y la protección del medio ambiente, en especial la innovación ecológica, constituye un objetivo importante de interés común para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con las presentes bases reguladoras se pretende crear incentivos encaminados a lograr una política empresarial climática y energética sostenible e integrada, para alcanzar niveles más altos de protección del medio ambiente y contribuir así a reducir la contaminación a un ritmo más rápido que el actual.

En el marco de las políticas energética y de protección del medio ambiente europeas, nacionales y regionales, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pretende impulsar medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar los objetivos previstos en las políticas anteriormente citadas, desarrollando entre otras medidas, las contempladas en la presente Orden y los convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en los Planes de Acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 51/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I. objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a fomentar la utilización de fuentes de energía renovables, el uso racional y eficiente de la energía, y la implantación de medidas preventivas, protectoras y correctoras de la contaminación medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La concesión de subvenciones en régimen de concesión directa se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

c) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

d) Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (Diario Oficial de la Unión Europea C 82, de 1 de abril de 2008).

b) Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

c) Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006.

d) Reglamento (CE) n.º 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007).

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Serán de aplicación las normas sobre ámbito de aplicación establecidas en el apartado 2.1 de las Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Orden, y en consecuencia no podrán ser objeto de subvención, las siguientes actuaciones:

a) El diseño y la fabricación de productos ecológicos, de máquinas o medios de transporte diseñados para funcionar con menos recursos naturales y las medidas adoptadas en fábricas u otras unidades de producción para mejorar la seguridad o la higiene.

b) Las inversiones destinadas a satisfacer normas comunitarias de obligado cumplimiento que ya estén en vigor.

Artículo 4. Definiciones.

De acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, se entenderá por:

1. Activo inmaterial, a los efectos de calcular los costes elegibles: los gastos en transferencia detecnología mediante la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos, patentados o no, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) el activo inmaterial en cuestión deberá ser considerado un activo depreciable.

b) deberá ser adquirido en condiciones de mercado, de una empresa en la que el adquirente no posea ningún poder de control directo o indirecto.

c) deberá estar incluido en el activo de la empresa, y permanecer en el establecimiento del beneficiario de la ayuda y ser utilizado allí durante 5 años como mínimo. Esta condición no se aplicará si el activo inmaterial hubiera quedado técnicamente obsoleto. Si se vende durante esos cinco años, el rendimiento procedente de la venta deberá deducirse de los costes elegibles y, cuando así proceda, la totalidad o parte del importe de la ayuda deberá reembolsarse.

2. Activo material, a los efectos de calcular los costes elegibles:

a) las inversiones en terrenos que sean estrictamente necesarias para cumplir los objetivos ambientales.

b) las inversiones en edificios, instalaciones y equipos destinados a reducir o eliminar la contaminación y las molestias.

c) las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente.

3. Beneficios de explotación: a efectos de calcular los costes elegibles, en particular los ahorros de costes o la producción accesoria adicional directamente vinculada a la inversión adicional y, cuando proceda, a los beneficios derivados de otras medidas de apoyo, ya constituyan o no ayudas estatales (ayudas operativas concedidas para los mismos costes elegibles, precios fijos regulados u otras medidas de apoyo). Por el contrario, no se considerará que constituyen beneficios de explotación los ingresos derivados de la venta por la empresa de los permisos negociables expedidos con arreglo al sistema comercial europeo.

4. Contaminador: quien deteriora directa o indirectamente el medio ambiente o crea las condiciones para que se produzca este deterioro.

5. Costes de explotación: a efectos de calcular los costes elegibles, en particular los costes de producción adicionales derivados de la inversión adicional para la protección ambiental.

6. Ecoinnovación: toda forma de actividad innovadora cuyo resultado u objetivo es una mejora significativa de la protección del medio ambiente. La ecoinnovación incluye los nuevos procesos de fabricación, los nuevos productos o servicios, y los nuevos métodos empresariales o de gestión, cuya utilización o ejecución pueda prevenir o reducir sustancialmente los riesgos para el medio ambiente, la contaminación u otros impactos negativos del uso de recursos, a lo largo del ciclo de vida de las actividades a ellos vinculadas.

No se considera innovación: los cambios o mejoras de importancia menor; el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados; los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa; los cambios en la estrategia de gestión; las fusiones y adquisiciones; el abandono de un proceso; la mera sustitución o ampliación de capital; los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos; y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

7. Grandes empresas: las empresas que no se ajustan a la definición de pequeñas y medianas empresas.

8. Norma comunitaria:

a) una norma comunitaria obligatoria que establece los niveles que deben ser alcanzados en materia de medio ambiente por las distintas empresas; y

b) la obligación, en virtud de la Directiva 2008/1/CE, de utilizar las mejores técnicas disponibles según lo establecido en la información pertinente más reciente publicada por la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 2, de la citada Directiva.

9. Protección ambiental: toda medida destinada a remediar o prevenir daños en el entorno físico o a los recursos naturales debidos a las actividades del beneficiario de la ayuda, reducir el riesgode tales daños o impulsar una utilización más eficaz de los recursos naturales, incluidas las medidas de ahorro energético y el uso de fuentes de energía renovables.

Capítulo II. Actuaciones Subvencionables

Artículo 5. Reglas generales.

1. Las actuaciones subvencionables podrán realizarse conforme a alguna de las siguientes modalidades de participación:

a) Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

b) Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos. Uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto.

2. En las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán establecerse:

a) Las modalidades de participación aceptables para cada actuación subvencionable, así como los requisitos que deberán cumplir los proyectos, tanto individuales como colectivos.

b) Los límites de inversión mínima y/o máxima para cada actuación subvencionable y beneficiario.

c) La ayuda máxima a conceder a cada beneficiario por proyecto/s aprobado/s.

3. En el caso de las actuaciones subvencionables acogidas a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, serán de aplicación las siguientes reglas sobre cálculo de los costes elegibles y metodología:

a) Los costes elegibles deberán limitarse a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias, y se calcularán en dos fases: En primer lugar, el coste de la inversión relacionada directamente con la protección ambiental se establecerá por referencia a la hipótesis de contraste, cuando así proceda. En segundo lugar, se deducirán los beneficios de explotación y se añadirán los costes de explotación.

b) Determinación de la parte de la inversión relacionada directamente con la protección ambiental:

1.º cuando en el coste total de la inversión pueda identificarse fácilmente el coste de la inversión en protección ambiental, este coste preciso relacionado con la protección ambiental será el coste elegible;

2.º en todos los demás casos, los costes adicionales de inversión deberán establecerse comparando la inversión con la situación hipotética en ausencia de ayudas. La hipótesis correcta estriba en el coste de una inversión técnicamente comparable que garantice un grado inferior de protección ambiental (correspondiente a las normas comunitarias obligatorias, caso de existir) y que de forma creíble podría conseguirse sin la ayuda (“inversión de referencia”). Por inversión técnicamente comparable se entenderá una inversión con la misma capacidad de producción y todas las demás características técnicas (excepto las que estén relacionadas directamente con la inversión adicional para la protección ambiental). Por otra parte, dicha inversión de referencia, desde un punto de vista empresarial, deberá constituir una alternativa creíble a la inversión objeto de evaluación.

c) Determinación de los costes/beneficios de explotación: los costes elegibles deberán calcularse, salvo disposición en contrario, tras deducir cualesquiera beneficios de explotación o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para la protección ambiental generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión. Ello implica que dichos beneficios de explotación deberán ser deducidos y que dichos costes de explotación podrán ser añadidos a los costes de inversión adicionales.

d) Las inversiones elegibles podrán adoptar la forma de inversiones en bienes materiales y/o bienes inmateriales.

e) Hipótesis de contraste: en caso de inversiones cuyo objetivo sea obtener un nivel de protección ambiental superior a las normas comunitarias, la hipótesis de contraste deberá elegirse del modo siguiente:

1.º en caso de adaptación de la empresa a normas nacionales adoptadas en ausencia de normas comunitarias, los costes elegibles serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr el nivel de protección ambiental exigido por las normas nacionales;

2.º cuando la empresa se esté adaptando a normas nacionales o vaya más allá de normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias pertinentes, o emprenda voluntariamente la superación de las normas comunitarias, los costes elegibles serán los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel de protección ambiental superior al exigido por las normas comunitarias. No serán elegibles los costes de las inversiones realizadas para alcanzar el nivel de protección exigido por las normas comunitarias;

3.º en ausencia de normas, los costes elegibles serán los de las inversiones necesarias para lograr un nivel de protección ambiental superior al que se alcanzaría en la empresa o las empresas de que se trate en ausencia de toda ayuda en favor del medio ambiente.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables y normativa comunitaria de aplicación.

1. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

a) Actuación subvencionable 1: Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y de otros efectos negativos sobre el medio ambiente.

b) Actuación subvencionable 2: Ayudas al sector del transporte.

c) Actuación subvencionable 3. Inversión para la gestión de residuos de otras empresas.

d) Actuación subvencionable 4: Inversión para el saneamiento de solares contaminados.

e) Actuación subvencionable 5: Inversión para la relocalización de empresas.

f) Actuación subvencionable 6: Proyectos de ahorro y eficiencia energética.

g) Actuación subvencionable 7: Inversión en cogeneración de alta eficiencia

h) Actuación subvencionable 8: Proyectos de implantación y ampliación de fuentes de energías renovables.

i) Actuación subvencionable 9: Estudios ambientales directamente vinculados a inversiones.

j) Actuación subvencionable 10: Asesoramiento ambiental destinado a las PYME.

k) Actuación subvencionable 11. Contratación de técnicos medioambientales por las PYME.

2. Las actuaciones subvencionables números 1 a 9 se acogen a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

La actuación subvencionable número 10 se acoge al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión. Cuando se supere la intensidad máxima del 50% prevista en el citado Reglamento, la totalidad de la ayuda tendrá la consideración de minimis y se acogerá al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, o al Reglamento (CE) n.º 875/2007, cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero.

La actuación subvencionable número 11 se acoge al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, o al Reglamento (CE) n.º 875/2007 cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero.

3. La inversión subvencionable podrá ser financiada mediante contrato de arrendamiento financiero cuando su objeto sea la adquisición de activos fijos nuevos, excepto bienes inmuebles, y siempre que por el solicitante se acredite el compromiso de ejercitar la opción de compra. En tal caso, se computará como inversión subvencionable el precio de adquisición para la empresa arrendadora excluyendo del mismo cualquier tipo de cargas, impuestos, comisiones y demás gastos.

Artículo 7. Actuación subvencionable 1: Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y de otros efectos negativos sobre el medio ambiente.

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales para las siguientes medidas:

a) Instalaciones fin de línea para la depuración de efluentes gaseosos y líquidos (depuradoras, incineradoras regenerativas, etc.).

b) Instalaciones fin de línea para el tratamiento de residuos industriales.

c) Instalaciones fin de línea para la reducción de emisiones de ruidos y vibraciones al ambiente.

d) Modificación de los procesos industriales y aplicación de las mejores tecnologías disponibles al objeto de reducir su impacto ambiental ó minimizar la generación de contaminantes.

e) Modificación de los procesos productivos industriales y/o instalación de equipos que permitanrecuperar y reutilizar como materias primas las sustancias procedentes del flujo de residuos.

f) Instalación de equipos de medida y control de la contaminación industrial.

g) Sustitución de fuentes energéticas por otras menos contaminantes que utilicen tecnologías que supongan un ahorro energético además de la simple sustitución.

2. Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan una de las dos condiciones siguientes:

a) que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección ambiental que resulta de sus actividades mediante la superación de las normas comunitarias aplicables, con independencia de la presencia de normas nacionales obligatorias más rigurosas que las normas comunitarias, o

b) en ausencia de normas comunitarias, que permitan al beneficiario incrementar el nivel de protección ambiental que resulta de sus actividades.

3. No podrán concederse ayudas cuando las mejoras permitan a las empresas ajustarse a normas comunitarias ya adoptadas pero que todavía no están en vigor, salvo en las condiciones establecidas en el apartado siguiente.

4. Podrán concederse ayudas para cumplir con nuevas normas comunitarias destinadas a mejorar la protección ambiental, que todavía no hayan entrado en vigor, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) que la inversión se realice y finalice al menos un año antes de la entrada en vigor de la norma comunitaria ya adoptada.

b) los costes elegibles se limitarán a los costes de inversión adicionales necesarios para lograr el nivel de protección ambiental exigido por la norma comunitaria en comparación con el nivel de protección ambiental exigido antes de la entrada en vigor de esa norma.

c) los costes de inversión elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios y costes de explotación vinculados a la inversión adicional y producidos durante los cinco primeros años de vida de la inversión, con arreglo a lo establecido en las letras b), c) y d) del apartado 3 del artículo 5.

Artículo 8. Actuación subvencionable 2: Ayudas al sector del transporte.

Se podrán conceder ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales que permita a las empresas del sector del transporte superar las normas comunitarias o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 5 y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 7, con las siguientes particularidades:

a) Podrán concederse ayudas para la adquisición de vehículos nuevos de transporte viario, que se ajusten a las normas comunitarias adoptadas, siempre que la adquisición haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de dichas normas y que las nuevas normas comunitarias, una vez que su cumplimiento sea obligatorio, no se apliquen retroactivamente a vehículos ya adquiridos.

b) En el caso de operaciones de retroadaptación cuya finalidad sea la protección ambiental en el sector del transporte, los costes elegibles serán los costes totales netos adicionales de la operación, conforme a la metodología para calcular los costes elegibles establecidos en el apartado 3 del artículo 5, si los medios de transporte existentes son objeto de mejoras con el fin de cumplir normas ambientales que todavía no estaban en vigor cuando entraron en funcionamiento o si los medios de transporte no están sujetos a ninguna norma ambiental.

Artículo 9. Actuación subvencionable 3. Inversión para la gestión de residuos de otras empresas.

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales a favor del medio ambiente para la gestión de residuos de otras empresas, incluidas las actividades de reutilización, reciclaje y recuperación, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) la gestión de residuos se ajustará a la clasificación jerárquica de los principios aplicables a la gestión de residuos (clasificación definida en la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la estrategia comunitaria para la gestión de residuos COM(96) 399 final de 30 de julio de 1996-).

b) la inversión estará destinada a reducir la contaminación generada por otras empresas (los "contaminadores"), y no abarcará la contaminación generada por el beneficiario de la ayuda.

c) la ayuda no liberará indirectamente a los contaminadores de cargas que deberían soportar conarreglo a la legislación comunitaria ni de cargas que se deberían considerar costes empresariales normales para los contaminadores.

d) la inversión va más allá de la tecnología punta (procesos en los que la utilización de residuos para fabricar un producto final constituye una práctica normal y económicamente rentable), o utiliza tecnologías convencionales de forma innovadora.

e) en caso de no existir la ayuda, los materiales objeto de tratamiento serían eliminados o tratados según procedimientos menos respetuosos del medio ambiente.

f) la inversión no tendrá como único efecto aumentar la demanda de los materiales objeto de reciclaje posterior sin aumentar la recogida de tales materiales.

2. Los costes elegibles se limitarán a los costes de inversión adicionales necesarios en que incurra el beneficiario para la realización de una inversión que contemple la gestión de los residuos, en comparación con la inversión de referencia, es decir, los costes de una producción convencional de la misma capacidad sin gestión de residuos. El coste de tal inversión de referencia deberá deducirse del coste elegible.

3. Los costes elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para la gestión de residuos generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en las letras b), c) y d) del apartado 3 del artículo 5.

Artículo 10. Actuación subvencionable 4: Inversión para el saneamiento de solares contaminados.

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión a empresas para la reparación de deterioros del medio ambiente saneando solares contaminados se incluye el deterioro de la calidad del suelo o el de las aguas superficiales o subterráneas-, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) que las ayudas se destinen a la mejora de la protección ambiental.

b) que no esté identificado con claridad el contaminador, entendiéndose por tal la persona responsable con arreglo a la legislación vigente aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la adopción de normas comunitarias en la materia.

2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por solar contaminado el solar en el que se ha confirmado la presencia, provocada por el hombre, de tal nivel de sustancias peligrosas que suponen un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta el uso actual del terreno y su futuro uso planificado.

3. Se considerarán inversiones el conjunto de gastos en que incurra la empresa para sanear su terreno, independientemente de que en el balance figuren o no como inmovilizado.

4. Serán subvencionables los costes de las tareas de saneamiento menos el aumento del valor del terreno.

Artículo 11. Actuación subvencionable 5: Inversión para la relocalización de empresas.

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión para la relocalización de empresas en nuevos emplazamientos por razones de prevención o protección ambiental, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La nueva ubicación se localizará en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) El cambio de localización deberá estar motivado por razones de prevención o protección del medio ambiente y haber sido ordenado mediante decisión administrativa o judicial de una autoridad pública competente, o acordado entre la empresa y la autoridad pública competente.

c) la empresa deberá cumplir las normas ambientales más estrictas aplicables en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Podrán acogerse a estas ayudas:

a) Las empresas establecidas en una zona urbana o en alguna de las zonas especiales de conservación designadas por la Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que desempeñen legalmente una actividad (es decir, respeten todos los requisitos legales correspondientes, incluidas las normas ambientales) generadora de una contaminación importante y que, debido a su localización, deban trasladar su lugar de establecimiento a una zona más apropiada, o

b) Los establecimientos o instalaciones dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE Vínculo a legislación,del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas Directiva Seveso II (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10, de 14 de enero de 1997).

3. Sólo se podrán subvencionar los costes siguientes:

a) Los costes vinculados a la adquisición de terrenos o la construcción o adquisición de nuevas instalaciones de la misma capacidad que las instalaciones abandonadas.

b) Cualquier penalidad impuesta a la empresa por haber terminado el contrato de arrendamiento de los terrenos o edificios, si la decisión administrativa o judicial por la que se ordena el cambio de localización da lugar a la terminación anticipada de dicho contrato.

4. Para determinar el montante de los costes subvencionables elegibles, se deducirán los beneficios siguientes:

a) El rendimiento de la venta o el alquiler de la instalación o del terreno abandonados.

b) La compensación abonada en caso de expropiación.

c) Cualquier otro beneficio relacionado con el traslado de la instalación, en particular los beneficios derivados de una mejora, con ocasión del traslado, de la tecnología utilizada y de los beneficios contables inherentes a la mejor utilización de la instalación.

d) Las inversiones relacionadas con cualquier aumento de capacidad.

Artículo 12. Actuación subvencionable 6: Proyectos de ahorro y eficiencia energética.

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales que permitan a las empresas lograr ahorros de energía, en las medidas siguientes:

a) Medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en los planes o programas de ahorro y eficiencia energética nacionales o autonómicos, en su caso.

b) Otras medidas no contempladas en el apartado anterior, de uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas lograr ahorros de energía.

Las medidas o actuaciones concretas objeto de subvención, se detallarán en las correspondientes resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

2. Podrán subvencionarse los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un ahorro energético superior al nivel exigido por las normas comunitarias.

En ningún caso se concederán ayudas para lograr un ahorro energético igual o inferior al exigido por las normas comunitarias en vigor.

3. Para el cálculo de los costes de inversión adicionales deberán respetarse las siguientes normas:

a) La parte de la inversión directamente relacionada con el ahorro energético deberá determinarse con arreglo a las normas establecidas en las letras b) y d) del apartado 3 del artículo 5.

b) La determinación de un nivel de ahorro energético superior a las normas comunitarias deberá realizarse con arreglo a las normas establecidas en la letra e) del apartado 3 del artículo 5.

c) Determinación de los costes/beneficios de explotación: los costes elegibles deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para el ahorro de energía generados durante los tres primeros años de vida de dicha inversión, en el caso de las PYME, y de los cinco primeros años en el caso de las grandes empresas.

Artículo 13. Actuación subvencionable 7: Inversión en cogeneración de alta eficiencia.

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales en favor del medio ambiente para la cogeneración de alta eficiencia, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Una nueva unidad de cogeneración propicie globalmente un ahorro de energía primaria en comparación con una producción independiente, según se define en la Directiva 2004/8 Vínculo a legislación /CE y en la Decisión 2007/74/CE.

b) La mejora de la unidad de cogeneración existente o la conversión de una unidad de generación de energía existente en una unidad de cogeneración propicie un ahorro de energía primaria en comparación con la situación original.

c) La unidad de cogeneración ha de ser de alta eficiencia.

2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Cogeneración: la generación simultánea de energía térmica y de energía eléctrica y/o mecánica en un solo proceso.

b) Cogeneración de alta eficiencia: la cogeneración que se ajusta a los criterios del Anexo III de la Directiva 2004/8 y que satisface los valores de referencia armonizados según se establecen en la Decisión 2007/74/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por la que se establecen valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo Vínculo a legislación.

3. Podrán subvencionarse los costes de inversión adicionales necesarios para lograr una instalación de cogeneración de alta eficiencia en comparación con la inversión de referencia

4. Los costes de inversión subvencionables deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en las letras b), c) y d) del apartado 3 del artículo 5.

Artículo 14. Actuación subvencionable 8: Proyectos de implantación y ampliación de fuentes de energías renovables.

1. Se podrán conceder ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales en favor del medio ambiente para fomentar la energía procedente de fuentes renovables, a condición de que no exista ninguna norma comunitaria obligatoria relativa a la proporción de energía procedente de fuentes renovables para las empresas individuales, en las siguientes medidas:

a) Medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en los planes o programas de energías renovables nacionales o autonómicos, en su caso.

b) Otras medidas no contempladas en el apartado anterior, para fomentar el uso racional y eficiente de la energía procedente de fuentes renovables.

Las actuaciones concretas objeto de subvención, se detallarán en las correspondientes resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Biocombustible: combustibles líquidos o gaseosos para el transporte producidos a partir de la biomasa.

b) Biocombustibles sostenibles: combustibles que cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 15 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la promoción del uso de la energía procedente de fuentes renovables.

c) Biomasa: la fracción biodegradable de productos, desperdicios y residuos de la agricultura (incluidas sustancias vegetales y animales), de la silvicultura y de industrias con ambas relacionadas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.

d) Energía a partir de fuentes de energía renovables: la energía producida por instalaciones utilizando únicamente fuentes de energía renovables, así como la parte, en términos de valor calorífico, de la energía producida a partir de fuentes de energía renovables en instalaciones híbridas que también utilizan fuentes de energía convencionales. Incluye la electricidad renovable utilizada para rellenar los sistemas de almacenamiento, pero excluye la electricidad producida a partir de dichos sistemas.

e) Fuentes de energía renovables: las fuentes de energía no fósiles renovables: eólica, solar, geotérmica, el oleaje, las mareas, las instalaciones hidroelétricas, la biomasa, los gases de vertederos, los gases de las plantas de tratamiento de aguas residuales y los biogases.

3. No serán subvencionables:

a) La inversión para la producción de biocombustibles que no sean sostenibles.

b) Los proyectos de generación de electricidad mediante fuentes de energía renovables cuyo fin sea la venta de energía a la red.

4. Podrán subvencionarse los costes de inversión adicionales soportados por el beneficiario de la ayuda en comparación con los de una central eléctrica o un sistema de calefacción convencionales con la misma capacidad en términos de producción efectiva de energía.

5. Los costes de inversión subvencionables deberán calcularse tras deducir cualesquiera beneficios o costes de explotación relacionados con la inversión adicional para fuentes de energíarenovables generados durante los cinco primeros años de vida de dicha inversión, tal como se establece en las letras b), c) y d) del apartado 3 del artículo 5.

Artículo 15. Actuación subvencionable 9: Estudios ambientales directamente vinculados a inversiones.

1. Se podrán conceder ayudas para la realización de estudios ambientales directamente vinculados a las inversiones destinadas a superación de normativas comunitarias o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias, a conseguir un ahorro de energía y a producir energía renovable, con arreglo a las condiciones establecidas en el apartado 3.1.4 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

2. Sólo será subvencionable el coste de los estudios realizados por consultores externos especializados.

Artículo 16. Actuación subvencionable 10: Asesoramiento ambiental destinado a las PYME.

1. Se podrán conceder ayudas para el asesoramiento ambiental destinado a las PYME para la integración de la protección medioambiental en el conjunto de las actividades de la empresa.

2. Sólo será subvencionable el coste de los estudios realizados por consultores externos especializados, siempre que no consistan en actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

Artículo 17. Actuación subvencionable 11: Contratación de técnicos medioambientales por las PYME.

1. Será subvencionable la contratación por las PYME de técnicos medioambientales para la integración de la protección medioambiental en el conjunto de las actividades de la empresa, siempre que el empleo creado se mantenga durante un periodo mínimo de dos años.

Durante el período 2008-2013 sólo podrá subvencionarse la contratación de un técnico por beneficiario, salvo lo que pudieran determinar las correspondientes resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes con carácter excepcional.

2. Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un período máximo de veinticuatro meses a partir de la contratación.

Se entenderá por coste salarial, la cantidad total pagadera efectivamente por el beneficiario de la ayuda en concepto del empleo en cuestión, incluidos el salario bruto antes de impuestos y las cotizaciones obligatorias, así como las demás cargas sociales.

Capítulo III. Disposiciones Comunes

Artículo 18. Efecto incentivador y necesidad de la ayuda.

1. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares) podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. En el caso de la actuación subvencionable 11, corresponderá a cada resolución de apertura del plazo de presentación de solicitudes determinar la exigencia de solicitud previa a la contratación.

2. Cuando las ayudas se acojan a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, a los efectos previstos en los apartado 3.2 de las citadas Directrices:

a) Se considerará que tienen de forma automática efecto incentivador las ayudas concedidas a las PYME que no superen los 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión, siempre y cuando la solicitud se hubiera presentado con anterioridad al inicio de la actuación subvencionable.

b) Las medidas de ayuda a favor de grandes empresas que no superen los 7,5 millones de euros, el solicitante suministrará información, a presentar junto con la solicitud de ayuda, que demuestre que:

1.º La hipótesis de contraste es creíble,

2.º Los costes elegibles se han calculado de conformidad con la metodología establecida en las letras b), c) y d) del apartado 3 del artículo 5, y

3.º La inversión no habría sido suficientemente rentable sin la ayuda, teniendo debidamente en cuenta los beneficios asociados con la inversión sin ayuda, incluido el valor de los permisosnegociables que pueda llegar a obtener la empresa en cuestión como consecuencia de la inversión respetuosa del medio ambiente.

Quedará acreditado el efecto incentivador si el solicitante demuestra, mediante la información aportada, que sin la ayuda (hipótesis de contraste), no habría elegido la alternativa más respetuosa del medio ambiente.

c) Cuando las ayudas a la inversión superen los 7,5 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja las notificará individualmente a la Comisión Europea previamente a su concesión, a los efectos dispuestos en el apartado 5 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente.

3. Cuando las ayudas se acojan al régimen de minimis no se exigirá la acreditación del efecto incentivador.

Artículo 19. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006.

2. Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera.

Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada,...) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

En todo caso, de los justificantes de pago, que deberán corresponderse con la factura/s o documento/s de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa a que se refieren, deberá desprenderse el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el pago efectivo de los gastos efectuados, se requerirá al beneficiario para que presente los justificantes que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja considere necesarios para su debida acreditación.

Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

3. Se admite como forma de pago el arrendamiento financiero (leasing) en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 6. En este caso, el correspondiente contrato deberá formalizarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

4. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 14/2006.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuestaeconómica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

6. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años, siempre que la resolución de concesión no establezca otro superior.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

7. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

8. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.

9. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal interno de la empresa, excepto las nuevas contrataciones indicadas en el artículo 17.

Artículo 20. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes Bases Reguladoras:

a) Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro), que realiza una actividad económica.

b) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como diversas Agrupaciones empresariales.

2. El beneficiario deberá disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. En las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán establecerse restricciones a alguno de los tipos de beneficiarios detallados en el apartado 1, de acuerdo con la naturaleza de las actuaciones subvencionables.

4. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a laComunidad Autónoma de La Rioja.

5. La condición de pequeña y mediana empresa (PYME) se ajustará a la definición que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

6. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006. En concreto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar con la Administración en todas aquellas tareas de sensibilización de actuaciones de protección del medio ambiente en las empresas que pudieran determinarse en cada caso en la resolución de concesión. En el caso de proyectos colectivos cada uno de los participantes adquiere la condición de beneficiario, a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados.

7. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto deberá incluir el logo del Servicio Riojano de Innovación.

8. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 800/2008, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas determinados en el artículo 1 de dicho Reglamento.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

9. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas determinados en el artículo 1 de dicho Reglamento. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 875/2007, quedarán excluidas las ayudas previstas en el artículo 1 de dicho Reglamento.

10. Para las Actuaciones acogidas a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, se tendrán en cuenta las exclusiones previstas en el apartado 2.1 de las mismas; y la determinación de los beneficiarios que disponen dichas Directrices en su apartado 3.1.11, para las ayudas a la inversión para la relocalización de empresas.

Artículo 21. Criterios de valoración.

1. A los efectos de la graduación de la subvención, los proyectos o actuaciones presentados tienen que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento.

Los criterios objetivos que se evaluarán para la graduación de la intensidad de la ayuda, en coherencia con el Plan Riojano de I+D+i, serán los siguientes:

a) Dimensión tecnológica de la actuación a acometer (DT), valorándose el grado de superación de las exigencias normativas, el grado de mejora respecto del nivel tecnológico del sector, el grado de control del impacto ambiental o de minimización de contaminantes y residuos, el grado de ahorro y eficiencia energética, y el nivel de desarrollo o implantación de la energía renovable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la medida que resulten de aplicación a cada actuación subvencionable. Valoración de 0 a 5 puntos.

b) Necesidad estratégica de la actuación para el beneficiario y/o el sector (NE), valorándose la pertenencia de la empresa a un sector de alto riesgo ambiental, el mayor grado de potencia instalada en proyectos de energía renovable o de ahorro y eficiencia energética, el grado de aprovechamiento de la energía térmica generada en las instalaciones de cogeneración, y el nivel de participación en el proyecto, primando las instalaciones mancomunadas, en la medida que resulten de aplicación a cada actuación subvencionable. Valoración de 0 a 4 puntos.

c) Trayectoria innovadora del beneficiario (TI), valorándose la implantación previa de un sistema de gestión medioambiental y la realización previa de auditorías energéticas, tecnológicas o ecodiagnósticos. Valoración de 0 a 1 puntos.

Las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán prever un incremento de la intensidad de ayuda cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, laconciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de riegos laborales y las ohsas 18001.

2. Los citados criterios se valorarán de acuerdo con los procedimientos y baremos que se especifiquen en cada una de las resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 22. Beneficios.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden consistirán en subvenciones, con la consideración de transferencias de capital.

2. Con carácter general, la intensidad bruta de la ayuda no excederá los límites establecidos por la normativa comunitaria señalada en el artículo 2 a que se acoge cada actuación subvencionable, o en cualquier disposición que la sustituya y/o modifique.

La intensidad de ayuda debe determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos de participación en cooperación.

3. Las ayudas contempladas en las presentes Bases Reguladoras serán compatibles con la percepción de ayudas financieras en forma de bonificación de puntos de interés procedentes de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios al amparo de estas Bases Reguladoras no se considerarán incremento de la subvención concedida, a los efectos previstos en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En cuanto a las ayudas a las Actuaciones subvencionables acogidas a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente:

a) Los umbrales se aplicarán con independencia de que el apoyo otorgado al proyecto objeto de la ayuda se financie íntegramente con recursos del Estado o sea financiado en parte por la Comunidad.

b) Las ayudas no podrán combinarse con otras ayudas estatales a efectos del artículo 87.1 del Tratado CE Vínculo a legislación, ni con otras formas de financiación de la Comunidad si tal acumulación tiene como consecuencia una intensidad de ayuda superior a la contemplada en las Directrices. No obstante, cuando los gastos elegibles en el marco del presente régimen de ayudas en favor del medio ambiente puedan acogerse, total o parcialmente, a ayudas otorgadas con otra finalidad, la parte común estará sujeta al límite más favorable según la normativa aplicable.

c) Las ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes elegibles si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la fijada en las Directrices.

5. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) n.º 800/2008, serán aplicables las reglas de acumulación dispuestas en el artículo 7 de dicho Reglamento. En particular, las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. No podrán acumularse con ninguna otra ayuda exenta en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008 o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) n.º 800/2008.

Cuando resulte de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Las ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Cuando resulte de aplicación el Reglamento (CE) n.º 875/2007, la ayuda total de minimisconcedida a una empresa determinada no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Las ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal para los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación diese lugar a una intensidad de ayuda superior al nivel fijado en las circunstancias concretas de cada uno por un reglamento de exención o una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 23. Intensidades de ayuda.

1. Las intensidades máximas de ayuda, calculadas sobre los costes de inversión elegibles, serán las establecidas en los apartados siguientes para cada una de las actuaciones subvencionables.

En las resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes se podrán determinar intensidades fijas y/o mínimas de ayuda para alguna o algunas de las actuaciones subvencionables, con los límites establecidos en los apartados siguientes para cada una de ellas.

2. Para la actuación subvencionable 1:

a) Con carácter general: pequeñas empresas, 70%; medianas empresas, 60%; y grandes empresas, 50%.

Cuando la inversión concierna la adquisición de un activo de ecoinnovación o la puesta en marcha de un proyecto de ecoinnovación, las intensidades máximas podrán incrementarse hasta 10 puntos porcentuales, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

1.º El activo o proyecto de ecoinnovación deberá suponer una mejora significativa con respecto al nivel tecnológico existente en la Comunidad en el sector considerado,

2.º El beneficio ambiental anticipado deberá ser notablemente superior a la mejora resultante de la evolución general del nivel tecnológico en actividades comparables, y

3.º El carácter innovador de estos activos o proyectos implicará claramente un grado de riesgo, en términos tecnológicos, financieros o de mercado, más elevado que el riesgo generalmente asociado con activos o proyectos no innovadores comparables.

b) Cuando se trate de proyectos para adaptación anticipada a la entrada en vigor de normas comunitarias ya adoptadas, la intensidad máxima será la siguiente:

1.º Si el proyecto se realiza y finaliza al menos tres años antes de la fecha de transposición obligatoria o de la fecha de entrada en vigor: pequeñas empresas, 25%; medianas empresas, 20%; y grandes empresas, 15%.

2.º Si el proyecto se realiza y finaliza entre uno y tres años antes de la fecha de transposición obligatoria o de la fecha de entrada en vigor: pequeñas empresas, 20%; medianas empresas, 15%; y grandes empresas, 10%.

3. Para la actuación subvencionable 2, serán de aplicación las intensidades máximas previstas en las letras a) y b) del apartado anterior.

4. Para la actuación subvencionable 3: pequeñas empresas, 70%; medianas empresas, 60%; y grandes empresas, 50%.

5. Para la actuación subvencionable 4, el 100 %. El montante total de la ayuda no podrá, en ningún caso, ser superior a los gastos reales en que haya incurrido la empresa.

6. Para la actuación subvencionable 5: pequeñas empresas, 70%; medianas empresas, 60%; y grandes empresas, 50%.

7. Para la actuación subvencionable 6: pequeñas empresas, 80%; medianas empresas, 70%; y grandes empresas, 60%.

8. Para la actuación subvencionable 7: pequeñas empresas, 80%; medianas empresas, 70%; y grandes empresas, 60%.

9. Para la actuación subvencionable 8: pequeñas empresas, 80%; medianas empresas, 70%; y grandes empresas, 60%.

10. Para la actuación subvencionable 9: pequeñas empresas, 70%; medianas empresas, 60%; y grandes empresas, 50%.

11. Para la actuación subvencionable 10, el 50%. Las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán prever una intensidad superior, en cuyo caso la totalidad de la ayuda tendrá la consideración de ayuda de minimis, indicándolo expresamente en la resolución de concesión.

12. Para la actuación subvencionable 11, el 50%.

Artículo 24. Documentación que deberá obrar en la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud, deberán obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja los siguientes documentos:

1. Documentación relativa a la personalidad de la empresa:

a) En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.

b) Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

2. Documentación relativa a la acreditación de la representación:

a) Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

b) Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

c) Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

3. Tarjeta de identificación fiscal en caso de sociedad.

4. Ficha de alta de terceros según modelo normalizado.

Capítulo IV. Procedimiento: Iniciación, Solicitudes, Instrucción y Resolución

Artículo 25. Tipo de procedimiento e iniciación.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda.

Artículo 26. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán dentro de los plazos que se determinen mediante Resolución del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.

Las resoluciones que acuerden la apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán delimitar el tipo de inversiones que, dentro de las actuaciones subvencionables, serán objeto de subvención. Así mismo, podrá determinar los concretos beneficiarios a que va destinada, dentro de los establecidos en el artículo 20.

Cuando el solicitante sea una gran empresa y se acoja a las ayudas previstas para las actuaciones subvencionables establecidas en los artículos 7 a 14, deberá aportarse junto con la solicitud un informe no vinculante emitido por una entidad independiente especializada en el objeto del proyecto, acreditada por ENAC (Empresa Nacional de Acreditación), que certificará el método de evaluación y efecto incentivador de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (apartados 142 a 147).

2. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente:

I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.

II. Razones que justifican la realización del Plan de inversiones.

III. Descripción, localización y valoración de las inversiones.

IV. Plan de financiación de las mismas.

V. Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.

VI. Demostración del efecto incentivador de la ayuda (para el caso de grandes empresas).

VII. Declaraciones responsables.

VIII. Programa de empleo, en su caso.

3. Se podrán presentar tantas solicitudes, como proyectos prevea ejecutar el beneficiario.

4. Si el solicitante no presentara la solicitud y el formulario conforme a lo establecido en este artículo, así como la documentación a que hace referencia el artículo 24, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.

7. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 27. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención, o en su caso, en las resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes. Se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos, para contrastar técnicamente y valorar las actuaciones a subvencionar.

4. La unidad instructora, a la vista del expediente, elevará al Gerente un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso.

5. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

6. A la vista del informe técnico, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja formulará propuesta de resolución provisional, que deberá estar motivada, y se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, el Gerente formulará al Presidente de la entidad la propuesta de resolución definitiva.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 28. Resolución.

1. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y su plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 9/2004, de 22 de diciembre.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 29. Notificación de la resolución y recursos.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

2. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Capítulo V. Justificación y Abono

Artículo 30. Justificación.

1. El plazo máximo para la realización de la inversión y la justificación de la subvención será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Para actuaciones de participación individual (proyecto individual):

1.º Instancia de solicitud de abono de la subvención.

2.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.º Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles y comunidades de bienes.

4.º Declaración jurada, de la dimensión de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el beneficiario y medios de financiación de la actividad subvencionada, según modelo facilitado.

5.º Relación de facturas según modelo facilitado, así como facturas y justificantes de pagos realizados.

6.º En su caso, proyectos técnicos visados por Colegio Oficial cuando no haya sido necesaria su presentación antes de la concesión de la subvención y certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución y a los importes justificados ante la Administración, sirviendo éstos últimos de base para el cálculo de los importes a aceptar.

7.º En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

b) Para actuaciones de participación en cooperación (proyectos colectivos):

1.º Instancia de solicitud de abono de la subvención, cumplimentada por el coordinador del proyecto.

2.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3.º Última declaración del Impuesto sobre Sociedades, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de empresas individuales o sociedades civiles y comunidades de bienes, a aportar por el coordinador del proyecto.

4.º Declaración jurada, de la dimensión de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas por el beneficiario y medios de financiación de la actividad subvencionada según modelo facilitado, a aportar por todos los participantes en el proyecto colectivo.

5.º Relación de facturas según modelo facilitado, así como facturas y justificantes de pagos realizados por todos los participantes en el proyecto colectivo.

6.º En su caso, proyectos técnicos visados por Colegio Oficial cuando no haya sido necesaria su presentación antes de la concesión de la subvención y certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución y a los importes justificados ante la Administración, sirviendo éstos últimos de base para el cálculo de los importes a aceptar.

7.º En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. En caso de haber realizado inversiones mediante arrendamiento financiero:

a) Declaración responsable de la Entidad Financiera comprometiéndose a comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la cancelación anticipada del arrendamiento financiero.

b) Declaración responsable del beneficiario manifestando el compromiso de ejecutar la opción de compra.

c) Contrato de arrendamiento financiero.

d) Factura emitida por la empresa suministradora del bien objeto del leasing, así como los justificantes de pago hasta la fecha de solicitud de abono.

4. En caso de adquisición de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuestode coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, tal y como se establece en el apartado 5 del artículo 19, en el caso de no haberlos aportado al solicitar la subvención.

6. La financiación de la actuación subvencionada mediante fondos propios del beneficiario deberá acreditarse en el momento de la justificación, si así se establece en la resolución de concesión. Se acreditará el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos a las actividades subvencionadas.

7. Las resoluciones que acuerden la apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán establecer requisitos superiores y documentación adicional a la indicada como componente de la cuenta justificativa.

8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

Artículo 31. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) Se podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento desde la concesión de la ayuda y siempre antes de la finalización del plazo de justificación.

b) Previa acreditación por el beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

c) El beneficiario deberá aportar con carácter previo aval bancario o de otra Entidad Financiera, depositado en la Tesorería de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que ofrezca garantías suficientes, que se determinarán en la resolución que acuerde el abono anticipado, para el reintegro de las cantidades adelantadas, en los supuestos de renuncia a los beneficios o incumplimiento de los correspondientes compromisos contraídos. El régimen de garantías será el establecido en el artículo 21 del Decreto 14/2006.

Para la concesión de anticipos se tendrán en cuenta las particulares características de la actuación subvencionada, de su importe y de las condiciones concretas acreditadas por el beneficiario, debiéndose valorar la necesidad del anticipo para la viabilidad del desarrollo del proyecto subvencionado.

La autorización del levantamiento de las garantías exigirá la declaración de cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Concesión.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, la empresa deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plaño señalado en la consiguiente resolución de recalificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera practicado el reintegro, se procederá a la ejecución del aval por el importe reclamado en la citada resolución de recalificación.

Las respectivas resoluciones de apertura del plazo de presentación de solicitudes podrán determinar las condiciones particulares para su autorización y documentación a aportar.

Capítulo VI. Otras Disposiciones

Artículo 32. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidasimposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 33. Incumplimientos e incidencias.

1. Criterios de graduación de incumplimientos para determinar la subvención final a percibir.

a) En aquellos expedientes que se produzca el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se podrá recalificar la partida afectada por ese condicionante, anulando la subvención concedida por ese concepto. Si el condicionante afecta a la totalidad del expediente, se anulará el expediente completo.

b) En aquellos proyectos en que la inversión subvencionable sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional al grado de incumplimiento.

c) Cuando se trate de un proyecto colectivo, cualquier modificación a la baja en el número de participantes, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, podrá implicar una recalificación parcial o total de la subvención concedida.

No obstante, en el momento de la liquidación la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones entre las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y no suponga una variación sustancial del objeto del proyecto.

2. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 34. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006.

Artículo 35. Cofinanciación FEDER.

En los expedientes de ayudas que vayan a ser cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 50% a través de Programa Operativo de la Comunidad de La Rioja 2007-2013, Eje 1.- Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial - 06. Ayudas a las PYME para el fomento de la utilización de productos y procesos de producción que respeten el medio ambiente.

1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210 de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 37 de 27.12.2006); y demás normativa sobre Fondos Estructurales que le fuera de aplicación.

2. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER de la Rioja 2007-2013.

3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto recogidas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, el artículo 13 del Reglamento (CE)n.º 1080/2006, y la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

4. El beneficiario se obliga a:

a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371 de 27.12.2006).

d) conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto, y los relacionados con los gastos y pagos y con las auditorías correspondientes durante un plazo de quince años o durante un plazo mayor en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales incluidos los documentos electrónicos.

5. Para tener coherencia con las políticas transversales del Programa Operativo de La Rioja 2007-2013, en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 21 se tendrán en cuenta los Principios de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres y el medio ambiente.

6. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación por los Fondos Estructurales comunitarios, los incentivos estarán sujetos a las disposiciones del Título V “Contribución financiera de los Fondos” del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006).

7. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 37 de 27.12.2006). Esta resolución/ adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que supone la publicación, electrónica o por otros medios, de la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones

Artículo 36. Cofinanciación FEADER.

En los expedientes de ayudas que vayan a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a través del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de La Rioja 2007-2013, Medida 123 Aumento del valor de los productos agrícolas y forestales, Actuación tipo C mejora ambiental de la industria alimentaria, regirán las siguientes disposiciones:

1. Serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de DesarrolloRural (FEADER) (DO L 277 de 21/10/2005); por el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368 de 23/12/2006).

2. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estando cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Regional e incorporada en el Programa de Desarrollo Rural Operativo FEDER de La Rioja 2007-2013.

3. Serán de aplicación también las normas sobre subvencionalidad del gasto establecidas a escala nacional según determina el artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005.

4. El beneficiario se obliga a:

a) someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el artículo 76 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En la resolución de concesión se informará de las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la de la subvención.

5. Se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Esta resolución/ adjudicación supone su aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el anexo VI, punto 2.1 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden n.º 5/2011, de 11 de febrero de 2011, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las solicitudes que se presenten a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final Primera. Cláusula suspensiva.

La resolución de las solicitudes de ayudas acogidas a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente queda condicionada a la autorización del régimen de ayudas que, en su caso, sea exigible por la Comisión Europea.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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